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Transcripción:

7 Consejo Ejecutivo 180 a reunión 180 EX/35 PARÍS, 4 de agosto de 2008 Original: Inglés Punto 35 del orden del día provisional INFORME DEL DIRECTOR GENERAL SOBRE OTROS MECANISMOS DE FINANCIACIÓN PARA LAS OBLIGACIONES SIN FINANCIACIÓN PREVISTA POR CONCEPTO DE PRESTACIONES AL PERSONAL RESUMEN En cumplimiento de la Resolución 34 C/73, en el presente documento se expone la situación actual con respecto a las prestaciones a que tienen derecho los funcionarios, en particular el seguro médico después de la separación del servicio que representa, con mucho, el pasivo más elevado de la Organización. A continuación se presentan posibles maneras de financiar esas obligaciones, teniendo en cuenta las propuestas ya formuladas por el sistema de las Naciones Unidas. Las repercusiones financieras y administrativas se indican en los párrafos 31 y 32. Medida que se prevé adopte el Consejo Ejecutivo: decisión propuesta en el párrafo 35.

180 EX/35 Introducción 1. En su última reunión, tras el examen de las cuentas de la UNESCO correspondientes al ejercicio económico cerrado el 31 de diciembre de 2005 junto con el informe del Auditor Externo, la Conferencia General pidió, en el párrafo 6 de su Resolución 34 C/73: al Director General que lleve a cabo un estudio actuarial sobre las obligaciones por concepto de prestaciones pagaderas al personal sin financiación prevista y proponga otros mecanismos de financiación, teniendo en cuenta las medidas ya aplicadas en el sistema de las Naciones Unidas, y que presente un informe al respecto al Consejo Ejecutivo en su 180ª reunión. 2. En el sistema de las Naciones Unidas las prestaciones a que tienen derecho los funcionarios o empleados son variadas y, además de las que perciben mensualmente como el sueldo, las prestaciones por familiares a cargo, el subsidio de alquiler, etc., comprenden otras a más largo plazo como las vacaciones anuales, la prima de repatriación, la indemnización por rescisión del nombramiento, la jubilación y el seguro médico después de la separación del servicio. En la UNESCO, de estas prestaciones a largo plazo la más importante es el seguro médico después de la separación del servicio. Las prestaciones del régimen de pensiones son gestionadas independientemente por la Caja Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas. 3. Actualmente la Organización contabiliza las prestaciones correspondientes al seguro médico después de la separación del servicio, como pagos con cargo a los ingresos corrientes, lo cual quiere decir que los gastos se registran cuando los funcionarios en activo y jubilados presentan solicitudes de reembolso de los gastos médicos. No se ha adoptado ninguna medida para tratar de contabilizar una cantidad que tome en cuenta los derechos a que se hacen acreedores los funcionarios según sus años de servicio y que conservarán hasta su fallecimiento y, en el caso de los familiares a cargo, después de éste. 4. Evidentemente, las prestaciones ordinarias mensuales y los correspondientes pagos efectivos se contabilizan debidamente en los estados financieros de la Organización. En cambio, las prestaciones a largo plazo que, por definición, se abonan más tarde (y, en el caso del seguro médico después de la separación del servicio, muchos años después) no se indican en el cuerpo de los estados de cuentas, algo que habrá que corregir cuando se empiecen a aplicar las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (IPSAS) en 2010. Por ahora, de conformidad con las Normas de Contabilidad del Sistema de las Naciones Unidas, las importantes obligaciones no registradas correspondientes a las prestaciones a que tienen derecho los funcionarios se indican en las notas de los estados de cuentas. Al 31 de diciembre de 2007 las obligaciones correspondientes a vacaciones anuales, indemnizaciones por rescisión de contrato y primas de repatriación se elevaban a 44 millones de dólares y las correspondientes al seguro médico después de la separación del servicio a 614 millones, esto es, un total de 658 millones de dólares. 5. Ya hace varios años que los problemas relacionados con las prestaciones al personal figuran entre las preocupaciones de muchos organismos del sistema de las Naciones Unidas. El primer problema es el de contabilizar en los estados financieros, de manera más transparente y en consonancia con las mejores prácticas en la materia, el cargo anual efectivo y el valor íntegro de las obligaciones que las prestaciones representan. La UNESCO lo hará cuando adopte Ias IPSAS en 2010. El segundo problema, y el más difícil, es el de la financiación de la obligación a largo plazo, en otras palabras, el de saber qué debería hacerse actualmente o a medio plazo para reservar suficientes fondos y poder sufragar esas obligaciones que se materializarán en el futuro. 6. En su 15º periodo de sesiones celebrado en marzo del 2008, el Comité de Alto Nivel sobre Gestión (HLCM) acordó que el grupo de trabajo de la Red de Recursos Humanos creado para examinar la cuestión de las prestaciones a largo plazo (entre otras cosas, el seguro médico después de la separación del servicio) examinara sus conclusiones con la Red de Presupuesto y Finanzas (FB), habida cuenta de las importantes repercusiones financieras que entrañaba.

180 EX/35 pág. 2 El sistema de las Naciones Unidas y el ejemplo de las Naciones Unidas 7. Como ya se ha dicho, todas las organizaciones se encuentran ante el problema de la financiación de las prestaciones a largo plazo a sus funcionarios. Actualmente el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA) es la única organización del sistema de las Naciones Unidas que contabiliza y financia íntegramente esta obligación. Algunas otras organizaciones, como la FAO, la OMS y el PMA, han contabilizado las obligaciones y adoptado, además, importantes medidas para conseguir el grueso de los fondos necesarios para sufragarlas. 8. Por ejemplo, en 1998 la FAO comenzó a financiar sus obligaciones por concepto de prestaciones del seguro médico después de la separación del servicio aumentando la financiación procedente de los Estados Miembros para cubrir el costo anual de las prestaciones correspondientes a los servicios y amortizar a 30 años el pasivo existente. Sin embargo, la mayoría de las organizaciones están en la misma situación que la UNESCO, esto es, no han procedido a la contabilización de estas obligaciones ni a garantizar su financiación. Es interesante destacar asimismo que la UNESCO es, después de las Naciones Unidas, la organización del sistema que más obligaciones en concepto de prestaciones al personal tiene sin contabilizar ni financiar. 9. El ejemplo de las Naciones Unidas es interesante porque la cuantía de que se trata es, con mucho, la más elevada del sistema, y porque antes de 2006 las Naciones Unidas estaban en la misma situación en que se encuentra actualmente la UNESCO. En los siguientes párrafos se reseñan las características del seguro médico después de la separación del servicio en las Naciones Unidas. Seguro médico después de la separación del servicio el programa 10. En las Naciones Unidas el programa de seguro médico después de la separación del servicio brinda una cobertura de salud subvencionada a los jubilados y sus familiares a cargo bajo los mismos regímenes que se aplican al personal en activo siempre que cumplan con los requisitos del caso. Los programas de seguro médico de las Naciones Unidas se autofinancian pero, para su administración general y la tramitación, las solicitudes de reembolso se suelen contratar a compañías de seguros que son administradoras de servicios ( third party administrators ). Todas las sumas que éstas abonan son reembolsadas por las Naciones Unidas que además paga los gastos administrativos. Actualmente los gastos correspondientes a la subvención por las Naciones Unidas del seguro médico después de la separación del servicio se cargan al presupuesto por programas y se contabilizan con cargo a los ingresos corrientes. A partir del 31 de diciembre de 2006, las obligaciones correspondientes a las prestaciones del seguro médico después de la separación del servicio que las Naciones Unidas deberán pagar en el futuro se contabilizan en los estados financieros. Actualmente no se han reservado activos para costear estas obligaciones. Seguro médico después de la separación del servicio magnitud de las obligaciones en las Naciones Unidas 11. Desde que las Naciones Unidas instauraron el programa de seguro médico después de la separación del servicio, el programa ha ido creciendo tanto con respecto al número de afiliados como con respecto a los gastos. Junto con el crecimiento del programa financiado con cargo a los gastos corrientes se produjo un aumento de las obligaciones no contabilizadas correspondientes a las prestaciones del seguro médico después de la separación del servicio que han de abonarse en el futuro. Este pasivo, objeto de una evaluación actuarial, se indicó por primera vez en las notas a los estados financieros de las Naciones Unidas cerrados el 31 de diciembre de 1995. En aquel momento el importe de las obligaciones correspondientes a las prestaciones del seguro médico después de la separación del servicio ascendía a 786,8 millones de dólares estadounidenses, el número total de afiliados se situaba en torno a los 3.400 y el costo bianual de la subvención de las Naciones Unidas se elevaba a aproximadamente 28,7 millones de dólares.

180 EX/35 pág. 3 12. A partir de 1999, el aumento de las afiliaciones al seguro médico después de la separación del servicio se aceleró y, al 31 de diciembre de 2007, los afiliados eran unos 8.000; la cuantía correspondiente al régimen de pagos con cargo a los ingresos corrientes en el ejercicio 2006-2007 ascendía a aproximadamente 102,7 millones de dólares, y el importe más reciente de las obligaciones pagaderas se cifraba en 2.100 millones de dólares (según una evaluación actuarial al 31 de diciembre de 2005). Teniendo en cuenta estas tendencias que se han confirmado a lo largo del tiempo, se prevé que tanto las afiliaciones como la cuantía que se abone con cargo a los gastos corrientes se seguirán incrementando rápidamente, bajo el efecto conjugado de los factores demográficos, los aumentos en los coeficientes de utilización de la atención médica y los aumentos del costo de los tratamientos médicos. Según proyecciones de esas cifras a 25 años vista, en 2031 los afiliados serán más de 14.000, se necesitarán unos 666 millones de dólares para costear los pagos con cargo a los gastos corrientes y el monto de las obligaciones correspondientes al seguro médico después de la separación del servicio se situará en torno a los 5.000 millones de dólares estadounidenses. Contabilización de las obligaciones para poder solicitar la financiación necesaria 13. En su informe A/57/201 que da cuenta de las principales observaciones, conclusiones y recomendaciones que figuran en los informes sobre las comprobaciones de cuentas de 15 organizaciones del sistema de las Naciones Unidas correspondientes al ejercicio económico terminado el 31 de diciembre de 2001, la Junta de Auditores destacó el problema del rápido crecimiento del pasivo del seguro médico después de la separación del servicio y recomendó que las Naciones Unidas y sus diversos fondos y programas examinaran el mecanismo y los objetivos referentes a las obligaciones derivadas de las prestaciones posteriores a la terminación del servicio. 14. De resultas de ello, la Asamblea General de las Naciones Unidas encargó un estudio sobre las obligaciones correspondientes a las prestaciones del seguro médico después de la separación del servicio; en el informe correspondiente (A/60/450 de 27 de octubre de 2005), el Secretario General pidió que se autorizara contabilizar las obligaciones correspondientes, para que se pudiera financiar ese pasivo. En ese estudio se insistía en que el régimen de pagos con cargo a los ingresos corrientes ya no resultaba prudente, puesto que sólo indica una parte de los costos de los servicios prestados en el marco del seguro médico después de la separación del servicio y no resuelve el problema de las obligaciones que se van acumulando. En ese estudio se reconoció la necesidad de constituir una reserva para hacer frente a las necesidades anuales, en rápido aumento, y evitar así que constituyan con el tiempo una carga excesiva. La Asamblea General de las Naciones Unidas decidió contabilizar las obligaciones correspondientes al seguro médico después de la separación del servicio, pero hasta la fecha no se ha adoptado decisión alguna en cuanto a su financiación. La evolución hacia las mejores prácticas 15. Antes de diciembre de 2006, las obligaciones correspondientes a prestaciones del seguro médico después de la separación del servicio no se contabilizaban en los estados financieros sino que se indicaban en las notas, como lo permiten las Normas de Contabilidad del Sistema de las Naciones Unidas. Ahora bien, las mejores prácticas contables, entre ellas las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (IPSAS), prescriben, tratándose de las prestaciones pagaderas al personal, que las que sean posteriores a la separación del servicio se contabilicen íntegramente en valores devengados, lo cual significa que las obligaciones correspondientes al seguro médico después de la separación del servicio se registran cuando el funcionario ha prestado los servicios a cambio de los cuales se hace acreedor a derechos que utilizará en el futuro. 16. Además, las mejores prácticas de contabilidad han demostrado que en el caso de los programas de prestaciones al personal tales como el de seguro médico después de la separación del servicio, cuando la contabilización de los gastos sólo se efectúa en un régimen de pagos con

180 EX/35 pág. 4 cargo a los ingresos corrientes, se suele subestimar el valor íntegro de los gastos del programa que deberían consignarse en los estados financieros de la entidad. Así, por ejemplo, en el bienio 2004-2005 la evaluación actuarial de los gastos correspondientes al seguro médico después de la separación del servicio indicó que éstos se elevaron a 84,1 millones de dólares en el caso de los costos de los servicios prestados durante el ejercicio y a 113,2 millones en concepto de costos de los intereses, totalizando cifras considerablemente mayores que el importe de 79,9 millones de dólares, correspondiente al régimen de pagos con cargo a los ingresos corrientes. Habiendo examinado estas prescripciones que imponen las mejores prácticas, en junio de 2006, la Asamblea General de las Naciones Unidas tomó en cuenta el pasivo correspondiente al seguro médico después de la separación del servicio, de resultas de lo cual comenzaron a contabilizarse las obligaciones correspondientes en sus estados financieros. Este cambio está en consonancia con la estrategia gradual de adopción de las IPSAS que aplican las Naciones Unidas. Posibles fuentes de financiación para seguro médico después de la separación del servicio 17. Como se prevé que el programa siga desarrollándose, y que también lo haga el nivel de las obligaciones correspondientes, el Secretario General estimó prudente adoptar una política de financiación que apoye el proceso tendiente a garantizar que se reservan suficientes fondos para costear los gastos actuales de los afiliados al plan y las obligaciones correspondientes a las prestaciones que se hagan efectivas en el futuro, con el fin de proceder a la financiación íntegra de las obligaciones. Las medidas propuestas a la Asamblea General en abril de 2007 eran las siguientes: 1. Financiación inicial de 504 millones de dólares estadounidenses por medio de la transferencia de saldos no comprometidos y economías derivadas de la liquidación de obligaciones de periodos anteriores, o de la anulación de obligaciones de periodos anteriores y por medio de transferencias de las reservas existentes. 2. Financiación de carácter ordinario: a) continuar haciendo asignaciones bienales para sufragar el pago de los subsidios que reciben los afiliados actuales del seguro médico después de la separación del servicio; b) establecer un cargo equivalente al 8% de los gastos en sueldos que se imputará a los presupuestos en que se consignan los sueldos del personal; c) usar el saldo no utilizado de las consignaciones hechas con cargo al Presupuesto Ordinario; d) transferir todo superávit de los ingresos varios reales respecto de los ingresos estimados; e) transferir las economías derivadas de la liquidación de obligaciones correspondientes a periodos anteriores; 3. Aprobar algunos cambios en las disposiciones del seguro médico después de la separación del servicio en relación con los nuevos funcionarios contratados, como llevar a 10 años la afiliación mínima para tener derecho al seguro médico, adoptar una pensión teórica correspondiente a un mínimo de 25 años de servicio como base para evaluar las aportaciones de los jubilados, e introducir un requisito de afiliación mínima para las personas a cargo. 18. Si bien la decisión relativa a la financiación fue pospuesta por la Asamblea General, el hecho de contabilizar las obligaciones correspondientes a las prestaciones del seguro médico después de la separación del servicio en los estados financieros cerrados el 31 de diciembre de 2006 y la instrucción de que se encontrara una financiación para ellas tuvieron por resultado una

180 EX/35 pág. 5 mayor toma de conciencia acerca de las repercusiones de estas obligaciones cuyo monto va en aumento. Las propuestas referentes a los cambios en las disposiciones relativas al seguro médico después de la separación del servicio fueron aprobadas. El tema de la financiación de las obligaciones correspondientes a las prestaciones del seguro médico después de la separación del servicio se volverá a presentar al 63º periodo de sesiones de la Asamblea General. La situación de la UNESCO 19. De conformidad con la práctica en uso en la Organización y en cumplimiento de la Resolución 34 C/73, se llevó a cabo un estudio actuarial a fin de calcular las obligaciones por concepto de seguro médico después de la separación del servicio. Las reglas de dicho cálculo son sumamente detalladas y exigen la utilización de un sistema de evaluación específico (método basado en las unidades de crédito proyectadas), así como de hipótesis razonables basadas en los cálculos óptimos de la administración. Con arreglo a este método, se efectúa un primer cálculo evaluándose el monto descontado de las prestaciones después de la jubilación, que es la prestación que pagará el empleador a partir de la fecha de jubilación, habida cuenta de los aumentos tendenciales, la tabla de mortalidad, la tasa de movimiento de personal y la de descuento. Las prestaciones en la fecha de la evaluación, a las que se da el nombre de derechos adquiridos a prestaciones después de la jubilación, son las prestaciones en el momento de la jubilación, prorrateadas por el periodo de servicio en la fecha de la evaluación. La cantidad estimada, según los cálculos del actuario, es de 614 millones de dólares estadounidenses al 31 de diciembre de 2007. 20. A finales del bienio anterior, otro actuario independiente llevó a cabo un estudio similar, estimándose entonces que, al 31 de diciembre de 2005, las obligaciones por concepto de seguro médico después de la separación del servicio ascendían a 601 millones de dólares, lo que representa un aumento considerable con respecto al cálculo realizado a finales de 2003. 21. En el cálculo actuarial de una obligación a largo plazo como la del seguro médico después de la separación del servicio han de tenerse en cuenta numerosas hipótesis, y de modificaciones poco importantes de dichas hipótesis pueden desprenderse variaciones notables en la cifra definitiva. Por ejemplo, una diferencia de un punto de porcentaje en la tasa de descuento puede representar 65 millones de dólares en el pasivo total. Sin embargo, en los dos cálculos más recientes, realizados por dos firmas de actuarios distintas e igualmente acreditadas, se llega a cifras similares, ambas superiores a 600 millones de dólares. 22. Los pagos efectuados por la Organización por concepto de solicitudes de reembolso durante los dos últimos bienios ascienden a 20 millones de dólares en 2006-2007 y 17 millones de dólares en 2004-2005. Conviene observar al respecto que, como en las Naciones Unidas, el verdadero costo, basado en la contabilidad en valores devengados (costo del servicio más costo de los intereses), es considerablemente más elevado, puesto que se estima que, sólo para el año 2008, asciende a 50 millones de dólares. Mecanismos de financiación posibles del plan de seguro médico después de la separación del servicio en la UNESCO 23. Las cuantías que paga la Organización corresponden a solicitudes de reembolso presentadas efectivamente por los afiliados (funcionarios en activo y jubilados), con arreglo a un sistema de pagos con cargo a los ingresos corrientes y, como en el caso de las Naciones Unidas presentado más arriba, las cuantías reservadas para sufragar las prestaciones del seguro médico después de la separación del servicio son muy escasas. 24. La Caja de Seguros Médicos, que es el fondo fiduciario en beneficio del personal que se encarga del funcionamiento del plan de seguro médico después de la separación del servicio, disponía, al 31 de diciembre de 2007, de una reserva de 30 millones de dólares, a lo que hay que añadir depósitos a plazo. Puede pues considerarse que, de un pasivo total del seguro médico

180 EX/35 pág. 6 después del servicio que asciende a 614 millones de dólares, están financiados 30 millones; lo que significa que el déficit es de 584 millones de dólares. 25. Las soluciones que se enumeran a continuación, o una combinación de éstas, pueden ser medios posibles de financiar las obligaciones de la Organización por concepto de seguro médico después de la separación del servicio: 1. Una cuota no recurrente pagada por los Estados Miembros para sufragar el pasivo total, basada en los cálculos actuariales más recientes. Teniendo en cuenta que, según las estimaciones actuales, dicho pasivo es aproximadamente igual a la cuantía total del presupuesto del Programa Ordinario, y suponiendo que los Estados Miembros paguen en función de la escala de contribuciones, cada Estado Miembro tendrá una idea clara de cuáles son las obligaciones que le corresponden con este método de financiación. A partir de ese momento, podría mantenerse una situación de financiación completa mediante la introducción de un cargo anual basado en el principio de la contabilidad en valores devengados que figuraría como elemento del Presupuesto Ordinario. Esta solución tiene la ventaja de devengar interés, con lo que se reduciría el cargo global en años ulteriores. 2. La aplicación de una estrategia específica de financiación a largo plazo, encaminada a lograr la financiación íntegra de las obligaciones al cabo de un determinado número de años, gracias a contribuciones especiales de los Estados Miembros. Un periodo que abarcara entre 10 y 15 bienios parece ser adecuado en este caso, si se toma en cuenta la magnitud de la cuantía y la índole del pasivo. La estrategia de financiación se basaría en contribuciones adicionales específicas, que se añadirían a las que se destinan a la financiación del Programa Ordinario. 3. La aplicación de un cargo adicional proporcional a los gastos correspondientes a los sueldos a todos los presupuestos, con miras a acumular, con el tiempo, fondos suficientes para lograr una financiación total. Cuanto menor sea el porcentaje, mayor será el tiempo necesario para alcanzar el objetivo. Con este método, y sin financiación específica adicional, puede considerarse razonablemente que, para conseguir la financiación íntegra, el periodo necesario va a ser muy superior a los 15 bienios. De aceptarse esta solución, las cuantías necesarias deberían añadirse a las que se necesitan para el Presupuesto Ordinario a fin de que la solución no tenga incidencias negativas en la ejecución del programa. 4. Mantener en la Organización todos los recursos disponibles destinados a ser devueltos a los Estados Miembros, en vez de efectuarse esa devolución. Desde la 24ª reunión, la Conferencia General decidió que todos los recursos disponibles destinados a ser devueltos a los Estados Miembros se asignarían al sistema de incentivos para el pronto pago de las contribuciones. Durante los 10 últimos bienios, se ha aportado a dicho sistema un total de 50 millones de dólares. Teniendo en cuenta ese resultado, ese método, por sí solo, no aportaría fondos suficientes para alcanzar el nivel de financiación necesario en un plazo razonable. 26. En su 34ª reunión (Resolución 34 C/76), la Conferencia General resolvió que el sistema se mantendría hasta el final del bienio en curso y pidió al Director General que siga examinando esas medidas y que presente sus conclusiones al Consejo Ejecutivo en su 182ª reunión. Al presentar dicho informe, el Director General deberá tener en cuenta las obligaciones sin financiación prevista. Otras prestaciones a que tiene derecho el personal de la UNESCO 27. Como ya lo señalamos anteriormente, las demás obligaciones que corresponden a prestaciones a que tiene derecho el personal, como las vacaciones anuales acumuladas no

180 EX/35 pág. 7 utilizadas, las prestaciones por concepto de rescisión del nombramiento o repatriación (subsidios y viajes), son de menor cuantía que las prestaciones del seguro médico después de la separación del servicio. Sin embargo, conviene que se tengan también en cuenta, y deberán ser contabilizadas al mismo tiempo que las obligaciones por concepto de seguro médico después de la separación del servicio en los estados de cuentas. 28. Por lo que respecta al Programa Ordinario, la UNESCO financia actualmente dichas prestaciones por separación del servicio considerándolas como pagos con cargo a los ingresos corrientes. 29. Sin embargo, para los puestos financiados con cargo a fondos extrapresupuestarios (FITOCA, Expertos Asociados, puestos de algunos institutos y otros recursos financieros pertenecientes a la UNESCO), se ha creado un Fondo de Financiación de Pagos Terminales (TPF) para sufragar dichos gastos. Al 31 de diciembre de 2007, en el TPF y en otras reservas equivalentes de algunos institutos de categoría 1 se habían acumulado 20 millones de dólares, lo que puede considerarse como un punto de partida para la financiación de esas prestaciones a que tiene derecho el personal. Se estima que esas obligaciones, que se refieren a puestos de funcionarios financiados tanto con cargo al Fondo General como con fondos extrapresupuestarios, ascienden a 44 millones de dólares al 31 de diciembre de 2007. 30. Teniendo en cuenta que esas cuantías son relativamente insignificantes si se comparan con las obligaciones por concepto de seguro médico después de la separación del servicio, no se proponen medidas de financiación adicionales para financiar las demás prestaciones a que tiene derecho el personal en el marco del Programa Ordinario. Sin embargo, el monto total de las obligaciones ha de ser contabilizado y deberá mantenerse sin modificación el mecanismo de financiación actual de puestos extrapresupuestarios, al menos durante el periodo de transición. Consecuencias financieras y administrativas 31. En el cuadro que figura a continuación se muestra cuál es el grado en que la Organización toma en cuenta las prestaciones a que tiene derecho el personal y, de modo indicativo, la financiación necesaria: Obligación 1. Seguro médico después de la separación del servicio 2. Vacaciones anuales y subsidio de repatriación 3. Gastos de viajes de repatriación y de mudanza 4. Fondo de Indemnizaciones por Riesgos Profesionales, pagos por fallecimiento 5. Vacaciones en el país de origen, subsidios de educación 6. Sistema de pagos por cese en el servicio Estimación de las obligaciones del seguro médico después de la separación del servicio, vacaciones anuales no utilizadas y subsidios de repatriación, al 31-12-2007 Total = 658 millones de dólares Grado en que se contabiliza la obligación Cuantía de 614 millones de dólares, según el estudio actuarial. Deberá ser contabilizada Cuantía de 44 millones de dólares, según las estimaciones; contabilizadas sólo parcialmente en los estados de cuentas. Deberá ser enteramente contabilizada Deberán ser contabilizados Contabilizados parcialmente en los estados de cuentas. Deberán ser contabilizados enteramente Deberán ser contabilizados Deberán ser contabilizados Financiación prevista - seguro médico después de la separación del servicio: 30 millones de dólares; TPF y reservas de los institutos: 20 millones de dólares; Fondo de Indemnizaciones por Riesgos Profesionales: 0,6 millones de dólares Total = 50,6 millones de dólares

180 EX/35 pág. 8 32. De este cuadro se desprende que la diferencia entre las obligaciones y las reservas o fondos correspondientes es importante: 607,4 millones de dólares. Esta cifra no comprende las cuantías de otras prestaciones a que tiene derecho el personal, como ya se indicó, que o bien han sido financiadas parcialmente, o bien no se habían contabilizado al 31 de diciembre de 2007. La evaluación de las correspondientes cuantías es una de las tareas que han de realizarse antes de la fecha en que se adopten las IPSAS. Conclusión 33. En este documento se ha intentado poner de relieve tanto la importancia como los problemas que entraña para la Organización la financiación del seguro médico después de la separación del servicio. La cuestión ha sido examinada, como se pidió a la Secretaría, en el marco de las Naciones Unidas; y éstas no parecen haber tomado todavía una decisión de envergadura en lo tocante a la financiación de su propio pasivo al respecto, que es elevado. 34. La tarea de contabilizar las obligaciones de la UNESCO en valores devengados, y de conformidad con las IPSAS, habrá finalizado en 2010. La Organización puede tomar una medida audaz, pero necesaria, y empezar a financiar las obligaciones escogiendo una de las soluciones presentadas más arriba, o una combinación de ellas, partiendo de la idea de que, puesto que es necesaria una estrategia de financiación, lo mejor es que se inicie lo antes posible. Ahora bien, la Organización puede también decidir que conviene esperar las conclusiones de los debates que han de celebrarse en las Naciones Unidas y adaptar sus propias soluciones a las de las Naciones Unidas. Medida que se prevé adopte el Consejo Ejecutivo 35. Habida cuenta de lo anterior, el Consejo podría adoptar una decisión del siguiente tenor: El Consejo Ejecutivo, 1. Recordando la Resolución 34 C/73 en el que se pide al Director General que lleve a cabo un estudio actuarial sobre las obligaciones sin financiación prevista por concepto de prestaciones al personal y proponga otros mecanismos de financiación al respecto, 2. Toma nota de la información básica que figura en el documento 180 EX/35, en particular lo relativo a las iniciativas y adelantos realizados por las Naciones Unidas en Nueva York en lo tocante a la determinación de fuentes de financiación de las prestaciones al personal; 3. Toma nota también de que la aplicación de las IPSAS supone que la Organización contabilice por primera vez en sus estados de cuentas, a partir del 1º de enero de 2010, las obligaciones por concepto de prestaciones al personal; 4. Reconoce que, de contabilizarse íntegramente estas obligaciones, las cuentas de la Organización arrojarán un déficit global importante; 5. Invita al Director General a que estudie la posibilidad de proponer medidas de financiación concretas en el marco del 36 C/5. Este documento ha sido impreso en papel reciclado