EL ECONOMISTA FORENSE AMBITOS DE EJERCICIO PROFESIONAL

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Transcripción:

EL ECONOMISTA FORENSE AMBITOS DE EJERCICIO PROFESIONAL

Qué es o que hacen los economistas forenses? Aplicar los conocimientos propios de la economía en el marco del auxilio de los funciones públicas: En el ámbito judicial En los Registros públicos mercantiles

Qué supone? La correcta conexión entre la normativa aplicable en cada caso con las referencias contables, cuantitativas y de economía de la empresa

Qué áreas concretas tenemos? La pericia económica La administración concursal La viabilidad empresarial La opinión como experto independiente La mediación civil y mercantil

LA PERICIA ECONÓMICA Porque de la actividad: La Ley de enjuiciamiento civil 1/2000 de 7 de enero, establece entre los seis medios de prueba el Dictamen de los Peritos. Es sobre las partes litigantes sobre las que recae la carga de alegar y probar, por lo que contempla los dictámenes de peritos designados por las partes y se reserva la designación por el tribunal de peritos para los casos en que así le sea solicitado por las partes, o resulte estrictamente necesario.

LA PERICIA ECONÓMICA Qué es un perito? Diccionario Real Academia Española Persona sabia, o experimentada, hábil o práctica en una ciencia o arte Jurídicamente Aquella persona que poseyendo especiales conocimientos teóricos o prácticos informa, bajo juramento al juzgado sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia.

LA PERICIA ECONÓMICA Cómo se nombra? En el mes de enero de cada año se interesará de los distintos Colegios Profesionales el envío de una lista de Colegiados o asociados dispuestos a actuar como peritos. Dictamen: Valorar hechos o circunstancias relevantes Campo Pericial de los economistas: Todas las áreas de la economía

LA PERICIA ECONÓMICA Responsabilidades: Art. 335.2 L.E.C.: Al emitir el dictamen, todo perito deberá manifestar, bajo juramento o promesa de decir verdad, que ha actuado y, en su caso, actuará con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que pueda perjudicar a cualquiera de las partes, y que conoce las sanciones penales en las que podría incurrir si incumpliera su deber como perito.

LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL Qué es?: Profesional designado por el juez mercantil para auxiliarlo en el procedimiento establecido por la Ley Concursal que se debe seguir para empresas que se encuentren en concurso de acreedores. Características (Ahora): Profesional Economista o abogado (o persona jurídica formada por ellos) con experiencia. Voluntariedad = Se relacionan en una lista.

LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL Nombramiento (Ahora): Por el juez, eligiendo de la lista. Incompatibilidades (Ahora): Persona honorable y actuar con independencia. Retribución (Ahora): Aplicación arancel aprobado por el Real Decreto 1860/2004 de 6 de septiembre.

LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL Nueva regulación: Ley 17/2014 de 30 de septiembre, entrará en vigor cuando se apruebe su desarrollo reglamentario en un periodo de 6 meses. Características: Personas físicas o jurídicas que figuren inscritas en la sección cuarta del Registro Público Concursal en el ámbito de competencia territorial del posgrado del concurso. Podrán inscribirse los que cumplan los requisitos que se determinan reglamentariamente.

LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL Nombramiento: Se distinguirá entre concursos de tamaño pequeño, medio o grande. La designación recaerá en persona física o jurídica de la lista de la sección cuarta por turno correlativo. La primera designación de la lista se realizará mediante sorteo. En los concursos de gran tamaño, el juez de manera motivada podrá designar a un administrador concursal distinto. Retribución: Aplicación de un nuevo arancel que se aprobará reglamentariamente. Se establecerá una serie de redacciones cuando se ponga de manifiesto que el trabajo no está siendo ejecutado de manera eficiente.

LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL Incompatibilidad: Se añade: Quienes estén especialmente relacionados con alguna persona que haya prestado cualquier clase de servicios profesionales al deudor o a personas especialmente relacionadas con éste en los últimos tres años

LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL Funciones: Fase Común Régimen de Intervención Régimen de sustitución Fase Convenio Fase Liquidación Responsabilidades Esta en consonancia con la que la Ley de Sociedades de Capital establece para los administradores sociales

VIABILIDAD EMPRESARIAL Se requiere para plantear soluciones a un problema de crisis estratégico plan Qué se entiende como plan de viabilidad? Planes de negocio Planes de estratégicos de reestructuración Planes de viabilidad concursal Quién lo pide? Empresa Ley Concursal Leyes Laborales

EXPERTO INDEPENDIENTE En el Registro Mercantil viene regulado por la Ley 22/2003 de 9 de julio, por la Disposición Adicional 4ª del R.D.L. 3/2009, de 27 de marzo y el R.D.L. 1/2010, de 2 de julio, de, de la Ley de Sociedades de Capital. La participación del economista como experto independiente, será necesaria en los siguientes caso: Homologación de los acuerdos de refinanciación: Disposición Adicional Cuarta de la Ley Concursal (LC).

EXPERTO INDEPENDIENTE Informe del experto sobre aportaciones no dinerarias: Artículo 67. Ley sociedades de capital. Adquisiciones onerosas., Informe del experto sobre aportaciones no dinerarias, Artículo 72. Ley sociedades de capital. Informe de expertos sobre el proyecto de fusión: Artículo 34 Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles. Informe de expertos independientes del proyecto de escisión: Artículo 78 Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles

EXPERTO INDEPENDIENTE Traslado a territorio español del domicilio social. Informe de experto independiente que su patrimonio neto cubre la cifra del capital social exigido por el Derecho español. Artículo 94 Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

MEDIACIÓN LEY Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. REGLAMENTO Real Decreto 980/2013, de 13 de septiembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.