Platform Specialty Products Corporation Política Anticorrupción/Ley contra Prácticas Corruptas en el Extranjero

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Platform Specialty Products Corporation Política Anticorrupción/Ley contra Prácticas Corruptas en el Extranjero 1. Introducción 1.1 Cómo mantenemos la integridad. Platform Specialty Products Corporation, incluidas sus subsidiarias, unidades y otras filiales (en su conjunto, la "Compañía"), tiene el compromiso de mantener los más altos niveles de ética en su conducta empresarial. Nosotros operamos en un amplio rango de entornos legales y comerciales, muchos de los cuales son altamente competitivos y desafían nuestra capacidad de realizar nuestros negocios con integridad. En sus operaciones, la Compañía pretende evitar la aparición de irregularidades en el accionar de los directores, funcionarios, empleados o terceros que actúen en nombre de la Compañía, entre ellos, agentes, proveedores, contratistas y distribuidores, agentes de ventas y consultores (en adelante denominados, en su conjunto, "Representantes de la Compañía). Es fundamental que las acciones de todos ellos reflejen las normas éticas de la Compañía y se adecuen plenamente a los requisitos y el espíritu de la Política Anticorrupción/Ley contra Prácticas Corruptas en el Extranjero (la "Política"). Esta Política respalda nuestro compromiso con la integridad y explica los requisitos y las prohibiciones específicamente aplicables a nuestras operaciones conforme a las disposiciones de la Ley de los Estados Unidos contra Prácticas Corruptas en el Extranjero ("FCPA", por sus siglas en inglés) y la legislación a nivel global en materia de lucha contra la corrupción (en adelante denominadas, en su conjunto, "leyes globales anticorrupción"). Esta Política contiene información mediante la cual se pretende prevenir la corrupción y el soborno en las actividades de la Compañía y fomentar el cumplimiento de las disposiciones establecidas. La Compañía prohíbe estrictamente toda forma de soborno o corrupción, independientemente de las costumbres locales, y tomará todas las medidas necesarias para garantizar la ausencia de dichas prácticas en sus actividades comerciales. Conforme a la FCPA, todo soborno a funcionarios públicos extranjeros por parte de cualquier persona estadounidense (incluidas las compañías estadounidenses y sus subsidiarias, funcionarios, directores, empleados y Representantes de la Compañía) es ilegal. Esta ley influye directamente sobre las interacciones comerciales cotidianas entre la Compañía y los gobiernos extranjeros o entidades de propiedad o bajo control de gobiernos extranjeros. Aparte de la FCPA, la Compañía también podrá estar sujeta a otras leyes globales anticorrupción, además de las leyes locales de los países en los cuales opera. Algunas de las mencionadas leyes globales anticorrupción también prohíben el soborno de individuos particulares. Esta Política generalmente describe las expectativas y los requisitos para el cumplimiento de dichas leyes. A fin de determinar la aplicabilidad de dichas leyes, es recomendable consultar con el Departamento Legal Corporativo de la Compañía.

La violación de estas leyes globales anticorrupción puede también derivar en violación de otras leyes, de los Estados Unidos e internacionales, tales como las leyes contra el lavado de dinero, el fraude postal y electrónico y la conspiración. Las sanciones por violación de la FCPA y otras leyes globales anticorrupción pueden ser severas. Además de quedar sujetos a las políticas disciplinarias de la Compañía, los individuos que violen la FCPA también podrían ser sancionados con prisión y multas. 1.2 Aplicabilidad. Esta Política es aplicable a todos nuestros establecimientos y operaciones a nivel mundial. Esta Política se aplica a todos nuestros directores, funcionarios, empleados y Representantes de la Compañía. Esta Política debe ser leída conjuntamente con la Política de Conducta y Ética Empresarial de la Compañía y otras políticas de administración general. 1.3 Expectativas. Nosotros no ofreceremos, realizaremos, prometeremos ni autorizaremos pagos a ningún funcionario extranjero (ni directa ni indirectamente) que pudieran violar la FCPA, leyes similares o nuestros valores éticos fundamentales. Asimismo, tampoco ofreceremos, realizaremos, prometeremos ni autorizaremos pago alguno a ningún individuo particular en caso de que, conforme a lo razonablemente esperable, ese pago pudiera alentar al receptor a no cumplir con su deber de lealtad o confianza hacia su empleador o de alguna otra manera. La Compañía no justificará ni aprobará que se ofrezca, se realice o se autorice ninguno de dichos pagos. Ninguna persona sufrirá consecuencias adversas por negarse a pagar sobornos ni tampoco por negarse a hacer pagos a Representantes de la Compañía que paguen sobornos, ni siquiera si ello derivara en pérdida de nuestro negocio. Esperamos que todos los niveles de administración de la Compañía apliquen esta Política, exijan el cumplimiento de esta Política y dirijan a los empleados bajo su supervisión de conformidad con ella. El incumplimiento por parte de cualquier gerente de la Compañía de su obligación de dirigir adecuadamente a sus empleados conforme a esta Política constituye en sí mismo una violación de esta Política. Más aún, a la hora de evaluar el desempeño general del gerente se evaluará también su desempeño en este aspecto. La Compañía brindará capacitación obligatoria a todos sus empleados respecto de esta Política y es responsabilidad de cada gerente respaldar y fomentar esta capacitación. 2. Pagos prohibidos. Los empleados y Representantes de la Compañía tienen prohibido realizar, prometer, autorizar u ofrecer, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor a un funcionario extranjero, en nombre de la Compañía, con el fin de conseguir alguna ventaja indebida, obtener o retener un negocio, o derivar un negocio a otra persona o entidad. Esa prohibición incluye pagos a un tercero sabiendo o debiendo saber, dadas las circunstancias, que este utilizará cualquier parte del pago para sobornos. Los empleados y 2

Representantes de la Compañía tienen también prohibido realizar, prometer, autorizar u ofrecer, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor a un individuo particular, en nombre de la Compañía, con el fin de conseguir alguna ventaja indebida, llevar al receptor a no cumplir con su deber de lealtad o confianza hacia su empleador o de alguna otra manera. 3. Definiciones. 3.1 Pagos monetarios y no monetarios: "Cosas de valor". Pagos violatorios de esta Política pueden surgir en una variedad de situaciones. Existe una amplia gama de pagos de este tipo más allá de un soborno o una coima en efectivo. Esta Política prohíbe entregar "cosas de valor" para fines inapropiados. Esta Política es amplia y puede incluir, por ejemplo, lo siguiente: regalos; viajes, comidas, alojamiento, invitaciones a espectáculos, tarjetas de regalos; préstamos, transacciones que no fueran de libre competencia; donaciones benéficas; oportunidades de empleo o pasantías. No importa si el pago involucra fondos particulares o de la Compañía. En esencia, conforme a esta Política, usted tiene prohibido ofrecer, prometer o entregar cualquier cosa de valor a un Funcionario Extranjero o un ciudadano particular para obtener una ventaja indebida o llevar al receptor a no cumplir con su deber de lealtad o confianza. También tiene prohibido utilizar a un Representante de la Compañía para evadir esta disposición. Hacer pagos a un Representante de la Compañía sabiendo o teniendo motivos razonables para sospechar que todo o parte de ese pago será destinado a hacer un pago prohibido es violatorio de esta Política. Es necesario que sea consciente de "señales de alerta" tales como las siguientes: solicitudes de efectivo; pagos sin un propósito legítimo establecido; una extensión inusual de crédito; comisiones extraordinarias; pagos a una cuenta en otro país; pagos a otra parte que no sea el personal clave listado en el contrato. No es posible eludir los requisitos de esta Política fingiendo no advertir pagos potencialmente indebidos. En caso de sospechar alguna acción poco ética de parte los Representantes de la Compañía, siempre debe consultar inmediatamente con el Departamento Legal Corporativo. 3

3.2 Funcionario Extranjero. Esta Política define, de forma amplia, el término "Funcionario Extranjero" de modo tal de incluir a una amplia variedad de personas no estadounidenses, a saber: funcionarios o empleados de un gobierno no estadounidense o de cualquier departamento, agencia u organismo del mismo; funcionarios o empleados de una compañía o empresa de propiedad total o parcial de un gobierno no estadounidense ("empresas de propiedad del Estado o controladas por el Estado"); funcionarios o empleados de una organización internacional pública (tal como las Naciones Unidas, el Banco Mundial, el Banco Africano de Desarrollo o la Unión Europea); funcionarios o partidos políticos extranjeros (no estadounidenses); aspirantes a un cargo político; miembros de la realeza con funciones gubernamentales; consultores, asesores, contratistas o agentes que actúan en representación de cualquiera de las personas antes mencionadas. El término también incluye a los cónyuges u otros familiares directos de los Funcionarios Extranjeros. Al operar en ciertos países, posiblemente no sea tan obvio si una persona es Funcionario Extranjero o actúa en carácter oficial. Todo empleado de la Compañía que tenga un vínculo familiar con un Funcionario Extranjero debe informar esa circunstancia a la Compañía por escrito. 4. Lineamientos y aprobaciones previas exigidas Esta guía resume la Política de nuestra Compañía respecto de ciertos pagos y/o beneficios a Funcionarios Extranjeros y a individuos particulares. 4.1 Pagos en efectivo. Pagos en efectivo para regalos, viajes y otros gastos Los empleados y Representantes de la Compañía tienen prohibido obsequiar dinero en efectivo, hacer regalos equivalentes a efectivo (por ejemplo, tarjetas de regalo, cheques) o hacer pagos directos para viajes u otros gastos a Funcionarios Extranjeros o a individuos particulares. Viáticos. Desalentamos el uso de viáticos. Es posible que un Funcionario Extranjero solicite viáticos al visitar los establecimientos de la Compañía o al viajar por actividades patrocinadas por la Compañía. En dichas oportunidades, la Compañía podrá cubrir gastos razonables relacionados con viajes, incurridos directamente por la Compañía, en lugar de viáticos. En raras circunstancias, cuando el gobierno extranjero exija el pago de viáticos, se deberá obtener la aprobación previa del Departamento Legal Corporativo; la tarifa de viáticos será 4

determinada sobre la base del costo promedio de alojamiento para la localidad especificada. La Compañía no cubrirá, bajo ningún concepto, ambos gastos, es decir, gastos de viaje y viáticos. Remítase a la Sección 4.7 y al formulario de aprobación previa de gastos para obtener información sobre las aprobaciones y la documentación de respaldo exigida. 4.2 Pagos de facilitación. Los pagos de facilitación son pagos realizados, ya sea directa o indirectamente, para acelerar un proceso administrativo, una "acción gubernamental de rutina" que incluye actos no discrecionales. Por ejemplo, los pagos que se hacen para acelerar los despachos de aduana o el registro de productos. Los empleados y representantes de la Compañía tienen prohibido suministrar pagos de facilitación, independientemente del monto. Se debe rechazar toda solicitud directa o indirecta de pagos de facilitación u otros pagos inapropiados y, ante cualquier situación de este tipo, se debe alertar inmediatamente al Departamento Legal Corporativo de la Compañía. 4.3 Contribuciones para campañas políticas del exterior. Bajo ninguna circunstancia se podrán utilizar los fondos de la Compañía para contribuciones a partidos políticos fuera de los Estados Unidos ni tampoco para campañas electorales de funcionarios de gobiernos extranjeros. 4.4. Regalos e invitaciones (entretenimiento, espectáculos, etc.) Reconocemos que hacer regalos e invitaciones es una práctica comercial culturalmente aceptada. Sin embargo, se debe tener cuidado con cualquier decisión de hacer regalos o invitaciones a Funcionarios Extranjeros o al personal de clientes o proveedores. Los pagos para regalos e invitaciones están prohibidos si con ellos se pretende ejercer influencia para cambiar el curso de alguna acción oficial, inducir a un individuo a ejercer sus funciones laborales de forma inapropiada o tratar de conseguir alguna ventaja inadecuada. Como ejemplos de regalos permitidos cabe mencionar objetos promocionales con el logotipo de la Compañía, comidas de poco valor para quienes participan en una actividad de capacitación patrocinada por la Compañía, etc. Se podrán hacer regalos o invitaciones siempre que ello no contradiga ninguna de las políticas del cliente o del proveedor ni ninguna ley de los Estados Unidos o del país extranjero en cuestión, siempre que el regalo o la invitación sea de un tipo y valor considerado normal y corriente en el contexto comercial o empresarial, siempre que el regalo o la invitación no sea de una naturaleza o valor que, según fuera razonablemente esperable, pudiera llevar al receptor a no cumplir con algún deber de lealtad o confianza para con el cliente o el proveedor o que, según fuera razonablemente esperable, pudiera llevar a obtener alguna ventaja indebida de un Funcionario Extranjero, lograr o retener negocios o derivar negocios a otra persona o entidad y 5

siempre que el valor de mercado del regalo sea inferior a USD 100 por persona, por ocasión, en dos ocasiones por año como máximo y el valor acumulativo de los regalos inferior a USD 500. Remítase a la Sección 4.7 y al formulario de aprobación previa de gastos para obtener información sobre las aprobaciones y la documentación de respaldo exigida. En caso de que no se cumplan las cuatro condiciones precedentes (todas ellas) o de que el receptor del regalo o invitación sea un Funcionario Extranjero, solo se podrá hacer el regalo o la invitación si se cuenta con la aprobación previa del Departamento Legal Corporativo de la Compañía. En caso de surgir alguna duda respecto de si es apropiado o no hacer un regalo, antes de tomar cualquier decisión se debe consultar con el Departamento Legal Corporativo de la Compañía. 4.5 Viajes patrocinados por la Compañía. En algunas circunstancias, la Compañía podrá pagar gastos en concepto de viajes, alojamiento y otros gastos afines relacionados con reuniones mantenidas con los empleados o los Representantes de la Compañía por cuestiones de promoción de un producto o cumplimiento de un contrato, visitas a las instalaciones de la Compañía y viajes relacionados con eventos, capacitaciones o conferencias patrocinados por la Compañía. La Compañía solamente contemplará viajes sobre la base de las fechas y los sitios enumerados en la agenda. El Funcionario Extranjero o el individuo particular es responsable de todo costo adicional relacionado con prolongación de la estadía o con rutas indirectas. Los gastos de viajes para cónyuges u otros familiares directos de Funcionarios Extranjeros o del personal de clientes o proveedores no serán financiados por la Compañía. Además de pasaje aéreo, se pagarán gastos de alojamiento, comidas y transporte terrestre en la medida en que estos sean razonables. Los gastos reembolsables en concepto de alojamiento comprenderán el precio de una habitación estándar y gastos incidentales, por ejemplo, de lavandería y teléfono. Los gastos reembolsables en concepto de transporte terrestre comprenderán el traslado ida y vuelta al aeropuerto y viajes locales desde el hotel hasta las instalaciones de la Compañía Toda solicitud de viaje de una agencia extranjera debe ser presentada por escrito, en papel membretado oficial de la agencia. Si el viaje es organizado por la Compañía (por ejemplo, conforme a un contrato o con fines promocionales) se debe cursar una carta de invitación oficial donde consten los detalles del viaje. Asimismo, los empleados y los Representantes de la Compañía deben presentar cartas de transparencia a los supervisores de los funcionarios que viajen; en dichas cartas se debe describir la naturaleza y el propósito del viaje y los costos a cubrir por la Compañía. Remítase a la Sección 4.7 y al 6

formulario de aprobación previa de gastos para obtener información sobre las aprobaciones y la documentación de respaldo exigida. No se patrocinará ningún viaje si no se cumplen todas y cada una de las condiciones precedentes, excepto que se obtenga previa aprobación del Departamento Legal Corporativo de la Compañía. 4.6 Donaciones, contribuciones benéficas y otros pagos. Conforme a la FCPA y otras leyes similares, se podrán permitir pagos tales como donaciones o contribuciones benéficas. Sin embargo, usted debe tener presente los requisitos y el espíritu de esta Política y evitar la posible aparición de irregularidades. Antes de hacer un pago, una contribución o algún otro intercambio de valor, debe conversar sobre sus intenciones con su supervisor inmediato. En caso de surgir alguna duda o preocupación respecto del cumplimiento de la FCPA o las leyes locales aplicables, se deberá notificar dicha circunstancia, de inmediato, al Departamento Legal Corporativo Se debe actuar con la diligencia debida y previa evaluación de los factores de riesgos. Entre los factores de riesgos, cabe señalar los siguientes: La institución benéfica es propiedad de un Funcionario Extranjero o está, de alguna otra manera, relacionada con este Contribución benéfica solicitada por un Funcionario Extranjero Solicitud para que un vendedor específicamente determinado proporcione contribuciones en especie El propósito de hacer una donación caritativa es apropiado Remítase a la Sección 4.7 y al formulario de aprobación previa de gastos para obtener información sobre las aprobaciones y la documentación de respaldo exigida. Asimismo, también se deben obtener informes o recibos periódicos donde se describa el uso dado a las contribuciones de la Compañía. 4.7 Proceso de solicitud y aprobación. Se debe obtener aprobación previa del responsable de la Unidad de Negocios de la Compañía Y del Departamento Legal Corporativo ANTES de ofrecer o hacer donaciones, invitaciones a espectáculos o cualquier otra cosa de valor, directa o indirectamente, a un Funcionario Extranjero. Podrá haber excepciones, pero estas son limitadas y deben ser cuidadosamente consideradas. Por consiguiente, todo director, funcionario, empleado o Representante de la Compañía que esté considerando hacer un pago a un Funcionario Extranjero, ANTES de hacerlo, debe consultar con el Departamento Legal Corporativo de la Compañía y obtener su aprobación. Del mismo modo, en caso de que surja alguna duda o preocupación respecto de un potencial pago a un individuo particular, ANTES de hacer dicho pago, se debe consultar con el Departamento Legal Corporativo de la Compañía y obtener su aprobación. 7

Remítase a los siguientes apéndices para obtener información sobre los requisitos de solicitud, aprobación y documentación exigidos para transacciones en beneficio de Funcionarios Extranjeros: Apéndice 1: Formulario de aprobación previa de gastos para solicitar aprobación de gastos relacionados con Funcionarios Extranjeros y resumen de la documentación de respaldo exigida. Los empleados deben proporcionar descripciones detalladas de la naturaleza del gasto, los beneficiarios y los costos estimados. Apéndice 2: Matriz de autorizaciones financieras para las aprobaciones solicitadas, en función del tipo de gasto. 5. Mantenimiento de registros. La FCPA exige que la Compañía lleve libros y registros razonablemente detallados y controles contables completos de modo tal de reflejar de forma precisa y objetiva las transacciones y la enajenación de activos. Llevar registros detallados y precisos de todos los pagos y gastos es esencial para el cumplimiento de las disposiciones de la FCPA. A fin de respaldar la exactitud de los registros, usted tiene la responsabilidad de asegurarse de revelar toda la información de la que tenga conocimiento, incluso los hechos necesarios para que un revisor pueda entender cabalmente la naturaleza real de cada transacción. Concretamente, todo gasto donde esté involucrado un Funcionario Extranjero debe ser registrado con exactitud, indicando el propósito, el beneficiario y el monto correspondiente. No hay excepción por pagos "irrelevantes". Ningún pago hecho a un Funcionario Extranjero, ya sea directa o indirectamente, puede quedar sin revelar o sin registrar, bajo ningún concepto. Está prohibido usar fondos personales para evitar que el pago quede reflejado en los libros o registros de la Compañía. Por ningún motivo se ingresará información falsa en los libros y registros de la Compañía. Ningún empleado podrá firmar ni presentar, en nombre de la Compañía, ni tampoco podrá permitirles a otros hacerlo, ningún documento o declaración que, según sepa o justificadamente crea, sea falso o engañoso, por ejemplo, los siguientes: Informes de gastos del empleado. Se exige a todo el personal de la Compañía preparar y presentar informes de gastos exactos y precisos con una descripción completa de todos los gastos incurridos en el curso de las operaciones, incluidos, entre otros, los regalos o las invitaciones. Facturas de Representantes de la Compañía. Las facturas de Representantes de la Compañía deben incluir descripciones detalladas de los gastos en los que se ha incurrido junto con la documentación de respaldo. Antes de reembolsar gastos a empleados y Representantes de la Compañía, el Departamento Contable deberá: 8

Revisar e integrar todos los documentos de respaldo exigidos (por ejemplo, los registros de aprobación previa descritos en la Sección 4.7 y los recibos específicos). Mantener un listado de todos los pagos o beneficios a favor de Funcionarios Extranjeros, independientemente de si fueron provistos por los empleados o por los Representantes de la Compañía. Remítase al Apéndice 3: Informe de seguimiento de pagos a gobiernos. Esta herramienta de seguimiento debe ser actualizada todos los meses y presentada al Departamento Legal Corporativo, al Director de Finanzas y al Auditor; también se debe incluir en ella, de forma clara y transparente, toda excepción a la Política. 5.1 Pagos en efectivo. Se prohíbe todo tipo de pago en efectivo a terceros, excepto que se trate de desembolsos documentados de caja chica u otros pagos válidos y aprobados. No se debe extender ningún cheque de la Compañía "al portador" ni a la orden de ninguna otra persona que no sea aquella con derecho al pago, excepto que sea con el propósito de reponer fondos de caja chica adecuadamente utilizados, conforme lo apruebe el supervisor correspondiente. 6. Sus responsabilidades. 6.1 Empleados. Los empleados deben estar familiarizados con los requisitos establecidos en esta Política y cumplir sus funciones conforme a ellos. Es su responsabilidad como empleado entender y seguir esta Política. Siéntase siempre libre de hacer las preguntas que desee. Los empleados que violen esta Política estarán sujetos a sanciones disciplinarias, las cuales podrían llegar, como máximo, al despido. Trasgredir esta Política también podría derivar en cargos penales y civiles y condenas con sanciones importantes, incluida la prisión. La Compañía también podría enfrentar un juicio civil y serios daños a su reputación como consecuencia de estas transgresiones. No existe ninguna cuota de ventas, ninguna meta de producción ni ningún otro objetivo que justifique violar esta Política, la FCPA o cualquier otra ley. El cumplimiento estricto de esta Política y la ley tiene más valor para la Compañía que cualquier oportunidad que pudiera demorarse o perderse por cumplir con ellas. 6.2 Representantes de la Compañía. Esperamos que toda persona que trabaje con la Compañía o en nombre y representación de esta, incluidos nuestros representantes, proveedores, agentes, socios comerciales, licenciatarios, consultores y contratistas independientes, cumplan con esta Política y los principios que ella encierra. Todos esos Representantes de la Compañía deben cumplir cabalmente con lo dispuesto por la FCPA y todas las otras leyes aplicables, además de esta Política. Nosotros debemos investigar a todos los Representantes de la Compañía, especialmente cuando operen en países con altas tasas de corrupción, y actuar con diligencia para identificar situaciones que expongan a la Compañía a un riesgo de prácticas corruptas. Además de las consecuencias derivadas del incumplimiento, conforme a las leyes aplicables, (por ej., 9

multas y prisión), los Representantes de la Compañía que violen esta Política podrán quedar sujetos a la conclusión de todas las relaciones comerciales con la Compañía. Nosotros esperamos que el personal de la Compañía actúe con diligencia debida, de forma razonable, en la evaluación de posibles Representantes de la Compañía antes de que a estos se les permita establecer una relación con la Compañía. El empleado de la Compañía que tenga la responsabilidad de establecer inicialmente una relación con un representante deberá actuar con la diligencia debida mencionada antes de establecer dicha relación. El personal de la Compañía que regularmente interactúe con Representantes de la Compañía también debe hacerlo siguiendo los procedimientos de diligencia debida. La diligencia debida debe ser tal que la Compañía pueda tener certeza razonable de que el representante actuará de conformidad con las leyes aplicables y las políticas de la Compañía y que respaldará efectivamente la buena reputación de la Compañía. Remítase a nuestros Lineamientos sobre diligencia debida y contratación de terceros. 6.3 Consultas. Si desea realizar alguna consulta respecto de esta Política, contáctese con su superior inmediato. Si en lugar de ello prefiere otra opción, recurra al Departamento Legal Corporativo de la Compañía. En caso de tener alguna duda, sentirse incómodo por alguna situación o ver algo extraño, solicite ayuda. Nosotros le brindamos respaldo y asesoramiento para que pueda hacer lo correcto no solo por el bien de la Compañía, sino por el de usted mismo y por su tranquilidad. 6.4 Notificaciones y denuncias. Todo empleado que tenga sospechas de que se ha violado esta Política debe notificar de inmediato dicha circunstancia a su supervisor, al Departamento Legal de la Compañía o a la Línea Directa de Cumplimiento de la Compañía. Esta línea directa es operada por una firma independiente con soporte multilingüe que permite a los empleados hacer llamadas anónimas y confidenciales. Ninguna persona sufrirá ninguna consecuencia adversa por el hecho de denunciar, de buena fe, hechos sospechosos de violación a normas jurídicas, normas éticas o disposiciones de la Política. "Buena fe" significa revelar totalmente los hechos relevantes y hacer una denuncia honesta y completa. En caso de tener alguna duda sobre si determinada conducta es correcta o no, es necesario que usted busque más asesoramiento antes de tomar alguna medida. Puede tener la certeza de que su consulta será tratada con seriedad y profesionalismo y que usted no sufrirá represalia alguna. 6.5 Deber de cooperar. Además de la capacitación periódica brindada a los empleados, la Compañía podrá a veces realizar una revisión más profunda de ciertas transacciones. Como parte de estas revisiones, es necesario que todos los empleados y los Representantes de la Compañía cooperen con ella y con los asesores legales externos, los auditores externos u otras partes similares. La Compañía considera la falta de 10

cooperación en las revisiones internas como incumplimiento de las obligaciones del empleado o el representante para con la Compañía. 6.6 Certificación. Nosotros les exigiremos una certificación de cumplimiento de esta Política tanto a los empleados como a los Representantes de la Compañía cuyas obligaciones involucren cualquiera de las áreas cubiertas en este documento. Versión: 2.0 Fecha Mayo de 2016 (versión original: julio de 2014) Titular de Departamento Legal derechos 11