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I.3. Que, las normas antes descriptas dejan en evidencia que en la actualidad -y aún desde el 2 de marzo de 2015-, los órganos jurisdiccionales - comprendidos por el Acuerdo N 3733- que cuentan con la tecnología de notificaciones electrónicas, se encuentran -obligados a comunicar los actos procesales pertinentes por tal medio, salvo razones fundadas en contrario. Que, por lo expuesto, corresponde recordar a los titulares de los órganos jurisdiccionales la vigencia y alcances del sistema electrónico de notificaciones, sin perjuicio de la verificación -a través de las Subsecretarías de Tecnología Informática y de Control de Gestión- de su utilización. II.- Que, por otra parte, se advierte que la falta de constitución del domicilio electrónico conspira contra la finalidad de avanzar en la concreción del nuevo sistema de notificaciones electrónicas. Que en esta situación se observa conveniente hacer saber a los magistrados la necesidad de aplicar la consecuencia que deriva del artículo 41 del Código Procesal Civil y Comercial, frente a la inobservancia de las obligaciones previstas en la primera paite del artículo 40 del aludido código, que no es otra que la constitución del domicilio en los estrados del juzgado o tribunal. Que en efecto, el primer párrafo del artículo 40 del C.P.C.C. establece que la parte en un proceso "...deberá constituir domicilio dentro del perímetro de la ciudad que sea asiento del respectivo juzgado o tribunal, conjuntamente con una casilla de correo electrónico, que será asignada al letrado que lo asista, donde se le cursarán Jas notificaciones por cédula que no requieran soporte papel y la intervención del Oficial Notificador". Que a su vez el primer párrafo del artículo 41, en lo que aquí interesa, dispone que si no cumpliere con lo establecido en la primera parte del artículo anterior, quedará automáticamente constituido el domicilio legal en los estrados del juzgado o tribunal. Que la consecuencia de la constitución del domicilio en los estrados del juzgado o tribunal se abre, pues, en la hipótesis de que ninguno o

%towmc a> de alguno de esos domicilios legales no se hubiere constituido por las partes en la oportunidad procesal indicada. Que la predicha conclusión, como se observa, se desprende sin esfuerzo de la propia literalidad del texto, de la ley que, como se sabe, constituye la primera fuente de interpretación (conf. Ac. 70.858 "López", sent. del 9-IV-2014; B.55 395 "Rusconi", sent. 1MX-2013; 60.693, sent. del 18-VI- 2008, entre muchas otras), is... III.- Que en función de lo expuesto y a efectos de corroborar la r eficacia de la presente, corresponde encomendar a la Subsecretaría de Control de Gestión -en el marco del cumplimiento de las tareas que le fueran asignadas en el artículo 4 in fine del Acuerdo 3733- incorpore el puntual seguimiento de la implementación -por parte de los órganos jurisdiccionales- de las recomendaciones realizadas en la presente. IV.- Que, finalmente, teniendo en "cuenta que por Resolución de Presidencia N 157/15 se ha procedido a extender la aplicación del Acuerdo N 3733 a los órganos que integran el Fuero Penal y el Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil, corresponde exhortar a ios magistrados y funcionarios que lo integran al uso de los medios tecnológicos disponibles conforme lo normado en el artículo 121 del C.P.P. y de acuerdo con los alcances brindados en la referida Resolución (artículos 1 y 2 Resol, cit) V.- Que han tomado intervención en autos la Secretaria de Planificación y la Dirección de Servicios Legales. POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia atribuciones, RESUELVE en ejercicio de sus Artículo I o : Recordar a los titulares de los órganos jurisdiccionales de los fueros Civil y Comercial, de Familia, Contencioso Administrativo, Laboral, de la Justicia de Paz, Penal y Responsabilidad Penal

Juvenil de la Provincia de Buenos la vigencia y alcances del sistema electrónico de notificaciones. Artículo 2 o : Hacer saber a los magistrados la necesidad de aplicar la consecuencia que deriva del artículo 41 del Código Procesal Civil y Comercial, frente a la inobservancia,de las partes de constituir el domicilio procesal electrónico de conformidad a la carga prevista en el primer párrafo del artículo 40 del aludido digesto, a efectos de posibilitar el avance en la concreción del nuevo sistema de notificaciones electrónicas. Articulo 3 o : Exhortar a los magistrados y funcionarios que integran el Fuero Penal y el Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil al uso de los medios tecnológicos disponibles conforme lo normado en el artículo 121 de! CPP y de acuerdo con los alcances brindados en la Resolución de Presidencia N 157/15 (artículos 1 y 2 Resol, cit) Artículo 4 o : Encomendar a la Subsecretaría de Control de Gestión que en el marco de las actividades asignadas en el articulo 4 in fine del Acuerdo 3733 incorpore un puntual seguimiento de las recomendaciones

(Superna '^çowk de* Q^uUocia wyimvctd da uenoá ///guen las firmas Expte SPL N 8/1 EDUARDO NESTOR de LAZZARI DANIEtr FERNANDO SORIA EN USO DF. LICENCIA