RESOLUCIÓN No. 004 CUARTA FECHA I FASE LIGA ARGOS FUTSAL II / 2015 (AGOSTO 5 / 2015) Por la cual se imponen unas sanciones LA COMISIÓN DISCIPLINARIA DE LA LIGA ARGOS FUTSAL En uso de sus facultades estatutarias y reglamentarias y en particular de las que le confiere el Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol y la Resolución No. 3312 por la cual se adopta la Reglamentación que regirá la Liga Argos Futsal I y Liga Argos Futsal II / 2015. Resuelve: ARTÍCULO 1º.- Imponer las sanciones correspondientes a los partidos de la Cuarta Fecha I Fase, Liga Argos Futsal II / 2015 (Julio 31, Agosto 1 y 2-2015). EXPULSADOS APELLIDOS Y NOMBRES ID COMET CLUB SANCION MOTIVO CANTE OTALORA, JHOJAN ANDRES 1789351 C.D. UTRAHUILCA - FUTBOL DOS (2) FECHAS (CUARTA Y QUINTA) CONDUCTA VIOLENTA CONTRA UN ADVERSARIO (ARTICULO 78, LITERAL D) ZUÑIGA LOPEZ, JUAN MANUEL 1789361 C.D. UTRAHUILCA - FUTBOL DOS (2) FECHAS (CUARTA Y QUINTA) BARRERA QUIJANO, JAIR CLUB DEPORTIVO CONDOR DOS (2) FECHAS CONDUCTA VIOLENTA CONTRA UN ADVERSARIO (ARTICULO 78, LITERAL D) DESAPROBAR DECISIONES ARBITRALES (ARTICULO 79, LITERAL A) Y MULTA DE CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($483.262,00) CORRESPONDIENTE AL 25% DE TRES (3) SMMLV GARCIA CHAVES, BRAYAN ENRIQUE CLUB DEPORTIVO LANUS/COLOMBIA UNA (1) FECHA MALOGRAR UNA OPORTUNIDAD MANIFIESTA DE GOL MEDIANTE FALTA (ARTICULO 78, LITERAL A) PAEZ SANCHEZ, JUAN DAVID CLUB DEPORTIVO SAETA/CHOCOLATES FELICCI UNA (1) FECHA MALOGRAR UNA OPORTUNIDAD MANIFIESTA DE GOL MEDIANTE FALTA (ARTICULO 78, LITERAL A) PUELLO ORTEGA, FELIPE ANDRES DEPOR CARTAGENA FSF UNA (1) FECHA MALOGRAR UNA OPORTUNIDAD MANIFIESTA DE GOL MEDIANTE FALTA (ARTICULO 78, LITERAL A) AVENDAÑO RODRIGUEZ, HAYBER LUIZIÑO 2499564 CLUB D'MARTIN FC UNA (1) FECHA (CUARTA) RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2) CRUZ BATISTA, FERNELI ANTONIO DEPOR CARTAGENA FSF UNA (1) FECHA RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2) PARDO HERNANDEZ, EDGARDO ALBERTO GREMIO SAMARIO UNA (1) FECHA RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2) ARTÍCULO 2º.- Club Deportivo Estudiantes/Sheffy. Sancionado con multa de UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.500.000,00) del partido CLUB DEPORTIVO ESTUDIANTES/SHEFFY VS. CLUB DEPORTIVO LYON de la TERCERA FECHA I FASE de la LIGA ARGOS FUTSAL II / 2015, realizado el día sábado 1 de agosto de 2015 a las 1
15h0min en el Coliseo Colegio Champagnat en la ciudad de Ibagué, Tolima, por incumplir con lo establecido en el artículo 37 del Reglamento del Campeonato. El Comité conoce del presente asunto, en virtud del artículo 172 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, el cual dispone: Artículo 172. Apertura del procedimiento. Las infracciones a las reglas de juego o al reglamento de competición serán perseguibles de oficio, por queja o denuncia de un tercero con interés deportivo o institucional, autoridades del fútbol, del torneo o del representante legal de un club, según el caso. Los oficiales de partido están obligados a denunciar todas las infracciones de las que tuvieren conocimiento. A través del informe del árbitro, este Comité tuvo conocimiento que el Club Deportivo Estudiantes/Sheffy no presentó el tablero digital (cronometro) el cual es de uso obligatorio para cada partido. El documento arbitral señala: Se retrasa el inicio del partido dado el equipo local, Club Deportivo Estudiantes/Sheffy no presentó tablero digital y no habían planillas de juego para el registro de los jugadores. Así mismo hubo que esperar el servicio de policía. Conductas de esta índole están contempladas en el artículo 37 del Reglamento del Campeonato en concordancia con los artículos 97 y 44 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol los cuales disponen: CAPITULO V ESCENARIOS DEPORTIVOS (COLISEOS) Artículo 37.- Los partidos de la LIGA ARGOS FÚTSAL I y LIGA ARGOS FÚTSAL II / 2015 se disputarán en escenarios deportivos (Coliseos) que reúnan las condiciones y garantías requeridas y exigidas en el Protocolo de Seguridad de la Federación Colombiana de Fútbol FCF. 1. En relación con los escenarios deportivos, la Comisión Organizadora del Campeonato determinó que para la LIGA ARGOS FÚTSAL I y LIGA ARGOS FÚTSAL II / 2015, será de estricto cumplimiento que los partidos se realicen en Coliseos, que reúnan las condiciones y garantías requeridas y exigidas por la Federación Colombiana de Fútbol que se establecen a continuación. La medidas mínimas exigidas son: 18x38 y 20x40. Todas las cuestiones vinculadas a la seguridad y primeros auxilios de los espectadores, jugadores, oficiales, oficiales de partido y representantes de los patrocinadores, será responsabilidad del club que actúe como local. En lo que respecta a los escenarios deportivos, se deberá cumplir con las siguientes disposiciones obligatorias: Camerinos para el Equipo LOCAL, VISITANTE y ÁRBITROS debidamente dotados con duchas, lavamanos, sanitarios, servicio luz, servicio de agua y seguridad a cargo de la Policía Nacional o logística de Club. Los Camerinos para árbitros debidamente dotados con duchas, lavamanos, sanitarios, servicio de luz, servicio de agua y seguridad a cargo de la Policía Nacional o logística de Club. 2. En materia de Seguridad se tomaran las siguientes medidas: 2
a) Presencia en desarrollo del espectáculo de la Fuerza Pública en cantidad acorde al aforo del partido. b) Presencia en desarrollo del espectáculo de personal de Primeros Auxilios a través de una empresa reconocida y con la experiencia necesaria para tales fines. c) Presencia de una ambulancia dotada de equipos de reanimación, en ausencia de la cual no se dará inicio al partido. d) Apertura de las puertas del escenario deportivo al menos una hora y media antes del inicio del partido. Sin la presencia de la Fuerza Pública y el grupo de Primeros Auxilios, no se podrá abrir las puertas del escenario deportivo, ni tampoco se podrá dar inicio al encuentro programado. Por tanto, el Club que no cumpla con lo expuesto en los numerales 1 y 2 anteriormente mencionados, se sancionará de conformidad con lo establecido en el artículo 97, en concordancia con el artículo 44 del Código Único Disciplinario de la Federación Colombiana de Fútbol, en lo que resultare aplicable. Es de carácter obligatorio que en cada uno de los respectivos partidos este presente alrededor del campo de juego y en las tribunas como mínimo diez (10) miembros de la Policía Nacional o en su defecto personal de logística dispuesto por el club local. Si este requisito no se cumple, el árbitro no iniciará el partido y se aplicarán las sanciones disciplinarias respectivas. El Coliseo de juego donde un equipo actúe como local, deberá estar ubicado en el mismo casco municipal que corresponda al domicilio social del Club, salvo autorización expresa de la Federación Colombiana de Futbol a través de la Comisión de Fútbol Sala/Playa. Los siguientes son los requisitos técnicos y deportivos mínimos con los que debe constar un Coliseo donde se juegue la LIGA A RGOS FÚTSAL I y LIGA ARGOS FÚTSAL II / 2015 para que sea aceptado por la Comisión de Fútbol Sala/Playa: Un aforo mínimo de 1.500 espectadores sentados. Un 15% del aforo podrán ser localidades de pie para poblaciones cuyo censo sea inferior a 10.000 habitantes. Una distancia de seguridad mínima de un metro cincuenta en las bandas y dos metros en los fondos, alrededor del campo de juego. El público deberá estar ubicado a una distancia mínima de dos metros de las líneas laterales y de fondo de la superficie de juego, y de tres metros de cualquier punto de las protecciones de los bancos de suplentes. Suelo de parque, madera, baldosa, caucho, taraflex o similares, quedando excluidas en todo caso las superficies duras de cemento o mezclas similares. El Tablero Marcador reglamentario con tiempo de juego, resultado y señalización del número de faltas acumuladas por equipo, bocina y con tiempo parcial y continuación, visible desde la mesa de anotadores, es de uso obligatorio. El Club que no cumpla con esta disposición reglamentaria, podrá ser sancionado con una multa de Un Millón Quinientos Mil Pesos Moneda Corriente $ 1.500.000 por no presentar en el partido respectivo. Acceso de los jugadores y árbitros al Coliseo independiente del público. Banquillos situados a Tres metros de la línea que divide la superficie de juego y que se encuentra sobre la línea de banda. Sala de control antidopaje según la reglamentación vigente sobre dopaje. Enfermería debidamente equipada para la atención inmediata de participantes y espectadores. 3
Vestuarios adecuados e independientes para los equipos participantes, dotados de la infraestructura necesaria para el desarrollo de la actividad y con capacidad para 15 personas. Vestuario adecuado e independiente para los árbitros y con infraestructura para cuatro (4) personas. Porterías homologadas por la Comisión de Fútbol Sala/Playa de la LIGA ARGOS FÚTSAL I y LIGA ARGOS FÚTSAL II / 2015. Iluminación con una potencia mínima de 1.200 lux, y de 1.700 lux para los encuentros televisados. Megafonía, con una potencia mínima de 500 vatios. Protección de ambos bancos de suplentes que garanticen las medidas de seguridad establecidas. Sala de prensa, dotadas de mesas y de enchufes para tomas de corriente. Zona de prensa acondicionada en grada con mesas. Palco o zonas VIP para autoridades. Zona reservada para la ubicación de las cámaras para grabación de los encuentros televisados, de acuerdo con las normas que determine TV. Zona reservada para la ubicación de las cámaras para grabación en video profesional de los partidos de la LIGA ARGOS FÚTSAL I y LIGA ARGOS FÚTSAL II / 2015. Los clubes deberán presentar ante la Federación Colombiana de Fútbol FCF, una memoria descriptiva de las instalaciones deportivas, las cuales deberán cumplir las prescripciones previstas en las normas y bases de competición, así como aquellos otros requisitos que pueda exigir la Comisión de Fútbol Sala/Playa, el cual deberá estar avalado por certificado oficial de idoneidad de la instalación emitido por una empresa o técnico recomendados por la Asociación. Para poder ser inscritos en las competiciones, será requisito imprescindible que los clubes designen en el momento de su inscripción anual un terreno de juego oficial para la celebración de sus encuentros, así como un terreno de juego alternativo para aquellos supuestos en que, esporádicamente, no se pudiera utilizar por cualquier causa el oficial, en ambos casos con certificado expedido por el propietario del Coliseo o instalación autorizando expresamente su utilización sin condicionantes. Ambos terrenos de juego deberán estar previamente aceptados por la Comisión de Fútbol Sala/Playa de la LIGA ARGOS FÚTSAL I y LIGA ARGOS FÚTSAL II / 2015 y cumplir las prescripciones previstas en las normas y bases de competición, así como aquellos otros requisitos que pueda exigir la LIGA ARGOS FÚTSAL I y LIGA ARGOS FÚTSAL II / 2015, todo ello avalado por certificado oficial de idoneidad de la instalación emitido por una empresa o técnico recomendados por la Asociación. En el supuesto de que los clubes designaran como terreno de juego oficial o alternativo una instalación que no estuviera previamente homologada por la Comisión de Fútbol Sala/Playa de la LIGA ARGOS FÚTSAL I y LIGA ARGOS FÚTSAL II / 2015, deberán haber presentado, con una antelación de quince días a la fecha de inscripción, una memoria descriptiva de la instalación deportiva, que incluirá planos, fotografías o videos de la misma, al objeto de que se proceda a su inspección por una empresa o técnico recomendados por la Asociación, el cual emitirá un informe al respecto que sustentará la posible homologación y autorización previa del terreno de juego para la categoría de que se trate, sin cuyo requisito el club no podrá participar en la competición. Los clubes están obligados a informar a la Comisión de Fútbol Sala/Playa de la LIGA ARGOS FÚTSAL I y LIGA ARGOS FÚTSAL II / 2015 con la antelación suficiente de cualquier alteración o modificación de la situación, medidas, condiciones, aforo y construcciones de sus Coliseo de juego, acompañando en este caso una memoria que incluya el proyecto y planos de la modificación, así como la disposición del Coliseo de juego y sus instalaciones prevista para después de las obras y la fecha de terminación de estas debidamente certificado por técnico 4
competente, a fin de que la Comisión de Fútbol Sala/Playa de la LIGA ARGOS FÚTSAL I y LIGA ARGOS FÚTSAL II / 2015 efectúe el correspondiente proceso de homologación de la instalación en la forma descrita en el número anterior, sin la cual no se podrá efectuar la modificación. En cualquier caso, durante el transcurso de la temporada, queda prohibido alterar las medidas y condiciones del rectángulo de juego declaradas al principio de la misma, sin autorización expresa de la Comisión de Fútbol Sala/Playa de la LIGA ARGOS FÚTSAL I y LIGA ARGOS FÚTSAL II / 2015. La Comisión de Fútbol Sala/Playa LIGA ARGOS FÚTSAL I y LIGA ARGOS FÚTSAL II / 2015 tiene la facultad de designar personal para inspeccionar los Coliseos de juego, con el objetivo de comprobar si poseen las condiciones requeridas para su división o categoría, elaborando el correspondiente informe sobre el particular y aplicando, en su caso, las normas estatutarias sobre incumplimiento de requisitos y obligaciones de los clubes. En todos los casos y de carácter obligatorio, en el escenario se deberá garantizar por parte del equipo local, la grabación de cada partido en un plano abierto y copia de dicho video deberá ser entregada a las 48 horas a la organización por parte de Club local, sin editar para que en caso de ser denunciado sea tenido en cuenta como prueba de lo allí acontecido. Sin perjuicio de todo lo anterior, los órganos ejecutivos de la LIGA ARGOS FÚTSAL I y LIGA ARGOS FÚTSAL II / 2015 podrán decidir los Coliseos donde se celebren los encuentros transmitidos por televisión. Artículo 97. Infracciones sancionables con pérdida del partido. Constituye infracción de los clubes sancionable con multa de 20 salarios legales mínimos vigentes al momento de la infracción y pérdida del partido por retirada, renuncia o no presentación en la cancha, las siguientes: a) Al club, selección municipal o departamental que permita actuar en el campo de juego o en el banco de suplentes un jugador que haya suplantado a otro. b) Al club, selección municipal o departamental que incluya en la planilla de juego un jugador no inscrito reglamentariamente. c) Al club, selección municipal o departamental que permita la actuación en el campo de juego de un jugador no inscrito en la planilla. d) Al club, selección municipal o departamental que haga actuar en el campo de juego o permita la presencia en el banco de suplentes, jugadores suspendidos o inhabilitados. e) Al club, selección municipal o departamental que omitan o alteren la cuota de jugadores cuyas edades tengan tratamiento restrictivo. f) Al club, selección municipal o departamental que incluya en la planilla de juego un número de jugadores superior al autorizado o realice el cambio de jugadores en número superior al permitido o convenido. g) Al club, selección municipal o departamental que incluya en la planilla de juego un número de jugadores extranjeros o nacionalizados superior al autorizado o realice el cambio de dichos jugadores en número superior al permitido o convenido. h) Si por actuación de los dirigentes de un club, selección municipal o departamental o por un factor del cual es responsable el club u organizador del encuentro, un partido no puede disputarse o se termina anticipadamente por disposición del árbitro. i) Si por motivo imputable a sus dirigentes o a un factor del cual es responsable el club o el organizador del evento, el equipo no puede, no quiere, se niega jugar o a continuar el partido. j) Imposibilidad de celebración de un partido por vencimiento o suspensión del reconocimiento deportivo o participación en un evento deportivo con dicha suspensión. k) Si el partido se juega entre dos clubes cuyo reconocimiento deportivo se encuentra suspendido ó cancelado, además de la multa, ambos serán sancionados con pérdida del partido por retirada, renuncia o no presentación en la cancha. l) Al club, selección municipal o departamental que sin justa causa no presentare su equipo en la cancha a la hora programada oficialmente y por esta causa no se realizare el partido. FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL Si el club responsable fuere visitante pagará al local los perjuicios económicos que fije la Comisión Disciplinaria, de acuerdo con las pruebas presentadas y sin perjuicio de las demás sanciones que le puedan corresponder. m) Al equipo del club, selección municipal o departamental, que sin autorización del árbitro abandone el terreno del juego antes del tiempo reglamentario o se niegue a jugar estando dentro del mismo. n) Cuando un equipo quede en inferioridad numérica que le impida continuar reglamentariamente un partido de campeonato. 5
Parágrafo: Las conductas tipificadas en este artículo serán conocidas por la autoridad competente mediante queja o denuncia formulada por el representante legal del club ofendido, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la celebración del partido denunciado con indicación clara los hechos y las pruebas correspondientes. Artículo 44. Pérdida del partido por retirada, renuncia o no presentación en la cancha. Cuando un club sea sancionado con la pérdida del encuentro por retirada, renuncia o no presentación en la cancha, se entenderá que el resultado es de cero tres (0-3) a favor del contendor. Si este último, en el tiempo jugado, hubiere logrado una mejor diferencia de goles, ésta se mantendrá. En tal sentido, se sanciona al Club Deportivo Estudiantes/Sheffy con multa de UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.500.000,00) correspondiente al partido de la referencia. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición ante este Comité Disciplinario y el de apelación ante la Comisión Disciplinaria de la Federación Colombiana de Fútbol. ARTÍCULO 3º.- Club Deportivo Gremio Samario. Sancionado con multa de UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.500.000,00) del partido GREMIO SAMARIO VS. DEPOR CARTAGENA F.S.C. de la CUARTA FECHA I FASE de la LIGA ARGOS FUTSAL II / 2015, realizado el día viernes 31 de julio de 2015 a las 13h0min en el Coliseo Menor en la ciudad de Santa Marta, Magdalena, por incumplir con lo establecido en el artículo 37 del Reglamento del Campeonato. El Comité conoce del presente asunto, en virtud del artículo 172 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, el cual dispone: Artículo 172. Apertura del procedimiento. Las infracciones a las reglas de juego o al reglamento de competición serán perseguibles de oficio, por queja o denuncia de un tercero con interés deportivo o institucional, autoridades del fútbol, del torneo o del representante legal de un club, según el caso. Los oficiales de partido están obligados a denunciar todas las infracciones de las que tuvieren conocimiento. A través del informe del árbitro, este Comité tuvo conocimiento que el Club Deportivo Gremio Samario no presentó el tablero digital (cronometro) el cual es de uso obligatorio para cada partido. El documento arbitral señala: El inicio del juego en su hora oficial, sufrió un retraso de 17 minutos por la demora de la policía y el cuerpo médico a las instalaciones del coliseo. La logística del club local, Gremio Samario no presentó el cronometro digital. Se agotaron todos los recursos, por tal motivo se usaron indicadores y cronómetros manuales para poder desarrollar el partido. Conductas de esta índole están contempladas en el artículo 37 del Reglamento del Campeonato en concordancia con los artículos 97 y 44 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol los cuales disponen: 6
CAPITULO V ESCENARIOS DEPORTIVOS (COLISEOS) Artículo 37.- Los partidos de la LIGA ARGOS FÚTSAL I y LIGA ARGOS FÚTSAL II / 2015 se disputarán en escenarios deportivos (Coliseos) que reúnan las condiciones y garantías requeridas y exigidas en el Protocolo de Seguridad de la Federación Colombiana de Fútbol FCF. 1. En relación con los escenarios deportivos, la Comisión Organizadora del Campeonato determinó que para la LIGA ARGOS FÚTSAL I y LIGA ARGOS FÚTSAL II / 2015, será de estricto cumplimiento que los partidos se realicen en Coliseos, que reúnan las condiciones y garantías requeridas y exigidas por la Federación Colombiana de Fútbol que se establecen a continuación. La medidas mínimas exigidas son: 18x38 y 20x40. Todas las cuestiones vinculadas a la seguridad y primeros auxilios de los espectadores, jugadores, oficiales, oficiales de partido y representantes de los patrocinadores, será responsabilidad del club que actúe como local. En lo que respecta a los escenarios deportivos, se deberá cumplir con las siguientes disposiciones obligatorias: Camerinos para el Equipo LOCAL, VISITANTE y ÁRBITROS debidamente dotados con duchas, lavamanos, sanitarios, servicio luz, servicio de agua y seguridad a cargo de la Policía Nacional o logística de Club. Los Camerinos para árbitros debidamente dotados con duchas, lavamanos, sanitarios, servicio de luz, servicio de agua y seguridad a cargo de la Policía Nacional o logística de Club. 2. En materia de Seguridad se tomaran las siguientes medidas: a) Presencia en desarrollo del espectáculo de la Fuerza Pública en cantidad acorde al aforo del partido. b) Presencia en desarrollo del espectáculo de personal de Primeros Auxilios a través de una empresa reconocida y con la experiencia necesaria para tales fines. c) Presencia de una ambulancia dotada de equipos de reanimación, en ausencia de la cual no se dará inicio al partido. d) Apertura de las puertas del escenario deportivo al menos una hora y media antes del inicio del partido. Sin la presencia de la Fuerza Pública y el grupo de Primeros Auxilios, no se podrá abrir las puertas del escenario deportivo, ni tampoco se podrá dar inicio al encuentro programado. Por tanto, el Club que no cumpla con lo expuesto en los numerales 1 y 2 anteriormente mencionados, se sancionará de conformidad con lo establecido en el artículo 97, en concordancia con el artículo 44 del Código Único Disciplinario de la Federación Colombiana de Fútbol, en lo que resultare aplicable. Es de carácter obligatorio que en cada uno de los respectivos partidos este presente alrededor del campo de juego y en las tribunas como mínimo diez (10) miembros de la Policía Nacional o en su defecto personal de logística dispuesto por el club local. Si este requisito no se cumple, el árbitro no iniciará el partido y se aplicarán las sanciones disciplinarias respectivas. El Coliseo de juego donde un equipo actúe como local, deberá estar ubicado en el mismo casco municipal que corresponda al domicilio social del Club, salvo autorización expresa de la Federación Colombiana de Futbol a través de la Comisión de Fútbol Sala/Playa. Los siguientes son los requisitos técnicos y deportivos mínimos con los que debe constar un Coliseo donde se juegue la LIGA A RGOS FÚTSAL I y LIGA ARGOS FÚTSAL II / 2015 para que sea aceptado por la Comisión de Fútbol Sala/Playa: Un aforo mínimo de 1.500 espectadores sentados. Un 15% del aforo podrán ser localidades de pie para poblaciones cuyo censo sea inferior a 10.000 habitantes. 7
Una distancia de seguridad mínima de un metro cincuenta en las bandas y dos metros en los fondos, alrededor del campo de juego. El público deberá estar ubicado a una distancia mínima de dos metros de las líneas laterales y de fondo de la superficie de juego, y de tres metros de cualquier punto de las protecciones de los bancos de suplentes. Suelo de parque, madera, baldosa, caucho, taraflex o similares, quedando excluidas en todo caso las superficies duras de cemento o mezclas similares. El Tablero Marcador reglamentario con tiempo de juego, resultado y señalización del número de faltas acumuladas por equipo, bocina y con tiempo parcial y continuación, visible desde la mesa de anotadores, es de uso obligatorio. El Club que no cumpla con esta disposición reglamentaria, podrá ser sancionado con una multa de Un Millón Quinientos Mil Pesos Moneda Corriente $ 1.500.000 por no presentar en el partido respectivo. Acceso de los jugadores y árbitros al Coliseo independiente del público. Banquillos situados a Tres metros de la línea que divide la superficie de juego y que se encuentra sobre la línea de banda. Sala de control antidopaje según la reglamentación vigente sobre dopaje. Enfermería debidamente equipada para la atención inmediata de participantes y espectadores. Vestuarios adecuados e independientes para los equipos participantes, dotados de la infraestructura necesaria para el desarrollo de la actividad y con capacidad para 15 personas. Vestuario adecuado e independiente para los árbitros y con infraestructura para cuatro (4) personas. Porterías homologadas por la Comisión de Fútbol Sala/Playa de la LIGA ARGOS FÚTSAL I y LIGA ARGOS FÚTSAL II / 2015. Iluminación con una potencia mínima de 1.200 lux, y de 1.700 lux para los encuentros televisados. Megafonía, con una potencia mínima de 500 vatios. Protección de ambos bancos de suplentes que garanticen las medidas de seguridad establecidas. Sala de prensa, dotadas de mesas y de enchufes para tomas de corriente. Zona de prensa acondicionada en grada con mesas. Palco o zonas VIP para autoridades. Zona reservada para la ubicación de las cámaras para grabación de los encuentros televisados, de acuerdo con las normas que determine TV. Zona reservada para la ubicación de las cámaras para grabación en video profesional de los partidos de la LIGA ARGOS FÚTSAL I y LIGA ARGOS FÚTSAL II / 2015. Los clubes deberán presentar ante la Federación Colombiana de Fútbol FCF, una memoria descriptiva de las instalaciones deportivas, las cuales deberán cumplir las prescripciones previstas en las normas y bases de competición, así como aquellos otros requisitos que pueda exigir la Comisión de Fútbol Sala/Playa, el cual deberá estar avalado por certificado oficial de idoneidad de la instalación emitido por una empresa o técnico recomendados por la Asociación. 8
Para poder ser inscritos en las competiciones, será requisito imprescindible que los clubes designen en el momento de su inscripción anual un terreno de juego oficial para la celebración de sus encuentros, así como un terreno de juego alternativo para aquellos supuestos en que, esporádicamente, no se pudiera utilizar por cualquier causa el oficial, en ambos casos con certificado expedido por el propietario del Coliseo o instalación autorizando expresamente su utilización sin condicionantes. Ambos terrenos de juego deberán estar previamente aceptados por la Comisión de Fútbol Sala/Playa de la LIGA ARGOS FÚTSAL I y LIGA ARGOS FÚTSAL II / 2015 y cumplir las prescripciones previstas en las normas y bases de competición, así como aquellos otros requisitos que pueda exigir la LIGA ARGOS FÚTSAL I y LIGA ARGOS FÚTSAL II / 2015, todo ello avalado por certificado oficial de idoneidad de la instalación emitido por una empresa o técnico recomendados por la Asociación. En el supuesto de que los clubes designaran como terreno de juego oficial o alternativo una instalación que no estuviera previamente homologada por la Comisión de Fútbol Sala/Playa de la LIGA ARGOS FÚTSAL I y LIGA ARGOS FÚTSAL II / 2015, deberán haber presentado, con una antelación de quince días a la fecha de inscripción, una memoria descriptiva de la instalación deportiva, que incluirá planos, fotografías o videos de la misma, al objeto de que se proceda a su inspección por una empresa o técnico recomendados por la Asociación, el cual emitirá un informe al respecto que sustentará la posible homologación y autorización previa del terreno de juego para la categoría de que se trate, sin cuyo requisito el club no podrá participar en la competición. Los clubes están obligados a informar a la Comisión de Fútbol Sala/Playa de la LIGA ARGOS FÚTSAL I y LIGA ARGOS FÚTSAL II / 2015 con la antelación suficiente de cualquier alteración o modificación de la situación, medidas, condiciones, aforo y construcciones de sus Coliseo de juego, acompañando en este caso una memoria que incluya el proyecto y planos de la modificación, así como la disposición del Coliseo de juego y sus instalaciones prevista para después de las obras y la fecha de terminación de estas debidamente certificado por técnico competente, a fin de que la Comisión de Fútbol Sala/Playa de la LIGA ARGOS FÚTSAL I y LIGA ARGOS FÚTSAL II / 2015 efectúe el correspondiente proceso de homologación de la instalación en la forma descrita en el número anterior, sin la cual no se podrá efectuar la modificación. En cualquier caso, durante el transcurso de la temporada, queda prohibido alterar las medidas y condiciones del rectángulo de juego declaradas al principio de la misma, sin autorización expresa de la Comisión de Fútbol Sala/Playa de la LIGA ARGOS FÚTSAL I y LIGA ARGOS FÚTSAL II / 2015. La Comisión de Fútbol Sala/Playa LIGA ARGOS FÚTSAL I y LIGA ARGOS FÚTSAL II / 2015 tiene la facultad de designar personal para inspeccionar los Coliseos de juego, con el objetivo de comprobar si poseen las condiciones requeridas para su división o categoría, elaborando el correspondiente informe sobre el particular y aplicando, en su caso, las normas estatutarias sobre incumplimiento de requisitos y obligaciones de los clubes. En todos los casos y de carácter obligatorio, en el escenario se deberá garantizar por parte del equipo local, la grabación de cada partido en un plano abierto y copia de dicho video deberá ser entregada a las 48 horas a la organización por parte de Club local, sin editar para que en caso de ser denunciado sea tenido en cuenta como prueba de lo allí acontecido. Sin perjuicio de todo lo anterior, los órganos ejecutivos de la LIGA ARGOS FÚTSAL I y LIGA ARGOS FÚTSAL II / 2015 podrán decidir los Coliseos donde se celebren los encuentros transmitidos por televisión. Artículo 97. Infracciones sancionables con pérdida del partido. Constituye infracción de los clubes sancionable con multa de 20 salarios legales mínimos vigentes al momento de la infracción y pérdida del partido por retirada, renuncia o no presentación en la cancha, las siguientes: a) Al club, selección municipal o departamental que permita actuar en el campo de juego o en el banco de suplentes un jugador que haya suplantado a otro. b) Al club, selección municipal o departamental que incluya en la planilla de juego un jugador no inscrito reglamentariamente. c) Al club, selección municipal o departamental que permita la actuación en el campo de juego de un jugador no inscrito en la planilla. 9
d) Al club, selección municipal o departamental que haga actuar en el campo de juego o permita la presencia en el banco de suplentes, jugadores suspendidos o inhabilitados. e) Al club, selección municipal o departamental que omitan o alteren la cuota de jugadores cuyas edades tengan tratamiento restrictivo. f) Al club, selección municipal o departamental que incluya en la planilla de juego un número de jugadores superior al autorizado o realice el cambio de jugadores en número superior al permitido o convenido. g) Al club, selección municipal o departamental que incluya en la planilla de juego un número de jugadores extranjeros o nacionalizados superior al autorizado o realice el cambio de dichos jugadores en número superior al permitido o convenido. h) Si por actuación de los dirigentes de un club, selección municipal o departamental o por un factor del cual es responsable el club u organizador del encuentro, un partido no puede disputarse o se termina anticipadamente por disposición del árbitro. i) Si por motivo imputable a sus dirigentes o a un factor del cual es responsable el club o el organizador del evento, el equipo no puede, no quiere, se niega jugar o a continuar el partido. j) Imposibilidad de celebración de un partido por vencimiento o suspensión del reconocimiento deportivo o participación en un evento deportivo con dicha suspensión. k) Si el partido se juega entre dos clubes cuyo reconocimiento deportivo se encuentra suspendido ó cancelado, además de la multa, ambos serán sancionados con pérdida del partido por retirada, renuncia o no presentación en la cancha. l) Al club, selección municipal o departamental que sin justa causa no presentare su equipo en la cancha a la hora programada oficialmente y por esta causa no se realizare el partido. FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL Si el club responsable fuere visitante pagará al local los perjuicios económicos que fije la Comisión Disciplinaria, de acuerdo con las pruebas presentadas y sin perjuicio de las demás sanciones que le puedan corresponder. m) Al equipo del club, selección municipal o departamental, que sin autorización del árbitro abandone el terreno del juego antes del tiempo reglamentario o se niegue a jugar estando dentro del mismo. n) Cuando un equipo quede en inferioridad numérica que le impida continuar reglamentariamente un partido de campeonato. Parágrafo: Las conductas tipificadas en este artículo serán conocidas por la autoridad competente mediante queja o denuncia formulada por el representante legal del club ofendido, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la celebración del partido denunciado con indicación clara los hechos y las pruebas correspondientes. Artículo 44. Pérdida del partido por retirada, renuncia o no presentación en la cancha. Cuando un club sea sancionado con la pérdida del encuentro por retirada, renuncia o no presentación en la cancha, se entenderá que el resultado es de cero tres (0-3) a favor del contendor. Si este último, en el tiempo jugado, hubiere logrado una mejor diferencia de goles, ésta se mantendrá. En tal sentido, se sanciona al Club Deportivo Gremio Samario con multa de UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.500.000,00) correspondiente al partido de la referencia. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición ante este Comité Disciplinario y el de apelación ante la Comisión Disciplinaria de la Federación Colombiana de Fútbol. ARTÍCULO 4º.- Esc. Corporación Niza. Sancionado con la perdida de los puntos en disputa a favor del equipo contendor del partido DEPOR CARTAGENA F.S.C. VS. ESC. CORPORACIÓN NIZA de la PRIMERA FECHA (APLAZADO) I FASE de la LIGA ARGOS FUTSAL II / 2015, programado para el día miércoles 29 de julio de 2015 a las 19h0min en el Coliseo Norton Madrid en la ciudad de Cartagena, Bolivar y multa de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($6.443.500,00) correspondientes al 50% de 20 SMLMV, por no presentarse al partido. 10
El Comité conoce del presente asunto, en virtud del artículo 172 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, el cual dispone: Artículo 172. Apertura del procedimiento. Las infracciones a las reglas de juego o al reglamento de competición serán perseguibles de oficio, por queja o denuncia de un tercero con interés deportivo o institucional, autoridades del fútbol, del torneo o del representante legal de un club, según el caso. Los oficiales de partido están obligados a denunciar todas las infracciones de las que tuvieren conocimiento. A través del informe del árbitro, este Comité tuvo conocimiento que la Esc. Corporación Niza no presentó su equipo en la superficie de juego para dar inicio al partido de la referencia. En dicho informe se reporta que tanto los árbitros como el Club Deportivo Depor Cartagena F.S.C. se hicieron presentes en el terreno de juego a la hora que se había previsto para dar inicio del partido, y que después de esperar un tiempo necesario, el equipo visitante no se presentó al citado encuentro. El documento arbitral señala: El equipo Esc. Corporación Niza no se presentó a la superficie de juego. Se esperó un tiempo prudencial y tampoco se presentó al Coliseo. De conformidad con el Artículo 97 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, los clubes tienen la obligación de presentar y mantener los equipos oportunamente para los actos protocolarios y para el comienzo, la continuación y la culminación de los encuentros en forma reglamentaria. Conductas de esta índole están contempladas en los artículos 97 y 44 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol los cuales disponen: Artículo 97. Infracciones sancionables con pérdida del partido. Constituye infracción de los clubes sancionable con multa de 20 salarios legales mínimos vigentes al momento de la infracción y pérdida del partido por retirada, renuncia o no presentación en la cancha, las siguientes: a) Al club, selección municipal o departamental que permita actuar en el campo de juego o en el banco de suplentes un jugador que haya suplantado a otro. b) Al club, selección municipal o departamental que incluya en la planilla de juego un jugador no inscrito reglamentariamente. c) Al club, selección municipal o departamental que permita la actuación en el campo de juego de un jugador no inscrito en la planilla. d) Al club, selección municipal o departamental que haga actuar en el campo de juego o permita la presencia en el banco de suplentes, jugadores suspendidos o inhabilitados. e) Al club, selección municipal o departamental que omitan o alteren la cuota de jugadores cuyas edades tengan tratamiento restrictivo. f) Al club, selección municipal o departamental que incluya en la planilla de juego un número de jugadores superior al autorizado o realice el cambio de jugadores en número superior al permitido o convenido. g) Al club, selección municipal o departamental que incluya en la planilla de juego un número de jugadores extranjeros o nacionalizados superior al autorizado o realice el cambio de dichos jugadores en número superior al permitido o convenido. h) Si por actuación de los dirigentes de un club, selección municipal o departamental o por un factor del cual es responsable el club u organizador del encuentro, un partido no puede disputarse o se termina anticipadamente por disposición del árbitro. 11
i) Si por motivo imputable a sus dirigentes o a un factor del cual es responsable el club o el organizador del evento, el equipo no puede, no quiere, se niega jugar o a continuar el partido. j) Imposibilidad de celebración de un partido por vencimiento o suspensión del reconocimiento deportivo o participación en un evento deportivo con dicha suspensión. k) Si el partido se juega entre dos clubes cuyo reconocimiento deportivo se encuentra suspendido ó cancelado, además de la multa, ambos serán sancionados con pérdida del partido por retirada, renuncia o no presentación en la cancha. l) Al club, selección municipal o departamental que sin justa causa no presentare su equipo en la cancha a la hora programada oficialmente y por esta causa no se realizare el partido. Si el club responsable fuere visitante pagará al local los perjuicios económicos que fije la Comisión Disciplinaria, de acuerdo con las pruebas presentadas y sin perjuicio de las demás sanciones que le puedan corresponder. m) Al equipo del club, selección municipal o departamental, que sin autorización del árbitro abandone el terreno del juego antes del tiempo reglamentario o se niegue a jugar estando dentro del mismo. n) Cuando un equipo quede en inferioridad numérica que le impida continuar reglamentariamente un partido de campeonato. Parágrafo: Las conductas tipificadas en este artículo serán conocidas por la autoridad competente mediante queja o denuncia formulada por el representante legal del club ofendido, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la celebración del partido denunciado con indicación clara los hechos y las pruebas correspondientes. Artículo 44. Pérdida del partido por retirada, renuncia o no presentación en la cancha. Cuando un club sea sancionado con la pérdida del encuentro por retirada, renuncia o no presentación en la cancha, se entenderá que el resultado es de cero tres (0-3) a favor del contendor. Si este último, en el tiempo jugado, hubiere logrado una mejor diferencia de goles, ésta se mantendrá. En tal sentido, se sanciona a la Esc. Corporación Niza con la pérdida de los puntos en disputa a favor del contendor, correspondiente al partido de la referencia y multa de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($6.443.500,00) correspondientes al 50% de 20 SMLMV, por no presentarse al partido Contra la presente decisión procede el recurso de reposición ante este Comité Disciplinario y el de apelación ante la Comisión Disciplinaria de la Federación Colombiana de Fútbol. Notifíquese y Cúmplase Fdo. JOSÉ ORLANDO MORALES LEAL Presidente Fdo. GABRIEL ANTONIO HERRERA DIAZ 12
Fdo. LUIS CARLOS ROZO BERMUDEZ Secretario FEDERACION COLOMBIANA DE FUTBOL 13