Última Publicado en el Periódico Oficial del Estado El 8 de noviembre de 2002 LÁZARO CÁRDENAS BATEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 60 fracción XXII, 62, 65 y 66 de la Constitución Política del Estado, así como los artículos 3 y 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, y C O N S I D E R A N D O Que dado el avance tecnológico, se hace indispensable que las instituciones públicas de esta administración incorporen los instrumentos necesarios en materia de informática, desarrollo administrativo y comunicaciones, para un mejor desempeño de sus actividades. Que resulta imperativo emplear los avances tecnológicos para un eficiente ejr4cicioo de las funciones públicas, por lo que el Ejecutivo del Estado debe realizar esfuerzos en el ámbito de las comunicaciones, automatización de las labores propias de la Administración Pública en materia de informática, estadística, sistemas de apoyo a la actividad gubernamental, bases de datos e infraestructura asociada. Que para lograr la optimización de los recursos informáticos y de comunicaciones en apoyo a la Administración Pública, es pertinente la instrumentación de mecanismos de intercomunicación y sistemas que coadyuven a la consolidación de proyectos en la materia. Que para fortalecer la labor de planeación y el desarrollo estatal, es necesario establecer mecanismos de apoyo tecnológico en materia de informática, capaces de proporcionar mediante el uso adecuado de la misma, los servicios de información que por motivo de sus funciones requieran. Que es una necesidad básica contra con una entidad pública que elabore y desarrolle iniciativas para la innovación informática y coadyuve en la instrumentación de acciones concretas de desarrollo administrativo, por lo que tengo a bien emitir el siguiente: DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE CREA EL CENTRO ESTATAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Se crea el Centro Estatal de Tecnologías de Información y Comunicaciones, como un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Coordinación de Planeación para el Desarrollo. Página 1 de 7
Artículo 2. El objetivo del Centro Estatal de Tecnologías de Información y Comunicaciones, es coadyuvar a la calidad, eficiencia y productividad en los resultados de la función pública, a través de las tecnologías de información y comunicaciones. Artículo 3. Para los efectos del presente Decreto se entenderá por: I. Centro: El Centro Estatal de Tecnologías de Información y Comunicaciones; II. Coordinador: El Coordinador del Centro; III. Dependencias: Las dependencias y coordinaciones auxiliares señaladas en los artículos 22 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; IV. Entidades: Las entidades señaladas en el artículo 46 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; V. Gobernador: El Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo; y, VI. Junta: La Junta de Gobierno del Centro. El 31 de octubre del 2006. Artículo 4. El Centro tendrá su domicilio en la ciudad de Morelia, Michoacán y contará con las unidades administrativas que requiera para su funcionamiento. Artículo 5. El Centro tendrá las atribuciones siguientes: I. Definir, diseñar y promover la política rectora en materia de tecnologías de la información y comunicaciones en las Dependencias y Entidades; II. Emitir, proponer e impulsar las disposiciones administrativas de carácter general para la Administración Pública Estatal, en materia de tecnologías de información y comunicaciones; III. Realizar las investigaciones, estudios y análisis en materia de tecnologías de información y comunicaciones; IV. Dictaminar los proyectos de desarrollo de aplicaciones y sistemas, consultoría en materia tecnológica, soporte técnico, telecomunicaciones, bases de datos, geomática, y servicios de tecnologías de la información; V. Conformar y administrar el registro de sistemas de información, bases de datos, desarrollos de software y aplicaciones; VI. Fomentar el establecimiento del Gobierno Electrónico en las Dependencias y Entidades; VII. Promover en las Dependencias y Entidades la simplificación y la automatización mediante las tecnologías de la información; VIII. Fomentar la incorporación de trámites y servicios dirigidos a los ciudadanos por medios electrónicos, garantizando su uso adecuado, funcionamiento continuo y descentralización, así como dar asistencia y soporte técnico a las Dependencias y Entidades que lo requieran; IX. Definir, difundir y aplicar los estándares y normas para la adquisición y licenciamiento de equipo de cómputo, software y telecomunicaciones, así como para el diseño, programación y documentación de aplicaciones de cómputo; X. Desarrollar, instrumentar y dar seguimiento al Plan de Gobierno Electrónico del Estado de Michoacán Ocampo; XI. Celebrar todo tipo de convenios y acuerdos en materia de tecnologías de la información y comunicaciones; XII. Desarrollar, promover y ejecutar los proyectos para la implantación de aplicaciones, redes, telecomunicaciones, sitios de datos y sistemas de tecnologías de la información para la Administración Pública Estatal y el servicio al ciudadano; Página 2 de 7
XIII. Asesorar y supervisar el diseño de aplicaciones, redes, telecomunicaciones, sitios de datos y sistemas de tecnologías de la información que desarrollen las Dependencias y Entidades; XIV. Promover y coordinar la transferencia entre las Dependencias y Entidades y los Gobiernos Municipales de los sistemas y aplicaciones que se desarrollen en el sector público; XV. Coordinar y administrar el registro único de las aplicaciones informáticas, sistemas, bases de datos, geomática, telecomunicaciones y redes diseñados en las Dependencias y Entidades; XVI. Gestionar y promover la protección de la propiedad intelectual de las aplicaciones y sistemas y el derecho de autor; XVII. Administrar y concentrar las bases de datos de las Dependencias y Entidades, garantizando su continua operación y utilizando aplicaciones, sistemas y proyectos con base en las tecnologías de la información y comunicaciones; XVIII. Integrar el inventario de la infraestructura tecnológica del Poder Ejecutivo del Estado, con la finalidad de garantizar su óptima y eficiente operación, buscando el ahorro de recursos y niveles de servicio, calidad y de seguridad en la materia; XIX. Proponer el Plan de Mantenimiento Preventivo de la Infraestructura Tecnológica instalada para su ejecución por parte de las Dependencias y Entidades; XX. Promover y proporcionar servicios de consultoría, asesoría, soporte y capacitación que permitan desarrollar y fomentar la incorporación de tecnologías de la información en las actividades administrativas para la simplificación y la automatización de procesos de las Dependencias y Entidades; XXI. Administrar y garantizar la seguridad informática de las bases de datos, sistemas, aplicaciones y de la infraestructura de telecomunicaciones y cómputo de las Dependencias y Entidades, buscando la homologación y convergencia de plataformas; XXII. Publicar y mantener en operación el Portal de Internet del Gobierno del Estado y los servicios electrónicos que proporcionen las Dependencias y Entidades; XXIII. Actualizar y modernizar los sistemas y aplicaciones en operación existentes en las Dependencias y Entidades; XXIV. Participar, impulsar, promover y fomentar el desarrollo de la industria de tecnologías de información en el Estado; XXV. Promover y recomendar la participación del Gobernador en eventos nacionales e internacionales en materia de tecnologías de información, telecomunicaciones, Gobierno Electrónico, así como en todas las demás directamente relacionadas con sus objetivos; XXVI. Administrar el Centro de Atención Telefónica Ciudadana 070 y los servicios electrónicos que en materia de información y trámites a la población, presten las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal; y, XXVII. Las demás que le señale el Gobernador y otras disposiciones normativas aplicables. CAPÍTULO SEGUNDO DE LA INTEGRACIÓN DEL CENTRO Artículo 6. El Centro se integrará por: I. La Junta, que será el máximo órgano del Centro; II. La Coordinación General; y, III. Sus unidades administrativas. Página 3 de 7
Artículo 7. La Junta será la máxima autoridad del Centro y se integrará por: I. El Gobernador del Estado la presidirá, o quien él designe; II. El Secretario de Finanzas y Administración; III. El Secretario de Desarrollo Económico; IV. El Coordinador de Planeación para el Desarrollo; y, V. El Coordinador de Contraloría. Podrán participar en calidad de invitados a la Junta, representantes de las Dependencias y Entidades, así como de la iniciativa privada que el Presidente o el pleno de la Junta determine, cuando se traten asuntos de su competencia o interés, los cuales sólo tendrán derecho a voz pero sin voto. Los miembros propietarios de la Junta, podrán designar a un suplente, el cual tendrá las mismas facultades que los titulares Artículo 8. A la Junta le corresponde el ejercicio de las atribuciones siguientes: I. Establecer las políticas, lineamientos y prioridades generales para el desarrollo de las actividades del Centro; II. Aprobar el Plan de Gobierno Electrónico del Estado que le presente el Coordinador; III. Aprobar, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, la celebración de convenios, contratos o acuerdos que deba celebrar el Centro en el ámbito de su competencia; IV. Analizar, evaluar, supervisar y autorizar la aplicación de los planes y programas, así como los estados financieros del Centro; V. Aprobar el proyecto de Presupuesto Anual de Egresos del Centro; VI. Recibir del Coordinador, los informes sobre el funcionamiento del Centro, y en su caso, aprobar las medidas necesarias para el cumplimiento de los objetivos, programas y metas del Centro; VII. Aprobar, en su caso, la propuesta de Reglamento Interior del Centro, que formule el Coordinador, así como los manuales de organización y de procedimientos, y demás reglamentación interna y someterlos al Gobernador, para que, en su caso, los expida; VIII. Aprobar, en su caso, los programas de trabajo del Centro que le presente el Coordinador; y, IX. Las demás que le señalen otras disposiciones normativas aplicables. X. Se deroga. XI. Se deroga. Artículo 9. La Junta celebrará por lo menos 4 sesiones ordinarias, conforme al calendario que apruebe en la primera sesión de cada año, sin perjuicio de las sesiones extraordinarias que se requieran. El Presidente, a través del Coordinador convocará a las sesiones ordinarias con cinco días de anticipación, y a las sesiones extraordinarias con dos días de anticipación. Artículo 10. El quórum para sesionar será con la asistencia de la mitad más uno de los miembros de la Junta. Artículo 11. Las decisiones de la Junta se adoptarán por mayoría, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. Página 4 de 7
Artículo 12. El Coordinador deberá elaborar y proponer al Presidente, el proyecto de orden del día y los asuntos a tratar, incluyendo la documentación correspondiente, para someterlo a la aprobación de la Junta. Artículo 13. La Junta contará con un Secretario Técnico, quien será designado por dicho Órgano de Gobierno, a propuesta de su Presidente, quien se encargará de elaborar al acta de sesiones y de llevar el registro y seguimiento de los acuerdos tomados por la Junta. El cargo será honorífico. Artículo 14. El Centro contará con un Comisario quien será el titular de la Coordinación de Contraloría o la persona que éste designe Artículo 15. El Coordinador será designado y removido libremente por el Gobernador y tendrá las atribuciones siguientes: I. Dirigir técnica y administrativamente al Centro, a fin de que se cumplan sus objetivos, planes y programas; II. Representar legalmente al Centro; III. Formular, integrar y proponer a la Junta los planes y programas y ejecutarlos una vez autorizados; IV. Planear, coordinar, ejecutar y evaluar las actividades desarrolladas por las unidades administrativas del Centro; V. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que norman la estructura y funcionamiento del Centro, así como los acuerdos y políticas generales aprobadas por la Junta; VI. Informar a la Junta sobre los estados financieros del Centro; VII. Dar a conocer los estándares, lineamientos y políticas generales en materia de tecnologías de la información a las Dependencias y Entidades, emitidas por la autoridad competente, así como el Plan de Gobierno Electrónico del Estado; VIII. Coordinar y supervisar la implantación de proyectos de desarrollo de aplicaciones y sistemas, consultoría, soporte técnico, comunicaciones, bases de datos, geomática, y en general servicios de tecnologías de la información al interior de las Dependencias y Entidades; IX. Coordinar las acciones que conlleven a garantizar la seguridad de la información resguardada por las Dependencias y Entidades; X. Fomentar el desarrollo de aplicaciones y sistemas de tecnologías de la información, comunicaciones e innovación de la Administración Pública Estatal; XI. Implementar la capacitación del personal de las Dependencias y Entidades, en materia de tecnologías de la información e innovación; XII. Representar, cuando sea designado, al Gobernador ante el Gobierno Federal, otras entidades federativas, los Gobiernos Municipales y otras instituciones públicas, privadas y sociales, en materia de tecnologías de la información y comunicaciones; XIII. Coordinar a los enlaces informáticos de las Dependencias y Entidades, así como proporcionar seguimiento permanente a los avances, programación y metas que en materia de tecnologías de la información y comunicaciones realicen; XIV. Promover, normar y participar en los estudios para actualizar los sistemas e infraestructura de cómputo en las áreas administrativas y de servicios que realicen las Dependencias y Entidades; Página 5 de 7
XV. Coordinar e impulsar la participación de la Administración Pública Estatal en el desarrollo de la industria de tecnologías de información con organismos públicos, privados e instituciones académicas; y, XVI. Las demás que le señale el presente Decreto, la Junta y demás disposiciones normativas aplicables. CAPÍTULO TERCERO DEL PATRIMONIO DEL CENTRO Artículo 16. El patrimonio del Centro se integrará con los bienes, derechos y obligaciones que le sean transmitidos o que adquiera por cualquier otro título legal. CAPÍTULO CUARTO DE LAS SUPLENCIAS Artículo 17. En las ausencias temporales que no excedan de treinta días, el Coordinador será suplido por el titular de la unidad administrativa que corresponda, conforme al orden dispuesto en la estructura orgánica, de izquierda a derecha CAPÍTULO QUINTO DE LAS RELACIONES LABORALES Artículo 18. Las relaciones laborales entre el Centro y sus trabajadores, se regirán por lo dispuesto en la Ley de los Trabajadores al Servicios del Estado de Michoacán de Ocampo y sus Municipios. ARTÍCULOS TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO. Una vez aprobados por la Junta los programas de trabajo y el proyecto de presupuesto anual, el Centro los presentará a la Comisión de Gasto Financiamiento, para que en los términos de las disposiciones que regulan la materia, se realicen las transferencias y la asignación presupuestaria correspondiente. ARTÍCULO TERCERO. Se dejan sin efecto todas las disposiciones administrativas en lo que se opongan al presente Decreto. MORELIA, MICHOACÁN, 10 DE OCTUBRE DE 2002.- Página 6 de 7
SUGRAFIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- LÁZARO CÁRDENAS BATEL.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO.- LEONEL GODOY RANGEL. (RÚBRICAS). EL SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO ESTATAL.- LEOPOLDO ENRIQUE BAUSTISTA VILLEGAS.- LA SECRETARIA DE CONTRALORÍA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO.- ROSA HILDA ABASCAL RODRÍGUEZ.- EL TESORERO GENERAL DEL ESTADO.- RICARDO HUMBERTO SUÁREZ LÓPEZ.- EL OFICIAL MAYOR.- CARLOS NARANJO UREÑA. (FIRMADOS). ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LAS REFORMAS AL PRESENTE DECRETO Última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado El 31 de octubre del 2006. ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO. Se dejan sin efecto aquellas disposiciones administrativas en lo que se opongan al presente Decreto. Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo. Artículo Segundo. Se dejan sin efecto todas las disposiciones administrativas en lo que se opongan al presente Decreto. Página 7 de 7