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PREGUNTAS FRECUENTES Términos de Referencia para la entrega de recursos de cofinanciación a propuestas que tengan por objeto el desarrollo de proyectos que contribuyan al fortalecimiento de los clústeres cuyas estrategias conlleven a la sofisticación y diversificación de sus productos y/o servicios mediante la innovación para ampliación y/o inserción en mercados CLUSTER CLUS 2 A continuación se presentan las respuestas a las preguntas frecuentes presentadas en el marco de la convocatoria CLUS 2 cuyo objeto es Adjudicar recursos de cofinanciación no reembolsables a propuestas que tengan por objeto el desarrollo de proyectos que contribuyan al fortalecimiento de los clústeres del país, a través de procesos de innovación que conlleven a la sofisticación y diversificación de sus productos y/o servicios, permitiendo la ampliación y/o inserción en mercados. Se aclara que algunas preguntas fueron modificadas manteniendo el objetivo de las mismas, buscando que sean aplicables a la mayoría de los proponentes y con el fin de guardar la confidencialidad de los datos de las identidades de los potenciales proponentes. 1. En caso de que los proponentes sean organizaciones de desarrollo empresarial, estas deben ser constituidas en el país? Respuesta: Esta inquietud se aclarará mediante adenda 2. Es posible que un mismo proponente presente propuestas para más de un clúster? Por ejemplo, presentar una propuesta que beneficie al clúster lácteo en una región y otra propuesta que beneficie el clúster metal mecánico en otra región? Respuesta: De acuerdo a lo establecido en los términos de referencia en el numeral 8.1 Cantidad de propuestas por proponente, se especifica lo siguiente: Para efectos de la presente convocatoria cada proponente podrá presentar varias propuestas, en todo caso sólo será seleccionada para ser cofinanciada aquella propuesta mejor calificada en la etapa de viabilidad, es decir máximo una (1) por proponente. El proponente podrá presentar una propuesta que: -Beneficie a varios Clústeres siempre y cuando estén ubicados en diferentes departamentos, y las actividades correspondan a un mismo negocio en diferentes departamentos o, -De negocios diferentes que se complementen para alcanzar el objeto de la presente convocatoria. En todo caso, una propuesta no podrá beneficiar a más de tres (3) clústeres ubicados en tres departamentos diferentes.. 3. Las actividades de la propuesta deben beneficiar al tiempo a todos los usuarios finales? Es posible unas actividades para unos usuarios y otras actividades para otros?

Respuesta: Según lo indican los términos de referencia, las propuestas que apliquen a esta convocatoria deberán desarrollar actividades que involucren de manera obligatoria los componentes de innovación, ampliación de mercados y/o inserción en nuevos mercados y gobernanza. Adicionalmente, la propuesta deberá garantizar al finalizar el proyecto que beneficia mínimo 10 usuarios finales. Estos usuarios finales según lo indica la definición son las empresas que hacen parte de un clúster y son participes de las actividades presentadas dentro de la propuesta. En este sentido, las actividades planteadas en la propuesta no necesariamente deben atender al tiempo a todos los usuarios finales, siempre y cuanto se evidencia que la propuesta cumple con los componentes obligatorios y que usuarios finales son participes de las actividades de las propuestas, pero en todo caso deben cumplir con todos los requisitos establecidos en los Términos de Referencia. 4. Una entidad educativa extranjera puede postularse junto con una entidad colombiana (Ej.: Cámara de Comercio u otra institución educativa). Y en este caso tendríamos algún requerimiento de documentación especial? Respuesta: De acuerdo con los términos de referencia pueden ser proponentes: Personas jurídicas nacionales que cumplan con los siguientes requisitos: - Empresas con ánimo de lucro, que se encuentren debidamente constituidas y operando en el País, previamente a la fecha de apertura de la Convocatoria Pública. - Mínimo tres (3) años de existencia a la fecha de presentación de la propuesta. - Ser una empresa jalonadora del clúster (ver definiciones) -esto se verifica en el anexo No. 4 de la propuesta donde se describe cuál es su papel dentro del clúster. Se exceptúan aquellas señaladas expresamente en el numeral 5.2 de los presentes términos de referencia Organizaciones de Desarrollo Empresarial: Son entidades o instituciones cuyo objetivo es mejorar las condiciones socioeconómicas de un territorio y fomentar el crecimiento empresarial. Para efectos de la presente convocatoria, estas organizaciones deben ser: - Agremiaciones y asociaciones empresariales. - Cámaras de Comercio. - Centros Regionales de Productividad o Centros de Desarrollo Productivo. - Instituciones de Educación Superior (para el caso de esta convocatoria como excepción se aceptan como proponentes Universidades Públicas). - Centros de Investigación. - Centros de Desarrollo Tecnológico. - Agencias de Innovación. - Agencias de Promoción de Inversión. - Otras organizaciones sin ánimo de lucro cuyo objeto social y experiencia esté relacionado con desarrollo empresarial. Estas organizaciones deberán cumplir con los siguientes requisitos: - Al menos tres (3) años de existencia a la fecha de presentación de la propuesta. - Experiencia demostrable de dos (2) años en desarrollo de proyectos de innovación, competitividad, transferencia de tecnología. Lo cual se validará con las certificaciones correspondientes tal y como se específica más adelante. Esta

información deberá ser incluida en el Anexo 4 Formato para la Presentación Propuesta Técnica En cuanto a la documentación, de acuerdo con los términos de referencia los documentos que se deben presentar son los siguientes: Índice o Tabla de contenido de la propuesta Carta de presentación de la propuesta dirigida a innpulsa Colombia según el anexo 2 Propuesta técnica y presupuesto general, para lo cual deberá diligenciar el Anexo 4 Formato para la Presentación Propuesta Técnica. Anexo 5 Certificado de Contrapartida según Anexo 6 Certificado de Contrapartida Garantía de seriedad de la oferta Original del certificado de existencia y representación legal En caso de obrar mediante apoderado, poder debidamente autenticado ante notario. Acta o comunicación del órgano respectivo que autoriza la presentación de la propuesta y la suscripción del contrato de cofinanciación, cuando el monto de la propuesta supere las atribuciones del Representante Legal del Proponente, según sea el caso. Estados financieros a diciembre de 2015 y 2016 del Proponente de conformidad con lo establecido en el Decreto 2649 de 1993 Fotocopia de Cédula de ciudadanía del Representante Legal Certificado de matrícula profesional o de la tarjeta profesional del Contador o Revisor Fiscal. En caso de que la entidad proponente sea una Organización de Desarrollo Empresarial, anexar documentos relacionados con la experiencia del proponente. Para mayor información sobre los documentos a presentar consultar el numeral 12.5 de los términos de referencia de la convocatoria. 5. Una entidad educativa extranjera clasificaría en el grupo de Organizaciones de Desarrollo Empresarial? Respuesta: Esta inquietud se aclarará mediante adenda 6. El anexo 7 inscripción de proveedor puede ser diligenciado por una entidad internacional? Respuesta: Esta inquietud se aclarará mediante adenda 7. En los términos de referencia de la convocatoria, se hace mención a una lista de programas o iniciativas de fortalecimiento de las cuales debió ser beneficiario el Clúster para poder participar. El listado contiene las iniciativas específicas en las que debió ser beneficiario el Clúster, o el Clúster puede participar si ha sido beneficiario de otra iniciativa de fortalecimiento? Respuesta: En el objeto de la convocatoria según lo indica el numeral 3.1 es Adjudicar recursos de cofinanciación no reembolsables a propuestas que tengan por objeto el desarrollo de proyectos que contribuyan al fortalecimiento de los clústeres del país, a través de procesos de innovación que

conlleven a la sofisticación y diversificación de sus productos y/o servicios, permitiendo la ampliación y/o inserción en mercados. A su vez, los usuarios finales de la propuesta de acuerdo con los términos de referencia en el numeral 6. al menos el setenta (70%) deben ser empresas que no hayan sido usuarios finales de las siguientes convocatorias: CER07 - para la implementación de estrategias Clúster. CER009 Reto Clúster para la implementación de estrategias clúster a través de procesos de incorporación de conocimiento. CER010 para el desarrollo de proyectos de cooperación binacional con la República Federal de Alemania para el fortalecimiento de iniciativas clúster IECL-17- Reto Clúster 2 INNOVACAFÉ-para el fortalecimiento de clústeres de café innovaclúster I (innc-17) para el fortalecimiento de clústeres Este listado hace referencia a usuarios finales beneficiados en esas convocatorias no a clústeres. Adicionalmente, en el numeral 7.4 la nota final indica: No se cofinanciará ninguna actividad propuesta que corresponda a actividades desarrolladas anteriormente con recursos de cofinanciación entregados dentro de convocatorias realizadas por el Fondo de Modernización e Innovación para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y/o de La Unidad de Desarrollo e Innovación y que hayan beneficiado a las empresas (usuarios finales ni proponentes) de la presente convocatoria. Adicionalmente, no se cofinanciarán aquellas propuestas que contengan actividades que hayan sido o estén siendo cofinanciadas con recursos públicos operados por otras entidades públicas o privadas, para los mismos usuarios finales y con el mismo objeto. Lo anterior deberá ser declarado en el Anexo 2 Carta de Presentación de la Propuesta. 8. Los estados financieros requeridos en la convocatoria son los del año 2016 o 2017? Respuesta: De acuerdo con los términos de referencia, numeral 12.5, los estados financieros deben corresponder a diciembre de 2015 y 2016 del Proponente de conformidad con lo establecido en el Decreto 2649 de 1993. 9. Es posible presentar los estados financieros del 2017, para la validación de los indicadores mencionados en la convocatoria? Respuesta: Teniendo en cuenta lo establecido en los Términos de referencia, y con el fin de que todos los proponentes sean evaluados bajo las mismas condiciones, no se podrán presentar estados financieros de años diferentes a los solicitados en el numeral 12.5. Favor ver respuesta a la pregunta No. 8. 10. Un proyecto ejecutado en el marco de la convocatoria CER002 que contribuyo al fortalecimiento de un clúster, es válido como evidencia de una intervención de iniciativa de refuerzo al a competitividad del clúster? Respuesta: Para la presente convocatoria, según el numeral 2 de definiciones: Las Iniciativas de Refuerzo a la Competitividad (IRC), son procesos para mejorar la competitividad de las empresas pertenecientes a un clúster a partir de la redefinición de su estrategia competitiva de largo plazo que responde a un conjunto de escogencias que

posicionan a una firma en su industria, tales como Rutas Competitivas u otras Iniciativas de Intervención de Clúster. Una IRC debe incluir el análisis de los diferentes segmentos de negocio de las empresas del clúster. Como resultado del análisis, la estrategia competitiva debe orientarse a que las empresas del clúster se ubiquen en uno o varios segmentos de negocio que les permitan tener un mayor crecimiento. En el marco de la definición anterior, el proponente debe evidenciar el proceso de iniciativa de refuerzo a la competitividad, en las descripciones solicitadas en el anexo 4. Por lo tanto, más allá del proyecto que se haya ejecutado para fortalecer al clúster, lo cual es un insumo importante, lo que evidencia la intervención del clúster, es describir este proceso en el anexo 4 este pro lo que se busca es que el proponente evidencie que el clúster ha sido fortalecido mediante la implementación de una metodología, ya sea de una iniciativa de refuerzo a la competitividad, o mediante la ejecución de otro tipo de acciones, dentro de las cuales podrían estar la ejecución de proyectos que de forma directa o indirecta lo hayan beneficiado. 11. El proponente puede además ser usuario final? Respuesta: Según las definiciones establecidas en los términos de referencia en numeral 2 se indica que: PROPONENTE: Es la persona jurídica que en forma individual o en forma conjunta, presenta dentro de la oportunidad señalada para el efecto, una propuesta u oferta. USUARIAS FINALES: son las empresas que hacen parte de un clúster, y son partícipes de las actividades presentadas dentro de la propuesta determinada como viable por la convocatoria Adicionalmente, en el numeral 6 de los términos de referencia se especifica: Los usuarios finales de esta convocatoria deberán ser personas jurídicas inscritas en Cámara de Comercio o productores primarios, es decir, personas naturales que desarrollen actividades económicas relacionadas con la cadena de valor del clúster a intervenir Con base en lo anterior, para ejercer los dos roles, se deberá cumplir con las condiciones establecidas para proponentes y para usuarios finales. 12. Como se demuestra que el proponente es una "empresa jalonadora"? Qué documentos se exigen para validar esta información? Respuesta: Los términos de referencia en el numeral 2 de definiciones, se describe que una empresa jalonadora es la empresa que lidera el crecimiento empresarial de un clúster y/o cadena de valor. Este liderazgo puede estar relacionado con la participación en el mercado (posee la mayor participación en el mercado por volumen de ventas o facturación), la empresa es la primera en innovar y las demás la imitan, cuenta con reconocimiento de los demás actores (alto poder de convocatoria), así como con la capacidad financiera para desarrollar proyectos, entre otros aspectos Así mismo, en el numeral 5.1 Quienes puedes ser proponentes, se indica que las personas jurídicas nacionales deben cumplir entre los requisitos: Ser una empresa jalonadora del

clúster (ver definiciones) -esto se verifica en el anexo No. 4 de la propuesta donde se describe cuál es su papel dentro del clúster. 13. Debe el Clúster a intervenir estar inscrito en la Red Cluster Colombia? Respuesta: De acuerdo con los términos de referencias en el numeral 2 DEFINICIONES se especifica que un clúster es la concentración geográfica de empresas, proveedores especializados, proveedores de servicios, compañías en industrias relacionadas e instituciones de apoyo (como, por ejemplo, universidades, centros de desarrollo tecnológico, centros de investigación, agencias regulatorias, gremios, etc.) que se desempeñan en las mismas actividades o en actividades estrechamente relacionadas Adicionalmente, en el mismo numeral se especifica que las iniciativas de refuerzo a la competitividad (IRC) es un proceso para mejorar la competitividad de las empresas pertenecientes a un clúster a partir de la redefinición de la estrategia competitiva de largo plazo que responde a un conjunto de escogencias que posicionan a una firma en su industria, tales como Rutas Competitivas u otras iniciativas de intervención de clúster. Una IRC debe incluir el análisis de los diferentes segmentos de negocio de las empresas del clúster. Como resultado del análisis, la estrategia competitiva debe orientarse a que las empresas del clúster se ubiquen en uno o varios segmentos de negocio que les permitan tener un mayor crecimiento. Teniendo en cuenta estos conceptos, la convocatoria va dirigida a clústeres que se ajusten a las definiciones anteriormente mencionadas. Si el clúster está o no registrado en la Red Cluster, no es una condición para presentarse a la convocatoria. 14. El clúster puede estar representado por alguna agremiación que vincule las empresas interesadas? Respuesta: De acuerdo con los términos de referencia en el numeral 2. DEFINICIONES, la gobernanza de un clúster está definida como: la estructura de dirección y gestión del clúster. Esta estructura actúa como catalizador de las relaciones entre los actores del clúster (instituciones, empresas, personas naturales, entes territoriales, centros de investigación y desarrollo, entre otros), con el fin de crear un entorno adecuado que permita fomentar espacios para la consolidación de una agenda empresarial, intercambio de conocimientos, formulación y ejecución de proyectos de innovación, y demás actividades que permitan al clúster cumplir su estrategia competitiva y garantizar su sostenibilidad a largo plazo. Para efectos de esta convocatoria, la representación de un clúster depende del mismo, sin embargo, esta representación debe estar descrita en el anexo 4. Formato para la presentación propuesta técnica, considerándola definición anteriormente mencionada. 15. Debe alguna de las empresas del Clúster haber participado en el programa de rutas competitivas? Respuesta: Para la presente convocatoria, las usuarias finales son las empresas que hacen parte de un clúster, y son partícipes de las actividades presentadas dentro de la propuesta determinada como viable por la convocatoria. Estas a su vez, deben cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 6 USUARIOS FINALES.

Con base en lo anterior, lo que se espera es que las empresas usuarias finales, sean parte del clúster, y preferiblemente que hayan participado en la iniciativa de refuerzo a la competitividad del clúster, el cual según el numeral 2 son los procesos para mejorar la competitividad de las empresas pertenecientes a un clúster a partir de la redefinición de su estrategia competitiva de largo plazo que responde a un conjunto de escogencias que posicionan a una firma en su industria, tales como Rutas Competitivas u otras Iniciativas de Intervención de Clúster. Una IRC debe incluir el análisis de los diferentes segmentos de negocio de las empresas del clúster. Como resultado del análisis, la estrategia competitiva debe orientarse a que las empresas del clúster se ubiquen en uno o varios segmentos de negocio que les permitan tener un mayor crecimiento. Esta participación se debe indicar en el anexo 5 Matriz pestaña de usuarios finales. 16. Cuál es el porcentaje de incremento de ventas que se espera para la convocatoria? Respuesta: Los indicadores y resultados específicos del proyecto los establece el proponente, y deben de estar alineados al objetivo y alcance de la presente convocatoria. En este sentido, no se establece un porcentaje en específico. 17. Es posible reemplazar las empresas usuarias finales a lo largo del proyecto en el caso de que alguna desista de participar del proyecto? Respuesta: Durante la ejecución del proyecto, si alguna empresa desiste de participar, el caso en particular será revisado por la interventoría e innpulsa, para aprobar o no el cambio. Sin embargo, se espera que las empresas con las cuales se radica el proyecto sean las que ejecuten el mismo. 18. En los términos de referencia en el numeral 6 usuarios finales indica: I. La propuesta deberá inicialmente presentar mínimo siete (7) empresas usuarias finales. Sin embargo, el proponente deberá garantizar que finalizando el proyecto se beneficiarán mínimo a diez (10) empresas usuarias finales de las cuales, al menos el setenta (70%) deben ser empresas que no hayan sido usuarios finales de las siguientes convocatorias: CER07, CER009, CER010, IECL-17- Reto Clúster 2, INNOVACAFÉ, innovaclúster I (innc-17), Clúster CLUS2, innpulsa Colombia pueda facilitar el listado de empresas para tener certeza de las mismas? Respuestas: La información de las usuarias finales de los proyectos de las convocatorias mencionadas, es calificado como confidencial, y le pertenece a la entidad proponente de esos proyectos, por lo tanto, no puede ser suministrada a terceros sin autorización previa de las partes involucradas. Adicionalmente, es responsabilidad del proponente realizar las averiguaciones pertinentes con sus usuarios finales de tal manera que se cumple con los requisitos establecidos en la convocatoria. 19. Caja de Compensación puede ser proponente para la convocatoria CLUS2? Respuesta: Se recomienda revisar el numeral 5.1 QUIENES PUEDEN SER PROPONENTES en tanto se aclara quienes podrán postularse a la convocatoria, en este sentido, las cajas de compensación harían parte de Otras organizaciones sin ánimo de lucro cuyo objeto social y experiencia esté relacionado con desarrollo empresarial. No obstante, se deberá tener en cuenta que el proponente debe cumplir con los demás requisitos establecidos en los términos de referencia.

20. La contrapartida tiene un valor mínimo? Respuesta: De acuerdo a lo indicado en el numeral 7.2 porcentaje y montos máximos de cofinanciación: Cada una de las propuestas presentadas que resulten viables, serán cofinanciadas hasta un máximo del cincuenta por ciento (50,00%) incluidos decimales del valor total del proyecto.. De acuerdo a lo anterior el 50% restante es en contrapartida. Por su parte el numeral 7.3 Contrapartida afirma: Todas las propuestas deben incluir recursos de contrapartida que deben ser aportados por el proponente, ya sea financiado con recursos propios o con recursos provenientes de otras entidades públicas o privadas. Mínimo el cincuenta por ciento (50%) del valor de la propuesta deberá ser aportado como contrapartida en efectivo y/o en efectivo y especie por el Proponente, las Empresas Usuarias Finales y/u otras entidades de desarrollo empresarial, de conformidad con lo dispuesto en los siguientes numerales. Nota 1: Los recursos de contrapartida no podrán ser aportados total o parcialmente por personas naturales distintas a los usuarios finales cuando la propuesta beneficie clústeres agrícolas, agroindustriales y/o pecuarios. Nota 2: Cuando los recursos de contrapartida sean aportados por Entes Territoriales como Alcaldías y Gobernaciones o empresas u organizaciones públicas, el valor de este aporte no podrá ser superior al quince por ciento (15%) del valor total del proyecto. Nota 3: La capacidad administrativa y financiera de las empresas usuarias finales para realizar los aportes correspondientes a contrapartida deberá ser validada por la entidad Proponente. El Proponente es el responsable del total de la contrapartida del Proyecto e INNPULSA COLOMBIA validará de acuerdo al numeral 5 su capacidad financiera para ejecutar la propuesta El siguiente esquema resume los porcentajes y montos máximos de cofinanciación y contrapartidas:

Fuente: numeral 7.2 términos de referencia 21. Puedo utilizar los recursos para realizar una convención de negocios y empezar de cero la conformación de clústeres? Repuesta: El objetivo de la convocatoria tal como se indica en el numeral 3.1 es Adjudicar recursos de cofinanciación no reembolsables a propuestas que tengan por objeto el desarrollo de proyectos que contribuyan al fortalecimiento de los clústeres del país, a través de procesos de innovación que conlleven a la sofisticación y diversificación de sus productos y/o servicios, permitiendo la ampliación y/o inserción en mercados Asimismo, el alcance descrito en el numeral 3.1.1 afirma: Las propuestas que apliquen a esta convocatoria deberán desarrollar actividades que involucren de manera obligatoria los componentes u objetivos específicos que se enuncian a continuación: COMP01 Innovación: Desarrollar productos o servicios nuevos o significativamente mejorados, que involucren una mayor complejidad tanto en sus procesos, diseño y desarrollo, como en su venta y comercialización (como por ejemplo nuevos modelos de negocio) ( ) COMP02 Ampliación de Mercados y/o Inserción en Nuevos Mercados: Las actividades relacionadas con este componente deben estar orientadas al incremento de las ventas (en volumen y/o valor), el respectivo indicador debe estar incluido como una de las metas del proyecto COMP03 Gobernanza: Actividades para fortalecimiento de la iniciativa clúster, que busquen mejorar y fortalecer la estrategia de refuerzo a la competitividad del clúster (IRC), para lo cual deberán incluirse objetivos, roles, responsabilidades, la estructura de decisión interna de la gobernanza, que conlleven a aumentar los participantes del clúster, la generación de reglas de juego y metodologías de trabajo, la gestión de proyectos, transferencia de conocimiento

22. Actualmente, no cumplimos con 3 de 4 indicadores financieros solicitados para ser proponentes. Es posible presentar algún certificado adicional o de qué otra manera podemos subsanar este criterio que nos dejaría por fuera? Respuesta: Tal como se indica en el numeral 5 de los términos: El Administrador y responsable por el manejo de los recursos de cofinanciación será la entidad proponente, quien en todo caso deberá contar con la capacidad financiera suficiente para el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, de acuerdo con criterios de evaluación de ingresos, capacidad o suficiencia operativa y endeudamiento. El proponente que aplique a esta convocatoria, debe cumplir, además de los requisitos establecidos para cada tipo de proponente, los siguientes (entre otros especificados en la presente convocatoria según el tipo de proponente): Contar con capacidad financiera para ejecutar la propuesta, la cual se medirá teniendo en cuenta los estados financieros correspondientes al 2016. En este sentido, se deberá cumplir con dos (2) de los siguientes indicadores: - Fondo de Maniobra = (Pasivo no Corriente + Patrimonio) (Propiedades, Planta y Equipo), debe ser igual o mayor al valor total de la contrapartida en efectivo. Si no lo cumple podrá adjuntar certificación bancaria con cupo de crédito por este valor. - Endeudamiento de corto plazo: Pasivo Corriente / (Pasivo Total + Patrimonio Total), no debe ser superior al ochenta por ciento (80%). - Capital de trabajo: Activo Corriente-Pasivo corriente, no debe ser menor del valor aportado como contrapartida en efectivo. - Razón de liquidez: Activo corriente/ Pasivo Corriente, debe ser mayor o igual a uno (1). 23. Qué se necesita para que se considere un Clúster? Respuesta : ver respuesta a la pregunta no. 13 24. Que se espera de una Gobernanza definida? Respuesta: De acuerdo con el numeral 2 DEFINICIONES para efectos de la presente convocatoria, gobernanza Es la estructura de dirección y gestión del clúster. Esta estructura actúa como catalizador de las relaciones entre los actores del clúster (instituciones, empresas, personas naturales, entes territoriales, centros de investigación y desarrollo, entre otros), con el fin de crear un entorno adecuado que permita fomentar espacios para la consolidación de una agenda empresarial, intercambio de conocimientos, formulación y ejecución de proyectos de innovación, y demás actividades que permitan al clúster cumplir su estrategia competitiva y garantizar su sostenibilidad a largo plazo Adicionalmente, en el alcance del proyecto descrito en el numeral 3.1.1, el proyecto debe presentar acciones de gobernanza bajo el componente COMP03: donde se describe como Actividades para fortalecimiento de la iniciativa clúster, que busquen mejorar y fortalecer la estrategia de refuerzo a la competitividad del clúster (IRC), para lo cual deberán incluirse objetivos, roles, responsabilidades, la estructura de decisión interna de la gobernanza, que conlleven a aumentar los participantes del clúster, la generación de reglas de juego y metodologías de trabajo, la gestión de proyectos, transferencia de conocimiento (por ejemplo

actividades de cooperación en las que participen empresas, centros de investigación y educativos e instituciones), actividades que promuevan la atracción de inversión para la generación de nuevas empresas en la región y en general actividades que contribuyan al posicionamiento de la iniciativa a nivel interno y externo (regional, nacional e internacional). Dentro de las actividades de Gobernanza es obligatorio incluir: 1. Actividades que permitirán acceder a los conocimientos, procesos, mecanismos, etc., obtenidos con el proyecto a cofinanciarse, por la mayor cantidad de empresas del clúster. 2. Incluir un entregable relacionado con la sistematización de los procesos, actividades y principales resultados del proyecto a cofinanciarse. 3. Registro y diligenciamiento de la información relacionada con el clúster en el Sistema de Monitoreo, Seguimiento y Evaluación implementado por innpulsa Colombia a través de la Red Clúster Colombia, durante la ejecución del contrato de cofinanciación que eventualmente se celebre. Nota 1: Sin perjuicio que el componente de COMP03 - Gobernanza sea obligatorio, se precisa que el mismo no será Cofinanciado, por lo cual los rubros relacionados deberán ser incluidos como aportes en Contrapartida de acuerdo al numeral 7.3 25. Los productores pueden ser beneficiarios finales de esta convocatoria? Respuesta: En el numeral 6 USUARIOS FINALES se afirma lo siguiente: Los usuarios finales de esta convocatoria deberán ser personas jurídicas inscritas en Cámara de Comercio o productores primarios, es decir, personas naturales que desarrollen actividades económicas relacionadas con la cadena de valor del clúster a intervenir (en caso de que la propuesta beneficie a clústeres agrícolas, agroindustriales y/o pecuarios), domiciliados en el territorio colombiano, pertenecientes a un clúster, y que cumplan con los siguientes requisitos: En caso de que la propuesta presentada corresponda a un clúster agrícola, agroindustrial y/o pecuario, al menos el setenta 70% de empresas usuarias finales deben ser personas jurídicas pertenecientes al clúster a intervenir. Para el restante 30% para efectos de la presente convocatoria, se podrán presentar como Usuarios Finales personas naturales como productores. Cuando se presenten como Usuarios Finales Asociaciones de Productores, Cooperativas, y/o gremios, cada uno de los asociados, cooperados, o afiliados pertenecientes a éstas, podrán contar como una (1) Usuaria Final siempre y cuando se mantengan los porcentajes señalados. II. Los productores deberán ser certificados por la entidad proponente como usuario final cuya actividad económica se encuentra relacionada con la cadena de valor del clúster, a la fecha de publicación de los presentes Términos de Referencia 26. El proponente necesariamente debe ser una empresa jalonadora? Respuesta: En el numeral 5.1 QUIENES PUEDEN SER PROPONENTES de los términos se indica que podrán participar como proponentes uno de los siguientes: 1. Personas jurídicas nacionales que cumplan con los siguientes requisitos:. Ser una empresa jalonadora del clúster (ver definiciones) -esto se verifica en el anexo No. 4 de la propuesta donde se describe cuál es su papel dentro del clúster. 2. Organizaciones de desarrollo empresarial

27. Cuál es el criterio bajo el cual se agrupan las regiones en los diferentes grupos A,B,C y se afecta la elegibilidad, presupuesto o manera como se debe ejecutar la propuesta? Respuesta: Los criterios considerados para agrupar las regiones, fueron los ingresos de las cámaras de comercio de esas regiones al 2016 y el documento CONPES de frontera. Esta clasificación es para indicar tal como lo afirma el numeral 7.3.1 que: Del setenta (70%) mínimo que debe ser aportado como contrapartida en efectivo, las Empresas Usuarias Finales deberán aportar los siguientes porcentajes de acuerdo a la clasificación por grupos indicada en el Anexo 1 Distribución de Departamentos por Grupos: - Al menos el quince por ciento (15%) del valor total de la contrapartida en efectivo debe ser aportado por las empresas usuarias finales de las propuestas que se ejecuten en los departamentos incluidos en el grupo A, conforme el Anexo 1 Distribución de Departamentos por Grupos. - Al menos el veinte por ciento (20%) del valor total de la contrapartida en efectivo debe ser aportado por las empresas usuarias finales de las propuestas que se ejecuten en los departamentos incluidos en el grupo B, conforme el Anexo 1 Distribución de Departamentos por Grupos. - Al menos el veinticinco por ciento (25%) del valor total de la contrapartida en efectivo debe ser aportado por las empresas usuarias finales de las propuestas que se ejecuten en los departamentos incluidos en el grupo C, conforme el Anexo 1 Distribución de Departamentos por Grupos. 28. Para la convocatoria de Reto Cluster CER-009, se definió una figura particular de participante denominada: Entidades Receptoras de Conocimiento. Solicitamos nos indiquen si este tipo de empresas hacen parte de la restricción descrita en la numeral 6 de Usuarios Finales. Respuestas: En la convocatoria CER 009 las entidades receptoras de conocimiento no eran consideradas como usuarias finales. En la presente convocatoria la restricción enunciada en el numeral 6 es para empresas que hayan sido usuarias finales de las convocatorias: CER007, CER009, CER010, IECL-17- Reto Clúster 2, INNOVACAFÉ y innovaclúster I (innc-17). 29. El requisito establecido en el numeral 5.1 para las organizaciones de desarrollo empresarial referente a la experiencia demostrable de dos años en desarrollo de proyectos, debe ser específicamente de la organización que representa al clúster, o se puede incluir de las empresas que hacen parte del clúster? Respuesta: Según el numeral 2 de los términos de términos de referencia el proponente es: la persona jurídica que en forma individual o en forma conjunta, presenta dentro de la oportunidad Con base en la definición anterior, los requisitos exigidos en el numeral 5.1 son para el proponente. 30. Puede ser aceptada como contrapartida en efectivo el aporte de usuarios finales a una empresa internacional para actividades de comercialización para acceder al mercado internacional? Respuesta: Según lo indicado en el numeral 7.3 CONTRAPARTIDA: Todas las propuestas deben incluir recursos de contrapartida que deben ser aportados por el proponente, ya sea financiado con recursos propios o con recursos provenientes de otras entidades públicas o privadas. Mínimo el cincuenta por ciento (50%) del valor de la propuesta deberá ser aportado como contrapartida en efectivo y/o en efectivo y especie por el Proponente, las Empresas

Usuarias Finales y/u otras entidades de desarrollo empresarial, de conformidad con lo dispuesto en los siguientes numerales Ahora bien, en la nota 3 de mismo numeral se afirma: El Proponente es el responsable del total de la contrapartida del Proyecto e INNPULSA COLOMBIA validará de acuerdo con el numeral 5 su capacidad financiera para ejecutar la propuesta. Por lo tanto, la contrapartida en efectivo para el proyecto debe estar acorde a lo indicado en el numeral 7.3 y enmarcada en los rubros mencionados en el numeral 7.4.3 rubros de contrapartida en efectivo. 31. La contrapartida en efectivo la puede aportar una sola empresa o necesariamente todas las empresas beneficiarias deben aportar contrapartida en efectivo? Respuestas: El aporte de contrapartida en efectivo debe cumplir lo indicado en el numeral 7.3.1 de los términos: Del total de la contrapartida, mínimo el 70% debe ser en efectivo. Dentro del periodo de ejecución del proyecto los aportes de contrapartida en efectivo se verificarán con pagos demostrables en documentos contables (contratos, facturas, comprobantes de pago, entre otros) de acuerdo con el servicio correspondiente. Del setenta (70%) mínimo que debe ser aportado como contrapartida en efectivo, las Empresas Usuarias Finales deberán aportar los siguientes porcentajes de acuerdo a la clasificación por grupos indicada en el Anexo 1 Distribución de Departamentos por Grupos: - Al menos el quince por ciento (15%) del valor total de la contrapartida en efectivo debe ser aportado por las empresas usuarias finales de las propuestas que se ejecuten en los departamentos incluidos en el grupo A, conforme el Anexo 1 Distribución de Departamentos por Grupos. - Al menos el veinte por ciento (20%) del valor total de la contrapartida en efectivo debe ser aportado por las empresas usuarias finales de las propuestas que se ejecuten en los departamentos incluidos en el grupo B, conforme el Anexo 1 Distribución de Departamentos por Grupos. - Al menos el veinticinco por ciento (25%) del valor total de la contrapartida en efectivo debe ser aportado por las empresas usuarias finales de las propuestas que se ejecuten en los departamentos incluidos en el grupo C, conforme el Anexo 1 Distribución de Departamentos por Grupos. De acuerdo con lo anterior, siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el numeral 7.3.1, los aportes que realiza cada usuaria final son autónomos de lo que decida el proponente. ACTUALIZADO EL 27 DE FEBRERO DEL 2018