BOLETÍN TRIBUTARIO CONCEPTOS DIAN

Documentos relacionados
BOLETÍN TRIBUTARIO CONCEPTOS DIAN 1. SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA (S.A.S.) CLASIFICACIÓN DE LOS ACTIVOS ENAJENADOS

BOLETÍN TRIBUTARIO 214/14 DOCTRINA DIAN

BOLETÍN TRIBUTARIO 008/14 DOCTRINA DIAN (I)

BOLETÍN TRIBUTARIO 113/18 DOCTRINA DIAN I. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

BOLETÍN TRIBUTARIO 041/14 DOCTRINA DIAN

BOLETÍN TRIBUTARIO 025/18 DOCTRINA DIAN - RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL

BOLETÍN TRIBUTARIO 119/17 NORMATIVA DIAN JURISPRUDENCIA CONSEJO DE ESTADO I. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

BOLETÍN TRIBUTARIO CONCEPTOS DIAN 1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES

Concepto Ref: Consulta radicado número de 18/06/2009. Cordial saludo señor Avila.

BOLETÍN TRIBUTARIO CONCEPTOS DIAN

BOLETÍN TRIBUTARIO 065/18 DECRETOS GOBIERNO NACIONAL DOCTRINA DIAN

BOLETÍN TRIBUTARIO 160/13 DOCTRINA DIAN 1. PRECISIONES SOBRE EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD (CREE)

Límites en las deducciones por pagos al exterior con y sin CDI s. Juan Manuel Idrovo 13 Junio 2013

BOLETÍN TRIBUTARIO CONCEPTOS DIAN 1. RETENCIÓN EN LA FUENTE EN CONTRATOS LLAVE EN MANO

BOLETÍN TRIBUTARIO 168/13 ACTUALIDAD DOCTRINARIA I. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Oficio Nº Enero 30 de 2015 Dirección de impuestos y aduanas nacionales

BOLETÍN TRIBUTARIO 093 DOCTRINA DIAN

En primer lugar, es necesario tener presente que una sociedad extranjera, sin domicilio en Colombia, puede tener inversiones en el país.

BOLETÍN TRIBUTARIO 185/14 DOCTRINA DIAN (II) I. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

BOLETÍN TRIBUTARIO 062/18 DOCTRINA DIAN - JURISPRUDENCIA CONSEJO DE ESTADO I. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) DE 2016 DIAN

BOLETÍN TRIBUTARIO 164/14. CONCEPTO DIAN No DEL 28 DE AGOSTO DE 2014 I. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

CONCEPTO 1348 DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2014 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C. Ref: Radicado del 06/10/2014

BOLETÍN TRIBUTARIO 139/13 DOCTRINA DIAN (II)

BOLETÍN TRIBUTARIO 084/14 NORMATIVA - DOCTRINA DIAN I. NORMATIVA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

BOLETÍN TRIBUTARIO 169 CONCEPTOS DIAN

Ganancia Ocasional Impuesto del 10%. Utilidad por venta de activos. Analisis para el costo

RESOLUCIÓN Nº DIAN

por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas. Desdobla Hortensias, Decodificadores de señales.

RESOLUCIÓN NÚMERO ( )

BOLETÍN TRIBUTARIO 005 CONCEPTOS DIAN 1. LAS EXPORTACIONES FICTICIAS NO SE GRAVAN. PROCEDE EL RECHAZO DE LOS DESCUENTOS

CONCEPTO N DIAN. Dirección de Gestión Jurídica Bogotá, D. C Concepto número Área: Tributaria

OFICIO Nº DIAN

CAUSACIÓN DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE. Consejo de Estado, expediente 15884, mayo 28/09

BOLETÍN TRIBUTARIO 030/18 DOCTRINA DIAN I. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Normas Técnicas - Doctrina O F I C I O D E N O V I E M B R E 2 7

BOLETÍN TRIBUTARIO 173/18 DOCTRINA DIAN I. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

NOVEDADES TRIBUTARIAS

BOLETÍN TRIBUTARIO 168 CONCEPTOS DIAN 1. EXENCIÓN DEL GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS (GMF)

BOLETÍN TRIBUTARIO 216/14 NORMATIVA - DOCTRINA DIAN I. NORMATIVA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Concepto 915 DIAN 23 de Julio 2018

informacion exogena medios magneticos Resolucion de Octubre 2017

BOLETÍN TRIBUTARIO 105/14 ACTUALIDAD DOCTRINARIA - NORMATIVA I. DOCTRINA - DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

CLÁUSULA DE NO DISCRIMINACIÓN. Jessica Ximena Massy Juan Pablo Godoy Mauricio Piñeros Myriam Stella Gutiérrez Arguello

BOLETÍN TRIBUTARIO 137/17 NORMATIVA - DOCTRINA DIAN I. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

NOVEDADES TRIBUTARIAS

BOLETÍN TRIBUTARIO 186 ACTUALIDAD DOCTRINARIA - NORMATIVA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

BOLETÍN TRIBUTARIO 027/14 DOCTRINA DIAN (III)

BOLETÍN TRIBUTARIO 130/18 DOCTRINA DIAN JURISPRUDENCIA CONSEJO DE ESTADO I. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JASE DE CALDAS Sección de Contabilidad Tabla de Tarifas de Retención en la Fuente para el año gravable 2016

BOLETÍN TRIBUTARIO 210/14 DOCTRINA DIAN JURISPRUDENCIA CORTE CONSTITUCIONAL I. DOCTRINA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

CONCEPTO DE 15 DE MARZO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C.

BOLETÍN TRIBUTARIO 151/18 DOCTRINA DIAN

NOVEDADES TRIBUTARIAS

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( )

BOLETÍN TRIBUTARIO 083/14 NORMATIVA - DOCTRINA DIAN I. NORMATIVA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

BOLETÍN TRIBUTARIO 115/14 DOCTRINA DIAN JURISPRUDENCIA CONSEJO DE ESTADO I. DOCTRINA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

BOLETÍN TRIBUTARIO 009/14 DOCTRINA DIAN (II)

BOLETÍN TRIBUTARIO 136/13 DOCTRINA DIAN 1. RETENCIÓN EN LA FUENTE EN LA COLOCACIÓN INDEPENDIENTE DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR

BOLETÍN TRIBUTARIO 208/17 NORMATIVA - DOCTRINA DIAN

HONORARIOS CONSULTORIA 16. Por servicios de licenciamiento o derecho de uso de software. Los pagos o abonos en cuenta que se realicen a contribuyentes

Oficio N Dian

COMUNICADOS TRIBUTARIOS

BOLETÍN TRIBUTARIO 194/14 DOCTRINA DIAN (II) I. DOCTRINA - DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

BOLETÍN TRIBUTARIO 206/18 NORMATIVA - DOCTRINA DIAN I. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

CONCEPTO DE 21 DE AGOSTO DE 2015 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C. Ref.: Radicado del 09/06/2015

A partir de UVT. A partir de UVT

CONCEPTO DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2014 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C.

Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 2623 del 17 de diciembre de 2014

CONTENIDO. Dirección de Industria Vicepresidencia Ejecutiva Boletín No

LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA (*)

CAMBIOS A NIVEL TRIBUTARIO NIIF/LEY ART.28 Y ART. 59 ET

REFERENCIA: CONSULTA RADICADA BAJO EL N DE 22/07/2005.

BOLETÍN TRIBUTARIO CONCEPTOS DIAN 1. ADMINISTRACIÓN BIENES INCAUTADOS LEY 785 DE FACILIDADES DE PAGO INTERESES MORATORIOS

BOLETÍN TRIBUTARIO 014/13 JURISPRUDENCIA CONSEJO DE ESTADO (II)

OFICIO Nº DIAN

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2015 ( )

DECRETO 2733 DE (Diciembre 27) Por medio del cual se reglamenta el artículo 23 de la Ley 1257 de 2008 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. DECRETO 2701 DE 2013 (Noviembre 22) por el cual se reglamenta la Ley 1607 de 2012.

Boletín Informativo Noviembre de 2011 DOCTRINA OFICIAL CONCEPTOS DIAN

NOVEDADES TRIBUTARIAS

2. Tales importes deberán ser considerados para el pago de los aportes a ESSALUD?

RETENCIÓN DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Proyecto de Reforma Tributaria: Impacto de Normas Internacionales de Contabilidad

BOLETÍN NOVEDADES TRIBUTARIAS ADUANERAS Y CAMBIARIAS. Modificaciones al CREE Ley 1739 de 2014

Oficio OFICIO Nº DIAN Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Registro Bases de Datos

Derechos reservados. Prohibida su reproducción. OTROS REFORMA TRIBUTARIA LEY 1739 DE 2014

CONCEPTO DE 04 DE DICIEMBRE DE 2015 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C.

FECHA 12 Mayo 2010 TEMA Código Fiscal de la Federación SUBTEMA Resoluciones y criterios

DIAN Oficio

BOLETÍN TRIBUTARIO 045 DOCTRINA DIAN

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( )

Celebramos nuestro 4º aniversario con descuentos increíbles! en todos nuestros eventos

INFORMACION E INDICADORES TRIBUTARIOS UNIDAD DE VALOR TRIBUTARIO - UVT INDICADORES TRIBUTARIOS

DECRETO 2202 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2016 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

REPÚBLICA DE COLOMBIA. "~~la; )4 ~ ~"""""_uu._...1i MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLlCO--,."...""~"!"!'I,,~=,~.~-.

El artículo del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 76 de la Ley 1819 de 2016, establece:

COOPERATIVA MULTIACTIVA DE APORTE Y CRÉDITO - COOPERAMOS PROYECTO DE DISTRIBUCIÓN DE EXCEDENTES AÑO FUNDAMENTO LEGAL

En su oficio de la referencia formula preguntas relacionadas con la sanción por no declarar el impuesto al patrimonio.

Transcripción:

BOLETÍN TRIBUTARIO - 170 CONCEPTOS DIAN 1. RETENCIÓN EN LA FUENTE REGALÍAS CONVENIO ENTRE ESPAÑA Y COLOMBIA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL Prevé el artículo 20 del Estatuto Tributario, que salvo las excepciones especificadas en los pactos internacionales y en el derecho interno, las sociedades y entidades extranjeras de cualquier naturaleza son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios únicamente respecto de las rentas de fuente nacional que perciban. Por tanto, como entre Colombia y el Reino de España se suscribió el Convenio para Evitar la Doble Imposición Internacional y prevenir la evasión fiscal que en materia del impuesto sobre la renta se encuentra actualmente vigente, teniendo en cuenta la clausula relacionada con su "ENTRADA EN VIGOR", respecto de los pagos o abonos en cuenta relativos a CÁNONES O REGALIAS" habrá de estarse a las disposiciones del artículo 12 del Convenio que prevalecen respecto de la legislación interna. (Concepto 075126 del 15 de septiembre de 2009). 2. RETENCIÓN EN LA FUENTE IVA SERVICIOS INTEGRALES DE SALUD Frente a una solicitud de modificar los oficios 029127 de abril 18 y 028188 de abril 13 de 2007, y en su lugar aplicar el concepto 000238 de noviembre 4 de 2008, pues considera el consultante que mediante aquellos se viola el

derecho constitucional a la igualdad y a la libertad de empresa, la DIAN responde efectuando las siguientes precisiones: En virtud del numeral 5 del artículo 392 del E.T. se habla de servicios integrales de salud como los calificados y no calificados que se prestan a un usuario por las IPS los que comprenden la hospitalización junto con otros, esto para efectos de la aplicación de la tarifa de retención en el impuesto sobre la renta del 2%. El contenido del numeral 1 del artículo 476 ha sido desarrollado doctrinariamente desde la óptica de las fases de la salud como un todo, esto es, la salud integral en sus diferentes facetas, y no en razón a la calidad de los servicios que se presten, para considerarlos en el caso del numeral 1 del artículo 476 ibídem como excluidos del IVA. Así entonces, en la práctica no es posible aplicar lo dicho por la doctrina mediante Concepto 238 de 2008, que interpreta el artículo 476 inciso 1 del ET, frente a lo señalado en los oficios cuestionados que interpretan el numeral 5 del artículo 392 del ET, y en ese entendido la rectificación solicitada de estos resulta improcedente. (Concepto 074616 del 14 de septiembre de 2009). 3. VALOR PATRIMONIAL DE LOS INMUEBLES Por consiguiente, acorde con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 277 del Estatuto Tributario, para los contribuyentes no obligados a llevar libros de contabilidad el avalúo catastral, resultado de la estimación, únicamente puede servir de valor patrimonial para el año gravable siguiente a aquel en que fue efectuado. En consecuencia, tal avalúo catastral sólo es válido como costo fiscal en el año siguiente a aquél en que fue declarado como valor patrimonial en la declaración del impuesto sobre la renta y complementario tal como lo

dispone el artículo 72 del Estatuto Tributario." (Concepto 074321 del 11 de septiembre de 2009). 4. EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS TOMA DE POSESIÓN CON FINES LIQUIDATORIOS - IMPUESTO AL PATRIMONIO Las empresas industriales y comerciales prestadoras de servicios públicos domiciliarios, cuando son objeto de toma de posesión para liquidación por parte de la Superintendencia, se encuentran dentro de la previsión consagrada en el artículo 297 del Estatuto Tributario, y por ende no sujeta al impuesto al patrimonio. (Concepto 073688 del 10 de septiembre de 2009). 5. CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO Como se ha manifestado en reiteradas ocasiones por parte de este Despacho, cuando se trate de actos administrativos que decidan de fondo aspectos como el cambio de régimen, cierre de actividades o cese de responsabilidades, entre otros, por estar íntimamente relacionados con las obligaciones sustanciales que implican la presentación de declaraciones tributarias y pago de impuestos, así como su liquidación y cobro, procede el recurso de reconsideración contemplado en el artículo 720 del Estatuto Tributario. De esta manera, contra las resoluciones que deciden las solicitudes de cancelación de la inscripción en el Registro Único Tributario, procede el recurso de reconsideración, por cuanto decide aspectos de fondo relacionados con obligaciones sustanciales. (Concepto 072334 del 7 de septiembre de 2009) 6. SISTEMA DE TRANSPORTE MASIVO DERECHO DE CHATARRIZACIÓN Y/O DESVINCULACIÓN DEL VEHÍCULO RETENCIÓN EN LA FUENTE DEDUCIBILIDAD DE COSTOS Y/O GASTOS

El consultante formula los siguientes interrogantes: a) El operador del sistema de transporte masivo al comprar el derecho de chatarrización y /o desvinculación del vehículo, debe efectuar retención en la fuente, qué tarifa debe aplicar y si debe hace retención en el caso que dicho valor se cancele a través de una cooperativa de transporte. b) En qué momento se debe efectuar el débito del gasto y/o costo del valor indemnizado y cuáles son los requisitos de orden fiscal para la deducibilidad de costos y/o gastos. c) Cuándo y por qué concepto tributario el propietario del vehículo que recibe al indemnización debe denunciar su ingreso. La DIAN da respuesta en el mismo orden: a) Los ingresos que perciba el propietario por la enajenación del vehículo o por la enajenación de los derechos de chatarrización o desvinculación, se encuentran sometidos a retención en la fuente, a una tarifa del 1 % y del 3.5% respectivamente, independientemente que dicho valor sea cancelado por el operador del sistema de transporte masivo o mediante una cooperativa. b) Todas aquellas inversiones necesarias para los fines del negocio, efectuadas durante la etapa en la cual aún no se generan ingresos, se podrán deducir en un 100%, siempre y cuando cumpla con el lleno de los requisitos para que las deducciones sean aceptadas fiscalmente, y su deducción se solicite dentro de la oportunidad establecida en el artículo 143 del Estatuto Tributario y una vez empiece a percibir los ingresos provenientes de la actividad generadora de renta. c) Si el propietario que enajenó su vehículo o el derecho de chatarrización o desvinculación, se encuentra dentro de los obligados a presentar declaración de renta de acuerdo a los topes establecidos por el Gobierno Nacional para el año gravable en el cual obtuvo dicho

ingreso, deberá Informarlo en la respectiva declaración. (Concepto 072275 del 7 de septiembre de 2009). FAO 9 DE OCTUBRE DE 2009