UNIVERSIDAD NACIONAL AMAZÓNICA DE MADRE DE DIOS VICERRECTORADO ACADÉMICO REGLAMENTO GENERAL DE SELECCIÓN DE DOCENTES Y JEFES DE PRÁCTICA DE LA UNAMAD Aprobado con Resolución N 116-2017-CU-UNAMAD y Resolución N 124-2017-CU- UNAMAD De acuerdo a Ley 30220 y estatuto de la UNAMAD Aprobado por Resolución 485-2017- UNAMAD-CU PUERTO MALDONADO PERÚ 1
UNIVERSIDAD NACIONAL AMAZÓNICA DE MADRE DE DIOS VICERRECTORADO ACADÉMICO REGLAMENTO GENERAL DE SELECCIÓN DE DOCENTES Y JEFES DE PRÁCTICA DE LA UNAMAD CAPÍTULO I.- BASES LEGALES El presente reglamento tiene como sustento legal los siguientes documentos: Constitución Política del Perú. Ley Universitaria N 30220. Ley de Creación de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios N 27297. Ley N 29371 que modifica el artículo 3 de la Ley N 27297. Estatuto de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios. Ley N 28613 - Ley del CONCYTEC. Ley N 30372 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017. Ley N 27444 de Procedimiento Administrativo General. CAPÍTULO II.- GENERALIDADES Artículo 1. El presente reglamento tiene por finalidad establecer las normas para la selección vía concurso público de docentes en las categorías de Principal, Auxiliar, Asociado y Jefes de la UNAMAD. Artículo 2. El objetivo es evaluar los méritos y capacidad de los postulantes a ejercer la docencia y las jefaturas de práctica para que cubran las plazas vacantes de acuerdo al Cuadro de Asignación Personal presupuestado y de las necesidades institucionales en la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios. CAPÍTULO III.- DE LA CONVOCATORIA Artículo 3. Las plazas vacantes de docentes y jefes de práctica en condición de nombrado o contratado son informadas por el Director del Departamento Académico al Decano de la Facultad, lo cual se hace en función del requerimiento de docentes y jefes de práctica planteado por los directores de Escuela Profesional, tomando como base el Boletín semestral de cada Escuela Profesional tras proponer la programación académica de las asignaturas a desarrollarse en el ciclo académico correspondiente. Artículo 4. El Vicerrectorado Académico solicita la autorización de concurso de contrato al Consejo Universitario tomando en cuenta el presente reglamento y emite las bases del concurso. El Consejo Universitario autoriza la convocatoria para el concurso público de ingreso a la docencia universitaria y el ejercicio como jefe de práctica, en condición de nombrado o contratado según corresponda. 2
Artículo 5. La convocatoria será publicada en la página web de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios y en medios de comunicación Regional y local, entre ellos un diario de circulación nacional. Artículo 6. El cronograma del concurso es parte de las bases y es impostergable. CAPÍTULO IV.- INSCRIPCIÓN Y RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS Artículo 7. La inscripción y recepción de la documentación de los postulantes se realizarán en el Mesa de Partes de las Decanaturas de las Facultades correspondientes de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios en las fechas indicadas en el cronograma y en horario de oficina de 07:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 4:00 p.m. Artículo 8. El postulante dentro de las fechas señaladas en el cronograma deberá presentar una solicitud dirigida al Rector, indicando claramente la plaza a la que postula y los documentos exigidos por la Ley Universitaria 30220, Estatuto de la UNAMAD, Reglamento y Bases del concurso público de selección de docentes y jefes de práctica. Artículo 9. Vencida la fecha y hora de inscripción y de recepción de los documentos no se aceptará ninguna inscripción, ni modificación documentación alguna, para tal efecto se levantará el acta respectiva, indicando la cantidad de expedientes en formato que forma parte de los anexos del presente documento. CAPÍTULO V. REQUISITOS Artículo 10. Para el ejercicio de la docencia universitaria y jefatura de práctica se requiere cumplir los requisitos exigidos en la Ley Universitaria (Ley N 30220), el Estatuto de la UNAMAD. Artículo 11. Para el ejercicio de la docencia universitaria, como docente nombrado o contratado se requiere el grado de doctor o maestro y título profesional, acreditar un mínimo de cinco (5) años en el ejercicio profesional, pertenecer a su colegio profesional y estar habilitado. Por excepción, podrán concursar y ser admitidos como profesores principales sin haber sido profesor asociado, profesionales con reconocida labor de investigación científica y trayectoria académica, con más de quince (15) años de ejercicio profesional y haber publicado al menos tres (3) artículos en revistas científicas indexadas. De manera similar podrán concursar y ser admitidos como profesores asociados sin haber sido profesor auxiliar, profesionales con reconocida labor de investigación científica y trayectoria académica, con más de diez (10) años de ejercicio de su profesión y haber publicado al menos dos (2) artículos en revistas científicas indexadas. Artículo 12. Para la ejercer la docencia en calidad de Jefe de Práctica a cualquier dedicación, se debe contar con el título profesional en la especialidad requerida o afines, y la colegiatura profesional acreditada con la constancia o certificado de habilitación profesional vigente conforme a normas. Artículo 13. No podrán postular al concurso publico de docentes y jefes de práctica: a. Profesionales que laboren a tiempo completo en otras instituciones, si la plaza a la que postulan es a tiempo completo o aquellos que presenten incompatibilidad horaria. b. Profesionales destituidos o separados de entidades públicas y/o privadas por medidas disciplinarias con sentencia consentida. c. Profesionales con antecedentes penales y/o judiciales. 3
d. Profesionales que tengan litigio judicial en la vía penal con la UNAMAD. e. Profesionales que tiene la calidad de cesante y/o jubilado de entidades públicas y/o privadas. f. Profesionales que hayan renunciado con anterioridad a la UNAMAD, y que le hayan generado daños y perjuicios. g. Profesionales que se encuentren inmersos en los alcances de la Ley contra el terrorismo. Artículo 14. El postulante deberá presentar su expediente debidamente organizado, ordenado y foliado en forma ascendente (de atrás hacia adelante) y con numeración arábiga. Los expedientes que no tengan este orden no serán evaluados. Artículo 15. Se presentará copias legalizada del DNI. Constancia del registro de grados y títulos descargada del portal web de SUNEDU http://www.sunedu.gob.pe/grados-ytitulos/registro-de-grados-y-titulos/), firmada y con huella digital impresa o Copia Autenticada por notario de grados y títulos Artículo 16. Los documentos que certifican la actualización y capacitación profesional, conocimiento de idiomas, Investigación, Tecnología Información y Comunicación y actividades de extensión y proyección social que forman parte del curriculum vitae serán válidos a partir de la expedición del Diploma del Título Profesional para el caso de docentes y jefes de práctica y deben ser en copia simple, debiendo presentar los originales en caso el Jurado Evaluador lo solicite. Artículo 17. La experiencia profesional es contabilizada a partir de la expedición del diploma de título y deberá ser acreditada con copia simple de resoluciones, contratos de locación de servicios u otros. Artículo 18. Las asistencias, ponencias y organizaciones de cursos, seminarios, congresos y otros eventos de capacitación serán tomadas en cuenta de los últimos cinco (05) años. CAPÍTULO VI. JURADO EVALUADOR Artículo 19. Los integrantes del Jurado Evaluador, son docentes ordinarios, presididos por el Director de Departamento, mismos que son propuestos por los Decanos de Facultad, aprobado en el Consejo de Facultad y ratificados en el Consejo Universitario mediante Resolución. Están impedidos de integrar el Jurado Evaluador de concurso de contrato para la docencia y jefatura de prácticas, los docentes que tengan relación de parentesco hasta el segundo grado de afinidad y cuarto de consanguinidad, respecto a los postulantes, otros jurados y autoridades universitarias de la UNAMAD. Podrá participar como observador un estudiante del tercio superior de los dos últimos ciclos o del tercio estudiantil de la Escuela Académico Profesional correspondiente, acreditado por la dirección de la EAP correspondiente. La no concurrencia del estudiante no invalida el proceso o funcionamiento del jurado y la firma en el acta es opcional. Artículo 17. El Jurado Evaluador tiene las atribuciones, obligaciones y funciones siguientes: 4
Atribuciones: a. Solicitar a las autoridades la asesoría que estime conveniente. b. Verificar la autenticidad de los documentos presentados, y si el postulante presenta documentos fraguados quedará eliminado del concurso; tal hecho será comunicado por el Jurado Evaluador a las autoridades competentes para interponer las acciones legales correspondientes. c. Solicitar a los postulantes los originales de los documentos que hubieran sido presentados en fotocopia, en los casos que estimen conveniente para los efectos de su verificación. Obligaciones: a. Cumplir y hacer cumplir la Ley Universitaria N 30220, Estatuto de la UNAMAD, el presente reglamento y las bases del concurso público de nombramiento o contrato según corresponda. b. Verificar los requisitos de Ley y Estatuto para declarar apto a los postulantes. Funciones : a. Verificar los requisitos documentarios exigidos por las bases para declarar apto. b. Evaluar los expedientes de acuerdo a la Ley Universitaria N 30220, el Estatuto de la UNAMAD, reglamento y las bases del concurso público. c. Evaluar los méritos y la competencia profesional de los postulantes a través de la ficha de evaluación de currículum vitae, clase magistral o el desarrollo de una práctica. d. Comunicar a los postulantes por escrito, en lugar visible frente a los Decanatos y al Vicerrectorado Académico el lugar, fecha y hora de la clase magistral o el desarrollo de una práctica, según sea el caso. e. Publicar los resultados de cada etapa en lugar visible frente a los Decanatos y al Vicerrectorado Académico y en la página web oficial de la UNAMAD f. Elevar el informe final de la evaluación adjuntando las actas del proceso del concurso suscrito por todos los miembros del Comité de Evaluación al Decano de la Facultad, para ser aprobados en Consejo de Facultad y elevados al Consejo Universitario. g. Cautelar los expedientes de los concursantes, mientras dure el proceso de evaluación y devolverlos al término del mismo. CAPÍTULO VII. DECLARACIÓN DE POSTULANTES APTOS Artículo 21. El postulante para ser declarado APTO en el concurso publico de docentes y jefes de práctica, debe de cumplir con los requisitos exigidos por la Ley Universitaria N 30220, el Estatuto de la UNAMAD y el presente reglamento, adicionalmente debe cumplir con lo siguiente: a. Los requisitos documentarios exigidos en las bases de concurso. (SE DECLARA APTO EN REQUISITOS DOCUMENTARIOS) b. Los requisitos de evaluación exigidos de las bases de concurso. (SE DECLARA APTO EN EL PROCESO DE EVALUACIÓN) 5
Artículo 22. Los postulantes declarados aptos estarán sujetos al calendario de evaluación, de acuerdo al orden, fecha y hora, establecidos por el Jurado Evaluador. CAPÍTULO VIII. EVALUACIÓN Artículo 23 Se evalúan los siguientes aspectos: a. Evaluación documentaria: Currículum Vitae (Según ficha) b. Evaluación magistral: Clase Magistral o desarrollo de una práctica (Según ficha) Artículo 24. El Jurado Evaluador se reúne en sesión permanente para la evaluación del currículum vitae y la clase magistral o desarrollo de una práctica, conforme a las normas y en los días, horas y lugares establecidos en el cronograma. Artículo 18. El puntaje mínimo (de un total de 100 puntos) para aprobar la fase de la Evaluación Documentaria será: Categorías a) Para docente Principal b) Para docente Asociado c) Para docente Auxiliar d) Para jefe de práctica Contratado 40.00 puntos 30.00 puntos 20.00 puntos 15.00 puntos Artículo 26. El puntaje mínimo (de un total de 100 puntos) para aprobar la fase de la Evaluación Magistral será: Categorías a) Para docente Principal b) Para docente Asociado c) Para docente Auxiliar d) Para jefe de práctica Contratado 50.00 puntos 45.00 puntos 40.00 puntos 35.00 puntos Artículo 27. Para obtener el puntaje final de la evaluación documentaria se aplicará el promedio aritmético de las calificaciones de los jurados. Artículo 198. El postulante es declarado ganador si obtiene un mínimo de 90 puntos para contrato en plaza de docente principal, 75 puntos para docente asociado, 60 puntos en plaza de docente auxiliar y 50 puntos en plaza de jefe de práctica Artículo 29. Los reclamos o impugnaciones en cualquiera de las etapas serán presentadas ante el presidente del Jurado Evaluador, mediante carta conteniendo las aclaraciones y los documentos que fundamenten su pedido, hasta la publicación de resultados. Vencido este plazo no habrá lugar a impugnación. Artículo 30. En caso de impugnación la comisión analizará el caso. Los resultados de la impugnación son inapelables. CAPÍTULO IX. RESULTADOS DEL CONCURSO Artículo 31. Los postulantes del concurso público serán considerados en alguno de las categorías siguientes: 6
a. Ganador, postulante apto por cumplir con los requisitos exigidos por la Ley Nº 30220 para contrato durante tres años conforme lo establece la ley universitaria, si la plaza de contrato es una plaza orgánica. b. Elegible, el postulante que cumplió con la evaluación de las dos etapas y que no logró vacante por haber ocupado el segundo o demás posiciones dentro del orden de méritos. Se tomará en cuenta para la adjudicación de plazas requeridas para el ejercicio de la docencia o jefaturas de practica según sea el caso c. No apto amparado por ley. Se contratará a docentes que se presentaron a concurso de selección y que no fueron declarados aptos, siempre y cuando se encuentren dentro de los alcances de la tercera disposición complementaria transitoria de la Ley Universitaria y cuarta disposición complementaria transitoria del Estatuto de la UNAMAD. No es aplicable a las plazas de contrato cuyo financiamiento se ha derivado de la Resolución Ministerial 207-2017-MINEDU. (Responsabilidad por incumplimiento de la Norma Técnica) d. De manera excepcional y por estricta necesidad se podrá contratar a docentes que se presentaron al concurso y no fueron declarados aptos por faltarles el grado académico (pero posean constancia de egresado) que indica la Ley Universitaria, siempre y cuando exista necesidad institucional. Artículo 32. El Decano de la Facultad aprobará los resultados de los ganadores del proceso de selección en Consejo de Facultad, y pondrá a consideración del Vicerrectorado Académico los resultados alcanzados, para posteriormente ser elevados al Consejo Universitario para su ratificación. Artículo 33. Si en la plaza hubiera más de un postulante con puntaje aprobatorio se considera ganador al que alcance el mayor puntaje en el resultado final. Si hubiera empate el ganador será el que obtenga el mayor puntaje en la evaluación documentaria, de persistir el empate el ganador será el que tiene el mayor Grado Académico, de continuar el empate será ganador el que tiene Título Profesional más antiguo. Artículo 34. El docente o jefe de practica contratado deberá asumir sus funciones en un plazo no mayor de cinco días hábiles de la fecha señalada en la resolución emitida por el Consejo Universitario, en caso contrario la plaza será declarada desierta. CAPÍTULO X. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA. En los casos de los postulantes discapacitados se aplicara la legislación correspondiente (ley N 27050 art. 36) en la etapa de evaluación magistral. SEGUNDA. Las plazas declaradas vacantes en el proceso del concurso y otras que se presenten, estas serán cubiertas por los Directores de Departamento de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 31 del presente cuerpo normativo. TERCERO. Los docentes que participen en el proceso de evaluación como integrantes del Jurado Evaluador u observadores que incurran en acciones contrarias a las normas o intento de fraude, serán denunciados ante el Consejo Universitario para las acciones correspondientes. CUARTA. Los docentes y estudiantes que participen en el proceso de evaluación como integrantes del Jurado Evaluador presentarán declaración jurada de no incurrir en incompatibilidad alguna y de no ser cónyuges y/o parientes de los postulantes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de acuerdo a Ley. En caso de que un integrante del jurado tenga relación de parentesco con uno de los postulantes, necesariamente se inhibirán de ver el caso, actuando el jurado por mayoría. 7
QUINTA. Los fallos del Jurado Evaluador son inapelables administrativamente. SEXTA. Si posterior al proceso de concurso se comprueba que las declaraciones juradas y/o documentos presentados por el docente o jefe de práctica contratado son falsos, automáticamente se anula el contrato, debiendo ser denunciado ante las instancias pertinentes. CAPÍTULO XI. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA. Cualquier situación no prevista en el presente reglamento y disposiciones conexas será resuelto por el Vicerrectorado Académico. SEGUNDA. El presente reglamento deroga toda disposición anterior que se oponga a su alcance y contenido. TERCERA. El presente reglamento entra en vigencia a partir de la fecha de su aprobación mediante Acto Resolutivo del Consejo Universitario, debiendo implementarse en cada concurso de selección de Docentes y Jefes de Práctica, mediante las Bases del Concurso de Selección. 8