Directorio UNAM FES ACATLÁN

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Transcripción:

Directorio UNAM Dr. José Narro Robles Rector Dr. Eduardo Bárzana García Secretario General Lic. Enrique del Val Blanco Secretario Administrativo Dr. Francisco José Trigo Tavera Secretario de Desarrollo Institucional M.C. Miguel Robles Bárcena Secretario de Servicios a la Comunidad Lic. Luis Raúl González Pérez Abogado General Dr. Héctor Hiram Hernández Bringas Coordinador de Planeación, Presupuestación y Evaluación FES ACATLÁN Dr. José Alejandro Salcedo Aquino Director Dr. Darío Rivera Vargas Secretario General Lic. Melitón Marcial Pérez y Pérez Secretario de la Dirección Mtro. Adalberto López López Secretario de Estudios Profesionales Lic. Rubén Ortiz Frutis Secretario de Extensión Universitaria y Vinculación Institucional C.D. Amada López Tamanaja Secretaria Administrativa Mtro. Jorge Luis Suárez Madariaga Coordinador de Servicios Académicos Lic. Jesús Manuel Hernández Vázquez Jefe de la Unidad de Planeación Lic. Víctor Hugo Castañeda Salazar Coordinador de Gestión Dr. Enrique García y Moisés Coordinador del Programa de Estudios de Posgrado Dr. Arturo Torres Barreto Coordinador de la Unidad de Investigación Multidisciplinaria Dr. Eduardo Torres Espinosa Coordinador del Programa de Investigación Lic. Margarita María Delgado Martínez Coordinadora de Comunicación Social D.G. Víctor Hugo Huerta González Jefe de la Unidad de Servicios Editoriales Guillermo Alejandro Caballero Otero Diseño y Formación

REGLAMENTO DE PRÁCTICAS DE CAMPO DE LA FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ACATLÁN Reglamento basado en los Lineamientos Generales para la Realización de las Prácticas de Campo de la Universidad Nacional Autónoma de México publicado el 13 de agosto de 2012. Aprobación del H. Consejo Técnico de la FES Acatlán: 11 de septiembre de 2012 Aprobación de la Comisión Local de Seguridad de la FES Acatlán: 4 de septiembre de 2012

3 CAPÍTULO I DE LA DEFINICIÓN DE LAS PRÁCTICAS DE CAMPO Artículo 1º. Se denomina práctica de campo a la actividad o conjunto de actividades que se llevan a cabo fuera de las instalaciones de la Facultad de Estudios Superiores Acatlán, con el propósito de ampliar los conocimientos y habilidades establecidos en los planes de estudio de licenciatura o posgrado. Por su carácter académico y su relación con los planes de estudio estas actividades pueden ser: a) Prácticas de campo obligatorias curriculares. Se clasifican en: Prácticas de campo y viajes de prácticas. Se desarrollan en instalaciones de la unam, en el área metropolitana o en el resto del territorio nacional, con una duración mayor a 24 horas; Visitas guiadas y de observación. Se llevan a cabo en instalaciones de la unam, en el área metropolitana o en el resto del territorio nacional, con una duración no mayor a 24 horas, y Clases fuera de aulas y ejercicios. Se desarrollan en instalaciones de la unam, en el área metropolitana o área foránea, con una duración no mayor a 12 horas. b) Prácticas de campo no obligatorias o extracurriculares. Las prácticas de campo no obligatorias o extracurriculares son aquellas salidas que no están directamente relacionadas con los requisitos curriculares de los planes de estudio y tienen la finalidad de ampliar el conocimiento y la cultura de los alumnos inscritos en algún Programa Educativo; se deberá justificar la necesidad e importancia académica ante el Comité de Programa o Consejo Asesor Interno respectivo. Todas éstas deberán estar circunscritas a un proyecto formativo y pueden realizarse en instalaciones de la unam o fuera de ella, tanto en el área metropolitana como en el resto del territorio nacional.

4 Artículo 2º. Los objetivos de las prácticas de campo pueden ser: a) Acercar al alumno a los problemas de la realidad nacional en sus diversos aspectos sociales, económicos, políticos y culturales; b) Coadyuvar a afirmar la vocación del estudiante, acercándolo al área de su futura actividad profesional; c) Poner en práctica el bagaje teórico metodológico que el alumno haya aprendido a lo largo de los estudios que está realizando; d) Realizar actividades académicas y sociales en las comunidades para contribuir a su desarrollo y, e) Aprender a trabajar en equipos interdisciplinarios. CAPÍTULO II REQUISITOS Y CONDICIONES DE LAS PRÁCTICAS DE CAMPO Artículo 3º. La realización de prácticas de campo obligatorias y no obligatorias extracurriculares serán autorizadas por el Comité de Programa o por el Consejo Asesor Interno correspondiente. Las no obligatorias de carácter extensional serán autorizadas por una comisión creada ex profeso, integrada por representantes de las áreas: específica, académica y administrativa. Artículo 4º. Podrán asistir a las prácticas de campo obligatorias y no obligatorias, los alumnos, profesores y personal académico administrativo que cumplan con los requisitos siguientes: a) Que los alumnos se encuentren inscritos en el grupo o asignatura respectiva, o que tengan que cumplir el requisito de titulación establecido en el plan de estudios. b) Que los profesores que funjan como responsables de la práctica de campo, sean quienes imparten la asignatura o curso correspondiente. c) Que el personal académico administrativo que participe en la práctica se encuentre adscrito al Programa Académico respectivo. d) Que todos los participantes cuenten con la autorización del Comité de Programa o Consejo Asesor Interno correspondiente para asistir. e) En el caso de alumnos menores de 18 años de edad, deberán contar con la autorización firmada por alguno de los padres, tutor o quien ejerza la patria potestad. f) Que los alumnos demuestren su vigencia de derechos en el seguro facultativo y cuenten con el seguro de prácticas de campo.

5 Artículo 5º. La solicitud de autorización para realizar prácticas de campo, obligatorias y no obligatorias, deberá especificar al menos, la siguiente información: a) Asignatura a la que corresponde el tema o los temas a abordar. b) Programa de trabajo y actividades académicas a realizar. c) Objetivos académicos a alcanzar y justificación de la práctica. d) Productos y/o resultados a alcanzar. e) Beneficios dirigidos a la Institución o a la comunidad. f) Lugar de la práctica y tiempo de permanencia en los sitios a visitar. g) Lugar de salida y regreso. Si las prácticas de campo son en la zona metropolitana se deberá justificar la conveniencia de citar a los alumnos o estudiantes en el sitio a visitar. h) Listado de alumnos participantes, especificando el semestre que cursan. i) Nombre del profesor responsable del grupo y de los profesores participantes, incluyendo los números de los teléfonos celulares y/o radios de comunicación de cada uno de ellos. j) Relación de los transportes que se van a utilizar y el número de operadores de autobús según la distancia. Es obligatorio asignar dos operadores para trayectos de más de 8 horas. k) Proyección del presupuesto para la realización de la práctica de campo. l) Presentar la solicitud ante el Comité de Programa o Consejo Asesor Interno para la valoración correspondiente. Artículo 6º. Para la programación de la práctica, se deberá atender lo siguiente: a) Programar las prácticas de campo obligatorias curriculares dentro de los primeros veinte días hábiles de cada semestre lectivo de acuerdo con la viabilidad, pertinencia y suficiencia presupuestal. b) Con 10 días hábiles de anticipación a la realización de la práctica, el profesor responsable deberá confirmar la salida y entregar a la jefatura del Programa Académico la lista de asistencia definitiva con todos los datos de identificación de los participantes y las cartas compromiso de los alumnos en donde se responsabilizan de observar y respetar la Legislación Universitaria. c) Indicar por escrito a los alumnos el material y equipo necesario. d) Dar a conocer y aplicar las normas de seguridad para prevenir accidentes. e) Difundir entre los asistentes a la práctica de campo las sanciones a las que se harán acreedores en caso de incurrir en alguna de las faltas señaladas en la Legislación Universitaria o en las normas que establece el Derecho vigente.

6 Artículo 7º. No se autorizarán salidas a playas, puertos o zonas acuíferas, a menos que se justifique ampliamente por la naturaleza del estudio a realizar. CAPÍTULO III DE LOS PROFESORES RESPONSABLES DE LAS PRÁCTICAS DE CAMPO Artículo 8º. Toda práctica de campo deberá ser coordinada por un profesor de asignatura o de carrera de medio tiempo o de tiempo completo de la Facultad, quien asumirá la responsabilidad del cumplimiento de las medidas de seguridad del grupo, el cumplimiento de los propósitos de la práctica, el seguimiento de las actividades, el mantenimiento del adecuado comportamiento de los participantes y la realización de los trámites académico administrativos previos y posteriores a la práctica, así como el registro de la bitácora del recorrido. Artículo 9º. En la práctica de campo podrán participar otros profesores con nombramiento vigente, quienes apoyarán con el profesor responsable del grupo. Artículo 10º. Deberán participar dos profesores por cada unidad de transporte autorizada para la práctica de campo. Artículo 11º. Previo a la realización de la práctica, los profesores responsables deberán haber recibido un curso de primeros auxilios y contar con un manual de primeros auxilios. CAPÍTULO IV DEL DESARROLLO DE LA PRÁCTICA DE CAMPO Artículo 12º. Durante el desarrollo de la práctica de campo, los alumnos y profesores deberán realizar lo que a continuación se indica: a) De la salida I. Contar con la autorización académico administrativa para abordar el transporte. II. Portar identificación oficial y credencial vigente de la unam. III. El alumno llevará el documento que acredite su vigencia de derechos ante el seguro facultativo.

7 IV. El profesor responsable viajará durante el tiempo que dure el trayecto en el mismo transporte que los alumnos. V. El Programa Educativo designará un funcionario que supervise y verifique la salida. VI. Al abordar el autobús, el profesor responsable deberá cotejar la lista de los alumnos asistentes a la práctica y entregará una copia al funcionario del Programa Académico encargado de la verificación que esté presente. VII. La Secretaría Administrativa proporcionará al profesor responsable toda la información del seguro de prácticas de campo contratado. VIII. El profesor responsable portará un teléfono celular para comunicación en caso de emergencia. IX. El profesor responsable verificará que el operador del transporte cuente con la bitácora de viaje y con información sobre los números telefónicos y servicios de emergencia, de protección civil, de la Secretaría de Seguridad Pública Federal y Estatal que corresponda, de los servicios hospitalarios de las zonas en las cuales se va transitar y a realizar la práctica de campo. b) Del desarrollo de la práctica de campo I. Se deberá viajar entre las 6:00 y las 22:00 horas y no pernoctar en el transporte. II. Realizar las actividades de la práctica de campo entre las 7:00 y las 19:00 horas. III. El profesor responsable verificará la ubicación del botiquín de primeros auxilios y del extintor en el transporte. IV. La Secretaría Administrativa deberá cotejar que el transporte contratado cuente con: gasolina suficiente para el viaje, herramientas, señalamientos y refacciones necesarias y la documentación correspondiente tanto del transporte como del operador. c) Del final de la práctica de campo El profesor responsable deberá presentar, durante los 10 días hábiles posteriores a la llegada, un informe de los incidentes a la Secretaría Administrativa y un informe del logro de los objetivos de la misma al Jefe del Programa correspondiente.

8 CAPÍTULO V DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PARTICIPANTES Artículo 13º. Son obligaciones del profesor responsable de la práctica de campo las siguientes: I. Presentar el programa de las prácticas de campo obligatorias, dentro de los primeros 20 días hábiles del semestre lectivo, de acuerdo con el plan de estudios y el programa de la asignatura y llenar los formatos correspondientes para su autorización. II. Programar la práctica de campo no obligatoria con 20 días hábiles de anticipación a la realización de la misma. III. Verificar que la realización de la práctica de campo no interfiera con las actividades de otras asignaturas o con los periodos de exámenes. No deben programarse en días inhábiles o en periodos vacacionales. En caso de ser necesaria su programación en esos días inhábiles se deberá coordinar y justificar su realización. IV. Solicitar con siete días hábiles de anticipación al Programa Académico, la contratación del seguro de prácticas de campo correspondiente. V. Apegarse al itinerario autorizado. VI. Conocer y comunicar por escrito a los alumnos la información necesaria sobre la práctica de campo, los trámites requeridos, las medidas de seguridad y las sanciones previstas en el presente Reglamento. VII. Dar a conocer a los alumnos el Reglamento de Prácticas de Campo de la fes Acatlán. VIII. Integrar los datos de contacto y de condiciones de salud de los participantes de la práctica de campo. IX. Evitar en todo momento que los participantes realicen actividades que pongan en riesgo su integridad física o la de los demás, como nadar en ríos, lagos, presas, playas o albercas, la práctica de algún deporte extremo o la asistencia a lugares inseguros. X. Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas, consumir cualquier tipo de estupefaciente o psicotrópico y fumar, desde el momento de salida de la práctica de campo y dentro del vehículo de transporte. XI. Informar a los alumnos respecto de las normas, costumbres o procedimientos establecidos en las instituciones, organizaciones o comunidades en que se desarrollará la práctica.

9 Artículo 14º. Son obligaciones del alumno participante en la práctica de campo: I. Conocer el Reglamento de Prácticas de Campo de la fes Acatlán. II. Presentar, en tiempo y forma, la documentación individual requerida para tramitar su participación en la práctica de campo. III. Presentar el documento que demuestre la vigencia de derechos en el seguro facultativo (Seguro de Salud para el alumno). IV. Firmar la carta en la que se compromete a observar las normas universitarias durante la práctica de campo proporcionada por el Programa correspondiente, y acatar lo dispuesto por el Reglamento de Prácticas de Campo de la fes Acatlán. V. Presentar autorización firmada por el padre o tutor o quien ejerza la patria potestad, en caso de tener menos de 18 años de edad. VI. Proporcionar nombre, domicilio y números telefónicos para casos de emergencia, nombres de las personas a quienes se deberá avisar lo ocurrido, así como la información de su tipo de sangre, alergias o padecimientos crónicos. VII. Asistir puntualmente a los lugares de reunión para la realización de cada etapa de la práctica de campo. VIII. Portar credencial vigente de la unam. IX. Portar la ropa, equipo y accesorios de protección cuando se requiera. X. Atender las indicaciones y medidas de seguridad establecidas para la realización de la práctica. XI. Cuidar sus pertenencias personales. XII. Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas, fumar o consumir cualquier tipo de estupefaciente o psicotrópico en el transporte y durante el desarrollo de la práctica. XIII. Abstenerse de realizar actividades que pongan en riesgo su salud e integridad física o la de los demás participantes. XIV. Hacer uso adecuado de las instalaciones, materiales, equipo y transporte; en caso de causar algún daño material cubrir los gastos que se generen. XV. Acatar las normas, costumbres o procedimientos establecidos en las instituciones, organizaciones o comunidades donde se desarrolle la práctica. Artículo 15º. Son obligaciones de la Facultad: I. Llevar el control y seguimiento de las prácticas de campo autorizadas por la Secretaría de Estudios Profesionales.

10 II. El Programa Académico respectivo valorará y dará trámite a la práctica de campo, apegándose a las disposiciones de este Reglamento. III. El Programa Académico revisará que los trámites académico administrativos cumplan con el presente Reglamento. IV. El Programa Académico verificará los itinerarios programados, manteniendo comunicación con los responsables de la práctica. V. La Secretaría Administrativa exigirá al proveedor del servicio que todos los vehículos contratados cuenten con las condiciones óptimas de seguridad, higiene y comodidad. VI. La Secretaría Administrativa vigilará que los vehículos contratados o de la Facultad, cumplan con las normas de tránsito vigentes, la documentación correspondiente, con seguro de viaje y supervisará que el servicio se otorgue en tiempo y forma. VII. El Programa Académico tendrá conocimiento de los informes y reportes de las prácticas de campo presentados por los profesores para su evaluación académica ante el Comité de Programa o Consejo Asesor Interno. VIII. El Programa Académico informará de la realización de la práctica, a la Secretaría de la Dirección, para que en caso necesario solicite el apoyo de las autoridades locales respectivas. CAPÍTULO VI DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS DE SEGURIDAD Artículo 16º. En las prácticas de campo, los profesores, alumnos y operadores de transporte cumplirán las siguientes medidas preventivas de seguridad: I. Solo asistirán los alumnos matriculados en la asignatura correspondiente y profesores con nombramiento vigente. II. Los profesores se apegarán a lo establecido en los Artículos 11 y 13, fracciones V, VI, VII, VIII, IX y X del presente Reglamento para elaborar un plan de acción de emergencia. III. La Secretaría Administrativa atenderá lo establecido en el Artículo 15, fracciones V y VI. IV. El profesor responsable deberá portar teléfono celular y/o radio de comunicación. V. Los participantes deberán usar el equipo, accesorios y ropa de protección que corresponda. VI. El profesor pasará lista de asistencia a los participantes cada vez que suban al vehículo, según el itinerario, no pudiendo abordar el

11 transporte en ningún punto del trayecto persona alguna que sea ajena al grupo. VII. Los participantes no podrán pernoctar dentro del vehículo de transporte. CAPÍTULO VII DE LOS MOTIVOS DE SUSPENSIÓN DE UNA PRÁCTICA DE CAMPO. RESPONSABILIDAD Y SANCIONES Artículo 17º. Se suspenderá la práctica de campo en los siguientes casos: I. Cuando no se presente el profesor responsable el día de la salida. II. Cuando no se reúnan todos los requisitos establecidos en el presente Reglamento. III. Cuando se den situaciones adversas ya sean climatológicas, de tránsito, de inseguridad, o de fuerza mayor. Artículo 18º. Cuando el alumno cometa faltas graves tales como: daños en propiedad ajena; desobediencia; agresiones físicas; ingestión de bebidas alcohólicas o de drogas; o cualquier otra conducta impropia de un universitario, el profesor responsable notificará al titular del Programa Académico la falta cometida y se procederá conforme a la Legislación Universitaria y demás disposiciones jurídicas. El profesor responsable podrá separar al alumno del resto del grupo, manteniéndolo con limitantes en el lugar de realización de la práctica. Una vez que concluya la práctica se procederá a realizar el reporte correspondiente ante la Oficina Jurídica de la fes Acatlán. En caso de que el profesor responsable separe a un alumno o estudiante de la práctica de campo por cometer faltas graves o cualquier otra conducta impropia de un universitario, éste deberá notificar a las autoridades competentes y según el caso, se notificará también a los padres, tutores o quien ejerza la patria potestad. Artículo 19º. Los alumnos o profesores que durante la práctica de campo incurran en actos contrarios a la disciplina universitaria serán sancionados en términos de lo dispuesto en el Título Sexto del Estatuto General de la unam, independientemente de la responsabilidad civil o penal que pudiera derivarse de sus actos. Artículo 20º. En caso de haber causado un daño material, el responsable de la falta deberá cubrir los gastos generados.

12 CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES Artículo 21º. Será responsabilidad del titular de la Comisión Local de Seguridad y sus integrantes difundir permanentemente en su comunidad el contenido del Reglamento de Prácticas de Campo de la fes Acatlán y de los Lineamientos Generales para la Realización de Prácticas de Campo de la Universidad Nacional Autónoma de México. Artículo 22º. Cualquier práctica que se efectúe en contravención del presente Reglamento será responsabilidad de la persona que indebidamente lo incumpla, en cuyo caso la fes Acatlán ejecutará las acciones legales correspondientes. Artículo 23º. Una vez aprobado el presente Reglamento deberá publicarse en los medios de difusión y en la página electrónica de la Facultad. TRANSITORIOS Único. El presente Reglamento entra en vigor a partir de su publicación en cualquiera de los órganos oficiales informativos de la Facultad y deja sin efecto cualquier disposición sobre la materia, emitida con anterioridad.

Universidad Nacional Autónoma de México Facultad de Estudios Superiores Acatlán Av. Alcanfores y San Juan Totoltepec s/n Santa Cruz Acatlán, Naucalpan, Estado de México, C.P. 53150. México. www.acatlan.unam.mx