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FORO ECONÓMICO CON EL GOBIERNO 12 de septiembre de 2013 Mesa Redonda # 2: Desarrollo Económico: Asuntos Laborales y Recursos Humanos 1. Enmiendas a la Ley 100 para incluir la protección en contra del discrimen por razón de orientación sexual e identidad de género. a. Definición del término orientación sexual y el alcance de la ley en cuanto a su protección. b. Definición del término identidad de género y el alcance de la ley en cuanto a su protección. c. Posibilidad de desarrollo de un Reglamento interpretativo por parte del Departamento del Trabajo para asistir a los patronos en la implantación de políticas razonables que protejan a sus empleados de estos tipos de discrimen y aseguren un procedimiento interno razonable para investigación de quejas. Dicho reglamento podría abarcar todos los ámbitos de la Ley 100. d. Investigación de querellas de discrimen por orientación sexual e identidad de género estadísticas de querellas de este tipo de discrimen en los primeros meses de su implantación. 2. Reforma Laboral a. Impacto y/o cambios propuestos en la reforma laboral. i. La Ley Discrimen en Empleo crea la presunción de discrimen que se activa con una persona probar: (1) que hubo un despido o acción perjudicial; (2) que éste se realizó sin justa causa; y, además, (3) tiene que presentar evidencia indicativa de la modalidad de discrimen que se vincula a su despido o acción perjudicial. Por su parte, la Ley de Despido Injustificado dispone Página 2

que todo despido se presume injustificado y es el patrono quien tiene la responsabilidad de probar lo contrario. Ambas leyes efectivamente crean una situación en que las acciones de las empresas en Puerto Rico son prejuzgadas y, por tanto, contrario a todo otro individuo, los patronos no se presume que actuaron conforme a la ley. Dichas presunciones encarecen la defensa legal de los patronos en casos de dicha naturaleza y, por tanto, afectan negativamente el costo de hacer negocios en Puerto Rico. Existe suficiente consenso entre la industria privada en Puerto Rico de que dichas presunciones deben ser modificadas a operar de manera más justa. ii. El procedimiento sumario de reclamaciones laborales dispone un procedimiento expedito para causas de esta naturaleza, entre los cuales se limitan los métodos de descubrimiento de prueba a uno solo entre las partes. Dicha limitación no abona de manera positiva al fin último de los procedimientos legales en Puerto Rico: el descubrimiento de la verdad y limita grandemente la capacidad de las partes de defender adecuadamente sus posiciones. La limitación del descubrimiento de prueba entorpecen los derechos de las partes y dificultan la labor de los negocios de defenderse en dichas causas de acción. b. Efecto de los cambios en la reforma laboral en el costo de hacer negocios. c. Servicios del Departamento del Trabajo, tanto para negocios como para empleados, dedicados a la implantación de cualquier posible cambio. 3. Cambios propuestos al Salario Mínimo Federal. a. Actualmente, el salario mínimo federal es $7.25 por hora. La administración del Presidente Obama ha propuesto la posibilidad de implantar un salario mínimo de $9.00 por hora, el cual será ajustado anualmente de acuerdo a la inflación. A esos efectos, en los Estados Página 3

Unidos, donde el panorama económico es más alentador que en Puerto Rico, los economistas están divididos sobre si dicha medida provocaría mayores niveles de desempleo. El aumento del salario mínimo puede tener efectos negativos en la economía de Puerto Rico y, sobre todo, en los empleos de la industria privada. El efecto principal es el encarecimiento en los costos de hacer negocios que van atados a la nómina, tales como primas de la Ley de Compensación por Accidentes del Trabajo y SINOT. Dicho encarecimiento puede ser ajustado sin importar los cambios en el salario mínimo federal. 4. Desempleo en Puerto Rico. a. Estadísticas de solicitudes de desempleo en el 2013. b. El Negociado de Seguridad de Empleos c. Según dispone la Ley de Seguridad de Empleo, un empleado despedido es elegible a los beneficios de desempleo siempre y cuando su despido no haya sido por incurrir en conducta impropia. No obstante, en la práctica, se conceden los beneficios de desempleo a un amplio número de solicitantes, aun cuando los patronos prueban que el despido fue el resultado de conducta impropia. La industria privada entiende que dicho concepto debe ser estandarizado para evitar la concesión desmedida de beneficios, posiblemente equiparándolo a la definición de justa causa según la Ley 80. d. Otros servicios de reubicación de personas desempleadas. El fin del Negociado de Seguridad de Empleo es proveer un remedio transitorio para un empleado que fue despedido. No obstante, y considerando el panorama económico de Puerto Rico, el desempleo transitorio muchas veces se extiende más allá de un periodo de seis meses. Es necesario desarrollar otros remedios, más allá del seguro por desempleo, tales como el desarrollo del empresarismo y el readiestramiento de individuos a oficios altamente codiciados. Página 4

5. Preguntas a los funcionarios Preocupaciones mayores con la legislación laboral y la política pública del actual gobierno por parte de los miembros de la Cámara de Comercio Página 5