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Transcripción:

RESOLUCIÓN Núm. RES/566/2013 COM/SION REGULADORA DE ENEI1GIA RESOLUCIÓN POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA AUTORIZA LA TRANSFERENCIA DE LOS DERECHOS DERIVADOS DEL PERMISO PARA GENERAR ENERGÍA ELÉCTRICA BAJO LA MODALIDAD DE AUTOABASTECIMIENTO E/078/AUT/98, PRESENTADA CONJUNTAMENTE POR INGENIO PLAN DE SAN LUIS, S. A. DE C. V., Y FIDEICOMISO INGENIO PLAN DE SAN LUIS RESULTANDO PRIMERO. Que, mediante la Resolución RES/057/98 de fecha 11 de marzo de 1998, esta Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión) otorgó a Ingenio Plan de San Luis, S. A. de C. V., (la Cedente) el Permiso para generar energía eléctrica bajo la modalidad de autoabastecimiento E/078/AUT/98 (el Permiso), utilizando para ello una central de generación de energía eléctrica que estará integrada por tres turbogeneradores a vapor con capacidad de 3.00 MW cada uno, para una capacidad total de 9.00 MW. La central está ubicada en las instalaciones de la Permisionaria en el Ejido La Hincada, Ciudad Valles, 79000, San Luis Potosí. SEGUNDO. Que, con fecha 3 de septiembre de 2013, la Cedente y Fideicomiso Ingenio Plan de San Luis, (la Cesionaria) presentaron conjuntamente ante esta Comisión una solicitud de autorización para la transferencia de los derechos derivados del Permiso. TERCERO. Que, con fecha 14 de octubre de 2013, la Cesionaria presentó ante esta comisión información y documentación complementarias a la solicitud a que se refiere el Resultando Segundo anterior. CONSIDERANDO PRIMERO. Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 94 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (el Reglamento) y la fracción XII del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, compete a este órgano desconcentrado autorizar la transmisión de los derechos derivados de los permisos de generación e importación de energía eléctrica previstos por la Ley de la materia. RES/566/2013

GOIVIISION REGULADORA DE ENERGIA SEGUNDO. Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 93 del Reglamento, los derechos derivados de los permisos otorgados podrán ser transferidos a un tercero de manera accesoria a la enajenación que se haga en favor del mismo de las instalaciones objeto del propio Permiso. TERCERO. Que, en cumplimiento a lo establecido por la fracción I del artículo 94 del Reglamento, la Cedente y la Cesionaria presentaron conjuntamente ante esta Comisión una solicitud de autorización para la transferencia de todos los derechos derivados del Permiso, en el formato autorizado debidamente suscrito por su representante legal, el Sr. Edilberto Castañeda Loeza, quien acreditó su personalidad y facultades en términos de la copia certificada del primer testimonio de la Escritura Pública número 47 503, de fecha 22 de agosto de 2012, otorgada ante la fe del Lic. Gabriel Benjamin Díaz Soto, Notario Público número 131 del Distrito Federal, en la que consta el otorgamiento de poderes que hace Nacional Financiera, S. N. C., (Nafin) Fiduciaria en el Fideicomiso que adelante se describe para administrar los bienes que integran el Ingenio Plan de San Luis, S. A. de C. V. CUARTO. Que, en cumplimiento a lo dispuesto por la fracción II del artículo 94 del Reglamento, la Cedente y la Cesionaria acompañaron a su solicitud mencionada en el Resultando Segundo, los siguientes documentos: La copia certificada del Contrato de Fideicomiso de fecha 29 de agosto de 2003 (el Contrato de Fideicomiso) celebrado por una parte por la empresa Promotora Azucarera, S. A. de C. V., (Proasa) como Fideicomitente y, por la otra, Nafin como Fiduciaria y por el cual se constituye el "Fideicomiso Ingenio Plan de San Luis", cuyos alcances jurídicos se describen adelante. Los que se requieren para satisfacer los requisitos señalados por la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y su Reglamento en las fracciones II y III del artículo 83, para que la Cesionaria pueda asumir la calidad de Permisionaria, los cuales se mencionan a continuación: i) Por lo que se refiere a la descripción, en términos generales, del proyecto incluyendo las características de la central así como de instalaciones accesorias y los datos estimados anuales de generación de energía eléctrica, manifestaron que permanecerán tal como fueron autorizados, sin modificación alguna. RES/566/2013 2

COMISION REGULADORA DE ENERG/A ii) Por lo que se refiere a la información relativa al uso de aguas nacionales, cumplimiento de las normas en materia ecológica, uso de suelo y la que acredite la propiedad, posesión o autorización para el aprovechamiento de la superficie que ocupan las instalaciones, presentaron la copia certificada señalada en el inciso a) anterior, y cuyo alcance se describe en el siguiente Considerando. QUINTO. Que, en cumplimiento a lo establecido por el artículo 96 del Reglamento, la Cedente y la Cesionaria exhibieron la copia certificada del Contrato de Fideicomiso en cuyo Capitulo de Antecedentes consta que: Mediante Decreto de fecha 2 de septiembre de 2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los días 3 y 10 de septiembre del mismo año, se expropiaron por causa de utilidad pública a favor de la Nación, diversos bienes de las Sociedades, entre las cuales se incluyó al "Ingenio Plan de San Luis, S. A. de C. V." Mediante Contrato de fecha 12 de octubre de 2001, el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, actuando como Fideicomitente, constituyó en Nafin, quien actuó como Fiduciaria, el fideicomiso que lleva por nombre Fondo de Empresas Expropiadas del Sector Azucarero (FEESA) y que obra inscrito en los registros de la propia Fiduciaria bajo el número 80113. FEESA tiene como objetivo prioritario, la administración de los bienes expropiados, a través de vehículos financieros, fiduciarios y, en general jurídicos que resulten necesarios procurando su aprovechamiento óptimo y su funcionamiento en condiciones eficiencia y eficacia. El patrimonio de FEESA se integra, entre otros, por el derecho a entregar y afectar la totalidad de los activos y las unidades industriales entendidas por estas los ingenios azucareros entre los cuales está la Cedente, a Nafin. RES/566/2013 3

COMISION REGULADORA DE ENERGIA Asimismo, en el Capítulo de Declaraciones del Contrato de Fideicomiso se establece que Proasa es una sociedad mercantil constituida mediante Escritura Pública número 62 490, de fecha 25 de enero de 2002, otorgada ante la fe del Lic. Jorge Sánchez Cordero, Notario Público número 153 del Distrito Federal y cuyo objeto es recibir y transmitir los derechos que correspondan para administrar y operar, a través de los vehículos financieros, fiduciarios y en general jurídicos, que al efecto se requiera instrumentar, los activos y las unidades industriales de las empresas expropiadas mediante Decreto del Ejecutivo Federal publicado en el DOF los días 3 y 10 de septiembre del 2001, entendiéndose por lo anterior la maquinaria y equipo, terrenos, construcciones y estructuras, derechos, patentes, marcas, nombres comerciales, tanques de almacenamiento, bodegas, talleres, laboratorios y sus aparatos, plantas eléctricas, servicios de dotación de agua e infraestructura asignados, entre otros, de esta escritura constitutiva, obra en el expediente correspondiente al Permiso copia certificada. Por su parte, la Cláusula primera del Contrato de Fideicomiso establece que el Fideicomitente, es decir, Proasa transmite al Fideicomiso los recursos en numerario, entre los cuales se encuentran los activos de la Cedente. Son fines del Fideicomiso fungir como un mecanismo de carácter comercial, financiero y administrativo que facilite la administración del Ingenio Plan de San Luis, S. A. de C. V., quien podrá llevar a cabo todo tipo de actos jurídicos y materiales para la administración y operación del ingenio. Con base en lo anterior, se tiene la certeza jurídica de que hoy en día el Fideicomiso Ingenio Plan de San Luis, es titular de todos los derechos que en otro tiempo correspondían al Ingenio Plan de San Luis, S. A. de C. V., entre los cuales se encuentra la central de generación de energía eléctrica y los derechos inherentes al Permiso. El anterior documento y los que en su contenido se da constancia, permiten arribar a esta Comisión a la conclusión de que los mismos se equiparan a instrumento que señala en artículo 96 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. Lo anterior lleva a resolver jurídicamente que, en cumplimiento al artículo 13 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo que determina que la actuación administrativa en el procedimiento se desarrollará con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad y buena fe toda vez que el Formato se encuentra suscrito RES/566/2013 4

GOMISION REGULADORA DE ENERGIA por la misma persona como representante legal de la Cedente y de la Cesionaria, y dadas las argumentaciones que anteceden, es procedente aceptarlo en dichos términos. Con la presente transferencia esta Comisión tendrá certeza jurídica de la persona moral responsable de cumplir las obligaciones y condiciones que nacen del propio Permiso y estará en aptitud de tutelar la actividad de generación de energía eléctrica que entraña el Permiso. SEXTO. Que la Cesionaria manifestó que las condiciones para la generación de energia eléctrica establecidas en el Permiso permanecerán tal como fueron autorizadas, sin modificación alguna. SÉPTIMO. Que la solicitud de transferencia a que se refiere el Resultando Segundo no implica cambio de destino de la energía eléctrica generada, toda vez que en términos de lo establecido en la fracción I del artículo 36 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, la energía eléctrica generada será destinada exclusivamente a la satisfacción de las necesidades de energía eléctrica de las instalaciones de la Cesionaria, de acuerdo con lo establecido en el Considerando Cuarto. OCTAVO. Que, de conformidad con los Considerandos Segundo a Séptimo, la solicitud de transferencia del Permiso acredita los supuestos previstos en los artículos 83, 93, 94 y 96 del Reglamento, por lo que se considera procedente autorizar la transferencia solicitada. NOVENO. Que la transferencia del Permiso objeto de la presente Resolución no implica de manera alguna la modificación a las condiciones aprobadas por esta Comisión en el propio Permiso, por lo que éstas continúan en vigor. RES/566/2013 5

COMISION REGULADORA DE ENERGIA Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 17 y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracción II, y 3, fracciones XII y XXII, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 3, fracción I, y 36, fracción I, de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; 1, 3, 12, 13, 16, fracción X, 35, fracción I, 39 y 57, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 72, fracción I, inciso b), 77, 81, 82, 83, 93, 94 y 96 del Reglamento de la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica, y 1, 2, 6, fracción I, incisos A y C, 9, 19, 23, fracción VII, y 33 del Reglamento Interior de la Comisión Reguladora de Energía, se: RESUELVE PRIMERO. Se autoriza la transferencia de los derechos derivados del Permiso para generar energía eléctrica bajo la modalidad de autoabastecimiento E/078/AUT/98, otorgado a Ingenio Plan de San Luis, S. A. de C. V., a favor de Fideicomiso Ingenio Plan de San Luis SEGUNDO. Fideicomiso Ingenio Plan de San Luis en su carácter de Permisionaria, deberá cumplir con las obligaciones que se establecen a su cargo en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y su Reglamento, respecto de las actividades que se realicen al amparo del Permiso. TERCERO. Intégrese la presente Resolución como Anexo del Permiso E/078/AUT/98, entendiéndose que cualquier mención en éste a Ingenio Plan de San Luis, S. A. de C. V., deberá entenderse hecha a Fideicomiso Ingenio Plan de San Luis. CUARTO. Notifiquese la presente Resolución a Fideicomiso Ingenio Plan de San Luis, y hágase de su conocimiento que contra el presente acto administrativo podrá interponerse el recurso de reconsideración que prevé el artículo 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, y que el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de esta Comisión Reguladora de Energía, ubicadas en Horacio 1750, Colonia Los Morales Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, 11510, México, Distrito Federal. RES/566/2013 6

COMISION REGULADORA DE ENERGIA QUINTO. Inscríbase la presente Resolución con el número RES/566/2013 en el registro a que se refieren los artículos 3, fracción XVI, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energia y, 19 y 33 del Reglamento Interior de la Comisión Reguladora de Energía. México, Distrito Federal, a 5 de diciembre de 2013. Francis J. Salazar Diez de Sollano Presidente F n sco Barnés de Castro Comisionado bén F. Flores García Comisionado onzález WITérmó iga Martínez Comisionado RES/566/2013 7