EL MTC Y SU COMPROMISO CON EL TRANSPORTE, COMUNICACIÓN ACCESIBLE DISCAPACIDAD E INCLUSIVO PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

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I. GENERALIDADES PERFIL DEL PUESTO

Transcripción:

EL MTC Y SU COMPROMISO CON EL TRANSPORTE, COMUNICACIÓN ACCESIBLE DISCAPACIDAD E INCLUSIVO PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

MARCO NORMATIVO Marco Normativo Internacional La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, ratificada por el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo N 073-2007-RE de fecha 30 de diciembre de 2007 Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad aprobada por Resolución Legislativa Nº 27484, de fecha 15 de junio de 2001. Marco Normativo Nacional Constitución Política del Perú, Art 55 Ley 29973, Ley General de la personas con discapacidad Reglamento de la Ley 29973 (Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP)

Ley N 28278, Ley de Radio y Televisión Artículo 38, modificado por la Sexta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 29973 Los programas informativos, educativos y culturales transmitidos mediante radiodifusión por televisión incorporan medios de comunicación visual adicional en los que se utilice la lengua de señas o el subtitulado, para garantizar el acceso a la información de la persona con discapacidad por deficiencia auditiva. La Ley General de la Persona con Discapacidad Ley Nº 29973 Artículo 22. Accesibilidad en los medios de comunicación 22.1 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones promueve y regula las condiciones de accesibilidad para la persona con discapacidad, que deben garantizar los medios de comunicación, públicos y privados, así como los prestadores de servicios de telecomunicación. 22.2 Los programas informativos, educativos y culturales transmitidos mediante radiodifusión por televisión cuentan con intérpretes de lengua de señas o subtítulos.

Accesibilidad en la comunicación y medios de comunicación Reglamento de la Ley 29973, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP Artículo 21.- Accesibilidad en la comunicación y medios de comunicación 21.2. Los titulares de autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión y los concesionarios del servicio de distribución de radiodifusión por cable, cuyos ingresos anuales facturados y percibidos sean superiores a cien (100) UIT, utilizan medios para garantizar el acceso a la información de la persona con discapacidad por deficiencia auditiva en los programas informativos, educativos y culturales de producción nacional; incluyendo necesariamente interpretación con el lenguaje de señas o subtítulos.

Accesibilidad en la comunicación y medios de comunicación El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, pone a disposición de los titulares de autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión y los concesionarios del servicio de distribución de radiodifusión por cable, el registro actualizado de intérpretes traductores de lenguaje de señas, al cual podrán acceder las entidades públicas y privadas y cualquier interesado.

Participación Por otro lado, sobre la participación en la vida de la persona con discapacidad, establece que todas las instituciones públicas deberán contratar a personas con discapacidad en una proporción no inferior al 5 % de la totalidad de su personal, estableciendo con ello que las personas con discapacidad podrán ejercer cargos públicos o ser servidores público

SITUACIÓN LABORAL EN EL MTC Igualdad de oportunidades para la persona con discapacidad: NUMERO DE TRABAJADORES QUE LABORAN EN EL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES SEGÚN REGIMEN LABORAL Y GENERO AL 30 DE JULIO 2016 REGIMEN LABORAL CONDICION LABORAL DISCAPACITADOS MUJERES HOMBRES D.L. N 276 NOMBRADOS 1 4 SIN REG. LABORAL OBREROS PERMANENTES 1 OBREROS EVENTUALES 1 D.L. N 1057 CONTRATADOS BAJO LA MODALIDAD DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS - CAS 4 10 TOTAL 5 16 PORCENTAJE 0.3% 0.9%

Infracciones y Sanciones Infracciones leves (1UIT hasta 5 UIT) Infracciones graves(mayor a 5 UIT hasta 10 UIT) El incumplimiento de la obligación de las entidades públicas, los prestadores de servicios públicos de remitir información, recibos y estados de cuenta en medios y formatos accesibles a los usuarios con discapacidad que lo soliciten. De 3 a 5 UIT No contar con intérpretes de lengua de señas o con subtítulos en los programas informativos, educativos y culturales transmitidos mediante radiodifusión por televisión. De 7 a 9 UIT El retraso en la comunicación de la información solicitada por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) o entrega inexacta o incompleta. De 3 a 5 UIT Incumplir el deber de vigilar y verificar que las instalaciones que son responsabilidad de las empresas prestadoras de servicios públicos se mantengan en estado óptimo para no poner en riesgo a la persona con discapacidad De 9 a 10 UIT

Infracciones y Sanciones Infracciones muy graves (mayor a 10 hasta 20 UIT) No aplicar la bonificación del 15% del puntaje final obtenido por las personas con discapacidad en los concursos públicos de méritos de las entidades de la administración pública. De 12 a 15 UIT El incumplimiento de la cuota de empleo de personas con discapacidad. La omisión por los funcionarios responsables de formular los pliegos presupuestales de los distintos sectores y niveles de gobierno, de considerar los recursos necesarios para la implementación de las políticas y los programas en materia de discapacidad. La entrega de información falsa al consejo Nacional para la integración dela Persona con Discapacidad (CONADIS) ante un requerimiento por éste. De 12 a 15 UIT De 15 a 20 UIT De 15 a 20 UIT

Coordinación: CONADIS-GOBIERNOS REGIONALES La Ley Nº 29973, refiere en su artículo 69, numeral 69.1 que los gobiernos regionales deberán crear e incorporar en su estructura orgánica la Oficina Regional de atención a las Personas con Discapacidad (OREDIS), la que tendrá entre sus funciones coordinar y supervisar la ejecución de los planes y programas nacionales en materia de discapacidad; consecuentemente supervisar el cumplimiento de los dispuesto en la presente Ley en el ámbito de su competencia y denunciar su incumplimiento ante el órgano administrativo competente. En ese sentido, las 26 regiones, incluido Lima Metropolitana han creado su Oficina Regional de atención a las Personas con Discapacidad - OREDIS. El MTC, realizó la campaña de sensibilización, capacitando a los 26 Gobiernos Regionales sobre la Ley de las Personas con discapacidad y su cumplimiento. Asimismo, CONADIS, les presta asesoría técnica y capacitación para el ejercicio de sus funciones. OSIPTEL Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones ha propuesto que las personas que acrediten algún tipo de discapacidad podrán solicitar que se les aplique una tarifa especial de telefonía móvil, De acuerdo a esta iniciativa del ente regulador, los descuentos tarifarios serían del orden del 40%.

DISCAPACIDAD GRACIAS fvasquez@mtc.gob.pe schiang@mtc.gob.pe