REGLAMENTO DE LA COMISIÓN PARA LA PLANEACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO OBJETIVOS Y ALCANCE Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto establecer las bases para la integración, organización y funcionamiento de la. Su observancia es obligatoria para los integrantes e invitados de la Comisión para la Planeación de la Educación Superior. Artículo 2. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por: I. COPES: La de la Ciudad de México; II. Instituciones educativas: Las instituciones del Sistema Educativo de la Ciudad de México que impartan educación superior; III. Reglamento: El presente Reglamento de COPES. Artículo 3. En congruencia con su naturaleza, las opiniones emitidas por la COPES tienen un carácter orientativo, por lo que no son vinculantes para las autoridades educativas. Artículo 4. La COPES tendrá como objetivos: I. Coadyuvar en la planeación, desarrollo y definición de la política pública en educación superior para la Ciudad de México. II. Propiciar la coordinación entre las instancias gubernamentales, instituciones de educación superior (públicas y privadas), y demás actores involucrados del Sistema Educativo, en todo lo que se refiera a la planeación, desarrollo y definición de la política pública en educación superior en la Ciudad de México. III. Coadyuvar en el mejoramiento de la educación superior en la Ciudad de México. TÍTULO SEGUNDO DEL FUNCIONAMIENTO DE LA COPES Artículo 5. La COPES funcionará en Pleno o en Subcomisiones. CAPÍTULO I DEL PLENO Artículo 6. El pleno de la COPES estará integrado por: I. La Presidencia, a cargo del titular de la ;
II. La Secretaría Técnica, a cargo del servidor público designado por la Presidencia; y III. Los vocales representantes de las dependencias y entidades siguientes: a) Secretaría de Finanzas; b) Secretaría de Cultura; c) Secretaría del Trabajo y Fomento al empleo; d) Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación; e) Escuela de Administración Pública; y f) Fideicomiso Educación Garantizada. IV. Los vocales representantes de Instituciones Educativas que sean aprobadas por el Pleno, de acuerdo al Artículo 8 de este Reglamento; V. Integrantes Invitados, conformados por las siguientes Instituciones: a) Instituto de la Juventud ; b) Instituto del Deporte ; c) Universidad Autónoma ; d) Universidad Nacional Autónoma de México; e) Universidad Autónoma Metropolitana; f) Instituto Politécnico Nacional; g) Universidad Pedagógica Nacional; h) Tecnológico Nacional de México; i) Colegio de México; j) Centro de Investigación y Docencia Económicas; k) Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, México y, l) Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior La representación de la Presidencia y los vocales integrantes de la COPES, será ejercida por el titular de la dependencia o entidad correspondiente, o en su caso, por el servidor público que para tal efecto designe, mediante escrito dirigido a la presidencia. Los representantes de los invitados serán designados por quien cuente con facultades para ello dentro de la Institución, Asociación u Organismo, mediante escrito dirigido a la presidencia. Todos los cargos dentro de la COPES tendrán un carácter honorífico. Artículo 7. La integración de la COPES podrá modificarse cuando así lo apruebe el Pleno por mayoría absoluta de los presentes. Artículo 8. Para integrarse al Pleno de la COPES: I. En calidad de vocales: a. La Institución que esté en calidad de Invitada y que esté interesada en constituirse en el Pleno como vocal, tendrá que solicitarlo por escrito al Pleno de la COPES.
II. III. b. Por invitación del Presidente de la COPES o por decisión del Pleno, por lo que pueden constituirse como vocales las Instituciones que manifiesten su aceptación a dicha invitación o a la decisión del Pleno. Como invitados permanentes: a. Las instituciones educativas privadas, organismos y asociaciones deberán presentar ante el Presidente de la COPES una solicitud de ingreso por escrito. b. Por invitación del Presidente de la COPES o por decisión del Pleno, las señaladas en el inciso anterior. Como invitados especiales: a. Instituciones educativas de nivel superior, entidades gubernamentales, colegios de profesionistas u organizaciones de los sectores social y productivo, por invitación del Presidente de la COPES o por decisión del Pleno. Artículo 9. El Pleno de la COPES tendrá las siguientes atribuciones: I. Aprobar el ingreso de nuevos integrantes en su calidad de vocales o de invitados. II. Aprobar la constitución de las Subcomisiones y Mesas de Trabajo, y definir su carácter permanente o temporal. III. Designar a los integrantes de las Subcomisiones y Mesas de Trabajo. IV. Aprobar el Programa Anual de Trabajo que proponga la Presidencia; V. Emitir recomendaciones a las autoridades competentes, encaminadas a cumplir con los objetivos establecidos en el Artículo 4 de este Reglamento; VI. Las demás que sean afines a su naturaleza y resulten necesarias para el cumplimiento de sus objetivos y el ejercicio de sus facultades y atribuciones, de conformidad con la normatividad aplicable. CAPÍTULO II DE LA PRESIDENCIA Artículo 10. La Presidencia tendrá las siguientes atribuciones: I. Representar legalmente a la COPES; II. Presidir las sesiones y conducir los debates y deliberaciones; III. Designar al Secretario Técnico; IV. Designar al servidor público que fungirá como su suplente; V. Formular las propuestas de reglamento y normatividad interna de la COPES, así como sus modificaciones y someterlas a la aprobación del Pleno; VI. Presentar, para aprobación del Pleno, el Programa Anual de Trabajo; VII. Convocar por sí, o a instancia de la mayoría de los vocales, a las sesiones ordinarias y extraordinarias; VIII. Proponer el orden del día de las sesiones; IX. Emitir voto de calidad en caso de empate en las votaciones; X. Coordinar la ejecución de los acuerdos e informar sobre su cumplimiento al Pleno;
XI. XII. XIII. XIV. XV. Presentar anualmente al Pleno un informe sobre el desarrollo de las acciones y avances de los trabajos de la COPES; Dar fe de lo asentado en actas y minutas mediante su suscripción. Expedir, en su caso, copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos sobre asuntos de su competencia; Recibir las solicitudes de las Instituciones designadas como invitadas para fungir como vocales en la COPES y asignarles el carácter de vocales. Las demás que le encomiende el Pleno de la COPES o le establezca la normatividad. CAPÍTULO III DE LA SECRETARÍA TÉCNICA Artículo 11. La Secretaría Técnica tendrá las siguientes atribuciones: I. Auxiliar al Presidente en el desarrollo de sus actividades; II. Convocar a instancia de la Presidencia o de la mitad más uno de los miembros de la COPES, en este último caso previo acuerdo con el presidente, a las sesiones ordinarias o extraordinarias. III. Elaborar las actas y en su caso, minutas de cada sesión y dar fe de lo asentado en ellas mediante su suscripción; IV. Formular, a propuesta del Presidente, el orden del día de la sesión; V. Pasar la lista de asistencia y verificar la existencia del quórum legal para sesionar. VI. Integrar a las Instituciones designadas como invitadas para fungir como vocales en la COPES en las listas de asistencia y demás documentos. VII. Enviar, oportunamente, a los integrantes de la COPES el orden del día y carpeta de trabajo correspondiente para el desarrollo de la sesión. VIII. Resguardar las actas, minutas, acuerdos y demás documentos emitidos por el Pleno de la COPES. IX. Resguardar las actas, minutas, acuerdos y demás documentos emitidos por las Subcomisiones temporales. X. Llevar control de los asuntos que se someten a consideración de la COPES, así como de los acuerdos emitidos por el pleno. XI. Expedir copias certificadas de los documentos que obren en el archivo de la COPES, sobre asuntos de su competencia. XII. Remitir a las Subcomisiones los asuntos de su competencia o aquellos que se les encomienden por acuerdo del pleno de la COPES. XIII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de las anteriores y las que les encomiende la COPES en Pleno o su Presidente. CAPÍTULO IV DE LOS VOCALES E INVITADOS Artículo 12. Corresponde a los Vocales: I. Asistir puntualmente a las sesiones a las que sean convocados. II. Analizar la carpeta de trabajo remitida con los documentos de los asuntos a tratar en la sesión y en su caso, emitir opinión sobre los mismos.
III. Solicitar a la Presidencia o Secretaría Técnica, convocar a sesión extraordinaria cuando exista algún asunto que así lo amerite. IV. Proponer a la Presidencia asuntos para su inclusión en el orden del día. V. Votar respecto de los asuntos tratados en las sesiones. VI. Participar como integrantes de las Subcomisiones. VII. Realizar las demás funciones a su cargo, previstas en las disposiciones aplicables y aquellas que les encomiende la Presidencia o el Pleno. Artículo 13. Corresponde a los invitados permanentes y especiales: I. Asistir a las sesiones a las que sean invitados. II. Participar en las discusiones sobre los asuntos tratados en las sesiones. III. Contribuir con la aclaración de aspectos técnicos, jurídicos o administrativos relacionados con los asuntos sometidos a la consideración de la COPES. CAPÍTULO V DE LAS SESIONES Artículo 14. Las sesiones del Pleno serán ordinarias y extraordinarias. Artículo 15. La COPES sesionará de manera ordinaria trimestralmente conforme al calendario acordado por el Pleno en la última sesión ordinaria del año, y extraordinariamente, cuando lo juzgue conveniente su Presidente o lo solicite por escrito la mitad más uno de sus integrantes. Las sesiones extraordinarias tendrán por objeto tratar asuntos que por su importancia o urgencia no puedan esperar a ser tratados en una sesión ordinaria. En las sesiones extraordinarias sólo podrán desahogarse los asuntos por los cuales fueron convocadas. Artículo 16. Podrán acudir a las sesiones, previo acuerdo del Pleno de la COPES, con el carácter de invitados especiales, los representantes de instituciones de otros niveles educativos, entidades gubernamentales, asociaciones civiles, colegios de profesionales y organizaciones de los sectores social y productivo. Dichos invitados especiales únicamente tendrán derecho a voz. Artículo 17. Para la celebración de las sesiones ordinarias, la convocatoria y carpeta de trabajo deberá enviarse por lo menos con cinco días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la sesión. En el caso de las sesiones extraordinarias, la convocatoria y carpeta de trabajo deberá enviarse por lo menos con tres días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la sesión. Artículo 18. En caso de que la sesión ordinaria o extraordinaria sea cancelada y/o reprogramada se notificará por medios electrónicos al menos 24 horas antes de la fecha
establecida en el calendario de sesiones o de la fecha acordada para su celebración, en el caso de las sesiones extraordinarias. En el supuesto de que la sesión sea cancelada por falta de quórum, la celebración de la sesión en segunda convocatoria, deberá realizarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha originalmente señalada. En el supuesto anterior, en el oficio de convocatoria que se dirija a los miembros deberá indicarse que se trata de segunda convocatoria. CAPÍTULO VI DE LA CONVOCATORIA Artículo 19. La convocatoria a sesión se realizará por medios electrónicos a cada uno de los miembros de la COPES e invitados, y deberá contener: I. El lugar en que tendrá verificativo. II. El día y hora de su celebración. III. El tipo de sesión. IV. El proyecto del orden del día. A dicha convocatoria se acompañarán en archivo electrónico los documentos y anexos necesarios para el estudio y discusión de los asuntos del orden del día. CAPÍTULO VII DEL QUÓRUM Artículo 20. La COPES y sus Subcomisiones podrán sesionar válidamente cuando asista la mitad más uno de sus integrantes con derecho a voto, siempre que entre ellos se encuentre el Presidente o quien deba de sustituirlo y el Secretario Técnico. Artículo 21. Si llegada la hora prevista para celebrar la sesión correspondiente no se reuniera el quórum necesario para sesionar, pero estuviere el Presidente, éste, con acuerdo de los miembros presentes, expedirá una segunda convocatoria, en cuyo caso la sesión se desahogará válidamente con los integrantes presentes. CAPÍTULO VIII DE LA VOTACIÓN Artículo 22. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos, en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad. Artículo 23. Las sesiones ordinarias se desarrollarán conforme a lo siguiente: I. La Secretaría Técnica, a instancia de la Presidencia convocará al Pleno, cuando menos con cinco días hábiles de anticipación a la fecha de celebración de la sesión, debiéndose incluir el orden del día y la carpeta de trabajo relacionada con los asuntos a tratar.
II. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos. En caso de empate, se realizará una segunda votación y de persistir el empate, el Presidente tendrá voto de calidad. Artículo 24. Las sesiones extraordinarias se realizarán conforme a lo siguiente: I. Sólo se tratarán asuntos específicos que, por su urgencia o importancia, no sean de carácter ordinario; II. Únicamente se podrán conocer, resolver y acordar los asuntos para los cuales se hubiese convocado; III. La Secretaría Técnica, a instancia de la Presidencia convocará al Pleno, cuando menos con tres días hábiles de anticipación a la fecha de celebración de la sesión, debiéndose incluir el orden del día y la carpeta de trabajo relacionada con los asuntos que se tratarán. CAPÍTULO IX DE LAS SUBCOMISIONES Artículo 25. Las subcomisiones se conformarán por un máximo de cinco y un mínimo de tres integrantes. Artículo 26. Los integrantes serán designados por el Pleno de entre los integrantes e invitados de la COPES. Artículo 27. Para su funcionamiento, contarán con un coordinador y en su caso, un secretario, ambos elegidos de entre sus integrantes. En caso de ausencia del coordinador o del secretario, ocupara su lugar quien haya sido designado como suplente. Artículo 28. Corresponde a los Coordinadores de las Subcomisiones: I. Convocar y presidir las sesiones, así como conducir la discusión de los asuntos. II. Designar al Secretario Técnico. III. Coordinar los trabajos de la Subcomisiones. IV. Suscribir las actas, acuerdos o minutas de las sesiones. V. Emitir voto de calidad en caso de empate. Artículo 29. Para el logro de los objetivos y funcionamiento de la COPES, se integrarán subcomisiones permanentes y temporales, las cuales examinarán los asuntos que les sean remitidos con el objetivo de emitir opiniones o propuestas, para el conocimiento del Pleno, por conducto de la Presidencia. Las subcomisiones sesionarán cuantas veces sea necesario para el desahogo del asunto o asuntos encomendados, previa convocatoria. Artículo 30. Para la celebración de las sesiones de las Subcomisiones se estará a los términos previstos para la COPES para la convocatoria, quórum y votación.
Artículo 31. Cuando la naturaleza del asunto así lo requiera, podrá ser atendido por más de una Subcomisión, en cuyo caso funcionarán como Subcomisiones Unidas. En este supuesto las sesiones serán presididas por quien, de común acuerdo, determinen los integrantes de las subcomisiones por mayoría de votos. Artículo 32. Para el logro de sus objetivos la COPES tendrá subcomisiones permanentes y temporales. Artículo 33. Las subcomisiones permanentes serán conformadas por la COPES para el cumplimiento de una función específica de acuerdo al programa anual de trabajo y por un periodo indeterminado. Artículo 34. Las subcomisiones temporales serán aquellas conformadas por la COPES para el cumplimiento de una función específica y periodo determinado. Concluida la función asignada quedarán disueltas. Artículo 35. Las subcomisiones deberán de ajustar sus actividades al programa de trabajo anual que haya aprobado el Pleno y rendir el informe de los asuntos específicos que hayan sido sometidos para su dictamen. Artículo 36. Los dictámenes de las subcomisiones en los asuntos que les hayan sido turnados, deberán hacerse del conocimiento del Pleno en la siguiente sesión ordinaria, a menos que por la naturaleza del caso, se estime necesario convocar a una sesión extraordinaria. Podrán sesionar cuantas veces sea necesario, previa convocatoria. Artículo 37. Los coordinadores de las subcomisiones tendrán las atribuciones siguientes: I. Representar a las Subcomisiones; II. Presidir las sesiones de la Subcomisiones; III. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos de la Subcomisiones; y IV. Rendir los informes ante el pleno de la COPES, acerca de los asuntos que le sean encomendados. V. Rendir los informes ante el pleno de la COPES, acerca de los asuntos que le sean encomendados Artículo 38. Los secretarios de las subcomisiones tendrán las atribuciones siguientes: I. Auxiliar al Coordinador en sus actividades. II. Convocar a los integrantes de las Subcomisiones a las sesiones de trabajo, previo acuerdo del coordinador; III. Levantar el acta de la sesión y turnarla para su aprobación; IV. Instrumentar los mecanismos necesarios para proporcionar oportunamente la información que soliciten las Subcomisiones; V. Recibir la información relativa a los acuerdos levantados en sesión, así como actividades que hayan desarrollado para su adecuado registro y seguimiento; y
VI. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de los objetos de las Subcomisiones. TÍTULO TERCERO DEL PROGRAMA ANUAL DE TRABAJO CAPÍTULO ÚNICO Artículo 39. Para la elaboración del Programa Anual de Trabajo se tomará en cuenta lo dispuesto en: I. El Plan Nacional de Desarrollo; II. El Programa General de Desarrollo ; III. El Programa Sectorial de Educación y Cultura; IV. El Programa Institucional de la ; V. Las propuestas que sean presentadas por las instituciones de educación superior vocales o invitadas. VI. Los aspectos que en función de las atribuciones del pleno o de las Subcomisiones, faciliten el desarrollo de sus actividades. TÍTULO CUARTO DE LAS MODIFICACIONES AL REGLAMENTO CAPÍTULO ÚNICO Artículo 40. La modificación de este Reglamento podrá realizarse en sesión ordinaria o extraordinaria. Artículo 41. Para aprobar propuestas de modificación a este Reglamento se requiere del voto de la mitad más uno de sus miembros. Artículo 42. Las propuestas de modificación podrán ser presentadas por cualquiera de los miembros de la COPES, por conducto de la Presidencia. TRANSITORIO ÚNICO. El presente Reglamento entrará en vigor a partir de su aprobación por el pleno de la COPES. Dado en la Ciudad de México, a los 9 días del mes de abril de dos mil dieciocho.