EXPOBIOENERGÍA 2012 SESIÓN TÉCNICA 1. LA BIOMASA FORESTAL EN EL DECRETO DE APROVECHAMIENTOS FORESTALES Y OTRAS ACTIVIDADES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. 2. ORDEN POR LA QUE SE REGULA LA DECLARACIÓN DE CULTIVOS ENERGÉTICOS FORESTALES Y SE DESARROLLA EL REGISTRO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. 3. FUTURAS AYUDAS A LA IMPLANTACIÓN DE CULTIVOS DE BIOMASA FORESTAL EN TERRENOS DE REGADÍO. José Luis del Pozo Barrón Servicio de Ordenación y Gestión Forestal D. G. Medio Ambiente VALLADOLID 25 de octubre de 2012
LA BIOMASA FORESTAL EN EL DECRETO DE APROVECHAMIENTOS FORESTALES Y OTRAS ACTIVIDADES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.
El Decreto regula los aprovechamientos forestales y entre otras actividades; El régimen jurídico de los cultivos energéticos forestales. Con objeto de eliminar barreras administrativas para el desarrollo de las energías renovables y ante la ausencia de una Ley de Montes propia en la Comunidad Autónoma se reglamentan los artículos 5 (Concepto de monte) y 40 (modificación de la cubierta) de la Ley Básica. 3
LA DISPOSICIÓN ADICIONAL 1ª REGULA LAS ACTIVIDADES FORESTALES QUE NECESITAN AUTORIZACIÓN EN TERRENOS AGRÍCOLAS - Aprovechamientos forestales en enclaves de terrenos agrícolas de menos de una hectárea donde vegeten especies forestales. - En linderos entre cultivos agrícolas, aunque superen una hectárea cuando se presenten en franjas inferiores a 2 metros de ancho. - En terrenos agrícolas que vayan a ser repoblados, hasta que adquieran la condición de terrenos forestal o se adscriban a la misma, de oficio o a solicitud del interesado. En cualquier caso, perderán la condición de agrícola los terrenos repoblados en pendiente > 15%, excepto bancales y los de más de 15 años en pendientes inferiores al 15% 4
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Disposición adicional sexta. Cultivos energéticos forestales. a) Son cultivos energéticos forestales de turno corto las plantaciones de especies forestales de crecimiento rápido, destinadas a biomasa forestal (madera, leñas, o varas) y con turno (intervalo que separa dos cortas sucesivas en una misma parcela) inferior o igual a quince años. b) Son cultivos energéticos forestales de turno largo los que se den en terrenos forestales con especies forestales que se cultiven a largo plazo, para la producción de biomasa forestal (maderas y leñas), con turno (intervalo que separa dos cortas sucesivas en un mismo lugar) superior a quince años. 6
CULTIVOS ENERGÉTICOS FORESTALES TURNO CORTO -Para declarar un cultivo energético forestal, se requerirá un plan de aprovechamiento de la biomasa forestal, aprobado por la Consejería con competencias en materia forestal. -La aprobación del plan de aprovechamiento de la biomasa forestal, implicará su dedicación a la producción de biomasa forestal y la inclusión en el Registro de Cultivos Energéticos Forestales. - El titular debe comunicar en el plazo máximo de quince días desde cada corta, la especie y superficie de actuación y la cantidad en toneladas de biomasa forestal obtenida. 7
CULTIVOS ENERGÉTICOS FORESTALES TURNO LARGO -Precisa un instrumento de gestión forestal que, con una vigencia de al menos diez años. -El aprovechamiento requerirá una comunicación previa y otra posterior, al menos quince días antes del comienzo y no más de quince desde la finalización. - La resolución por la que se apruebe el instrumento de gestión forestal podrá declarar como cultivo energético forestal aquellas masas (rodales) para las que se haya establecido tal uso. 8
Se crea el REGISTRO DE CULTIVOS ENERGÉTICOS FORESTALES Funciones; Inscribir las especies, las superficies y la biomasa obtenida. Certificación del cultivo energético forestal. Resolver las consultas que soliciten las autoridades judiciales, administrativas y los interesados, El registro será único para toda la Comunidad Autónoma y se estructurará en dos secciones I. Datos del titular, las especies y de la superficie. II. Producción de biomasa 9
Regularización de plantaciones de biomasa forestal preexistentes. Las plantaciones de especies forestales destinadas a la producción de biomasa que estén constituidas a la fecha de entrada en vigor del decreto se regularizarán previa solicitud de los interesados. Régimen de los cultivos energéticos forestales. Por orden se desarrollará el régimen específico de declaración de cultivos energéticos forestales. 10
PRESENTE Y FUTURO DE LA BIOMASA EN EXTREMADURA ORDEN POR LA QUE SE REGULA LA DECLARACIÓN DE CULTIVOS ENERGÉTICOS FORESTALES Y SE DESARROLLA EL REGISTRO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. 11
Con esta Orden el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura realiza una apuesta por las energías renovables y reduce los obstáculos para la biomasa forestal. En ella se pretende establecer un procedimiento que garantice el origen de dicha biomasa forestal de modo que pueda certificarse de conformidad con el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial (B.O.E. núm. 126, de 26 de mayo). La presente Orden consta de; 10 artículos 2 disposiciones transitorias 4 disposiciones finales 12
MARCO NORMATIVO Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial (B.O.E. núm. 126, de 26 de mayo). Decreto /2012, de de, por el que se regula el procedimiento administrativo para la realización de determinados aprovechamientos forestales y otras actividades en la comunidad autónoma de Extremadura. 13
OBJETO Promover y potenciar el aprovechamiento de la biomasa forestal, desarrollando y estableciendo las condiciones para la declaración de cultivos energéticos forestales. Regular el Registro de Cultivos Energéticos Forestales. y regular la emisión de certificados de cultivo energético forestal. ÁMBITO Se aplicarán a las especies forestales arbóreas susceptibles de aprovechamiento energético. 14
Terrenos donde se pueden declarar cultivos energéticos forestales : TURNO CORTO a) CULTIVOS ENERGÉTICOS DE REGADÍO; Los que se pretendan repoblar con especies arbóreas forestales de crecimiento rápido cuya rotación entre cortas sea inferior a 5 años. b) OTROS DE TURNO CORTO; Terrenos poblados con especies arbóreas forestales de crecimiento rápido y capacidad de brotar de cepa en los que se dé una rotación entre cortas inferior a 15 años. 15
TURNO LARGO Terrenos forestales, con especies forestales que se cultiven a largo plazo, para la producción de biomasa forestal. 16
Las solicitudes de declaración de cultivo energético forestal deberán acompañarse de: a) Un Plan de Aprovechamiento de Biomasa Forestal Arbolada para plantaciones forestales en regadío y masas forestales de superficies inferiores a 5 hectáreas. b) Un Plan Técnico de Aprovechamiento de Biomasa para superficies superiores a 5 hectáreas y especies de crecimiento rápido con rotación entre cortas inferior a 15 años. c) Un instrumento de gestión forestal, en cualquier otro caso. En este último caso se deberá indicar los rodales sobre los que se realiza la solicitud de declaración de cultivo energético. 17
RÉGIMEN PARA LA DECLARACIÓN DE CULTIVO FORESTAL ENERGÉTICO DE PLANTACIONES FORESTALES EN REGADÍOS CON FINES ENERGÉTICOS. Parcelas catalogadas en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) como regadío Usos SIGPAC: TA, TH, FO, AG o ZC. No Implicarán cambio de uso del suelo (agrícola a forestal), salvo lo previsto en el Decreto de Aprovechamientos. Solo las especies que figuren en el Anexo y otras autorizadas. En ningún caso las catalogadas como especies invasoras. 18
RÉGIMEN PARA LA DECLARACIÓN DE CULTIVO FORESTAL ENERGÉTICO EN OTRAS MASAS FORESTALES ARBOLADAS Usos SIGPAC: FO, PA, AG o ZC. Especies leñosas forestales a las que se aplica: 1- Especies de crecimiento rápido y capacidad de brotar de cepa en los que la rotación entre cortas sea inferior a 15 años. Básicamente las masas existentes de eucaliptos. 2- Resto de especies forestales. 19
PRESENTE Y FUTURO DE LA BIOMASA EN EXTREMADURA ART 7. TRAZABILIDAD Sistema de Diligencia Debida; El titular que figure en el Registro de Cultivos Energéticos Forestales es el responsable de la trazabilidad desde el origen de la biomasa forestal, y para ello deberá extender una vez finalizada cada una de las cortas para su aprovechamiento procedente de un lote de cultivo forestal energético un certificado patrón Los sucesivos agentes comercializadores de biomasa procedente de un mismo lote de cultivo forestal energético vendrán obligados a garantizar la trazabilidad y legalidad del origen del producto. 20
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA Los terrenos de regadío con especies forestales con rotación entre cortas inferior a 5 años implantadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma, deberán informar antes del 31 de diciembre de 2013 al órgano competente sobre el estado de las plantaciones y las medidas a adoptar para la sustitución progresiva, en su caso, de la especie al finalizar o agotar la cepa, y siempre antes del quinto recepe. durante ese periodo, se adoptaran medidas de prevención adecuadas para evitar la introducción de las citadas especies en el medio natural. En ningún caso y durante ese periodo, podrán ser sembradas o plantadas estas especies, con vistas a la declaración de cultivo energético. 21
FUTURAS PRESENTE AYUDAS Y FUTURO A LA DE IMPLANTACIÓN BIOMASA EN DE EXTREMADURA CULTIVOS DE BIOMASA FORESTAL EN TERRENOS DE REGADÍO. MEDIDA 1.2.2. Aumento del valor económico de los bosques. OBJETIVOS El reconocimiento de las funciones y valor de los bosques. El impulso del sector forestal extremeño, los usos y aprovechamientos de los montes. El fomento de la iniciativa privada y de entidades locales para el desarrollo de las actuaciones comprendidas en los programas operativos del Plan Forestal de Extremadura. La conservación y mejora de los terrenos forestales, la biodiversidad, los paisajes y del medio ambiente. 22
FUTURAS PRESENTE AYUDAS Y FUTURO A LA DE IMPLANTACIÓN BIOMASA EN DE EXTREMADURA CULTIVOS DE BIOMASA FORESTAL EN TERRENOS DE REGADÍO. ACTUACIONES Ayudas e inversiones dirigidas a la mejora de la producción, diversificación y potenciación de los recursos naturales renovables...: Establecer un marco de actuaciones forestales (repoblaciones,..., etc.). Para las repoblaciones sólo se incluirán los gastos de plantación. Las especies a emplear son especies productoras de madera, corcho, y otros productos forestales como biomasa, y frutos..., priorizando aquellas especies de carácter autóctono en el ámbito de Extremadura, entre otras: especies de los géneros Quercus, Pinus, Castanea, Populus, Salís, Alnus, Bétula. (No subvencionándose actuaciones en eucaliptales) 23
FUTURAS PRESENTE AYUDAS Y FUTURO A LA DE IMPLANTACIÓN BIOMASA EN DE EXTREMADURA CULTIVOS DE BIOMASA FORESTAL EN TERRENOS DE REGADÍO. PROPUESTA Ayudas a la implantación de cultivos destinados a la producción de biomasa en terrenos de Regadío. Gastos de preparación y plantación (no incluye sistema de riego) Porcentaje de la ayuda entre el 50 y el 60% Presupuesto estimado entre 3 y 5 millones. 24
MUCHAS GRACIAS 25