EL REGLAMENTO SUSTITUTIVO QUE NORMA EL PROCESO DE ELECCIÓN Y PROCLAMACIÓN DE LA REINA DE LA FUNDACIÓN DE DURÁN No. GADMCD-CC-2015-001-R CAPÍTULO I DE LA FINALIDAD Art. 1.- Solemnizar los actos conmemorativos, exaltar las fechas cívicas que corresponden al Cantón Durán. Art. 2.- Para la elección y proclamación de la Reina de la Fundación de Durán, se delega a la Comisión de Desarrollo Humano y Gestión Social del Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Durán quien planificará, organizará y dirigirá el certamen. Art. 3.- La actividad tendrá un fin social benéfico, con deberes y atribuciones para la candidata ganadora, que serán reconocidos por la ciudadanía y el cabildo Duraneño; las que prestarán su apoyo moral y logístico para el cumplimiento eficaz de las funciones que le corresponde a quien ostente esta dignidad. CAPÍTULO II DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO HUMANO Y GESTIÓN SOCIAL Art. 4.- La Comisión de Desarrollo Humano y Gestión Social coordinará con la Comisión de Festejo para que se dé cumplimiento con los planes y programas aprobados por las actividades históricas, culturales y sociales. Art 5.- La Comisión de Festejo estará conformada por 2 concejales designados por la máxima autoridad, Director General de Desarrollo Humano y Gestión Social, Dirección General de Comunicación Social y la Dirección General de Turismo, Cultura y Patrimonio o sus delegados. La comisión de Festejo estará presidida por la máxima autoridad o su delegado. Art. 6.-La Dirección General asignada que forma parte de la Comisión de Festejo presentará un cronograma de actividades culturales y sociales con el respectivo presupuesto para la realización de los actos programados durante el mes de octubre.
CAPÍTULO III REQUISITOS Y DOCUMENTOS Art. 7.- Las precandidatas y candidatas participantes deberán reunir los siguientes requisitos: a.- Edad comprendida entre los 18 y 24 años. b.- Estado civil soltera c.- Residir en el Cantón Durán, por lo menos 5 años a la fecha de calificación para la preselección. La verificación del tiempo de residencia la realizará el Comité de Festejos. d.- Tener el título de Bachiller de la República del Ecuador. e.- Estatura mínima un metro sesenta centímetros (1,60). f.- No estar en estado de gestación, al momento de inscribirse, ni antes de esta primera instancia, ni posterior a la misma. Caso contrario, se anulará la inscripción. g. Tener la voluntad manifiesta de colaborar con la realización de las actividades de carácter benéfico, planificadas por la Comisión de Festejos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Durán. h.- Las candidatas suscribirán un acta de compromiso con el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Durán, la misma que se utilizará cuando se requiera. i.- El compromiso de suscribir el convenio de candidata y de Reina de Fundación de Durán. Caso contrario su inscripción se anulará automáticamente. j.- Las señoritas candidatas que resulten electas en las diferentes dignidades; se deberán comprometer con el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Durán; estar presente en los actos sociales en que este intervenga. Art. 8.- Las precandidatas y candidatas deberán entregar los siguientes documentos al momento de la inscripción.- a) Partida de nacimiento b) Cédula de identidad c) Formulario de inscripción completo d) Certificado de estudios e) Planilla de servicios básicos (Para verificación de domicilio) f) Para intervenir en este concurso las candidatas podrán, sin obligatoriedad estar auspiciadas por personas, institutos docentes, empresas o instituciones de reconocida respetabilidad. 2
g) Las aspirantes o candidatas a Reina de Fundación Durán son las únicas responsables por la información y documentación suministrada a la Comisión de Festejos. CAPÍTULO IV PRESELECCIÓN Art. 9.- Todas las precandidatas podrán postularse en la página web de la institución, llenar el respectivo formulario y entregar los documentos mencionados en el artículo anterior a la Dirección General de Comunicación Social. Art. 10.- Los Concejales podrán incentivar candidatas de los barrios de los sectores que representan sin ser auspiciante de las mismas. CAPÍTULO V DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS ASPIRANTES Art. 11.- El Comité de Festejos, revisará cada una de las inscripciones y documentos para seleccionar que cumplan con los requisitos determinados en la presente ordenanza pudiendo escoger hasta 14 participantes de todo el Cantón. Art. 12.- Previo a la calificación el Comité de Festejo realizará una entrevista personal a cada una de las preseleccionadas y se escogerá un número comprendido entre 12 a 14 señoritas, mediante los más altos puntajes obtenidos en la entrevista personal e individual que realizarán los miembros del jurado escogidos por la Comisión de Festejos. Art. 13.- Las candidatas seleccionadas permitirán al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Durán la publicación de sus fotos en la página web para que la ciudadanía pueda impugnar fundamentadamente, hasta 5 días posterior a la publicación en la página web del GAD Municipal. Art. 14.- La Comisión de Festejos coordinará y ejecutará la presentación de las candidatas oficiales del Certamen Cívico Reina de Fundación de Durán, donde las candidatas seleccionadas serán presentadas a la comunidad, a través de los medios de comunicación convocados. Art. 15.- El Comité de Festejos procederá, una vez realizada la presentación de las candidatas, a iniciar el programa de capacitación integral de las aspirantes al título Reina de Fundación de Durán.
CAPÍTULO VI OBLIGACIONES DE LAS CANDIDATAS Art. 16.- Durante el proceso hasta la realización del certamen la candidata se obliga a respetar el cronograma y programa de actividades elaborado por la Comisión de Festejos. La incursión o reincidencia en transgresiones disciplinarias serán causales y según la gravedad de la falta para su inmediata separación del proceso. Art. 17.- Durante la noche de elección final, las candidatas deberán aparecer en escena en tres tenidas: Traje openning Traje de Baño Traje de Noche Art. 18- Cumplir con el Convenio de Candidatas. CAPÍTULO VII EL JURADO Y SU CONFORMACIÓN Art. 19.- El jurado calificador estará compuesto de 5 personalidades nacionales o extrajeras que lo designará la Comisión de Festejo. La elección de la Reina de Fundación de Durán, de la Virreina, Señorita Ferroviaria, Primera y Segunda Finalista estará a juicio de un jurado compuesto por cinco (5) personalidades, nacionales o extranjeras, considerando que tenga un curriculum afín al certamen, que serán seleccionados por la Comisión de Festejos, de un listado mayor de posibles jueces. Art. 20.- Los Jueces serán notificados con 48 horas de anticipación al certamen sobre su intervención en el mismo. Art. 21.- La designación oficial de los miembros del jurado será por escrito y su aceptación formal será archivada en el Registro de la Comisión de Festejos. Art. 22.- No podrá intervenir ningún miembro de la Comisión de Festejos. Art. 23.- Los jueces seleccionados y la Comisión de Festejos guardarán absoluta reserva sobre sus identidades. Art. 24.- Los jueces seleccionados deberán firmar un Acta de compromiso para la reserva de las identidades de las candidatas y la responsabilidad de asistir al día del evento. Art. 25.- Habrá un Notario Público del Cantón debidamente nombrado e inscrito en el Consejo de la Judicatura, el mismo que dará fe que los procedimientos sean claros y rectos, idóneos en su fondo y forma, sin vicios, ni acciones ocultas o actos amañados reñidos con la ley, la ética y la moral. Art. 26.- Habrá un Presidente del Jurado, elegido la noche de la elección por el mismo jurado, que será el encargado de dirigir la información, petición, sugerencia o reclamo a 4
nombre del jurado; será quien entregue las tarjetas de votación al notario y supervisará que cada jurado retenga una copia de la tarjeta de votación que entregó en cada escrutinio. Art. 27.- Antes de que empiece el programa, el jurado en pleno realizará entrevistas personales a cada una de las candidatas, otorgándoles una calificación del 1 a 10 puntos. Art. 28.- La noche de la elección el jurado será capacitado mediante una charla de entrenamiento intensivo por parte de la Dirección General de Informática creadora del software de calificación. Art. 29.- Posteriormente, cada miembro del jurado recibirá por parte de la Comisión de Festejos, un informe general sobre el desempeño de cada candidata durante el proceso de capacitación integral, medido a través de un promedio de calificaciones otorgadas por el staff elegido por la Comisión de Festejos en variables cualitativas que se consideran de relevante importancia para el buen desenvolvimiento de la futura Reina de Fundación de Durán, tales como puntualidad, acatamiento de normas. Art. 30.- Cada Jurado manejará tarjetas dobles de cada escrutinio y solo entregará al Presidente del Jurado una de éstas y conservará las segundas para comparaciones o desacuerdos que podrían surgir por pérdida de la primera. Antes de que cada tarjeta sea entregada, el Notario deberá confirmar que ambas son exactas en sus anotaciones y rubricarlas tanto, el Notario y el miembro del Jurado. Art. 31.- La evaluación y calificación inicial contendrá: 1) Entrevista Personal 2) Traje Baño 3) Traje de Noche Art. 32.- En base a estas calificaciones los 5 promedios más altos de las evaluaciones, pasarán a la ronda final de preguntas. Art. 33.- El resultado que arroje la tabulación de las votaciones del Jurado será comprobado por el Notario. Art. 34.- La candidata que recibiere la mayor puntuación será la nueva Reina de Fundación de Durán y en orden descendente serán nombradas como Virreina, Señorita Ferroviaria, Primera y Segunda finalista. Art. 35.- El resultado será entregado por el Presidente del Jurado y éste a su vez lo entregará al Notario para que de fe del resultado y lo entregue al conductor del evento para que anuncie los resultados. Art. 36.- La colocación de los distintivos a las finalistas se hará de acuerdo al orden ascendente.
CAPÍTULO VIII DIGNIDADES ELECTAS COMPROMISOS Art. 37.- La Reina de Fundación de Durán y las demás dignidades electas se comprometen a representar al Cantón bajo los principios éticos, morales y buenas costumbres. Art. 38.- Las dignidades electas colaborarán en los planes sociales del Cantón, obras sociales o eventos comunitarios que designe la Comisión de Festejos. Esto de acuerdo al Plan de Actividades Anuales diseñado por la Reina y la Comisión de Festejos durante su periodo. Art. 39.- La Reina de Fundación de Durán durante la última semana de septiembre, será quien presida las fiestas de octubre y enero del cantón Durán y, cualquier otra fecha cívica o histórica de la misma, así como los actos solemnes, aniversarios de Instituciones, inauguraciones de obras municipales, campañas sociales, colectas públicas, entre otras que así lo requieran. Art. 40.- La conducta y el comportamiento en lugares públicos de la Reina de Fundación de Durán, Virreina, Señorita Ferroviaria, Primera y Segunda Finalista, deberá siempre ser ejemplar, en base al respeto y cumplimiento de las normas de protocolo, moralidad, ética y buenas costumbres, inclusive en actividades de carácter personal. Art. 41.- Deberá ser puntual en el cumplimiento a sus invitaciones y presentaciones públicas. CAPÍTULO VIX PROHIBICIONES Art. 42.- La Reina Fundación de Durán no podrá portar emblemas e insignias oficiales en cualquier acto o evento si no fue invitada al mismo de manera oficial y formalmente por escrito presentada al GAD Municipal. Art. 43.- No podrá contar con asesores externos que tengan injerencia en la planificación y ejecución del Plan Anual de Actividades sino con los que asigne expresamente y por escrito el GAD Municipal. Art. 44.- La Reina de Fundación de Durán, Virreina, Señorita Ferroviaria, Primera y Segunda Finalista no podrán dar entrevistas, intervenir en programas radiales televisivos o de cualquier otra índole sin la respectiva notificación por escrito a la Comisión de Festejos. Art. 45.- La Reina de Fundación de Durán, no podrá aceptar invitaciones personales de ninguna clase de parte de algún sponsor, patrocinador o auspiciante, a menos que sea especialmente autorizada por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Durán. 6
Art. 46.- Al término de las reuniones oficiales a las que asista la Reina de Fundación de Durán, especialmente por la noche, no podrá retirarse con personas que se encuentren en dicha reunión, salvo que se trate de personal de la Institución Organizadora o miembros de su familia.. CAPÍTULO X SANCIONES Art. 47.- La calificación de la conducta pública de la Reina Fundación Durán será evaluada por la Comisión de Desarrollo Humano y Gestión Social. Art. 48.- En caso de no cumplir la Reina de Fundación de Durán con su agenda de trabajo, o lo dispuesto en el Convenio de compromiso, o lo que estipula el presente reglamento, se la amonestará verbalmente, por escrito si reincide, si continúa en su conducta podrá suspendérsela, y si no rectifica y corrige será destituida, todo en relación a la gravedad de su incumplimiento o falta. Art. 49.- En caso de que la Reina sea suspendida o destituida o que renunciare a sus altas funciones, será reemplazada por la Virreina del Cantón y a falta, por negativa o impedimento de ésta será en su orden reemplazada por la Señorita Ferroviaria, la Primera y Segunda Finalista. Art. 50.- La Reina de Fundación Durán destituida o que renuncie tiene la obligación de devolver el premio mayor, para ser entregado a su sucesora. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Se deroga expresamente el Reglamento de la Elección y Proclamación de la Reina de la Fundación de Durán de fecha 26 de agosto de 1992. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Por esta vez el Reinado de la Fundación del Cantón Durán será en homenaje a la ex reina fallecida Katherine Cando. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- El Presente Reglamento Sustitutivo entrara en vigencia una vez a partir de la fecha de su aprobación y publicación en la página web de la institución sin prejuicio de su publicación en el Registro Oficial o Gaceta Municipal.