LISTA DE CHEQUEO DE DOCUMENTOS SOPORTE PARA LA VERIFICACIÓN DOCUMENTAL CONSTRUCTORES

Documentos relacionados
LISTA DE CHEQUEO DE DOCUMENTOS SOPORTE PARA LA VERIFICACIÓN DOCUMENTAL PROVEEDORES

LISTA DE CHEQUEO DE DOCUMENTOS SOPORTE PARA LA VERIFICACIÓN DOCUMENTAL CONSULTORES

REGISTRO UNICO DE PROPONENTES Decreto No de 29 de Abril de 2010

MODELO No. 13. Recuerde que en el formulario numeral II deberá diligenciar de forma exacta la información contenida en esta declaración.

Guía para la inscripción del Registro Único de Proponentes. Decreto 1464/10 Constructores, Consultores y Proveedores

DECRETO LEY 019 DE 2012 (ARTÍCULO 220) proponente y su clasificación.

DECRETO LEY 019 DE 2012 (ARTÍCULO 220)

Registro Único de Proponentes - RUP Decreto 734 de 2012, Título VI Requisitos habilitantes y clasificación

Registro Único de Proponentes - RUP Decreto 734 de 2012, Título VI Requisitos habilitantes y clasificación

INSTRUCCIONES PARA DILIGENCIAR EL FORMULARIO DEL REGISTRO ÚNICO EMPRESARIAL Y SOCIAL RUES

RUP (DPN 2012) Título VI Decreto 734 de 2012 Aspectos Relevantes de la Reforma

MANUAL DE DILIGENCIAMIENTO DEL FORMULARIO FÍSICO DEL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES

INSTRUCCIONES PARA DILIGENCIAR EL FORMULARIO DEL REGISTRO ÚNICO EMPRESARIAL Y SOCIAL RUES REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES ANEXO 2

(marzo 4) Diario Oficial No , de 7 de marzo de 2002 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO

En qué fecha se debe efectuar la inscripción en el Registro Único de Proponentes?

MODELO No 0. Y dando cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 50 de la ley 789 de 2002, me permito certificar a ustedes que

REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES

Inscripción virtual de Registro Único de Proponentes

INSTRUCCIONES DILIGENCIAMIENTO FORMULARIOS CONOCIMIENTO DE PERSONA JURIDICA FTGRI23 Y NATURAL FTGRI24 PROPONENTES Y/0 PROVEEDORES

FORMULARIO DEL REGISTRO ÚNICO EMPRESARIAL Y SOCIAL RUES

REGISTRO DE PROPONENTES BARRANQUILLA INTERNATIONAL TERMINAL COMPANY S.A.

Guía para la inscripción del Registro Único de Proponentes. Decreto 1082 de Oferentes de bienes, obras y servicios

MODELO No 0. Y dando cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 50 de la ley 789 de 2002, me permito certificar a ustedes que

Documentos soporte para los trámites en el Registro Único de Proponentes

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION AL RUP DECRETO PERSONAS NATURALES TIPO DE DOCUMENTO. 1. Copia del documento de Identificación.

DECRETO NUMERO 393 DEL 04 DE MARZO DE 2002 DECRETO 393 DE (marzo 4)

MODELO No. 1 MODELO DE CERTIFICACIÓN PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA PROBABLE DE CONSULTORES PERSONAS JURÍDICAS CON EXISTENCIA INFERIOR A 60 MESES

MODELO No. 1 FIRMA REVISOR FISCAL O CONTADOR PÚBLICO

Documentos soporte para la inscripción en el Registro Único de Proponentes RUP-

REGISTRO DE PROPONENTES SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE SANTA MARTA Y SUS FILIALES

Red de Universidades Públicas del Eje Cafetero ALMA MATER

DECRETO 4881 DE (diciembre 31) Derogado por el art. 55, Decreto Nacional 1464 de 2010

GUÍA PARA LA RENOVACIÓN DEL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES (RUP) NO NECESITA INTERMEDIARIOS! REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES

Guía para la inscripción del Registro Único de Proponentes

REGIONAL CESAR CENTRO DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO MINERO EVALUACION JURIDICA INVITACION PÚBLICA

FORMULARIO DEL REGISTRO ÚNICO EMPRESARIAL Y SOCIAL RUES

REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. Ley 1150 de 2007/Decreto 1464 de 2010

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN DECRETO NÚMERO 4881 DE ( 31 diciembre 2008 )

SÍ ES POSIBLE CONTRATAR CON EL ESTADO CONOZCA EL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES (RUP)

EVALUACIÓN JURÍDICA INVITACIÓN PÚBLICA No CONSOLIDADO DE EVALUACIÓN JURIDICA

CONSORCIO FELICIDAD CONSORCIO D&N INGENIERIA FOLIO 1-3 FOLIO 4-5 FOLIO 4-5 FOLIO 1-3

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, O 4881 DECRETO NUMERO DE 2008 ~ 1 DIC 201

DECRETO 1464 DE (Abril 29)

Requisitos Contratista

Documentos soporte para la renovación del Registro Único de Proponentes RUP-

EVALUACIÓN JURÍDICA CONSOLIDADO DE EVALUACIÓN JURIDICA DEFINITIVA INVITACION POR LISTA CORTA No. Oferta CONCEPTO

ABC del Registro Único de Proponentes, RUP

Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente Circular Externa 11 de 2014

Registro Único de Proponentes Decreto 734/12. Bogotá D.C., 24 de agosto de 2012

Fecha de última actualización: 22 de Agosto de 2014

Proceso: GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA INFORME FINAL DE VERIFICACIÓN DE PROPUESTAS. INVITACIÓN PÚBLICA CONVOCATORIA No.

UNIVERSIDAD DE LOS LLANOS Vice Rectoría de Recursos Universitarios

INVITACIÓN PÚBLICA No. 08 de 2017.

INFORME DE EVALUACIÓN DE PROPUESTAS DE LA CONVOCATORIA ABIERTA No. ADB-CA

INVITACIÓN ABIERTA Nº 004 de 2017

SOLICITUD DE DOCUMENTOS SUBSANABLES O ACLARATORIOS INVITACIÓN ABIERTA A PRESENTAR OFERTAS FNTB

Manual de Usuario Aplicativo Virtual de Proponentes

Renovación virtual de Registro Único de Proponentes

CONSORCIO COLOMBIA, CONFORMADO POR ENRIQUE MOLANO VENEGAS Y JAIME EDUARDO LEAL ESCOBAR ENRIQUE MOLANO VENEGAS, CON C.C. No

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2017 ( )

Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública (Versión 1)

CARTILLA PROCESOS NACIONALES

INFORME PRELIMINAR DE EVALUACIÓN INVITACIÓN ABIERTA A PRESENTAR PROPUESTAS No FNTB 093 de 2015

DIVISION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA SECCION CONTRATACION INVITACIÓN PÚBLICA CON-BOG-002 DE 2012

ADENDA No. 1 FEBRERO 21 DE 2018

ARTICULO U/M CODIGO CUBS

REGIONAL CESAR CENTRO DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO MINERO EVALUACION JURIDICA CONVOCATORIA PÚBLICA

Inscripción de libros

PROCEDIMIENTO CONSTITUCIÓN Y MATRICULA DE PERSONA JURIDICA MERCANTIL Y ESAL Y ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO

Requisitos para el registro y cancelación de sucursal de sociedad extranjera

REGIONAL CESAR CENTRO DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO MINERO INFORME DE EVALUACION FINAL SEGUNDO PROPONENTE INVITACION PÚBLICA

INFORME JURÍDICO DEFINITIVO INVITACION PRIVADA 016 DE 2016 PLAZA MAYOR MEDELLIN CONVENCIONES Y EXPOSICIONES S.A.

UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL VICERRECTORIA ADMINISTRATIVA FINANCIERA DIVISIÓN DE BIENESTAR UNIVERSITARIO

Régimen de Contratación Estatal REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES, RUP.

INFORME PRELIMINAR DE EVALUACIÓN. LICITACIÓN No. LI

LICITACIÓN PÚBLICA No. RAM-UAECOB-02 DE 2010 ADENDO 01

Registro Único de Proponentes Decreto 4881/08 Agenda

GUÍA PRÁCTIVA DEL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES

CAPACIDAD JURÍDICA SEGAL CENTINELA DE OCCIDENTE

HABILITADA HABILITADA

VIAJES Y TURISMO EXPRESO SAS

Cra 30 # 8-49 Puerto Colombia Atlántico - Colombia PBX: (5) Ext: 1055

Del aumento de capital y la prima en colocación de acciones o cuotas

Requisitos para la apertura y cancelación de la agencia de una sociedad

MINISTERIO DE CULTURA PROGRAMA NACIONAL DE CONCERTACIÓN CULTURAL

SOLICITUD PÚBLICA DE OFERTAS

GUÍA PRÁCTICA DE PROPONENTES

Diligencie en original y copia.

GUÍA DE REGISTRO DE INFORMACIÓN PROVEEDORES METROPLÚS S.A

MODELO No. 1. LA DURACIÓN DE (Razón Social del Proponente) ES: HASTA: AÑO MES DÍA SE EXPIDE EN LA CIUDAD DE A LOS DIAS DEL MES DE DEL AÑO

ACTA NÚMERO: 068. ESAP/Coordinador Grupo Académico. andrea.maldonadoaesap.edu.co EDUAR OVBIDIO BERNAL FONSECA. ESAP / Contratista.

INFORME DE EVALUACIÓN PRELIMINAR

ANEXO 2: Lista de chequeo de requisitos y documentos soporte para presentar la Propuesta.

REGISTRO ÚNICO EMPRESARIAL Y SOCIAL (RUES) FORMULARIO REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES (RUP)

RESOLUCIÓN DE 21 DE JUNIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

INFORME DEFINITIVO DE EVALUACIÓN. LICITACIÓN No. LI

REGISTRO UNICO DE PROPONENTES INSCRIPCION - RENOVACION

Transcripción:

1 LISTA DE CHEQUEO DE DOCUMENTOS SOPORTE PARA LA VERIFICACIÓN DOCUMENTAL CONSTRUCTORES Los Constructores es la actividad en la que se clasifican los proponentes en los contratos de obra, de conformidad con lo señalado en el numeral 1 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993. Los siguientes documentos son los requeridos para la verificación documental para el caso de los Constructores: Pág. A. Personas naturales 2-4 B. Personas Jurídicas inscritas en el Registro Mercantil o en el de Entidades sin ánimo de lucro 5-7 C. Personas Jurídicas no inscritas en el Registro Mercantil o en el de Entidades sin ánimo de lucro 8-10 D. Aspectos importantes para el diligenciamiento del formulario 11

2 A. Lista de chequeo de documentos soportes Constructores - Personas Naturales Ubicación en el Formulario Datos Generales: numerales I, II y III Experiencia Probable (E) Capacidad técnica (Ct) Capacidad financiera (Cf) Capacidad de Organización (Co) Documentos soporte Copia autentica del RUT. Fotocopia auténtica del documento de identidad ya sea cédula de ciudadanía, cédula de extranjería o pasaporte (para el caso de personas extranjeras). Formato de Certificación de la Ley 789/02 Parafiscales. Fotocopia auténtica del acta de grado o el título profesional expedida por las instituciones técnicas profesionales, tecnológicas, universitarias o escuelas tecnológicas y universidades quienes confieren en el nivel de pregrado los títulos de técnico profesional, tecnólogo y profesional. Así mismo, cuando una norma especial exija que para efecto de la contabilización de la experiencia la expedición de la tarjeta o matrícula profesional, se tendrá en cuenta la fecha de expedición de la tarjeta o matrícula profesional. En el caso que le proponente al momento de la inscripción manifieste un término inferior en experiencia profesional al que le correspondería por la fecha del acta de grado o título profesional deberá adjuntar certificación del proponente que señale la razón para indicar un tiempo inferior junto con el documento que así lo acredite. (Modelo de certificación sugerido No. 23). Certificación del proponente donde relacione el promedio del personal (profesional universitario, personal administrativo, tecnólogo y operativo) vinculado mediante relación contractual que desarrollan actividades referentes a la construcción, los cuales se contaran y promediaran con base en los dos mejores años de los últimos cinco años, el procedimiento utilizado para su cálculo y el puntaje obtenido. (Modelo de certificación sugerida No. 6, Nota: este modelo de certificación solo aplica para aquellas personas naturales con un tiempo de actividad mínimo de cinco años). a) Para las personas naturales que tengan más de dos años y menos de 5 años de ejercicio profesional, realizarán el cálculo de su capacidad técnica promediando el personal que hayan tenido o tengan durante sus dos mejores años del tiempo de existencia o ejercicio profesional. (Modelo sugerido de certificación No. 25). b) Para las personas naturales profesionales con más de 12 meses y menos de 24 meses de ejercicio de la profesión, el proponente tomará en cuenta el personal vinculado del periodo continuo de un año y deberá indicar en la certificación el período que toma indicando el procedimiento empleado. (Modelo sugerido de certificación No. 22). c) Para las personas naturales que tengan menos de 12 meses de ejercicio profesional, tomaran la información del personal vinculado. (Modelo sugerido de certificación No. 22). Balance general expresado en pesos. Recuerde que esta información debe corresponder a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al de la inscripción. Si se encuentra matriculado como comerciante la información debe ser coherente con la declarada en el Registro Mercantil. Los proponentes que en su Plan Único de Cuentas manejen rubros contables diferentes a los de los artículos 27, 32 y 37 del Decreto 1464 de 2010, deberán anexar junto con la información financiera, certificación suscrita por el contador o revisor fiscal, según corresponda, en la que se establezcan las equivalencias de las distintas cuentas. Fotocopia auténtica de la tarjeta profesional del contador o revisor fiscal (Según corresponda). Certificado expedido por la Junta Central de Contadores donde conste la vigencia de la tarjeta. Adjuntar certificación del contador publico o revisor fiscal, según corresponda, donde consten los ingresos brutos operacionales, relacionados exclusivamente con la actividad de constructor en la que se inscribe y el procedimiento utilizado para el cálculo de la capacidad de organización, en términos de S.M.M.L.V., calculada con base en el valor del S.M.M.L.V. al momento de causación.

3 Para el cálculo de los ingresos brutos operacionales se tomará el promedio aritmético de los dos años de mayor facturación que haya obtenido la persona natural profesional en los últimos cinco años, incluyendo el de la inscripción. (Modelo de certificación sugerido No. 1); si el proponente acredita un periodo de actividad inferior a 24 meses se tomará el mayor ingreso obtenido en un período continuo de un año (Modelo de certificación sugerido No. 17) o el ingreso obtenido durante todo el tiempo de actividad cuanto este sea inferior a un año (Modelo de certificación de certificación sugerida No. 18). Si la Capacidad de organización (Co) de la regla general resultara inferior a la Capacidad de organización mínima (Com) señalada en el Decreto 1464 de 2010, se tendrá en cuenta ésta de acuerdo con la tabla indicada en el artículo 24. Si la entidad se acoge a alguna disposición especial establecida en el artículo 24, numeral 5 del D. 1464 de 2010, deberá tramitar el modelo que le corresponda según el caso: a) Para aquellas personas que tengan un periodo de ejercicio profesional superior a dos años e inferior a cinco años, obtendrán el cálculo de su capacidad de organización de acuerdo con el promedio aritmético de los ingresos brutos operacionales relacionados exclusivamente con la actividad en la que se inscribe correspondiente a los dos años de mayor facturación durante el tiempo de ejercicio de la profesión expresados en salarios mínimos mensuales legales vigentes de acuerdo al año de causación. (Modelo de certificación sugerida No. 27). b) Si la totalidad o parte de los ingresos brutos operacionales del proponente pertenecieren a una sociedad anterior, consorcio o unión temporal, se tendrá en cuenta el porcentaje que tenía el proponente en la sociedad, consorcio o unión temporal. En caso de no ser posible la determinación del porcentaje de participación, se tomará el valor total dividido entre el número de participantes. (Modelo de certificación sugerida No. 11). c) Para efectos de calcular la Capacidad de organización (Co) de los proponentes que ejecuten obras por el sistema de Administración Delegada, se deberán considerar como ingresos brutos operacionales el valor total de las obras ejecutadas (movimiento de los fondos por año) por el sistema de administración delegada, que aparecen en las certificaciones expedidas por las entidades contratantes, adicionando a ese valor las sumas recibidas por concepto de honorarios consignados en las declaraciones de renta. Para tal efecto se tendrán en cuenta, los dos mejores años de los últimos cinco años incluyendo el de la inscripción. (Modelo de certificación sugerida No. 16). d) Para los proponentes personas naturales profesionales que hayan estado vinculados mediante relación contractual o reglamentaria con el Estado o con la empresa privada en cargos afines a su clasificación, tendrán en cuenta como ingresos brutos operacionales los percibidos por honorarios, salarios y prestaciones sociales del último año anterior a su inscripción, expresados en S.M.M.L.V., que adicionarán a la Capacidad de organización mínima (Com) que le corresponda, según la tabla de antigüedad establecida en el Decreto 1464 de 2010. (Modelo de certificación sugerida No. 12). e) La Capacidad de organización mínima (Com) la tendrán en cuenta las personas naturales profesionales recién egresadas que no se ajusten a la regla general ni a ninguna de las disposiciones especiales. (Modelo de certificación sugerida No. 15) Se establece la Capacidad de organización mínima (Com) de acuerdo a la tabla de antigüedad, medida en número de años de ejercicio o actividad profesional en la actividad constructora de quien se inscribe.

4 Clasificación: numeral VIII La clasificación se referirá a lo estrictamente consignado en el formulario único, con base en cualquiera de los siguientes documentos: 1. Certificación expedida por la respectiva entidad pública o por el particular, persona natural o jurídica, en la que conste: El objeto contractual, la actividad y especialidad en el que éste se encuadra de acuerdo con las tablas del Decreto 1464. (Modelo Certificación sugerida No. 2). 2. Certificación laboral expedida por respectiva entidad pública o por el particular, persona natural o jurídica, en la que conste: el cargo, funciones, tiempo de servicio, la actividad y especialidad que le corresponda, de acuerdo con las clasificaciones establecidas en el Decreto 1464. (Modelo de certificación sugerida No. 3). 3. Copia del acta de liquidación por mutuo acuerdo o del acto administrativo de liquidación unilateral del contrato o acta de recibo final a satisfacción del bien, servicio u obra, según sea el caso, suscrito o expedido por la entidad pública contratante; o copia del acta de liquidación o acta de recibo final a satisfacción del bien, servicio u obra, según sea el caso, o documento equivalente, suscrito por el particular contratante, sea persona natural o jurídica. En el documento deberá constar, como mínimo, el objeto contractual; y se deberá acompañar de declaración escrita (Modelo de declaración sugerida No. 2) de quien se inscribe o de su representante legal, en la que se señale la actividad y la especialidad que le corresponde de acuerdo con las tablas señaladas en el Decreto 1464. 4. Copia de la licencia de construcción y/o urbanismo a nombre de quien se inscribe, o en la que se señala como constructor y/o urbanizador, acompañada de la respectiva declaración escrita (Modelo de declaración sugerida No. 2), en la que se consigne la actividad y la especialidad que le corresponde de acuerdo con las tablas contenidas en el Decreto 1464/10. 5. Copia del contrato ejecutado, cuando éste no haya sido liquidado, junto con la declaración escrita (Modelo de declaración sugerida No. 2) de quien se inscribe, en la que se consigne la actividad y la especialidad de acuerdo con las tablas señaladas en el Decreto 1464, así como la afirmación de su ejecución. Tenga en cuenta que: Los interesados en inscribirse en alguna actividad o especialidad para la que no cuentan con ninguno de los documentos señalados en el presente articulo, podrán clasificarse en ella, siempre y cuando sea a fin con su profesión, actividad comercial oficio u objeto social. Para estos efectos, deberán presentar una declaración escrita en la que se señale la actividad y la especialidad que le corresponde de acuerdo con las tablas establecidas en el presente decreto. (Art. 39 D. 1464 Parágrafo 2).

5 B. Lista de chequeo de documentos soportes Constructores - Personas Jurídicas inscritas en el Registro Mercantil o en el de Entidades sin ánimo de lucro. Ubicación en el Formulario Datos Generales: numerales I, II y III Experiencia Probable (E) Documentos soporte Copia autentica del RUT. Formato de Certificación de la Ley 789/02 Parafiscales. Recuerde la vigencia de la sociedad o de la entidad sin animo de lucro no debe estar vencida. Años de actividad, será tomado directamente del Registro Mercantil o Entidades sin ánimo de lucro. Se determinará para las personas jurídicas por el tiempo durante el cual han ejercido su actividad constructora después de haber adquirido la personería jurídica. Cuando el tiempo relacionado en el formulario por el proponente sea inferior al de la personería, se deberá adjuntar certificación por el representante legal, que señale la razón para indicar un tiempo inferior, junto con el documento que así lo acredite. (Modelo de certificación sugerida No.14). Para verificar la experiencia probable de las personas jurídicas constructores con existencia inferior a 24 meses, deberán anexar certificación del revisor fiscal o contador público, según corresponda, donde avale que la experiencia de la sociedad fue determinada con base en los promedios aritméticos del tiempo en que han ejercido sus socios o asociados la profesión o actividad, y que dicha experiencia está relacionada estrictamente con la actividad de constructor. (Modelo de certificación sugerida No.8). Certificación del representante legal de la entidad donde indique el promedio del personal (socios, personal profesional universitario, personal administrativo, tecnólogo y operativo) vinculado mediante relación contractual que desarrollan actividades referentes a la construcción, el procedimiento utilizado para su cálculo y el puntaje obtenido. (Modelo de certificación sugerida No. 5). Capacidad técnica (Ct) Capacidad financiera (Cf) a) Para las personas jurídicas que tengan una existencia superior a dos años e inferior a cinco años, realizarán el cálculo de su capacidad técnica promediando el personal que hayan tenido o tengan durante sus dos mejores años del tiempo de existencia. (Modelo de certificación sugerida No. 24). b) Para las personas jurídicas que tengan más de 12 meses y menos de 24 meses de constituidas, el proponente tomará en cuenta el personal vinculado del periodo continuo de un año y deberá indicar en la certificación el período que toma indicando el procedimiento empleado sin realizar promedio. (Modelo de certificación sugerida No. 21). c) Las personas jurídicas que tengan menos de 12 meses de constituidas, tomarán la información del personal vinculado en este tiempo. (Modelo de certificación sugerida No. 21). Balance general expresado en pesos. Recuerde que esta información debe corresponder a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al de la inscripción o balance de apertura si ha iniciado operaciones en el último año debidamente certificados por el contador público o revisor fiscal, según corresponda. Si se encuentra matriculado como comerciante la información debe ser coherente con la declarada en el Registro Mercantil. Los proponentes que en su Plan Único de Cuentas manejen rubros contables diferentes a los de los artículos 27, 32 y 37 del Decreto 1464 de 2010, deberán anexar junto con la información financiera, certificación suscrita por el contador o revisor fiscal, según corresponda, en la que se establezcan las equivalencias de las distintas cuentas. Fotocopia auténtica de la tarjeta profesional del contador o revisor fiscal (Según corresponda). Certificado expedido por la Junta Central de Contadores donde conste la vigencia de la tarjeta.

6 Adjuntar certificación del contador publico o revisor fiscal, según corresponda, donde consten los ingresos brutos operacionales, relacionados exclusivamente con la actividad de constructor en la que se inscribe y el procedimiento utilizado para el cálculo de la capacidad de organización, en términos de S.M.M.L.V., calculada con base en el valor del S.M.M.L.V. al momento de causación. Por regla general, para el cálculo de los ingresos brutos operacionales se tomará el promedio aritmético de los dos años de mayor facturación que haya obtenido la persona jurídica en los últimos cinco años, incluyendo el de la inscripción (Modelo de certificación sugerido No.1); si el proponente acredita un periodo de actividad inferior a 24 meses se tomará el mayor ingreso obtenido en un período continuo de un año (Modelo de certificación sugerido No 17). o el ingreso obtenido durante todo el tiempo de actividad cuanto este sea inferior a un año (Modelo de certificación sugerido No. 18). Si la Capacidad de organización (Co) de la regla general resultara inferior a la Capacidad de organización mínima (Com) señalada en el Decreto 1464 de 2010, se tendrá en cuenta ésta de acuerdo con la tabla indicada en el artículo 24. Capacidad de Organización (Co) a) Para aquellas personas que tengan una existencia superior a dos años e inferior a cinco años, obtendrán el cálculo de su capacidad de organización de acuerdo con el promedio aritmético de los ingresos brutos operacionales relacionados exclusivamente con la actividad en la que se inscribe correspondiente a los dos años de mayor facturación durante el tiempo de existencia expresados en salarios mínimos mensuales legales vigentes de acuerdo al año de causación. (Modelo de certificación sugerido No. 27). b) La persona jurídica que acrediten una existencia inferior a 24 meses, podrán calcular la capacidad de organización tomando el promedio aritmético de los ingresos brutos operacionales de cada uno de los socios, relacionados exclusivamente con la actividad de la construcción, correspondientes a los dos años de mayor facturación de los últimos cinco años incluyendo el de la inscripción, expresados en términos de S.M.M.L.V. (Modelo de certificación sugerido No. 10). c) Si la totalidad o parte de los ingresos brutos operacionales del proponente pertenecieren a una sociedad anterior, consorcio o unión temporal, se tendrá en cuenta el porcentaje que tenía el proponente en la sociedad, consorcio o unión temporal. En caso de no ser posible la determinación del porcentaje de participación, se tomará el valor total dividido entre el número de participantes. (Modelo de certificación sugerida No. 11). d) Para efectos de calcular la capacidad de organización (Co) de los proponentes que ejecuten obras por el sistema de Administración Delegada, se deberán considerar como ingresos brutos operacionales el valor total de las obras ejecutadas (movimiento de los fondos por año) por el sistema de administración delegada, que aparecen en las certificaciones expedidas por las entidades contratantes, adicionando a ese valor las sumas recibidas por concepto de honorarios consignados en las declaraciones de renta. Ver Modelo No. 23Para tal efecto se tendrán en cuenta, los dos mejores años de los últimos cinco años incluyendo el de la inscripción. (Modelo de certificación sugerida No.16).

7 La clasificación se referirá a lo estrictamente consignado en el formulario único, con base en cualquiera de los siguientes documentos: Clasificación: numeral VIII 1. Certificación expedida por la respectiva entidad pública o por el particular, persona natural o jurídica, en la que conste: El objeto contractual, la actividad y especialidad en el que éste se encuadra de acuerdo con las tablas del Decreto 1464. (Modelo Certificación sugerida No. 2). 2. Certificación laboral expedida por respectiva entidad pública o por el particular, persona natural o jurídica, en la que conste: el cargo, funciones, tiempo de servicio, la actividad y especialidad que le corresponda, de acuerdo con las clasificaciones establecidas en el Decreto 1464. (Modelo de certificación sugerida No. 3). 3. Copia del acta de liquidación por mutuo acuerdo o del acto administrativo de liquidación unilateral del contrato o acta de recibo final a satisfacción del bien, servicio u obra, según sea el caso, suscrito o expedido por la entidad pública contratante; o copia del acta de liquidación o acta de recibo final a satisfacción del bien, servicio u obra, según sea el caso, o documento equivalente, suscrito por el particular contratante, sea persona natural o jurídica. En el documento deberá constar, como mínimo, el objeto contractual; y se deberá acompañar de declaración escrita (Modelo de declaración sugerida No. 2) de quien se inscribe o de su representante legal, en la que se señale la actividad y la especialidad que le corresponde de acuerdo con las tablas señaladas en el Decreto 1464. 4. Copia de la licencia de construcción y/o urbanismo a nombre de quien se inscribe, o en la que se señala como constructor y/o urbanizador, acompañada de la respectiva declaración escrita (Modelo de declaración sugerida No. 2), en la que se consigne la actividad y la especialidad que le corresponde de acuerdo con las tablas contenidas en el Decreto 1464/10. 5. Copia del contrato ejecutado, cuando éste no haya sido liquidado, junto con la declaración escrita (Modelo de declaración sugerida No. 2) de quien se inscribe, en la que se consigne la actividad y la especialidad de acuerdo con las tablas señaladas en el Decreto 1464, así como la afirmación de su ejecución. Para las personas jurídicas con menos de dos años de constituidas, la clasificación se ajustará a las certificaciones allegadas por la sociedad o sus socios o accionistas. En este último caso, a la misma se anexará certificación expedida por el representante legal de la sociedad, en la que se señale la condición de socio, asociado o accionista. (Modelo de certificación sugerida No. 4). Tenga en cuenta que: Los interesados en inscribirse en alguna actividad o especialidad para la que no cuentan con ninguno de los documentos señalados en el presente artículo, podrán clasificarse en ella, siempre y cuando sea a fin con su profesión, actividad comercial oficio u objeto social. Para estos efectos, deberán presentar una declaración escrita en la que se señale la actividad y la especialidad que le corresponde de acuerdo con las tablas establecidas en el presente decreto. (Art. 39 D. 1464 Parágrafo 2).

8 C. Lista de chequeo de documentos soportes Constructores - Personas Jurídicas no inscritas en el Registro Mercantil o en el de Entidades sin ánimo de lucro. Ubicación en el Formulario Documentos soporte Datos Generales: numerales I Copia autentica del RUT. Formato de Certificación de la Ley 789/02 Parafiscales. La vigencia de la sociedad o de la entidad sin ánimo de lucro no debe estar vencida. Datos Generales: numerales Certificado que acredite la existencia y representación legal y duración de la entidad o II documento equivalente expedido por la autoridad correspondiente, con fecha de expedición no superior a dos (2) meses de antelación a la fecha de solicitud del trámite. El cual debe ser original o copia debidamente autenticada. Verifique que tenga los siguientes datos: a) Nombre o razón social completa del proponente. b) Modificaciones de la razón social c) Tipo y fecha del documento de constitución o creación. d) Fecha y clase de documento por el cual se reconoce la personería jurídica e) Duración de la entidad. f) Domicilio g) Nombre e identificación del representante legal. h) Facultades y limitaciones del representante lega, si las tuviere. En el evento, que el certificado expedido por la autoridad competente, no reúna los datos citados, se debe anexar copia de los estatutos certificada por la entidad competente en donde conste la información faltante, si la duración de la entidad no se encuentra en el certificado, ni en los estatutos adjuntos, se puede aportar una certificación del representante legal del proponente, la cual se entiende expedida bajo la gravedad del juramento. (Modelo de certificación sugerida No.13). La vigencia de la entidad no debe estar vencida. Ubicación numerales IV Experiencia Probable (E) Capacidad técnica (Ct) Certificado de existencia y representación legal o documento equivalente expedido por la autoridad correspondiente donde se acredite el domicilio, con fecha de expedición no superior a dos (2) meses de antelación a la fecha de solicitud del trámite. El cual debe ser original o copia debidamente autenticada. Tenga presente que el Certificado de existencia y representación legal o documento equivalente expedido por la autoridad correspondiente donde se acredite la fecha del documento de constitución y la fecha en fecha mediante el cual se obtuvo el reconocimiento o adquisición de la personería jurídica, le sirve para acreditar la experiencia probable. Para las personas jurídicas se determinará por el tiempo durante el cual han ejercido su actividad constructora después de haber adquirido la personería jurídica. Cuando el tiempo relacionado en el formulario por el proponente sea inferior al de la personería, se deberá adjuntar certificación por el representante legal, que señale la razón para indicar un tiempo inferior, junto con el documento que así lo acredite. (Modelo de certificación sugerida No.14). Para las personas jurídicas constructores con existencia inferior a 24 meses, deberán anexar certificación del revisor fiscal o contador público, según corresponda, donde avale que la experiencia de la sociedad fue determinada con base en los promedios aritméticos del tiempo en que han ejercido sus socios o asociados la profesión o actividad, y que dicha experiencia está relacionada estrictamente con la actividad de constructor. (Modelo de certificación sugerida No.8). Certificación del representante legal de la entidad donde indique el promedio del personal (socios, personal profesional universitario, personal administrativo, tecnólogo y operativo) vinculado mediante relación contractual que desarrollan actividades referentes a la construcción, el procedimiento utilizado para su cálculo y el puntaje obtenido. (Modelo de certificación sugerida No. 5). a) Para las personas jurídicas que tengan una existencia superior a dos años e inferior a cinco años, realizarán el cálculo de su capacidad técnica promediando el personal que

9 hayan tenido o tengan durante sus dos mejores años del tiempo de existencia. (Modelo de certificación sugerida No. 24). b) Para las personas jurídicas que tengan más de 12 meses y menos de 24 meses de constituidas, el proponente tomará en cuenta el personal vinculado del periodo continuo de un año y deberá indicar en la certificación el período que toma indicando el procedimiento empleado sin realizar promedio. (Modelo de certificación sugerida No. 21). c) Las personas jurídicas que tengan menos de 12 meses de constituidas, tomarán la información del personal vinculado en este tiempo. (Modelo de certificación sugerida No.21). Capacidad financiera (Cf) Balance general expresado en pesos. Recuerde que esta información debe corresponder a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al de la inscripción o balance de apertura si ha iniciado operaciones en el último año debidamente certificados por el contador público o revisor fiscal, según corresponda. Si se encuentra matriculado como comerciante la información debe ser coherente con la declarada en el Registro Mercantil. Los proponentes que en su Plan Único de Cuentas manejen rubros contables diferentes a los de los artículos 27, 32 y 37 del Decreto 1464 de 2010, deberán anexar junto con la información financiera, certificación suscrita por el contador o revisor fiscal, según corresponda, en la que se establezcan las equivalencias de las distintas cuentas. Fotocopia auténtica de la tarjeta profesional del contador o revisor fiscal (Según corresponda). Certificado expedido por la Junta Central de Contadores donde conste la vigencia de la tarjeta. Adjuntar certificación del contador publico o revisor fiscal, según corresponda, donde consten los ingresos brutos operacionales, relacionados exclusivamente con la actividad de constructor en la que se inscribe y el procedimiento utilizado para el cálculo de la capacidad de organización, en términos de S.M.M.L.V., calculada con base en el valor del S.M.M.L.V. al momento de causación. Por regla general, para el cálculo de los ingresos brutos operacionales se tomará el promedio aritmético de los dos años de mayor facturación que haya obtenido la persona jurídica en los últimos cinco años, incluyendo el de la inscripción (Modelo de certificación sugerido No.1); si el proponente acredita un periodo de actividad inferior a 24 meses se tomará el mayor ingreso obtenido en un período continuo de un año (Modelo de certificación sugerido No 17). o el ingreso obtenido durante todo el tiempo de actividad cuanto este sea inferior a un año (Modelo de certificación sugerido No. 18). Capacidad de Organización (Co) Si la Capacidad de organización (Co) de la regla general resultara inferior a la Capacidad de organización mínima (Com) señalada en el Decreto 1464 de 2010, se tendrá en cuenta ésta de acuerdo con la tabla indicada en el artículo 24. a) Para aquellas personas que tengan una existencia superior a dos años e inferior a cinco años, obtendrán el cálculo de su capacidad de organización de acuerdo con el promedio aritmético de los ingresos brutos operacionales relacionados exclusivamente con la actividad en la que se inscribe correspondiente a los dos años de mayor facturación durante el tiempo de existencia expresados en salarios mínimos mensuales legales vigentes de acuerdo al año de causación. (Modelo de certificación sugerido No. 27). b) La persona jurídica que acrediten una existencia inferior a 24 meses, podrán calcular la capacidad de organización tomando el promedio aritmético de los ingresos brutos operacionales de cada uno de los socios, relacionados exclusivamente con la actividad de la construcción, correspondientes a los dos años de mayor facturación de los últimos cinco años incluyendo el de la inscripción, expresados en términos de S.M.M.L.V. (Modelo de certificación sugerido No. 10). c) Si la totalidad o parte de los ingresos brutos operacionales del proponente pertenecieren a una sociedad anterior, consorcio o unión temporal, se tendrá en cuenta el porcentaje que tenía el proponente en la sociedad, consorcio o unión temporal. En caso de no ser posible la determinación del porcentaje de participación, se tomará el valor total dividido entre el número de participantes. (Modelo de certificación sugerida No. 11). d) Para efectos de calcular la capacidad de organización (Co) de los proponentes que

10 ejecuten obras por el sistema de Administración Delegada, se deberán considerar como ingresos brutos operacionales el valor total de las obras ejecutadas (movimiento de los fondos por año) por el sistema de administración delegada, que aparecen en las certificaciones expedidas por las entidades contratantes, adicionando a ese valor las sumas recibidas por concepto de honorarios consignados en las declaraciones de renta. Ver Modelo No. 23Para tal efecto se tendrán en cuenta, los dos mejores años de los últimos cinco años incluyendo el de la inscripción. (Modelo de certificación sugerida No.16). La clasificación se referirá a lo estrictamente consignado en el formulario único, con base en cualquiera de los siguientes documentos: Clasificación: numeral VIII 1. Certificación expedida por la respectiva entidad pública o por el particular, persona natural o juridica, en la que conste: El objeto contractual, la actividad y especialidad en el que éste se encuadra de acuerdo con las tablas del Decreto 1464. (Modelo Certificación sugerida No. 2). 2. Certificación laboral expedida por respectiva entidad pública o por el particular, persona natural o juridica, en la que conste: el cargo, funciones, tiempo de servicio, la actividad y especialidad que le corresponda, de acuerdo con las clasificaciones establecidas en el Decreto 1464. (Modelo de certificación sugerida No. 3). 3. Copia del acta de liquidación por mutuo acuerdo o del acto administrativo de liquidación unilateral del contrato o acta de recibo final a satisfacción del bien, servicio u obra, según sea el caso, suscrito o expedido por la entidad pública contratante; o copia del acta de liquidación o acta de recibo final a satisfacción del bien, servicio u obra, según sea el caso, o documento equivalente, suscrito por el particular contratante, sea persona natural o jurídica. En el documento deberá constar, como mínimo, el objeto contractual; y se deberá acompañar de declaración escrita (Modelo de declaración sugerida No. 2) de quien se inscribe o de su representante legal, en la que se señale la actividad y la especialidad que le corresponde de acuerdo con las tablas señaladas en el Decreto 1464. 4. Copia de la licencia de construcción y/o urbanismo a nombre de quien se inscribe, o en la que se señala como constructor y/o urbanizador, acompañada de la respectiva declaración escrita (Modelo de declaración sugerida No. 2), en la que se consigne la actividad y la especialidad que le corresponde de acuerdo con las tablas contenidas en el Decreto 1464. 5. Copia del contrato ejecutado, cuando éste no haya sido liquidado, junto con la declaración escrita (Modelo de declaración sugerida No. 2) de quien se inscribe, en la que se consigne la actividad y la especialidad de acuerdo con las tablas señaladas en el Decreto 1464, así como la afirmación de su ejecución. Para las personas jurídicas con menos de dos años de constituidas, la clasificación se ajustará a las certificaciones allegadas por la sociedad o sus socios o accionistas. En este último caso, a la misma se anexará certificación expedida por el representante legal de la sociedad, en la que se señale la condición de socio, asociado o accionista. (Modelo de certificación sugerida No. 4). Tenga en cuenta que: Los interesados en inscribirse en alguna actividad o especialidad para la que no cuentan con ninguno de los documentos señalados en el presente artículo, podrán clasificarse en ella, siempre y cuando sea a fin con su profesión, actividad comercial oficio u objeto social. Para estos efectos, deberán presentar una declaración escrita en la que se señale la actividad y la especialidad que le corresponde de acuerdo con las tablas establecidas en el presente decreto. (Art. 39 D. 1464/10 Parágrafo 2). Representación legal Anexo 1 Certificado de existencia y representación legal o documento equivalente expedido por la autoridad correspondiente donde se acrediten el nombre, e identificación del representante legal y se indique las facultades de los mismos, con fecha de expedición no superior a dos (2) meses de antelación a la fecha de solicitud del trámite. El cual debe ser original o copia debidamente autenticada.

11 D. Aspectos importantes para el diligenciamiento del formulario Señor Proponente: Tenga presente las siguientes recomendaciones para el correcto diligenciamiento del formulario: Utilizar puntos (.) para determinar miles y las comas (,) para determinar decimales. Aproximar al valor entero más cercano únicamente en la capacidad técnica, el patrimonio del proponente y el contrato de mayor valor en términos de SMMLV. El valor de la capacidad de organización se deberá expresar en SMMLV. Trazar líneas en los espacios en blanco que no se han utilizado. Evitar tachones y/o enmendaduras. Adjuntar la certificación de la Ley 789 que determina el pago de los parafiscales. Entregar el formulario firmado por el proponente para las personas naturales, en caso de las personas jurídicas deberá ser el representante legal. Anexar las certificaciones y/o documentos para acreditar la experiencia en las clasificaciones de acuerdo con el articulo 39 Decreto 1464 de 2010. Presentar balance general y estado de resultados en cifras completas. Las certificaciones soporte deben cumplir con los requisitos exigidos del D. 1464. Anexar la copia autentica del Rut. Anexar la fotocopia de la tarjeta profesional del Contador Público o Revisor Fiscal, junto con la certificación sobre su vigencia expedida por la Junta Central de Contadores. Entregar toda la documentación soporte debidamente firmada y en original (o autenticada ante Notario) con los requisitos establecidos en los Decretos 1464 de 2008 y 836 de 2009. Tenga en cuenta que Diligenciar en el numeral VIII Total anexos y otros documentos. Recuerde el número total de folios indicado en el formulario debe coincidir con los entregados. El Factor de Paridad Internacional FPI, establecido para el año 2010 por parte de la Sociedad Colombiana de Ingenieros es de 1.83.