EXIGENCIAS NORMATIVAS & URBANISTICAS PARA LA UBICACIÓN DE DEPOSITOS EN LA CABA Ing. Antonio Fernández
DEFINICIONES (S/ CPU DE LA CABA) Depósito: Superficie cubierta o descubierta donde se estacionan productos (materias primas, semi-elaborados y/o terminados) para su resguardo. Depósito automatizado (centro de distribución y logística): Depósito que se caracteriza por resolver la función de almacenamiento a través de sistemas automáticos sin la intervención directa de personas. Depósito de mercadería en tránsito: Superficie cubierta, o descubierta donde una empresa presta a terceros el servicio temporario de almacenaje de mercaderías para su resguardo.
Acopio Transitorio (con declaración de cumplimiento obligatorio en prevención y protección para inflamables) Podrán almacenar en forma transitoria y especial hasta 10.000 litros -bajo todo concepto y categoría- aquellos que den cumplimiento obligatorio a las siguientes normas: a) Cumplimiento de las normas técnicas del fabricante de Pinturas y materias primas para pinturas, muestreo, rotulado y recepción. b) Cumplimiento de la norma técnica internacional emanados de los convenios de Transporte de Sustancias Peligrosas internacionales, en lo atinente a: pinturas, materias primas para la elaboración de pinturas, muestreo, rotulado y recepción.
c) Validación e informe de los ensayos o pruebas de prototipos de los envases de tapa móvil, de la presión hidráulica de diseño en Kilo Pascales, realizado por un profesional en ingeniería con incumbencias y matriculado. d) Informe de Auditoria Anual Obligatoria, realizado por un profesional en ingeniería con incumbencias y matriculado. e) Auditoria de la puesta a tierra y seguridad de los sistemas eléctricos y electromecánicos, realizada por un profesional en ingeniería con incumbencias y matriculado. f) Análisis de riesgo de acuerdo a los métodos que determine la reglamentación, realizada por un profesional en ingeniería con incumbencias y matriculado.
Depósitos Complementarios Cuando los depósitos resultan complementarios de una o mas actividades principales, se tendrán en cuenta las siguientes disposiciones: a) Depósito complementario de comercio mayorista, minorista y servicios: Los depósitos complementarios de comercio mayorista, minorista y servicios que formen parte de la misma unidad de uso y que no superen el 60% de la superficie de dicha unidad, no serán considerados como depósitos a los efectos de la zonificación. Las superficies del local de venta, dependencias y almacenaje, sumadas no excederán la superficie máxima establecida para el rubro correspondiente en cada distrito, según el Cuadro de Usos N 5.2.1.
b) Depósito complementario de comercio mayorista: Los depósitos complementarios de comercio mayorista que no cumplan con lo establecido en el inciso a) de este artículo se ajustaran a los efectos de la zonificación a los Artículos 5.2.6 y 5.2.7. c) Depósito complementario de industria: Los depósitos complementarios de industrias que se localicen en la misma parcela donde se desarrolla la actividad principal, se regirán a los efectos de la zonificación por las normas que regulen la actividad principal. d) Fraccionamiento de materia, elementos o mercaderías: De no encontrarse el rubro expresamente consignado en el Cuadro de Usos N 5.2.1b), se lo clasificara como depósito de las materias, elementos o mercaderías que se fraccionen, de acuerdo a los Cuadros Nros. 5.2.5, 5.2.6 y 5.2.7a) y b).
Clasificación de los depósitos según el grado de molestia de los mismos. Categorías Existentes: I, II, III, IV y V I: Clasificación de mayor molestia v: Clasificación de menor molestia
CLASIFICACION URBANISTICA DE DEPÓSITOS SE DEFINE SEGÚN: GRADO DE MOLESTIA DE LA ACTIVIDAD ZONAS/DISTRITOS RESTRICCIONES
CANTIDADES MAXIMAS ADMISIBLES DE FLUIDOS LIQUIDOS INFLAMABLES EN LOS DEPÓSITOS INFLAMABLES DE 1RA. CATEGORIA INFLAMABLES DE 2DA. CATEGORIA
Líquidos inflamables: de acuerdo al Decreto 351/79 será: * Inflamables de primera categoría: Su punto de inflamación es igual o inferior a 40 C (Ejemplos: alcohol, éter, nafta, benzol, acetona, otros). * Inflamables de segunda categoría: Su punto de inflamación esta comprendido entre 41 C y 120 C (Ejemplos: querosene, aguarrás, ácido acético, otros) La equivalencia entre los distintos tipos de líquidos inflamables es la siguiente: 1 Litro de inflamable de primera categoría no miscible en agua, es igual a 2 litros de igual categoría miscible en agua, y a su vez, cada una de estas cantidades equivale a 3 litros de inflamables similares de segunda categoría.
VALORES MAXIMOS PERMITIDOS PARA CARGA DE FUEGO EN DEPOSITOS EXPRESADOS EN KG/M3 DE MADERA SE DEFINEN EN FUNCION DEL TIPO DE CLASE DEL DEPOSITO (6 TIPOS DE CLASES) Y EL TIPO DE COMBUSTIBILIDAD DE LA MATERIA CONTENIDA (PROPIA MAS MATERIAL EN RESGUARDO)