DECRETO RECTORAL No. 1093 (23 de noviembre de 2009)



Documentos relacionados
UNIVERSIDAD DEL NORTE RECTORIA. RESOLUCIÓN No 38 DE AGOSTO 14 DE 2006

3. El momento en que deberá acreditarse el nivel B1 de idioma extranjero será aquel determinado en la memoria de verificación de cada título.

RESOLUCIÓN 300 (13 de junio de 2012) CONSIDERANDO:

CAPÍTULO 1. Disposiciones generales. Artículo 1. Ámbito de aplicación.

TABLA No. 1 (Inglés): COLUMNAS: a b c d Control Materia No. 1. Pre- requisito. Requisito Grado carreras diferentes a NI & Requisito Ingreso NI

REGLAMENTO DE IDIOMAS

Documento Escalafón Docente

Decanato Facultad de Filología 20 de julio de 2011 (Actualizado con fecha 10/11/2015)

REQUISITO DE INGLÉS EN LA UPC

Directriz sobre el requisito de una lengua extranjera en las carreras de la Pontificia Universidad Javeriana(1030)

UNIVERSIDAD DE LOS LLANOS CONSEJO ACADÉMICO ACUERDO ACADÉMICO N 014 DE 2014 (Agosto 14)

1) Relación de equivalencias entre las asignaturas de lenguas extranjeras del Grado de Turismo y los niveles del MCERL (Tabla 1).

Vicerrectorado de Docencia y Relaciones Internacionales Universidad de Castilla-La Mancha

Sincelejo Colombia Ordenanza 01 de 1977, Resolución MEN 1064 de Anexo de la Resolución N 05 de 2015 INSTITUCIÓN FUENTE. ETS Educational Testing

(Aprobado en Consejo de Gobierno el 2 de marzo de 2010)

REGLAMENTO PARA LA ACREDITACIÓN DEL CONOCIMIENTO DE IDIOMAS ANTE LAS UNIDADES ACADÉMICAS

FUNDACIÓN TECNOLÓGICA LIDERAZGO CANADIENSE INTERNACIONAL LCI

TABLA DE EQUIVALENCIAS PARA EL NIVEL B1 Idioma Alemán

CORPORACIÓN UNIFICADA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR REGLAMENTO DEL CENTRO DE IDIOMAS.

INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA ANTONIO JOSÉ CAMACHO CONSEJO ACADÉMICO. RESOLUCIÓN No (Junio 13 de 2013)

PÁGINA 1 de 7 VERSIÓN 3 REGLAMENTO DE REQUISITOS DE INGLÉS SICA-REG-09

FUNDACIÓN TECNOLÓGICA LIDERAZGO CANADIENSE INTERNACIONAL LCI

ACREDITACIÓN DEL NIVEL DEL MARCO COMÚN EUROPEO DE REFERENCIA PARA LAS LENGUAS

RECTORÍA EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA. En uso de sus facultades legales y estatutarias CONSIDERANDO QUE:

2.- Apruébase el siguiente Reglamento y Plan de Estudios: A. REGLAMENTO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ACREDITACIÓN DEL NIVEL B1 DEL MARCO COMÚN EUROPEO DE REFERENCIA PARA LAS LENGUAS

La Laguna, a 23 de mayo de El Secretario General, Juan M. Rodríguez Calero.

PROTOCOLO CONVALIDACIÓN / DERIVACIÓN NIVEL INGLÉS DE ALUMNOS DE DOCTORADO UC

Ref: Solicitud de información respecto a certificaciones aceptadas por la Universidad Nacional para acreditar el idioma Inglés

EQUIVALENCIAS NIVELES / EXÁMENES OFICIALES DE INGLES (PLAN ANTIGUO)

EQUIVALENCIAS NIVELES / EXÁMENES OFICIALES DE INGLES (PLAN ANTIGUO)

REGLAMENTO PARA LA ACREDITACIÓN DEL CONOCIMIENTO DE IDIOMAS ANTE LAS UNIDADES ACADÉMICAS

EQUIVALENCIAS NIVELES / EXÁMENES OFICIALES DE INGLES (PLAN ANTIGUO)

Las Lenguas Extranjeras en el Modelo Universitario Minerva como Requisito de Titulación. Noviembre de 2012

Título I Disposiciones generales. Capítulo 1 De las definiciones

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA DIRECCIÓN NACIONAL DE EXTENSIÓN Y EDUCACIÓN CONTINUA. RESOLUCIÓN No. 001 DE 2005

ESCUELA DE IDIOMAS DE COLLADO MEDIANO

Escuela de Ciencias de la Comunicación Colectiva

Reglamento del Programa de Intercambio Estudiantil: Outgoing Mobility / Incoming Mobility

CONVOCATORIA DE MONITORES PARA LA UNIVERSIDAD POPULAR BASES

TABLA DE BILINGÜISMO 2010 UNIVERSIDAD EAFIT. COLUMNAS: a b c d Control Materia No. 1

TÉRMINOS DE REFERENCIA CONVOCATORIA PARA ASIGNACIÓN DE BECAS DE DOCTORADOS NACIONALES OTORGADAS POR COLCIENCIAS PARA INICIAR EN EL PRIMER SEMESTRE DE

3. En caso de estar especificado, el idioma extranjero exigido será el que se que contemple en la memoria de verificación del título.

ACUERDO No. 18 de 2002, mediante el cual se expide el Reglamento del Programa Universitario de Inglés (PUI). A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA:

UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO ACADEMICO RESOLUCIÓN No. 151 Diciembre 12 de 2002

REGLAMENTO SOBRE LOS CRÉDITOS DE LIBRE CONFIGURACIÓN PREÁMBULO

UNIVERSIDAD DEL ROSARIO

PACHUCA REGLAMENTO DE IDIOMAS EXTRANJEROS

INFORMACIÓN ASIGNATURA DE IDIOMA MODERNO EN LOS TÍTULOS DE GRADO Curso Académico

REGLAMENTO DE CONVALIDACIONES

1. Niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL)

REGLAMENTO DE GRADUACION UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE EL SALVADOR

3. En caso de estar especificado, el idioma extranjero exigido será el que se que contemple en la memoria de verificación del título.

DECRETO RECTORAL No.1318 (2 de septiembre de 2014)

TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POST-GRADO

NORMATIVIDAD ADMINISTRATIVA DE LA UNAM ALUMNOS REGLAMENTO GENERAL DE INSCRIPCIONES. I. Primer Ingreso a Bachillerato y Licenciatura

EXÁMENES DE APROBACIÓN DE MATERIAS

I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE.

ACREDITACIÓN DE UN SEGUNDO IDIOMA PARA PODER OBTENER EL TÍTULO DE GRADO

EQUIVALENCIAS NIVELES / EXÁMENES OFICIALES DE INGLES (GRADOS) CREDITOS ECTS

ACUERDO No. 03. (Noviembre 10 de 2009) Modificado Acuerdo No. 6 de 2010

UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES

University of Cambridge -ESOL English for Speakers of Other Languages

Convalidación Parcial de Estudios Universitarios Extranjeros

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO DE LA UACH

ACUERDO No. 03 (Octubre 22 de 2012)

II.- AUTORIDADES Y PERSONAL

REGLAMENTO GENERAL DE GRADOS Y T ITULOS DE LA UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS DE LOS TÍTULOS OFICIALES DE GRADO Y MÁSTER DE LA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE CHILE Escuela de Ingeniería

TÍTULO V: LA CAPACITACIÓN LINGÜÍSTICA EN LENGUA INGLESA

Título I. Ámbito de aplicación y autoridades

REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN CIENCIAS DE LA ADMINISTRACION

Reglamento de la Universidad Católica del Uruguay para los estudiantes comprendidos en el Programa de Intercambio Estudiantil

Capítulo I Disposiciones Generales

Departamento de Idiomas. Segundo y Tercer Idioma Lineamientos Generales y Opciones de Acreditación

REQUISITOS DE INGRESO, PERMANENCIA Y EGRESO POR PROGRAMA

Vicerrectoría Académica Dirección de Desarrollo Estudiantil. Reglamento del Programa de Movilidad Estudiantil de la Universidad de Occidente.

ACUERDO No MANUEL E. BALDEÓN SECRETARIO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN. Considerando:

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA E.S.E. HOSPITAL SAN JOSE DE GUACHETA, En uso de sus atribuciones legales y conferidas,

Normativa de Permanencia y Condiciones de Matrícula para titulaciones de Grado

CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE BENEFICIARIOS DE BECAS PARA FORMACIÓN DOCTORAL EN LA UNIVERSIDAD DEL VALLE

REGLAMENTO DE CONVALIDACIONES Y RECONOCIMIENTO DE CURSOS

Reglamentación sobre Homologación y Validación de Materias. Universidad de los Andes

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE MAGÍSTER EN DERECHO DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL NORTE

PROGRAMA DE BECAS. MANUAL DE BECAS ESTUDIOS DE POSGRADO 2013 SEGUNDA CONVOCATORIA

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

Requisitos a cumplir por los aspirantes de Grado Superior

REGLAMENTO DE PROGRAMAS Magíster Facultad de Arquitectura Diseño y Estudios Urbanos

DECRETO RECTORAL No (23 de abril de 2012)

UNIVERSIDAD ANDRES BELLO

Escuela de Formación San Mateo

UNIVERSIDAD DE LIMA REGLAMENTO DE ADMISIÓN

NORMATIVA SOBRE LA CONCESIÓN DE LOS PREMIOS EXTRAORDINARIOS EN LOS ESTUDIOS OFICIALES DE GRADO Y MÁSTER DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA

Reglamento de Reconocimiento de Créditos de Libre Configuración de la E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

TÍTULO I MATRICULACIÓN EN LA UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA. La Universidad de Córdoba permite dos tipos de matrícula en los estudios de Grado o Máster:

EQUIVALENCIAS NIVELES / EXÁMENES OFICIALES DE INGLES (GRADOS) CREDITOS ECTS

UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO ACADÉMICO. RESOLUCIÓN No. 095 Septiembre 9 de 2010

ESCUELA MUNICIPAL DE IDIOMAS DE COLLADO MEDIANO

UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA VICERRECTORIA ACADEMICA POLITICAS CURRICULARES

Transcripción:

DECRETO RECTORAL No. 1093 (23 de noviembre de 2009) Por el cual se reglamentan la segunda y tercera lengua para los programas académicos de pregrado del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario. El Rector, en ejercicio de las atribuciones que le confieren las Constituciones que rigen este Colegio Mayor, en virtud de la autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política y en la Ley y, CONSIDERANDO: Que con el fin de fortalecer la posición estratégica de Colombia frente al mundo y la apertura de fronteras para ser más competentes y competitivos en todos los niveles del conocimiento, el Ministerio de Educación Nacional formuló el Programa Nacional de Bilingüismo que propone que los estudiantes desarrollen la competencia en inglés, en la educación formal (Básica, Media y Superior) y en la no formal, estableciendo estándares internacionales para cada uno de los niveles. Que el Plan Integral de Desarrollo de la Universidad define las necesidades de internacionalización del currículo y por ello el Núcleo de Formación Rosarista enfatiza, entre otras, la necesidad de educar personas que tengan capacidad para manejar de manera adecuada otros idiomas, desde una perspectiva multilingüista. Que la Universidad ofrecerá asignaturas electivas orientadas al aprendizaje de un segundo y tercer idioma. Que dentro de la política de internacionalización se expidieron los Decretos 869 del 1 de agosto de 2005 y 1052 del 7 de enero de 2009, que reglamentan la segunda y tercera lengua para los programas académicos de pregrado. Que es necesario modificar dichos decretos con el objeto de lograr los objetivos establecidos en dicha política. DECRETA: ARTÍCULO 1. OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.- Mediante el presente decreto se reglamentan las condiciones de segunda y tercera lengua en el Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, para todos los estudiantes de los programas de pregrado que ingresaron a partir del segundo semestre de 2005, en los términos que más adelante se precisan. TÍTULO I: DE LA SEGUNDA LENGUA - INGLÉS ARTÍCULO 2. SEGUNDA LENGUA.- La Universidad establece el inglés como segunda lengua. ARTÍCULO 3. EXIGENCIAS EN SEGUNDA LENGUA a) Los estudiantes que ingresaron o reingresaron entre el segundo periodo de 2005 y el segundo periodo de 2009 deberán presentar el certificado de aprobación

Decreto Rectoral 1093, página 2 de un examen internacional correspondiente al nivel B1 del Marco Común Europeo (MCE) como requisito de grado. b) Los estudiantes que ingresen o reingresen a partir del primer periodo de 2010 (que no se encuentren en la situación contemplada en el artículo transitorio del presente decreto) y hasta el segundo periodo de 2014 deberán presentar: 1.) Certificado de aprobación de un examen internacional correspondiente al nivel B1 del Marco Común Europeo (MCE), antes de inscribir el crédito académico definido en la Circular Normativa expedida por la vicerrectoría para tal fin; 2). Certificado de aprobación de un examen internacional correspondiente al nivel B2 del Marco Común Europeo (MCE) como requisito de grado. c) Los estudiantes que ingresen o reingresen a partir del primer periodo de 2015, deberán presentar: 1.) Certificado de aprobación de un examen internacional correspondiente al nivel B1 del Marco Común Europeo (MCE), antes de inscribir el crédito académico definido en la Circular Normativa expedida por la vicerrectoría para tal fin; 2.) Certificado de aprobación de un examen internacional correspondiente al nivel C1 del Marco Común Europeo (MCE) como requisito de grado. ARTÍCULO 4.- EXÁMENES DE INGLÉS INTERNACIONALES * Los exámenes y los puntajes mínimos que reconoce la universidad para acreditar los niveles B1, B2 y C1 en inglés son: B1 B2 C1 Fuente /Productor PET (Preliminary English FCE (First Certificate Test): Aprobado in English): A,B,C CAE (Certificate in Advance in English) A,B,C University of Cambridge ESOL IELTS: Mínimo 4.5 IELTS: Mínimo 5.5 IELTS: 6.5 IELTS TOEFL PBT: Mínimo TOEFL PBT: Mínimo TOEFL PBT: 560 en Educational Testing Service 457 509 adelante ETS TOEFL CBT: Mínimo TOEFL CBT: Mínimo TOEFL CBT: 220 en Educational Testing Service 137 179 adelante ETS TOEFL IBT: 57-86 TOEFL IBT: 87-109 TOEFL IBT: 110 en adelante Educational Testing Service ETS * El costo del examen será asumido por el estudiante. PARÁGRAFO Podrán aceptarse exámenes internacionales nuevos, previa evaluación por parte de la Universidad, en donde se verifique la pertinencia y afinidad con la medición del MCE. ARTÍCULO 5. EXÁMENES DE CONOCIMIENTO La Universidad, en cualquier momento, podrá aplicar a los estudiantes exámenes de conocimiento para determinar su nivel de inglés. Estos exámenes no los eximen de presentar su requisito de segunda lengua a través de los exámenes internacionales arriba mencionados.

Decreto Rectoral 1093, página 3 El estudiante deberá presentar los exámenes convocados por la Universidad. TÍTULO II: DE LA TERCERA LENGUA ARTÍCULO 6. EXIGENCIAS EN TERCERA LENGUA Todos aquellos estudiantes de los programas académicos de Administración de Negocios Internacionales, Finanzas y Comercio Internacional, Ciencia Política y Gobierno, Gestión y Desarrollo Urbanos y Relaciones Internacionales, que ingresaron o reingresaron a la Universidad entre el segundo semestre de 2005 y el segundo semestre de 2008, continuarán con las exigencias establecidas en el siguiente cuadro: Programas de Ciencia Política y Gobierno, de Relaciones Internacionales y de Gestión y Desarrollo Urbanos Programa de Administración de Negocios Internacionales Programa de Finanzas y Comercio Internacional El estudiante deberá: 1.) Aprobar 8 créditos obligatorios de la asignatura de francés; 2.) Presentar certificación de un examen internacional en dicho idioma, correspondiente al nivel A2 del MCE (Marco Común Europeo) antes de inscribir el crédito 153; 3.), Presentar certificación de un examen internacional correspondiente al nivel B1 de dicho Marco como requisito de grado. Como requisito de grado el estudiante deberá aprobar 3 niveles (8 créditos) de un mismo idioma, de los ofertados por la Escuela de Ciencias Humanas. Como requisito de grado el estudiante deberá aprobar 8 créditos en uno de los siguientes idiomas: alemán, italiano, francés o portugués, ofertados por la Escuela de Ciencias Humanas: Todos aquellos estudiantes de los programas académicos de la Facultad de Administración, de la Facultad de Economía y las Facultades de Ciencia Política y Gobierno y de Relaciones Internacionales, que ingresaron o reingresaron a la Universidad en el 2009 continuarán con las exigencias establecidas en el siguiente cuadro: Facultades de Administración y Economía Facultades de Ciencia Política y Gobierno y de Relaciones Internacionales Los estudiantes de los programas de Administración de Empresas, Administración de Negocios Internacionales, Administración en Logística y Producción, Economía y Finanzas y Comercio Internacional tienen como requisitos: 1.) Aprobar 10 créditos en uno de los siguientes idiomas : alemán, francés, italiano o portugués. Estas asignaturas serán ofertadas por la Escuela de Ciencias Humanas. 2.) Presentar la certificación de un examen internacional en dicho idioma, correspondiente al nivel B1 del MCE (Marco Común Europeo) como requisito de grado. Los estudiantes de los programas de Ciencia Política y Gobierno, Gestión y Desarrollo Urbanos y Relaciones Internacionales tienen como requisitos: 1.) Aprobar 8 créditos en francés; 2.) Presentar certificación de un examen internacional en dicho idioma, correspondiente al nivel A2 del Marco Común Europeo (MCE), previa inscripción del crédito académico definido por la Vicerrectoría de la Universidad en la Circular Normativa expedida para tal fin; 3.) Presentar certificación de un examen internacional correspondiente al nivel B1 de dicho Marco como requisito de grado.

Decreto Rectoral 1093, página 4 ARTÍCULO 7. EXÁMENES DE TERCERA LENGUA INTERNACIONALES * Los exámenes internacionales y los puntajes mínimos que reconoce la Universidad para acreditar los niveles A2 y B1 en los idiomas arriba mencionados son: Idioma A2 B1 Fuente/ productor Alemán ZDJ (Zertifikat Deutsch für Jugendliche): Satisfactorio, Bueno o Muy bueno ZD (Zertifikat Deutsch): Satisfactorio, Bueno o Muy bueno Goethe Institut Kolumbien Goethe Institut Kolumbien Francés DELF A2: Aprobado DELF B1: Aprobado Aliance Française Italiano CILS UNO-B1 (Certificato di Língua Italiana livello): Aprobado PLIDA B1: Aprobado Istituto Italiano di Cultura Societá Dante Alighieri Portugués CELPE-BRAS: Aprobado Instituto de Cultura Brasil Colombia * El costo del examen será asumido por el estudiante. TÍTULO III RECONOCIMIENTOS ARTÍCULO 8. RECONOCIMIENTO DE REQUISITOS DE SEGUNDA Y/O TERCERA LENGUA.- A los estudiantes que pertenecen a alguna de las siguientes redes internacionales se les podrá reconocer su requisito, así: En caso de ser egresado de un colegio que pertenezca a la Red Norteamericana SACS, deberá presentar su diploma de grado y se le reconocerá el segundo idioma (inglés). En caso de ser egresado de un colegio de la Organización de Bachillerato Internacional (IB), que haya obtenido Diploma o Certificado en las asignaturas del grupo 2 con

Decreto Rectoral 1093, página 5 calificación mínima de 4 (Satisfactorio), se le podrá reconocer el cumplimiento del requisito según el idioma que haya seleccionado, así: - inglés (segunda lengua); - alemán, italiano o portugués (tercera lengua), El Colegio debe tener acreditado el Programa de Diploma. Al estudiante que haya cursado el examen Baccalauréat con un puntaje mínimo de 7, se le reconocerá el francés como tercera lengua. Al estudiante de los colegios italianos que presente el Diploma del Bachillerato Italiano (Examen de Estado Italiano Maturitá), se le reconocerá este idioma como tercera lengua. PARÁGRAFO. No se aceptan diplomas o actas de grado provenientes de colegios considerados bilingües. TÍTULO IV VIGENCIA ARTÍCULO 9. VIGENCIA.- El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga los Decretos 869 del 1 de agosto de 2005 y 1052 del 7 de enero de 2009, que reglamentan la segunda y tercera lengua para los programas académicos de pregrado del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario. Sin embargo, continuarán vigentes el Decreto Rectoral número 614 de 2000 para los estudiantes que ingresaron o reingresaron desde el primer periodo académico de 2000 y hasta el primer periodo de 2005; y la Directiva Rectoral número 21 de 2002, para los estudiantes que ingresaron o reingresaron desde su expedición y hasta el primer período académico de 2005. ARTÍCULO 10. ARTÍCULO TRANSITORIO.- El presente Decreto se aplica igualmente para los estudiantes que se encuentran en reserva de cupo por no haber cumplido su requisito de inglés de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 869 de 2005, así como para aquellos que hubieran perdido el cupo o se hubiesen retirado por la misma causa, siempre y cuando se matriculen nuevamente antes del quince (15) de junio de dos mil diez (2010). El estudiante deberá presentar, ante la Secretaría Académica de su Escuela o Facultad, una carta dirigida al Decano solicitando su reintegro por esta causal. Previa verificación de su situación académica y aprobación del Decano, se expedirá el recibo de matrícula. Si el estudiante no se matricula dentro del tiempo establecido, se entenderá que desistió de la solicitud y no podrá volver a presentarla. Para la aprobación, el Decano tendrá en cuenta lo siguiente: - Que su situación corresponda a la contemplada en el presente artículo. - Que no tenga sanción disciplinaria - Que no haya perdido el cupo por razones establecidas en el artículo 69 del Reglamento Académico de Pregrado (Decreto Rectoral No. 826 de 2004)

Decreto Rectoral 1093, página 6 El estudiante que se acoja a este artículo transitorio deberá cumplir el requisito de segunda lengua tal como está establecido en el literal a) del artículo tercero del presente decreto. PARÁGRAFO: La Universidad ofrecerá las asignaturas de acuerdo con su capacidad instalada. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en el Salón Rectoral, en Bogotá D.C., el 23 de noviembre de 2009. El Rector, Hans Peter Knudsen Quevedo El Secretario General, Luis Enrique Nieto Arango