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CIRCULAR Nº 38 SANTIAGO, 4 DE DICIEMBRE DE 2007. PAGO DE IMPUESTO ESPECÍFICO Y DEVOLUCIÓN DE CRÉDITO RELACIONADOS CON EL FONDO DE ESTABILIZACIÓN DE PRECIOS DE COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO. 1. MATERIA El Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo fue creado con el propósito de atenuar las variaciones de los precios de venta internos de la gasolina automotriz, petróleo diesel y kerosene doméstico, motivadas por fluctuaciones de sus cotizaciones internacionales. Este fondo opera con recursos fiscales los cuales son administrados por el Servicio de Tesorería. Los aportes y retiros del Fondo, se determinan considerando las variaciones de los precios de paridad de importación, respecto a precios de referencia superior e inferior calculados a partir del precio de referencia intermedio. Los precios de referencia y paridad serán determinados semanalmente por el Ministerio de Minería, mediante decreto supremo, el cual se publica en el Diario Oficial Para los efectos de la operación de este Fondo se entenderá por precio de paridad de importación, la cotización promedio de dos semanas observada de entre los mercados internacionales relevantes de los combustibles y para calidades similares a las vigentes en Chile, incluidos los costos de transporte, seguros y otros, cuando corresponda. Para estos efectos se considerará un mercado relevante para cada combustible o el promedio de dos mercados relevantes para cada combustible. El precio de paridad de cada producto será fijado semanalmente por el Ministerio de Minería, previo informe de la Comisión Nacional de Energía. Dependiendo de la relación existente entre los precios de paridad y referencia intermedio, superior e inferior, los contribuyentes que vendan o importen alguno de los combustibles indicados anteriormente, estarán afectos al pago de un impuesto o tendrán derecho a percibir un crédito de cargo fiscal. Cuando el precio de paridad coincide con el de referencia intermedio, no se genera ni impuesto ni crédito. 2. ANTECEDENTES LEGALES En el Diario Oficial Nº 33868 de 15 de Enero de 1991, se publicó la Ley Nº 19.030; la cual en su artículo 1º dispuso la creación del Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo. Desde su publicación esta ley ha sufrido variadas modificaciones, la última la introdujo la Ley Nº 20.115, publicada en el Diario Oficial del 1 de Julio de 2006.

2 3. DESTINATARIOS a) Productores de Petróleo y Refinadores de petróleo que realicen la primera venta de los combustibles anteriormente señalados. b) Importadores de combustibles señalados en la ley. c) Exportadores de los combustibles que hubieren adquirido combustibles que al tiempo de su primera venta o importación estuvieron afectos al impuesto o crédito de esta ley. d) ENAP y sus filiales. Si la persona que realiza los trámites es una persona natural, debe presentar su Cédula de Identidad Si el trámite lo efectúa Representante Legal de una empresa, este debe presentar la siguiente documentación: - Presentar la Tarjeta Rut del contribuyente y Cédula de Identidad del Representante Legal - Fotocopia legalizada de la respectiva escritura pública de constitución de la empresa, con certificado de vigencia, la cual deberá contener Razón Social de la empresa, identificación y cédula de identidad del Representante Legal, especificándose que el Representante legal se encuentra autorizado para efectuar estas diligencias, lugar donde se extendió la escritura, fecha en que fue otorgado y firma y timbre del Notario, que autorizó la escritura pública. Sí una persona distinta al Representante Legal efectúa la tramitación - Tarjeta Rut del contribuyente, Cédula de identidad del mandatario, vigente, adjuntando fotocopia de la Cédula de identidad del Representante legal. - Fotocopia legalizada de la respectiva escritura pública de constitución de la empresa, con certificado de vigencia, la cual deberá contener Razón Social de la empresa, identificación y cédula de identidad del Representante Legal, especificándose que el Representante legal se encuentra autorizado para efectuar estas diligencias, lugar donde se extendió la escritura, fecha en que fue otorgado y firma y timbre del Notario, que autorizó la escritura pública. - Carta Poder otorgada ante Notario, la que deberá contener la identificación y Cédula de identidad del Representante legal, identificación y Cédula de identidad del mandatario, especificarse que el mandatario se encuentra autorizado para efectuar el trámite, firma del Representante legal (Mandante), lugar donde se extendió el poder, fecha en que fue otorgado y firma y timbre del Notario 4. ORGANISMOS INVOLUCRADOS Tesorerías Regionales o Provinciales, División de Finanzas Públicas, Comisión Nacional de Energía, Ministerio de Minería y Energía, y Banco Central de Chile. 5. PLAZOS 5.1. Declaración del Impuesto Cuando la primera venta o importación de los combustibles derivados del petróleo esté gravada con impuesto, éste deberá declararse dentro del plazo que expira el último día hábil de la semana siguiente a la que se devengó el impuesto; siendo este el día Miércoles de dicha semana.

3 5.2. Pago del Impuesto El pago del impuesto debe efectuarse al término de los 10 días hábiles bancarios siguientes al último día hábil bancario de la semana en que hubiere efectuado la importación; es decir, la fecha de vencimiento del pago del impuesto corresponde al miércoles subsiguiente de efectuada la importación. 5.3. Devolución del Impuesto Para solicitar la devolución del impuesto los exportadores de combustibles que hubieren soportado o pagado el impuesto específico, deberán presentarse en la Tesorería correspondiente a su jurisdicción, dentro del plazo máximo que expira el último día hábil de la semana siguiente a la que se hubiere efectuado la exportación; es decir, el miércoles siguiente de efectuada la exportación. 5.4. Pago del Crédito Fiscal Para solicitar el pago del crédito, los interesados que hubieren soportado o pagado el impuesto específico, deberán presentarse en la Tesorería correspondiente a su jurisdicción, dentro del plazo máximo que expira el último día hábil de la semana siguiente a la que se hubieren efectuado las importaciones; es decir, el miércoles siguiente de efectuada la importación. 5.5. Reintegro del Crédito Fiscal El plazo para efectuar este reintegro se cumple al término de los 10 días hábiles bancarios siguientes al último día hábil bancario de la semana en que hubieren efectuado la exportación; es decir, miércoles subsiguiente de realizada la exportación. 5.6. Casos Especiales Empresas Navieras Mercantes El plazo para efectuar el reintegro del crédito por parte de las empresas navieras mercantes que efectúen directamente el transporte de pasajeros o carga nacional o internacional, (para los efectos de realizar directamente este transporte), será el día miércoles de la semana siguiente a aquella en que hubiere efectuado la adquisición respectiva. Mientras que la devolución del impuesto podrá ser solicitada dentro del plazo que expira el día miércoles de la semana siguiente a la que se efectúe la adquisición correspondiente. 6. PROCEDIMIENTO Los contribuyentes deben presentar en las Tesorerías Regionales o Provinciales correspondiente a su domicilio todos los antecedentes que dicen relación con cada una de las operaciones que establece esta ley es decir, declaración del impuesto, pago de impuestos y los formularios asociados, solicitud de devolución del impuesto, solicitud de crédito fiscal y reintegro del crédito fiscal.

4 6.1. DOCUMENTACION - Declaración del Impuesto El impuesto se genera cuando la diferencia entre el precio de referencia inferior y el precio de paridad es positiva. Este impuesto grava a la primera venta o importación de combustibles derivados del petróleo y se aplicará por cada metro cúbico vendido o importado en la semana respectiva. La fracción señalada se empleará con dos decimales, truncando el resto. Cuando se efectúe la primera venta o importación de los combustibles derivados del petróleo esté gravada con impuesto, el importador deberá declararlo dentro del plazo que expira el último día hábil de la semana siguiente a la que se devengó el impuesto; siendo este el día Miércoles de dicha semana. Los datos que deben informar son los siguientes: - Nombre o razón social, RUT, y domicilio de la empresa que paga el impuesto y, el de su representante legal. - Monto del impuesto, expresado en dólares de los Estados Unidos de América. - Tipo de cambio utilizado para la conversión a pesos. Corresponde al tipo de cambio observado, publicado por el Banco Central de Chile, y dependiendo de la fecha de devengo del impuesto. Se entenderá por fecha de devengo del impuesto, aquella que corresponda a la fecha en que se hace efectivo el pago de los impuestos, en el caso de los importadores o la de las facturas, para los productores o refinadores que efectúen la primera venta. Si la entrega del combustible ha sido efectuada con anterioridad a la emisión de la factura, entonces será la fecha de entrega la que determine el momento en que se devenga el impuesto. - Tipo de combustible por el cual se paga el impuesto y cantidad de metros cúbicos vendidos o importados en la semana respectiva. - Precio de Paridad. - Pago de Impuesto Documentación Declaración Jurada Los productores, refinadores o importadores junto con el pago a través del Formulario 10, deben adjuntar una declaración jurada, por cada tipo de producto, que contenga las siguientes menciones y antecedentes: a) Nombre o razón social, RUT y domicilio del sujeto que paga el impuesto y/o de su representante legal. b) Informes de importación que incluya la declaración, señalando la cantidad de metros cúbicos del producto importado en el período semanal durante el cual se devengó el impuesto; número y fecha de cada uno de los informes de importación cursados durante el período. c) Monto del impuesto, determinado en dólares y en la moneda de libre curso legal y tipo de cambio usado en la conversión. d) Precio de Paridad correspondiente a la semana en que se devengó el impuesto. e) Incorporar la leyenda: "Para los efectos de lo dispuesto en la Ley 20.115 de 2006 y Art. 10º del Reglamento, el suscrito en su calidad de propietario o de representante

5 legal de la firma, se hace responsable de la veracidad de la información señalada en la presente declaración jurada, como asimismo de los antecedentes que se acompañan. Lugar y Fecha de Presentación: Nombre y Firma: Rut: " Para realizar el pago, se utilizará el Formulario 10 "Ingresos Fiscales Pago Directo". El citado formulario se deberá confeccionar por cada tipo de combustible, registrándose la siguiente información: a) Identificación del contribuyente: Los datos que correspondan. b) Recuadro Descripción: En este recuadro debe indicarse lo siguiente: - Monto del impuesto, expresado en dólares de los Estados Unidos de América. - Tipo de cambio utilizado para la conversión a pesos. Corresponde al tipo de cambio observado, publicado por el Banco Central de Chile a la fecha del devengo del impuesto. - Tipo de combustible por el cual se paga el impuesto y cantidad de metros cúbicos vendidos o importados en la semana respectiva. - Precio de Paridad. c) Códigos: Correspondiente al tipo de combustible: - Código 164: Gasolinas automotrices. - Código 165: Kerosene doméstico. - Código 166: Petróleo Diesel. El monto a consignar frente a cada código es calculado multiplicando los metros cúbicos de combustible por el precio de paridad y su resultado por el valor del dólar señalado en el recuadro de descripción. d) Fecha de vencimiento: Fecha correspondiente al término de los 10 días hábiles bancarios siguientes al último día hábil bancario de la semana en que hubiere efectuado la importación; es decir, la fecha de vencimiento del pago del impuesto corresponde al miércoles subsiguiente de efectuada la importación. - Reintegro del Crédito Fiscal Los exportadores que hubieren adquirido combustibles que al tiempo de su primera venta o importación tuvieron derecho al crédito específico, deberán por los productos que exporten, reintegrar ese crédito de acuerdo al valor vigente de éste a la fecha de la exportación (fecha de legalización de la declaración de exportación). En el evento de no existir contemplado un crédito respecto de la primera venta o importación a la fecha de efectuarse la exportación de los combustibles, el exportador no tendrá la obligación de reintegrar el crédito. Documentación Declaración Jurada Para efectuar este reintegro, los exportadores deberán confeccionar una declaración de reintegro por cada tipo de producto. El plazo para efectuar este reintegro se cumple al término de los 10 días hábiles bancarios siguientes al último día hábil bancario de la semana en que hubieren efectuado la exportación; es decir, miércoles subsiguiente de realizada la exportación, debiendo acompañar a la declaración de reintegro los siguientes antecedentes: a) Nombre o razón social, RUT y domicilio del solicitante y de su representante legal. b) Cantidad de metros cúbicos exportados.

6 c) Precio de Paridad de la semana correspondiente al pago del impuesto. d) Monto cuyo reintegro se solicita, expresado en dólares, y pesos, indicando el tipo de cambio utilizado de acuerdo a la fecha de exportación. e) Incorporar la leyenda: "Para los efectos de lo dispuesto en la Ley 20.115 de 2006 y Art. 13º del Reglamento, el suscrito en su calidad de propietario o de representante legal de la firma, se hace responsable de la veracidad de la información señalada en la presente declaración jurada, como asimismo, de los antecedentes que se acompañan. Lugar y Fecha de Presentación: Nombre y Firma: RUT: " A la citada declaración jurada se deben adjuntar los siguientes antecedentes: - Fotocopia de las facturas que acrediten las adquisiciones de combustibles, jurando ser ellas las de los combustibles que se posean en existencia de fecha más antigua. - Fotocopia del conocimiento de embarque de los combustibles exportados. - Fotocopia de la declaración de exportación. Formulario 10 Para realizar el pago del reintegro, se utilizará el Formulario 10 "Ingresos Fiscales Pago Directo". El citado formulario se deberá confeccionar por cada tipo de combustible, registrándose la siguiente información: a) Identificación del contribuyente: Los datos que correspondan. b) Recuadro Descripción: En este recuadro debe indicarse lo siguiente: - Monto del Crédito, expresado en dólares de los Estados Unidos de América. - Tipo de cambio utilizado para la conversión a pesos. Corresponde aplicar el tipo de cambio observado vigente de acuerdo a la semana en que se efectuó la exportación. - Tipo de producto y cantidad de metros cúbicos exportados. - Precio de Paridad de acuerdo al valor vigente a la fecha de exportación. c) Códigos: Registrar el valor en pesos del crédito que se reintegra, utilizando el código de cuenta asociado al tipo de combustible involucrado: - Código 274: Gasolinas automotrices - Código 275: Kerosene doméstico. - Código 276: Petróleo Diesel. d) Fecha de vencimiento: Debe registrar la fecha correspondiente al término de los 10 días hábiles bancarios siguientes al último día hábil de la semana siguiente en que se efectuó la exportación, es decir, el miércoles subsiguiente de realizada la exportación. - Devolución del Impuesto Los exportadores de combustibles que hubieren adquirido combustibles, que al tiempo de su primera venta o importación, tuvieron impuesto específico, tendrán derecho a solicitar su devolución al efectuar la exportación de ellos, de acuerdo al valor vigente a la fecha de exportación. En el evento de no existir contemplado un impuesto respecto de la primera venta o importación a la fecha de efectuarse la exportación de los combustibles, el exportador no tendrá derecho a solicitar la devolución del impuesto que hubiere soportado o pagado.

7 Documentación Declaración Jurada Para solicitar la devolución del impuesto los exportadores de combustibles que hubieren soportado o pagado el impuesto específico, deberán presentarse en la Tesorería correspondiente a su jurisdicción, dentro del plazo máximo que expira el último día hábil de la semana siguiente a la que se hubiere efectuado la exportación; es decir, el miércoles siguiente de efectuada la exportación; presentando, en forma separada por cada tipo de producto, una declaración jurada firmada por el representante legal, que contenga las siguientes menciones: a) Nombre o razón social, RUT y domicilio del solicitante y de su representante legal. b) Cantidad de metros cúbicos exportados. c) Precio de Paridad de la semana correspondiente al pago del impuesto. d) Monto cuya devolución se solicita, expresado en dólares, y pesos, indicando el tipo de cambio utilizado de acuerdo a la fecha de exportación. e) Incorporar la leyenda: "Para los efectos de lo dispuesto en la Ley 20.115 de 2006 y Art. 13º del Reglamento, el suscrito en su calidad de propietario o de representante legal de la firma, se hace responsable de la veracidad de la información señalada en la presente declaración jurada, como asimismo, de los antecedentes que se acompañan. Lugar y Fecha de Presentación: Nombre y Firma: RUT: " A la citada declaración jurada se deben adjuntar los siguientes antecedentes: - Fotocopia de las facturas que acrediten las adquisiciones de combustibles, jurando ser ellas las de los combustibles que se posean en existencia de fecha más antigua. - Fotocopia del conocimiento de embarque de los combustibles exportados. - Fotocopia de la declaración de exportación. - Pago del Crédito Fiscal Los productores, refinadores e importadores que efectúen la primera venta o importación de los combustibles derivados del petróleo a que se refiere la ley, tendrán derecho a percibir un crédito fiscal equivalente a la diferencia, cuando ella sea positiva, entre el precio de paridad y el precio de referencia superior, el que se aplicará por cada metro cúbico de producto vendido o importado en la semana respectiva. La fracción señalada se empleará con dos decimales, truncando el resto. En el evento que el Fondo se agote, dejarán de regir desde la semana siguiente a dicho evento los créditos fiscales a que se refiere este artículo. Documentación Declaración Jurada Para solicitar el pago del crédito, los interesados que hubieren soportado o pagado el impuesto específico, deberán presentarse en la Tesorería correspondiente a su jurisdicción, dentro del plazo máximo que expira el último día hábil de la semana siguiente a la que se hubieren efectuado las importaciones; es decir, el miércoles siguiente de efectuada la importación; presentando, en forma separada por cada tipo de producto una declaración jurada firmada por el representante legal, que contenga las siguientes menciones: a) Nombre o razón social, RUT y domicilio del solicitante y/o su representante legal. b) Informes de importación que incluye la declaración, señalando la cantidad de metros cúbicos importados del producto en el período semanal durante el cual se devengó el

8 crédito fiscal cuyo pago se solicita; número y fecha de aceptación de cada una de las declaraciones de importación cursadas durante ese período. c) Monto del crédito determinado en dólares y en la moneda de libre curso legal y tipo de cambio utilizado en la conversión. d) Precio de paridad correspondiente a la semana en que se devengó el crédito. e) Incorporar la leyenda: "Para los efectos de lo dispuesto en la Ley N 20.115 de 2005, modificada por la Ley N 20.197 y el Art. 11 del Reglamento, el suscrito en su calidad de propietario o de representante legal de la firma, se hace responsable de la veracidad de la información señalada en la presente declaración jurada, como asimismo, de los antecedentes que se acompañan. Lugar y Fecha de Presentación: Nombre y Firma: Rut: " Adjuntando a la citada declaración fotocopia de la declaración de ingreso (DIN) El egreso se materializará mediante depósito en cuenta bancaria, dentro del plazo de 10 días hábiles bancarios siguientes al último día hábil bancario de la semana de presentación de la solicitud en la cual se dé cumplimiento a los requisitos señalados precedentemente. Es decir, al viernes subsiguiente de presentada toda la documentación requerida para el pago. CONSIDERACIONES ESPECIALES PARA LOS CONTRIBUYENTES Para los efectos de la aplicación de la Ley, los productores, refinadores e importadores deberán seguir respecto de las existencias de combustibles que posean, el siguiente orden para determinar la aplicación del crédito o pago del impuesto: a) En primer término, se considerarán los combustibles importados o adquiridos a terceros siguiendo el orden de antigüedad que tuvieran las facturas de adquisición y/o declaraciones de importación de ellos; y b) En último término, en el evento de no poseerse existencia de combustibles adquiridos o importados, se considerarán los combustibles que sean de producción propia. Los exportadores podrán solicitar la devolución de los impuestos y deberán efectuar el reintegro del crédito en su caso, siguiendo el orden de antigüedad que tuvieran las facturas de adquisición y/o declaraciones de importación de los productos que se exportan. Los distribuidores de combustibles deberán seguir el orden de antigüedad de las facturas de adquisición y/o declaraciones de importación para los efectos de calcular el Impuesto al Valor Agregado. 6.2. Lugares de Tramitación: Tesorerías Regionales o Provinciales, correspondiente al domicilio de la empresa concesionaria.

9 7. CONSULTAS, RECLAMOS O SUGERENCIAS Los canales a través de los cuales se podrá efectuar las consultas, reclamos o sugerencias, relativas al trámite efectuado, ya sea sobre el seguimiento propiamente tal, o bien los resultados de la tramitación del pago, debe efectuarse en la Tesorería Regional o Provincial correspondiente al domicilio de la empresa o en el teléfono de la Mesa de Ayuda (02) 7689800. GIANNI LAMBERTINI MALDONADO TESORERO GENERAL DE LA REPUBLICA PCP/MBV/CLC.-