DECRETO RECTORAL No. 1093 (23 de noviembre de 2009) Por el cual se reglamentan la segunda y tercera lengua para los programas académicos de pregrado del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario. El Rector, en ejercicio de las atribuciones que le confieren las Constituciones que rigen este Colegio Mayor, en virtud de la autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política y en la Ley y, CONSIDERANDO: Que con el fin de fortalecer la posición estratégica de Colombia frente al mundo y la apertura de fronteras para ser más competentes y competitivos en todos los niveles del conocimiento, el Ministerio de Educación Nacional formuló el Programa Nacional de Bilingüismo que propone que los estudiantes desarrollen la competencia en inglés, en la educación formal (Básica, Media y Superior) y en la no formal, estableciendo estándares internacionales para cada uno de los niveles. Que el Plan Integral de Desarrollo de la Universidad define las necesidades de internacionalización del currículo y por ello el Núcleo de Formación Rosarista enfatiza, entre otras, la necesidad de educar personas que tengan capacidad para manejar de manera adecuada otros idiomas, desde una perspectiva multilingüista. Que la Universidad ofrecerá asignaturas electivas orientadas al aprendizaje de un segundo y tercer idioma. Que dentro de la política de internacionalización se expidieron los Decretos 869 del 1 de agosto de 2005 y 1052 del 7 de enero de 2009, que reglamentan la segunda y tercera lengua para los programas académicos de pregrado. Que es necesario modificar dichos decretos con el objeto de lograr los objetivos establecidos en dicha política. DECRETA: ARTÍCULO 1. OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.- Mediante el presente decreto se reglamentan las condiciones de segunda y tercera lengua en el Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, para todos los estudiantes de los programas de pregrado que ingresaron a partir del segundo semestre de 2005, en los términos que más adelante se precisan. TÍTULO I: DE LA SEGUNDA LENGUA - INGLÉS ARTÍCULO 2. SEGUNDA LENGUA.- La Universidad establece el inglés como segunda lengua. ARTÍCULO 3. EXIGENCIAS EN SEGUNDA LENGUA a) Los estudiantes que ingresaron o reingresaron entre el segundo periodo de 2005 y el segundo periodo de 2009 deberán presentar el certificado de aprobación
Decreto Rectoral 1093, página 2 de un examen internacional correspondiente al nivel B1 del Marco Común Europeo (MCE) como requisito de grado. b) Los estudiantes que ingresen o reingresen a partir del primer periodo de 2010 (que no se encuentren en la situación contemplada en el artículo transitorio del presente decreto) y hasta el segundo periodo de 2014 deberán presentar: 1.) Certificado de aprobación de un examen internacional correspondiente al nivel B1 del Marco Común Europeo (MCE), antes de inscribir el crédito académico definido en la Circular Normativa expedida por la vicerrectoría para tal fin; 2). Certificado de aprobación de un examen internacional correspondiente al nivel B2 del Marco Común Europeo (MCE) como requisito de grado. c) Los estudiantes que ingresen o reingresen a partir del primer periodo de 2015, deberán presentar: 1.) Certificado de aprobación de un examen internacional correspondiente al nivel B1 del Marco Común Europeo (MCE), antes de inscribir el crédito académico definido en la Circular Normativa expedida por la vicerrectoría para tal fin; 2.) Certificado de aprobación de un examen internacional correspondiente al nivel C1 del Marco Común Europeo (MCE) como requisito de grado. ARTÍCULO 4.- EXÁMENES DE INGLÉS INTERNACIONALES * Los exámenes y los puntajes mínimos que reconoce la universidad para acreditar los niveles B1, B2 y C1 en inglés son: B1 B2 C1 Fuente /Productor PET (Preliminary English FCE (First Certificate Test): Aprobado in English): A,B,C CAE (Certificate in Advance in English) A,B,C University of Cambridge ESOL IELTS: Mínimo 4.5 IELTS: Mínimo 5.5 IELTS: 6.5 IELTS TOEFL PBT: Mínimo TOEFL PBT: Mínimo TOEFL PBT: 560 en Educational Testing Service 457 509 adelante ETS TOEFL CBT: Mínimo TOEFL CBT: Mínimo TOEFL CBT: 220 en Educational Testing Service 137 179 adelante ETS TOEFL IBT: 57-86 TOEFL IBT: 87-109 TOEFL IBT: 110 en adelante Educational Testing Service ETS * El costo del examen será asumido por el estudiante. PARÁGRAFO Podrán aceptarse exámenes internacionales nuevos, previa evaluación por parte de la Universidad, en donde se verifique la pertinencia y afinidad con la medición del MCE. ARTÍCULO 5. EXÁMENES DE CONOCIMIENTO La Universidad, en cualquier momento, podrá aplicar a los estudiantes exámenes de conocimiento para determinar su nivel de inglés. Estos exámenes no los eximen de presentar su requisito de segunda lengua a través de los exámenes internacionales arriba mencionados.
Decreto Rectoral 1093, página 3 El estudiante deberá presentar los exámenes convocados por la Universidad. TÍTULO II: DE LA TERCERA LENGUA ARTÍCULO 6. EXIGENCIAS EN TERCERA LENGUA Todos aquellos estudiantes de los programas académicos de Administración de Negocios Internacionales, Finanzas y Comercio Internacional, Ciencia Política y Gobierno, Gestión y Desarrollo Urbanos y Relaciones Internacionales, que ingresaron o reingresaron a la Universidad entre el segundo semestre de 2005 y el segundo semestre de 2008, continuarán con las exigencias establecidas en el siguiente cuadro: Programas de Ciencia Política y Gobierno, de Relaciones Internacionales y de Gestión y Desarrollo Urbanos Programa de Administración de Negocios Internacionales Programa de Finanzas y Comercio Internacional El estudiante deberá: 1.) Aprobar 8 créditos obligatorios de la asignatura de francés; 2.) Presentar certificación de un examen internacional en dicho idioma, correspondiente al nivel A2 del MCE (Marco Común Europeo) antes de inscribir el crédito 153; 3.), Presentar certificación de un examen internacional correspondiente al nivel B1 de dicho Marco como requisito de grado. Como requisito de grado el estudiante deberá aprobar 3 niveles (8 créditos) de un mismo idioma, de los ofertados por la Escuela de Ciencias Humanas. Como requisito de grado el estudiante deberá aprobar 8 créditos en uno de los siguientes idiomas: alemán, italiano, francés o portugués, ofertados por la Escuela de Ciencias Humanas: Todos aquellos estudiantes de los programas académicos de la Facultad de Administración, de la Facultad de Economía y las Facultades de Ciencia Política y Gobierno y de Relaciones Internacionales, que ingresaron o reingresaron a la Universidad en el 2009 continuarán con las exigencias establecidas en el siguiente cuadro: Facultades de Administración y Economía Facultades de Ciencia Política y Gobierno y de Relaciones Internacionales Los estudiantes de los programas de Administración de Empresas, Administración de Negocios Internacionales, Administración en Logística y Producción, Economía y Finanzas y Comercio Internacional tienen como requisitos: 1.) Aprobar 10 créditos en uno de los siguientes idiomas : alemán, francés, italiano o portugués. Estas asignaturas serán ofertadas por la Escuela de Ciencias Humanas. 2.) Presentar la certificación de un examen internacional en dicho idioma, correspondiente al nivel B1 del MCE (Marco Común Europeo) como requisito de grado. Los estudiantes de los programas de Ciencia Política y Gobierno, Gestión y Desarrollo Urbanos y Relaciones Internacionales tienen como requisitos: 1.) Aprobar 8 créditos en francés; 2.) Presentar certificación de un examen internacional en dicho idioma, correspondiente al nivel A2 del Marco Común Europeo (MCE), previa inscripción del crédito académico definido por la Vicerrectoría de la Universidad en la Circular Normativa expedida para tal fin; 3.) Presentar certificación de un examen internacional correspondiente al nivel B1 de dicho Marco como requisito de grado.
Decreto Rectoral 1093, página 4 ARTÍCULO 7. EXÁMENES DE TERCERA LENGUA INTERNACIONALES * Los exámenes internacionales y los puntajes mínimos que reconoce la Universidad para acreditar los niveles A2 y B1 en los idiomas arriba mencionados son: Idioma A2 B1 Fuente/ productor Alemán ZDJ (Zertifikat Deutsch für Jugendliche): Satisfactorio, Bueno o Muy bueno ZD (Zertifikat Deutsch): Satisfactorio, Bueno o Muy bueno Goethe Institut Kolumbien Goethe Institut Kolumbien Francés DELF A2: Aprobado DELF B1: Aprobado Aliance Française Italiano CILS UNO-B1 (Certificato di Língua Italiana livello): Aprobado PLIDA B1: Aprobado Istituto Italiano di Cultura Societá Dante Alighieri Portugués CELPE-BRAS: Aprobado Instituto de Cultura Brasil Colombia * El costo del examen será asumido por el estudiante. TÍTULO III RECONOCIMIENTOS ARTÍCULO 8. RECONOCIMIENTO DE REQUISITOS DE SEGUNDA Y/O TERCERA LENGUA.- A los estudiantes que pertenecen a alguna de las siguientes redes internacionales se les podrá reconocer su requisito, así: En caso de ser egresado de un colegio que pertenezca a la Red Norteamericana SACS, deberá presentar su diploma de grado y se le reconocerá el segundo idioma (inglés). En caso de ser egresado de un colegio de la Organización de Bachillerato Internacional (IB), que haya obtenido Diploma o Certificado en las asignaturas del grupo 2 con
Decreto Rectoral 1093, página 5 calificación mínima de 4 (Satisfactorio), se le podrá reconocer el cumplimiento del requisito según el idioma que haya seleccionado, así: - inglés (segunda lengua); - alemán, italiano o portugués (tercera lengua), El Colegio debe tener acreditado el Programa de Diploma. Al estudiante que haya cursado el examen Baccalauréat con un puntaje mínimo de 7, se le reconocerá el francés como tercera lengua. Al estudiante de los colegios italianos que presente el Diploma del Bachillerato Italiano (Examen de Estado Italiano Maturitá), se le reconocerá este idioma como tercera lengua. PARÁGRAFO. No se aceptan diplomas o actas de grado provenientes de colegios considerados bilingües. TÍTULO IV VIGENCIA ARTÍCULO 9. VIGENCIA.- El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga los Decretos 869 del 1 de agosto de 2005 y 1052 del 7 de enero de 2009, que reglamentan la segunda y tercera lengua para los programas académicos de pregrado del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario. Sin embargo, continuarán vigentes el Decreto Rectoral número 614 de 2000 para los estudiantes que ingresaron o reingresaron desde el primer periodo académico de 2000 y hasta el primer periodo de 2005; y la Directiva Rectoral número 21 de 2002, para los estudiantes que ingresaron o reingresaron desde su expedición y hasta el primer período académico de 2005. ARTÍCULO 10. ARTÍCULO TRANSITORIO.- El presente Decreto se aplica igualmente para los estudiantes que se encuentran en reserva de cupo por no haber cumplido su requisito de inglés de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 869 de 2005, así como para aquellos que hubieran perdido el cupo o se hubiesen retirado por la misma causa, siempre y cuando se matriculen nuevamente antes del quince (15) de junio de dos mil diez (2010). El estudiante deberá presentar, ante la Secretaría Académica de su Escuela o Facultad, una carta dirigida al Decano solicitando su reintegro por esta causal. Previa verificación de su situación académica y aprobación del Decano, se expedirá el recibo de matrícula. Si el estudiante no se matricula dentro del tiempo establecido, se entenderá que desistió de la solicitud y no podrá volver a presentarla. Para la aprobación, el Decano tendrá en cuenta lo siguiente: - Que su situación corresponda a la contemplada en el presente artículo. - Que no tenga sanción disciplinaria - Que no haya perdido el cupo por razones establecidas en el artículo 69 del Reglamento Académico de Pregrado (Decreto Rectoral No. 826 de 2004)
Decreto Rectoral 1093, página 6 El estudiante que se acoja a este artículo transitorio deberá cumplir el requisito de segunda lengua tal como está establecido en el literal a) del artículo tercero del presente decreto. PARÁGRAFO: La Universidad ofrecerá las asignaturas de acuerdo con su capacidad instalada. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en el Salón Rectoral, en Bogotá D.C., el 23 de noviembre de 2009. El Rector, Hans Peter Knudsen Quevedo El Secretario General, Luis Enrique Nieto Arango