Visión: Lograr el crecimiento sostenible del sistema mundial de aviación civil. Misión: Servir como el foro mundial de aviación civil internacional para los Estados. La OACI elabora políticas y Normas, conduce auditorías de cumplimiento, realiza estudios y análisis, proporciona asistencia en el desarrollo de capacidades a través de muchas otras actividades y la cooperación de sus Estados Miembros y partes interesadas 2
Organizaciones Internacionales 3
4 Convenio Internacional Firmado por 52 delegados el 7 de diciembre de 1944 en Chicago- USA. El Convenio entra en vigor el 4 de abril de 1947 Nombre oficial: Convenio sobre la Aviación Civil Internacional conocido (CONVENIO DE CHICAGO) Se publica en el documento: 7300 96 Artículos 19 Anexos
5 Anexos al Convenio de Chicago 1. Licencias 2. Reglamento del Aire 3. Meteorología Aeronáutica 4. Cartas Aeronáuticas 5. Unidades de Medida 6. Operación de Aeronaves 7. Marca de Nacionalidad 8. Aeronavegabilidad 9. Facilitación 10.Telecomunicaciones Aeronáuticas 11.Servicios de Tránsito Aéreo 12. Búsqueda y Salvamento 13. Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación 14. Aeródromos 15. Información Aeronáutica 16. Protección al Medio Ambiente 17. Seguridad (AVSEC) 18. Transporte sin Riesgo de Mercancías Peligrosas 19. Gestión de la Seguridad operacional
6 Medidas que han de tomar los Estados contratantes Aplicación.- Las disposiciones de las normas y métodos recomendados contenidos en el presente documento han de ser aplicadas por los Estados contratantes. Notificación de diferencias.- Se señala a la atención de los Estados contratantes la obligación que les impone el Artículo 38 del Convenio, en virtud del cual se pide a los Estados contratantes que notifiquen a la Organización cualquier diferencia entre sus reglamentos y métodos nacionales y las normas internacionales contenidas en este Anexo y en las enmiendas del mismo. notificación incluyan las diferencias respecto a los métodos recomendados contenidos en este Anexo disposiciones del Anexo 15 relativas a la publicación, mediante el servicio de información aeronáutica
7 Medidas que han de tomar los Estados contratantes Promulgación de información. -La información relativa a la implantación y a la supresión de instalaciones, servicios y procedimientos que afecten las operaciones de aeronaves Uso del texto del Anexo en los reglamentos nacionales.- En su Resolución del 13 de abril de 1948, el Consejo hizo patente a los Estados contratantes la conveniencia de que, en la medida de lo posible, emplearan en sus propios reglamentos nacionales la misma redacción de las normas de la OACI.
Seguridad Operacional: Mejorar mundialmente la seguridad operacional. Este objetivo está enfocado primordialmente en la capacidad regulatoria de vigilancia del Estado. El Plan Mundial de Seguridad Operacional, establece las actividades claves para el trienio. (Doc.10004) Capacidad y eficiencia de la navegación aérea: Incrementar la capacidad y mejorar la eficiencia del sistema mundial de aviación civil. Aunque funcional y organizacionalmente trabaja de manera interdependiente con la seguridad operacional, este objetivo estratégico está enfocado primordialmente en mejorar la navegación aérea y la infraestructura de los aeródromos, así como el desarrollo de nuevos procedimientos para optimizar el rendimiento del sistema aeronáutico. El Plan Mundial de Navegación Aérea y Eficiencia (Plan Mundial) establece las actividades claves para el trienio. (Doc.9750) 8
Seguridad de la aviación y Facilitación Mejorar la seguridad y facilitación de la aviación civil mundiales. Este Objetivo Estratégico refleja la necesidad de liderazgo de la OACI en la seguridad de la aviación, facilitación y asuntos relacionados con la seguridad fronteriza. Desarrollo económico del transporte aéreo Promover el desarrollo de un sistema sólido y económicamente viable de aviación civil. Este Objetivo Estratégico refleja la necesidad de liderazgo de la OACI para armonizar el marco de referencia del transporte aéreo enfocado en políticas económicas y actividades de apoyo. Protección del medio ambiente Minimizar los efectos adversos medioambientales de las actividades de aviación civil. Este Objetivo Estratégico promueve el liderazgo de la OACI en todas las actividades medioambientales relacionadas con la aviación y es consistente con las políticas y prácticas de protección medioambiental de la OACI y del Sistema de Naciones Unidas. 9
Organizan y Conducen Reuniones Regionales de Planificación e Implementación Organizan y Conducen Eventos de Capacitación Realizan Misiones de Asistencia Técnica a los Estados Gestionan Proyectos de Cooperación y Asistencia Técnica Realizan en coordinación con Montreal Auditorías USOAP y ICVM s Realizan en coordinación con Montreal Auditorías AVSEC USAP-CMA 10
11 Grupos Regionales Grupo de Planificación e Implementación CAR/SAM (GREPECAS) 1990 Regional de Seguridad Operacional Pan America (RASG-PA) 2008 ICAO/CLAC NAM/CAR/SAM Grupo de Seguridad de la Aviación y Facilitación (AVSEC/FAL/RG) 2010
RPK = Revenue Passenger-Kilometres Ingresos Pasajero-Kilometro 12
ASK= Available Seat-Kilometres Asientos Disponibles-Kilometro 13
14 Facilitación Requisitos de la OACI 1ra Edición 25 Marzo 1949 13va Edición Nov 2011, Enm. 24*
15 Facilitación SARPS, definiciones y apéndices relativos a la facilitación del transporte aéreo internacional. Se derivan del Artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional que dispone que la OACI adoptará y enmendará normas y métodos recomendados internacionales que traten, entre otras cosas, (j) de formalidades de aduana e inmigración y de otras cuestiones relacionadas con la seguridad, regularidad y eficiencia de la navegación aérea.
16 Facilitación Norma: Toda especificación adoptada por el Consejo a tenor de lo dispuesto en el Artículo 54 (l) del Convenio, cuya aplicación uniforme se considera realizable y necesaria para facilitar y mejorar algún aspecto de la navegación aérea internacional, y respecto a la cual, de conformidad con el Artículo 38 del propio Convenio, los Estados que no lo cumplan lo notificarán así al Consejo.
17 Facilitación Método recomendado: Toda especificación, adoptada por el Consejo a tenor de lo dispuesto por el Artículo 54 (l) del Convenio, cuya aplicación se considera en general realizable y sumamente conveniente para facilitar y mejorar algún aspecto de la navegación aérea internacional, y a la cual los Estados contratantes procurarán ajustarse de conformidad con el Convenio.
18 Requisitos de la OACI Anexo 9 - Facilitación CAPÍTULO 1. Definiciones y principios generales CAPÍTULO 2. Entrada y salida de aeronaves CAPÍTULO 3. Entrada y salida de personas y de su equipaje Documentos de viaje CAPÍTULO 4. Entrada y salida de carga y otros artículos CAPÍTULO 5. Personas no admisibles y deportadas
19 Anexo 9 - Facilitación CAPÍTULO 6. Aeropuertos internacionales Instalaciones y servicios para el tráfico CAPÍTULO 7. Aterrizaje fuera de los aeropuertos internacionales CAPÍTULO 8. Otras disposiciones sobre facilitación Establecimiento de programas nacionales de facilitación APÉNDICE 1. Declaración general APÉNDICE 2. Manifiesto de pasajeros APÉNDICE 3. Manifiesto de carga
20 Anexo 9 - Facilitación APÉNDICE 4. Certificado de desinsectación residual APÉNDICE 5. Tarjeta de embarque/desembarque APÉNDICE 6. Recomendación del Consejo de cooperación aduanera APÉNDICE 7. Certificado de miembro de la tripulación (CMT) APÉNDICE 8. Certificado de inspector de la aviación civil APÉNDICE 9. Formatos sugeridos de documentos para devolución de personas no admisibles
21 Anexo 9 - Facilitación APÉNDICE 10. Formulario patrón de las Naciones Unidas para los documentos mercantiles APÉNDICE 11. Modelo de programa de facilitación (FAL) de aeropuerto APÉNDICE 12. Modelo de programa nacional FAL APÉNDICE 13. Tarjeta de salud pública para localizar a los pasajeros (enfermedades transmisibles) * Consideración de las Enmiendas.- En proceso la Enmienda 25 en espera de respuesta de los Estados para el 31 de marzo de 2015
Ley de Aviación Civil y/o Código Aeronáutico (incluya FAL) Programa Nacional de Facilitación del Transporte Aéreo Reglamentos de coordinación con Autoridades de Migración en aeropuertos o entidades emisoras de pasaportes y documentos de viaje Documentos de viaje de lectura mecánica Gestión de la identidad Pasaportes electrónicos (Directorio de claves públicas de la OACI) Reglamentos de coordinación con Autoridades de Aduana en aeropuertos Reglamentos de coordinación con Autoridades de Salud en aeropuertos Derechos de las personas con discapacidad y el uso del transporte aéreo Planes de Concienciación/concientización de la comunidad aeroportuaria y público en general Control de calidad de la aplicación eficiente de las Normas y Métodos recomendados FAL Apoyados por el Comité Nacional FAL y los Comités aeroportuarios (locales) 22
23 Anexo 9 Documentos de referencia Doc. 9957 Doc. 9303, Parte I, II, III Doc. 9984 Doc 9944 Guía para el Registro de Nombres de Pasajeros (PNR)
Implementación efectiva y eficiente de las SARPs del Anexo 9 y Anexo 17 Actualización del Marco Legal AVSEC / FAL Actualización de los Programas AVSEC / FAL e involucramiento de las otras autoridades Instrucción personal FAL y Certificación Instructores y personal AVSEC Armonización de los procedimientos de inspección a nivel regional 24
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