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Transcripción:

1

2

Con la consagración de los derechos de los pacientes y el reconocimiento de su autonomía, se le exige muchas veces al profesional de la salud que excluya la objeción de conciencia en el ejercicio de su actividad profesional. 3

Negativa del personal sanitario a realizar una práctica médica a la que está obligado, por ir contra sus valores y creencias. 4

Cuando un paciente solicita una práctica médica y el profesional se opone por considerarla improcedente basándose en razones científicas. 5

Cuando un grupo o individuo se opone deliberadamente al cumplimiento de una ley por considerarla injusta, con intención de modificar la legislación. 6

Defensa a ultranza de la objeción de conciencia como un derecho básico y universal. Abolición de su ejercicio por considerar que viola los derechos de los pacientes. 7

Pensar el conflicto desde posiciones extremas nos lleva a una encerrona trágica. Ubicarnos desde una posición deliberativa y ética nos permitirá considerar que existe la posibilidad de evaluar la problemática contemplando los puntos de vista del paciente y también del profesional. 8

Las conferencias de El Cairo y de Beijing incorporan la protección de la salud sexual y reproductiva como un derecho inalienable de las mujeres y los hombres que incluye el libre ejercicio de la sexualidad y reproducción como ámbitos de autonomía y autodeterminación, dónde la violencia y la coerción no tienen cabida. 9

Garantizar su cumplimiento y sancionar sus violaciones. Dejan de ser directrices o recomendaciones y pasan a ser obligación legal de los Estados que deben integrarlos en sus ordenamientos jurídicos. Todas las personas se convierten en titulares de los mismos con carácter irrenunciable, indivisible, inalienable e imprescriptible. 10

Algunos profesionales de la salud objetan: Prescribir la píldora del día después Distribuir anticonceptivos Practicar abortos no punibles Efectuar ligaduras tubarias o vasectomías. Se argumenta que con su objeción están obstruyendo una política pública y fundamentalmente violando derechos estipulados. 11

Así las cosas, pareciera inviable la posición del objetor y este es el punto que intentamos analizar. 12

El Estado debe regular con pautas claras el acceso de la población a todas las prácticas concernientes a la salud. El Estado no puede permanecer indiferente frente a las convicciones de los trabajadores del ámbito sanitario. 13

Establecer un marco conceptual de la objeción de conciencia que la limite a: Una manifestación personal Subjetiva Anticipada Pública 14

Abrir un registro de objetores con requisitos pautados. Profesionalizar y jerarquizar los comités de ética y de docencia e investigación. Promover la formación en bioética de los profesionales de la salud. 15

Ámbito de aplicación: Sistema sanitario público y privado. Herramienta para la planificación de los servicios y de ese modo garantizar, mediante prestaciones oportunas y eficaces, el acceso a la salud sexual y reproductiva. 16

Los profesionales objetores tienen el deber de informar y de derivar. El interesado puede notificarse si el profesional a consultar es objetor. 17

Fuente Ariza Navarrete 18

O. C. Provincia de Santa Fé 49% 51% VÁLIDAS NO VÁLIDAS Fuente Ariza Navarrete 19

NO VÁLIDAS 25% 5% 32% 38% SIN MOTIVO DESINFORMACIÓN DEL OBJETOR MOTIVACIÓN INACEPTABLE FALTA DE ESPECIFICIDAD Fuente Ariza Navarrete 20

El derecho a la salud, universal, inclusivo, disponible y accesible. Pautas claras para el acceso de toda la población a la salud. Información veraz y oportuna sobre las necesidades de salud de la población para planificar políticas públicas. 21

Poner el foco en el Objetor de Conciencia como causante fundamental de la violación de los derechos a la salud, podría ser considerada una trampa para eximir a los Estados de sus responsabilidades. 22

23

Existen poblaciones enteras bajo la línea de pobreza, niños desnutridos, falta de acceso al agua potable y a cloacas, a la atención en salud. Las responsabilidades de los Estados no deben ser solamente enunciativas sino que deben incluir la implementación y ejecución de políticas públicas basadas en realidades y en estadísticas certeras para que los derechos de todos sean respetados. 22

www.cidh.oas.org Mamerita Mestanza una indígena de 33 años, que falleció a causa de una infección luego de haber sido forzada a una esterilización 25

En países latinoamericanos se han puesto en funcionamiento cuestionables políticas poblacionales que para ser llevadas a la práctica necesitaron leyes que abolieran la objeción de conciencia, lo cual nos pone en alerta. 26

Vivir en sociedades multiculturales, pluralistas y democráticas nos exige mantener una posición respetuosa de los derechos humanos y de la diversidad en su amplio espectro. 27

Una posición férreamente abolicionista de la Objeción de Conciencia, no tiene en cuenta la pluralidad axiológica y cultural característica de nuestras sociedades. 28

Nuestro desafío desde la bioética es trabajar para lograr acuerdos mínimos entre posiciones antagónicas y así contribuir a una convivencia respetuosa y plural. 29

Ferrari, M. Laura Massaro, Laura Moreira, Gricelda* Ruffa, Adriana* Soifer, Graciela Disertantes : III Jornadas Internacionales de la red Ibero- Americana, Madrid 2015