REGLAMENTO DEL PROCESO DE SELECCIÓN PARA CONTRATO DE DOCENTES DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA EXPERIMENTAL DE LA UNS

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Transcripción:

REGLAMENTO DEL PROCESO DE SELECCIÓN PARA CONTRATO DE DOCENTES DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA EXPERIMENTAL DE LA UNS - 2018 CAPÍTULO I GENERALIDADES Art. 1º El presente Reglamento normará el proceso de selección para contrato docente en la Institución Educativa Experimental de la Universidad Nacional del Santa (IEE- UNS). Art. 2º Las disposiciones del presente Reglamento se sostienen en las normas de la Ley Universitaria Nº 30220, el Estatuto, el Reglamento General de la Universidad Nacional del Santa y normas de Educación emanadas por el Ministerio de Educación. CAPÍTULO II DE LA CONVOCATORIA Art. 3º La convocatoria se hace mediante Publicaciones en la Vitrina Oficial de la UNS y en la IEE-UNS los cuales deberán indicar la siguiente información: a) Nivel, áreas curriculares o asignaturas, en la que se ofrecen plazas para el proceso de selección. b) Fechas de apertura y cierre para la inscripción y recepción de documentos. c) Horario de atención de la Dirección de la IEE-UNS. CAPÍTULO III DE LA INSCRIPCIÓN Y RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS Art. 4º La inscripción de postulantes se realizará en Secretaría de la IEE-UNS, y en presencia del postulante se procederá a foliar y a lacrar el expediente y deberá extender la copia de la solicitud al postulante como prueba de su inscripción, indicando la fecha y hora de recepción. Art. 5º Vencida la fecha y hora de inscripción y recepción de documentos se levantará un Acta de cierre debidamente firmados por la secretaría y el Director de la IEE- UNS. Después de este acto no se aceptarán ninguna inscripción de postulantes, tampoco se aceptará la incorporación nuevos documentos.

Art. 6º La Dirección de la IEE-UNS publicará la relación de los postulantes inscritos en la vitrina oficial de la IEE-UNS. Al término de este plazo, dicha relación y expedientes se pondrá a disposición del Jurado Evaluador, para los fines pertinentes. CAPÍTULO IV DE LOS REQUISITOS Art. 7º Para ser declarado apto, el postulante debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Solicitud dirigida al Director de la IEE-UNS, en especie valorada, precisando el nivel, el grado de estudios, el área y/o número de plaza al que postula. b) Recibo de pago en Tesorería de la UNS por derecho de inscripción, Reglamento y Bases del Proceso de Selección Docente. c) Copia del DNI legalizado notarialmente o fedateada por Secretaría General de la UNS. d) Copia simple de constancia, certificación y/o carnet de colegiatura, expedida por el Colegio de Profesores. e) Currículum vitae debidamente documentado con copias fotostáticas simples y/o originales. f) Copia fedateada del Grado de Bachiller y Título Profesional o Licenciatura en Educación por Secretaría General de la UNS o de la Universidad de procedencia y/o originales, para las plazas docentes. g) Copia simple de Certificados de Capacitación y Actualización en Educación a partir de enero de 2013 y/o originales. h) Declaración jurada simple sobre Compromiso Académico con la IEE-UNS, para asumir responsabilidades relacionadas con el cumplimiento de los perfiles educativos, reglamento y otras tareas a desarrollarse en la Institución Educativa durante el año escolar, en formato adjunto en el presente reglamento. i) Declaración Jurada de gozar de buena salud física y mental y no tener antecedentes penales, en formato adjunto en el presente reglamento. j) Para el personal auxiliar copia autenticada del Grado de Bachiller y/o Título profesional o Licenciatura en Educación. CAPÍTULO V DE LA DECLARACIÓN DE POSTULANTES APTOS Art. 8º El Jurado se reunirá para determinar si los postulantes inscritos reúnen los requisitos mínimos exigidos y declarar aptos a los que cumplen con ellos y si están hábiles para participar del proceso de selección docente, publicando la relación de postulantes aptos en la vitrina oficial de la IEE-UNS.

Art. 09º Los postulantes declarados aptos estarán sujetos al Calendario de Evaluación, según la modalidad de acuerdo con el orden, fecha y hora establecidas por el Jurado. CAPÍTULO VI DEL JURADO CALIFICADOR Art. 10º El Jurado Calificador es el órgano encargado de conducir el Proceso de Selección Docente y estará conformado por plana docente de la UNS, 03 titulares y 01 accesitario, docentes ordinarios de la Facultad de Educación y Humanidades, designados por el Consejo de Facultad. Art. 11º El Jurado determinará si los inscritos cumplen con los requisitos estipulados en el Art. 7º del Capítulo IV del presente Reglamento. Art. 12º El Jurado del Proceso de Selección Docente se instalará inmediatamente luego del cierre de inscripción. Si alguno estuviera impedido o no concurriera, será reemplazado por el accesitario, considerándose válido el proceso. Art. 13º El Jurado tiene las atribuciones y obligaciones siguientes: a) Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento. b) Solicitar al Consejo de la Facultad o a la Oficina Central de Personal y Oficina Central de Asesoría legal de la Universidad el apoyo y la asesoría que estime conveniente. c) Verificar la validez y veracidad de los documentos presentados, eliminando de la evaluación los que fueran falsos, dejando constancia expresa y documentada de tal hecho para los fines a que hubiere lugar, para lo que podrá solicitar los originales correspondientes, de comprobarse la falsedad de los documentos; el postulante quedará inhabilitado de participar en dicho Proceso y demás Concursos de Captación Docente que hubiera más adelante en la IEE-UNS. d) Emitir y publicar la relación de postulantes aptos. e) Evaluar el curriculum vitae y los resultados de la entrevista personal. f) Elaborar y consignar en actas, el Cuadro de Méritos de los concursantes, en estricto orden y con la indicación del puntaje total y la condición de cada concursante (GANADOR Y NO GANADOR), incluyendo las principales incidencias. g) Publicar el Cronograma de evaluación y otros de los postulantes en la vitrina oficial de la IEE y del Decanato. h) Resolver los reclamos que pudieran presentarse. i) Una vez resueltos los reclamos, elevar el Acta, los expedientes de los postulantes y el Informe Final de la Evaluación al Consejo de Facultad, suscrito por todos los miembros del Jurado, para su aprobación, quien a su vez elevará e informará al Consejo Universitario para su ratificación y/o oficialización. j) Cautelar los expedientes que se recibe mientras dure el proceso de evaluación y devolverlos al término del mismo.

CAPÍTULO VII DE LA EVALUACIÓN Art. 14º Constituyen factores de evaluación los siguientes: a) CURRÍCULUM VITAE: que contiene la formación académico profesional, méritos, desempeño laboral docente y/o experiencia profesional (Anexo A ). b) ENTREVISTA PERSONAL: que valora los conocimientos, así como las expectativas, motivaciones y compromiso con la profesión docente en el área o nivel. c) DESEMPEÑO DOCENTE: aplica sólo para el caso de los docentes que laboraron el año anterior al proceso de selección, se debe considerar para ello la evaluación de desempeño otorgado por la Dirección de la I.E.E UNS. (Capítulo IX DISPOSICIONES FINALES: Décima). Art. 15º El Jurado Calificador se reúne en sesión permanente para la evaluación de la capacidad docente: CURRÍCULUM VITAE, ENTREVISTA PERSONAL y DESEMPEÑO DOCENTE (Si fuera el caso), conforme a las normas establecidas en el presente Reglamento y la Tabla de Calificación. Art. 16º El CURRÍCULUM VITAE, se evaluará a través de la Tabla de calificación que está en el Anexo A. Art. 17º La ENTREVISTA PERSONAL se evaluará según las preguntas previstas por el jurado calificador. Art. 18º Para el cálculo del puntaje total se considerará la suma del puntaje obtenido según el Art. 14 inciso a, b y c (si fuera el caso). Art. 19º Las plazas de contrato se cubrirán en estricto orden de mérito y que exista el número mínimo de alumnos por nivel, grado y/o sección, que garantice un normal financiamiento para su funcionamiento. CAPÍTULO VIII DE LOS RESULTADOS Art. 20º El Jurado remitirá los resultados del Proceso de Selección Docente al Consejo de Facultad (CFEH) para su aprobación, y este remitirá e informará al Consejo Universitario para su ratificación y/o oficialización. El postulante que no considere ajustado al Reglamento su calificación o el proceso de selección, podrá formular su reclamo individual y debidamente fundamentado, ante el Consejo de Facultad, dentro de los plazos establecidos. Art. 21º Frente al reclamo indicado en el artículo precedente, el Consejo de Facultad, previo informe del Jurado y en el plazo establecido resolverá la petición. El reclamante o postulante que no considere conforme lo resuelto, podrá formular el recurso previsto en la ley 27444 Ley

General de Procedimientos Administrativos. En caso de apelación, el Consejo Universitario al pronunciarse sobre dicho recurso dispondrá simultáneamente la contratación a plazo determinado del postulante que haya resultado ganador, con lo que quedará agotada la vía administrativa. Si lo resuelto por el Consejo de Facultad sobre el reclamo no fuera impugnado o quedara consentido, elevará lo actuado al Consejo Universitario. Art. 22º Vencido el plazo de publicación indicado en el artículo 21º y en los casos no afectos a las reclamaciones de que trata el mismo artículo, el Consejo de Facultad aprobará dichos resultados y los elevará al Consejo Universitario para su ratificación y contratación a plazo determinado de los postulantes que hayan resultado ganadores, previo informe de la Dirección de la IEE-UNS del número mínimo de estudiantes matriculados en la IEE-UNS. Art. 23º En cumplimiento de las normas legales vigentes, el docente ganador se incorporará dentro del plazo establecido por normatividad vigente, una vez emitida la respectiva resolución de contratación y de suscrito su contrato de trabajo a plazo determinado. De no incorporarse en el plazo señalado por la Dirección de la I.E.E, perderá todo su derecho. CAPÍTULO IX DISPOSICIONES FINALES PRIMERA. - La asignación de plazas de las diferentes modalidades de contrato de personal será en estricto orden de mérito y en función al número de alumnos y secciones por nivel y grados. SEGUNDA.- La evaluación para los auxiliares de educación se efectuará con el presente Reglamento utilizando los instrumentos correspondientes de acuerdo a las funciones que ejecutarán. TERCERA.- En el caso de los docentes contratados para Educación Inicial, Primaria y Secundaria se les asignará tiempo completo, y en el caso de los docentes contratados a tiempo parcial se estimará el pago por jornada laboral hora semanal/mensual. CUARTA.- Se declarará no aptos a los docentes que habiendo laborado en la I.E.E - UNS reporten en la matriz de desempeño un resultado final de DESEMPEÑO LIMITADO, emitido por la Dirección y Coordinación General. QUINTA.- Se rescindirá el contrato para los docentes ganadores del proceso de selección, por exceso de faltas, tardanzas e incumplimiento de sus funciones y compromisos estipulados en el RI y/o compromisos emitidos por la Dirección de la I.E.E. SEXTA.- Las situaciones no reguladas ni previstas en el presente Reglamento y que guarden relación con el proceso de evaluación a la que se contrae, serán resueltos por el Jurado Calificador aplicando en su caso, las normas legales y los procedimientos de la administración universitaria y las normas contenidas en el presente Reglamento.

SÉPTIMA.- Los docentes egresados de la Universidad Nacional del Santa que hayan ocupado los dos primeros puestos en su promoción y participen en el proceso de selección, cumpliendo con los requisitos del Reglamento serán bonificados con puntos adicionales. Para ello, acreditará con la constancia correspondiente, otorgado por DEDA. OCTAVA.- El presente Reglamento entra en vigencia a partir de la fecha de su aprobación por Consejo de Facultad. NOVENA. La contratación de los docentes ganadores está supeditado a las disposiciones legales propias de la UNS, al número de alumnos matriculados y aulas que existieran en el presente año lectivo. DÉCIMA.- Los docentes que laboraron en la I.E.E UNS el año anterior a dicho concurso, serán beneficiados de acuerdo a los resultados de su evaluación de desempeño (emitido por la Dirección) con 0 puntos si obtuvieron un DESEMPEÑO LIMITADO, con 02 puntos si obtuvieron un DESEMPEÑO REGULAR, con 04 puntos si obtuvieron un DESEMPEÑO SATISFACTORIO y con 06 puntos si obtuvieron un DESEMPEÑO DESTACADO, los mismos que serán considerados en el puntaje total. DÉCIMO PRIMERA.- Se extenderá una resolución decanal de reconocimiento y cumplimiento a los miembros del jurado con indicación del cargo para los estímulos que les corresponda como docentes ordinarios de la UNS. DÉCIMO SEGUNDA.- Si el docente no se ajusta a la carga horaria y al horario establecido por la I.E.E UNS, quedará invalidada la plaza ganadora, quedando desierta para el proceso de captación directa. DÉCIMO TERCERA.- Las plazas desiertas en este proceso quedarán a disposición de la Dirección de la I.E.E UNS, para el proceso de captación directa. DÉCIMO CUARTA.- Los docentes ganadores de las plazas deberán presentar su currículum vitae con copias debidamente legalizadas o fedateadas por Secretaría General de la UNS en un plazo no mayor de 02 días luego de terminado el proceso de selección. DÉCIMO QUINTA.- El ganador de la plaza al momento de la suscripción del contrato como docente o administrativo de la Institución Educativa Experimental, no deberá registrar adeudo alguno en la UNS o en algún Centro de Producción de la UNS; por lo que para la suscripción del contrato deberá presentar la Constancia de No Adeudo correspondiente. Caso contrario perderá la plaza ganada, la que será adjudicada al postulante que ocupe el segundo lugar..