Recuperación de residuos y REACH VALORIZACION DE RESIDUOS Y REGLAMENTO REACH

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Transcripción:

VALORIZACION DE RESIDUOS Y REGLAMENTO REACH

Que es el Reglamento REACH? El Reglamento REACH REACH: Registro, Evaluación, Autorización y Restricción de sustancias y preparados químicos (Registration, Evaluation, Autorization and Restriction of Chemicals). Nuevo marco legislativo para la comercialización: fabricación, importación y utilización de sustancias y mezclas químicos en la Unión Europea. Objetivo principal: Protección de la salud humana y el medio ambiente.

El Reglamento prevé varias excepciones totales o parciales: 1. Totalmente excluidas, contempladas en otros textos legislativos: a) las sustancias radiactivas El Reglamento REACH: Exenciones b) las sustancias, como tales o en forma de mezclas o contenidas en artículos, que se encuentren sometidas a supervisión aduanera c) Las sustancias intermedias no aisladas; d) El transporte de sustancias peligrosas y de sustancias peligrosas en mezclas peligrosos por ferrocarril, carretera o vía fluvial, marítima o aérea. e) Los residuos, tal como se definen en la Directiva 2006/12/CE del parlamento Europeo y del Consejo. f) Determinadas sustancias, como tales o en forma de mezclas o contenidas en artículos, en caso de ser necesario por razones de defensa.

El Reglamento REACH: Residuos Los residuos, tal como se definen en la Directiva 2006/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, no constituyen una sustancia, mezcla o artículo «residuo»: cualquier sustancia u objeto perteneciente a una de las categorías que se recogen en el anexo I y del cual su poseedor se desprenda o del que tenga la intención o la obligación de desprenderse. Directiva 2008/98/CE. A partir del 12 de diciembre de 2010 «residuo»: cualquier sustancia u objeto del cual su poseedor se desprenda o tenga la intención o la obligación de desprenderse

El Reglamento REACH: Residuos Si analizamos el proceso por el que se generan, gestionan y valorizan los residuos. Generación del residuo. Las empresas fabrican sustancias y mezclas y las usan en diferentes procesos a lo largo de la cadena de suministro. La generación del residuo es parte del proceso y uso de las sustancias y mezclas, y el control y la gestión de los riesgos asociados se lleva a cabo mediante la evaluación de las sustancias.

El Reglamento REACH: Residuos Gestión del residuo fuera de la cadena de suministro. El reglamento REACH aplica a las sustancias, como tales o contenidas en mezclas o artículos y gestiona el riesgo asociado a su uso. Los residuos no se consideran sustancias, mezclas ni artículos. Los residuos carecen de uso. La Directiva Marco de residuos es la que establezca las condiciones de gestión apropiadas y regula los riesgos asociados a dicha gestión.

El Reglamento REACH: Valorización de Residuos Valorización de residuo. Fin de la condición de Residuo Cuando hayan sido sometidos a una operación, incluido el reciclado, de valorización y cumplan los criterios específicos que se elaboren, con arreglo a las condiciones siguientes: a) la sustancia u objeto se usa normalmente para finalidades específicas; b) existe un mercado o una demanda para dicha sustancia u objeto; c) la sustancia u objeto satisface los requisitos técnicos para las finalidades específicas, y cumple la legislación existente y las normas aplicables a los productos; y d) el uso de la sustancia u objeto no generará impactos adversos globales para el medio ambiente o la salud «valorización»: cualquier operación cuyo resultado principal sea que el residuo sirva a una finalidad útil al sustituir a otros materiales que de otro modo se habrían utilizado para cumplir una función particular, o que el residuo sea preparado para cumplir esa función, en la instalación o en la economía en general.

El Reglamento REACH: Valorización de Residuos El artículo 3.8 del REACH define la fabricación como "la producción u obtención de sustancias en estado natural". Las sustancias que han sufrido una modificación química mientras eran residuos y durante el proceso de recuperación (por ejemplo, determinadas escorias como la escoria de acero sometida a la intemperie, las cenizas volantes, la creación de metano durante el "reciclado de productos primarios de polímeros) entran perfectamente en esta definición.

El Reglamento REACH: Valorización de Residuos Sin embargo, algunos procesos de recuperación que permiten recuperar sustancias no modifican la composición química de las sustancias (en concreto el procesamiento mecánico o el reciclaje, es decir, la clasificación, la separación, la descontaminación, la homogeneización y el tratamiento para modificar la macroestructura del material y la moledura de materiales. Refundiéndolos sin modificación química. La ECHA (Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas) considera que todas las formas de recuperación, incluido el procesamiento mecánico, se considerarán como un proceso de fabricación siempre que, después de pasar por una o varias fases de recuperación, generen una o varias sustancias como tales, en forma de mezcla o incluidas en un artículo, que hayan dejado de ser un residuo.

El Reglamento REACH: Valorización de Residuos Al igual que con cualquier otra sustancia en el ámbito del REACH, las sustancias recuperadas están sujetas a los requisitos del Reglamento. Antes de nada hay que estudiar si la sustancia recuperada está exenta de registro, porque: Se incluye en el anexo IV o entra en el ámbito del anexo V del REACH. Cumple las condiciones del articulo 2.7.

Exenciones anexo IV Exentas de registro y evaluación: Sustancias señaladas en el Anexo IV: Puesto que se tiene información suficiente sobre ellas y se considera que, por sus propiedades intrínsecas, entrañan un riesgo mínimo:

Exenciones: Anexo V Exentas de registro y evaluación: Sustancias señaladas en el Anexo V: -Sustancias que resultan de una reacción química que ocurre de manera fortuita -Sustancias que resultan de una reacción química que ocurre durante el uso final -Subproductos, a menos que ellos mismos se hayan importado o comercializado. -Hidratos de una sustancia o iones hidratados, formados como consecuencia de la asociación de una sustancia con agua, siempre y cuando el fabricante o importador haya recurrido a esta excepción para registrar dicha sustancia. -sustancias que existen en la naturaleza, cuando no se hayan modificado químicamente: minerales, menas, concentrados de menas, clínker de cemento, gas natural, gas licuado de petróleo, condensados de gas natural, gases de proceso y sus componentes, petróleo crudo, carbón, coque. -Sustancias elementales básicas de las que ya se conocen los peligros y riesgos: hidrógeno, oxígeno, gases nobles (argón, helio, neón, xenón), nitrógeno.

Exenciones: Articulo 2.7.d) Quedan exentas de registro las sustancias como tales o en forma de mezclas o contenidas en artículos, que se hayan registrado y que sean recuperadas en la Comunidad, siempre y cuando: la sustancia resultante del proceso de recuperación sea la misma que la sustancia registrada la información exigida en los artículos 31 o 32 en relación con la sustancia que haya sido registrada, esté disponible para el establecimiento que lleve a cabo la recuperación.

Identificación de sustancias Por qué es importante la identidad de la sustancia? Para garantizar que es posible confiar en la identidad química de cada sustancia Para establecer si dos (o más) sustancias son idénticas Para velar por un intercambio y una presentación conjunta de datos eficaces y correctos Para garantizar que la identidad de la sustancia está claramente definida en lo relativo a la comunicación de peligros y riesgos

Identificación de sustancias SUSTANCIA (art. 3.1.): un elemento químico y sus compuestos naturales o los obtenidos por algún proceso industrial, incluidos los aditivos necesarios para conservar su estabilidad y las impurezas que inevitablemente produzca el proceso, con exclusión de todos los disolventes que puedan separarse sin afectar a la estabilidad de la sustancia ni modificar su composición; PREPARADO (art. 3.2.): una mezcla o solución compuesta por dos o más sustancias; ARTÍCULO (art. 3.3.): un objeto que, durante su fabricación, recibe una forma, superficie o diseño especiales que determinan su función en mayor medida que su composición química;

Identificación de sustancias Sustancias bien definidas: Sustancias mono-constituyentes Sustancias multi-constituyentes Sustancias no definidas claramente UVCB Substances UnKnown or Variable composition, Complex reaction products or Biological materials

Sustancias mono-constituyentes Identificación de sustancias Sustancia mono-constituyente es aquella sustancia, definida por su composición cuantitativa, cuyo constituyente principal está presente al menos en un 80% (en peso). Una sustancia mono-constituyente se identifica por su nombre químico y otros identificadores (como formula molecular y estructural) del constituyente principal y la identidad química de impurezas y/o aditivos, así como su concentración típica y tango de concentración.

Sustancias multi-constituyentes Identificación de sustancias Sustancia multi-constituyente es el producto de la reacción de los principales constituyentes de la sustancia. El nombre será: Producto de la reacción de (nombres de los principales constituyentes). Los nombres irán en orden según el porcentajes de concentración típica, comenzando por el mayor. Solamente los constituyentes que están en concentración 10% se incluyen en el nombre. Una sustancia multi-constituyentes se identificará con el nombre químico y los identificadores de los constituyentes, así como con la composición cuantitativa y cualitativa de los constituyentes. La suma de las concentraciones típicas de los principales constituyentes ( 10% ) y de las impurezas ( 10%) debe ser 100%.

Identificación de sustancias UVCB Substances UnKnown or Variable composition, Complex reaction products or Biological materials Este tipo de sustancias no pueden ser identificados completamente por su composición química debido a que: El numero de sus constituyentes es relativamente elevado y/o La composición es desconocida en gran parte y/o La variabilidad en la composición es relativamente elevada o impredecible Por ello estas sustancias requieren información adicional (nomenclatura, origen y procesos de reacción o descomposición) para su completa identificación. El nombre de una sustancia UVCB es una combinación del origen y el proceso de obtención. Se debe aportar la composición y la identidad de los constituyentes que sean conocidos presentes en concentraciones 10%. Se deben aportar las concentraciones típicas y los rangos de concentración para estos constituyentes conocidos.

Exenciones: Articulo 2.7.d) Similitud de la sustancia recuperada con la misma sustancia ya registrada La sustancia recuperada tiene que ser la misma que una sustancia ya registrada por cualquier cadena de suministro. Mismo número EINEC y CAS Impurezas Registrada

Exenciones: Articulo 2.7.d) La entidad jurídica que se haya ocupado de la recuperación debe disponer de uno de los documentos siguientes, según el caso: - Una ficha de datos de seguridad (FDS), según lo dispuesto en el articulo 31 del REACH, sobre la sustancia registrada, con un anexo que incluya los escenarios de exposición, si procede, para la sustancia registrada. - En el caso de que no sea necesario disponer de FDS, suministrar la información necesaria para que los usuarios puedan tomar medidas de protección. - El número de registro, si se dispone del mismo, la situación de la sustancia en relación con los requisitos de autorización del EACH, información sobre posibles restricciones aplicables y los datos necesarios para poder identificar las medidas adecuadas de gestión de riesgos.

Exenciones: Articulo 2.7.d) No pueden beneficiarse de la exención: Los importadores de sustancias recuperadas fuera del espacio económico europeo (EEE) dado que solo se aplica a la recuperación en el interior del EEE. Los subproductos según la definición del artículo 5 de la Directiva Marco de Residuos. No obstante, los subproductos pueden quedar exentos en base al anexo V a condición de que no sean importados o comercializados como tales.

SUBPRODUCTO Una sustancia u objeto, resultante de un proceso de producción, cuya finalidad primaria no sea la producción de esa sustancia u objeto, puede ser considerada como subproducto cuando se cumplan las siguientes condiciones: a) se tenga la seguridad de que la sustancia u objeto va a ser utilizado ulteriormente, b) la sustancia u objeto se pueda utilizar directamente sin tener que someterse a una transformación ulterior distinta de la práctica industrial habitual, c) la sustancia u objeto se produzca como parte integrante de un proceso de producción, y d) el uso ulterior cumpla todos los requisitos pertinentes relativos a los productos así como a la protección de la salud humana y del medio ambiente, sin que produzca impactos generales adversos para la salud humana o el medio ambiente.

SUBPRODUCTO Según el reglamento CE 987/2008 de modificación de los anexos IV y V del REACH, quedan exentos del registro obligatorio los subproductos a menos que ellos mismos se hayan importado o comercializado.

Ejemplos: Metales recuperados Los metales puros son considerados sustancias. Las aleaciones son mezclas especiales de metales Los metales recuperados a partir de chatarras considerados como mezclas Impurezas pueden variar según: El proceso tecnológico, Las cantidades de cada metal presentes en la chatarra valorizada... Es relevante obtener datos sobre la naturaleza y cantidad de las impurezas y de los constituyentes minoritarios peligrosos. Los metales recuperados suelen tener los mismos usos que los metales primarios, sus propiedades apenas sufren cambios tras el proceso. La información relativa a la seguridad de las mismas sustancias registradas puede ser relevante y apropiada para los usos de los metales valorizados

Ejemplos: Lubricantes recuperados Son en principio sustancias UVCB. Tienen varias entradas en el Catálogo EINECS. No aplican exenciones de los Anexos IV o V. Verificar aplicación del artículo 2.7(d). Por regla general los constituyentes del aceite de base original son los mismos que los obtenidos del proceso de recuperación más impurezas Necesario verificar los criterios de calidad alterados por los procesos de evaporación y combustión y la presencia, por ejemplo, de hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP). Puede haber disparidad en los usos de los aceites recuperados respecto a los originales. Por ejemplo, si se pierden propiedades lubricantes, los aceites recuperados se utilizarían como combustibles.

Ejemplos: Disolventes recuperados Son en principio sustancias simples o UVCB. Hidrocarburos, hidrocarburos oxigenados e hidrocarburos halogenados, con acetona o tolueno, y destilados de petróleo. No aplican generalmente exenciones de los Anexos IV o V. En muchos casos exentos de registro por el 2.7.d) Generalmente no se originan impurezas Generalmente no hay variación en los usos. Pero hay ciertas reutilizaciones restringidas, por ejemplo en la industria farmacéutica.