ACTA DE SESIÓN ORDINARIA NÚMERO 25/2015 DEL COMITE DE INFORMACION DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

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Transcripción:

ACTA DE SESIÓN ORDINARIA NÚMERO 25/2015 DEL COMITE DE INFORMACION DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las once horas del día dos de julio de dos mil quince, se reunieron en las oficinas de la Dirección General de Planeación y Análisis, ubicadas en Boulevard Adolfo López Mateas No.1922, piso 5, Colonia Tlacopac, la Directora General de Planeación y Análisis licenciada Laura Gurza Jaidar, el Titular del Órgano Interno de Control licenciado Eduardo López Figueroa, la Encargada del Despacho de la Dirección General de Seguimiento de Recomendaciones y Unidad de Enlace licenciada Myriam Flores García y el Secretario Técnico del Comité de Información licenciado José Armando Aceves García, a efecto de llevar a cabo la sesión ordinaria número veinticinco del año dos mil quince del Comité de Información de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en lo sucesivo CNDH, conforme al siguiente: ORDEN DEL DÍA l. Quórum, el Secretario Técnico informó a los miembros del Comité que, toda vez que los asuntos que se someten a su consideración en esta sesión no requieren asesoría en materia de archivos, no se convocó al responsable del área coordinadora de archivos. 11. Revisión, discusión, y en su caso, confirmación, modificación o revocación de la clasificación de la información contenida en las respuestas a las solicitudes de los siguientes folios: 1. Expediente folio 0033815 2. Expediente folio 0037315 3. Expediente folio 0038015 4. Expediente folio 0038115 5. Expediente folio 0038415 6. Expediente folio 0038715 7. Expediente folio 0039215 111. Asuntos Generales: folio lnfomex 00031015, en el que se hace del conocimiento a este Comité de Información para su acuerdo, la inconformidad del solicitante respecto a la modalidad de entrega de la información. IV. Lectura y aprobación del acta anterior. l. Lista de Asistencia. Se da 1n1c1o formal a la sesión, haciendo constar que estuvieron presentes todos los miembros del Comité de Información antes mencionados. 11. Revisión, discusión y en su caso, confirmación, modificación o revocación de la clasificación de la información contenida en las respuestas a las solicitudes de los siguientes folios:

2 1. Folio 00033815, en el que se solicitó: "Vengo a solicitar de manera atenta y respetuosa se me expida sin costo copias cettificadas del expediente completo que genero dicha demanda, así como de las fotografías mencionadas en el párrafo anterior ya que dicho expediente me es indispensable, el motivo lo dicta la falta de recursos económicos que una y para comprobar mi dicho ante otras autoridades, que solicitan lo compruebe y no me es posible sin la copia certificada de dicha demanda. de la misma manera le solicito con todo respeto se me hagan llegar las constancias de /os estudios que me fueron realizados en el mes de marzo 2010 en e! lugar de mi reclusión personal de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos me practicaron dichos estudios, psicológicos y médicos por lo cual solicito de manera atenta y respetuosa lo anteriormente expuesto ante usted C. Presidente de la Comisión Nacional de /os Derechos Humanos respetuosamente: Primero.- tenerme por presentado en tiempo y forma a través del presente ocurso. Segundo. - Me obsequie certificadas sin que genera la queja interpuesta por de nombre tenga a bien hacérmelas llegar al lugar re. Tercero. -me conceda en original o copia certificada del acuerdo debidamente fundado y motivado que recarga al presente y me sea entregado en el domicilio señalado en breve termino conforme a /os artículos mencionados en le proemio del presente ocurso." Del análisis de la información remitida por el Quinto Visitador General, mediante dictamen de fecha 30 de junio de 2015, en la que dicha área informó lo siguiente: "... PRIMERO. Comuníquese que de la búsqueda realizada en el sistema que se opera en esta Unidad Administrativa se advierte que con motivo de la queja presentada por un tercero en esta Comisión Nacional por presuntas violaciones a /os derechos humanos del señor y tres personas más, atribuidas a elementos de la Secretaría de la Defensa Nacional, se radico el expediente de queja..., el cual fue concluido mediante propuesta de conciliación dirigida a esa Secretaría de Estado en términos de lo previsto en el artículo 125, fracción IX, del Reglamento Interno de este Organismo Nacional. Asimismo, hágase de su conocimiento que el seguimiento de la propuesta de conciliación respectiva fue concluido conforme a lo dispuesto en el Capítulo V del Reglamento Interno de esta Comisión Nacional. SEGUNDO. Comuníquese que es procedente hacerle la entrega de copias certificadas de la versión pública del expediente de queja, así como del expedientillo de seguimiento de conciliación referidos en el punto primero del presente acuerdo, conforme al índice de clasificación que se precisa... TERCERO. Se clasifica como información confidencial la fe de lesiones del señor, así como /as fotografías respectivas... del expediente de mérito. Toda vez que de acuerdo a /as manifestaciones del peticionario se encuentra privado de su libertad..., se autoriza la entrega de la información en cita de manera personal al peticionario o bien a quien designe para tal efecto, previa exhibición ante personal de la Unidad de Enlace del documento con el que se acredite su consentimiento para hacerle entrega de sus datos personales, lo anterior en /os términos de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Aoto 25/2015.:.

CUARTO. Igualmente, se clasifica como información confidencial la op1mon médicopsicológica que fue realizada al señor por personal de este organismo nacional... del expedientillo de mérito, toda vez que constituye información sensible concerniente a su estado de salud física y psicológica, por lo que en atención a lo expuesto en el punto Tercero del presente dictamen, se autoriza la entrega de dicho documento de manera personal al peticionario o bien a quien designe para tal efecto, previa exhibición ante personal de la Unidad de Enlace del documento con el que acredite su consentimiento para hacerle entrega de dicha información. QUINTO. Clasifíquese como información reservada los datos personales de los elementos de la Secretaría de la Defensa Nacional relacionado con el procedimiento administrativo de responsabilidad que obra en el expediente de mérito, en términos de lo previsto en el artículo 14, fracción V, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, ya que su divulgación puede afectar la intimidad, honor e imagen pública de /as personas sujetas a dicho procedimiento, máxime al considerar que en este Organismo Nacional no obra documento de que se advierta su conclusión mediante resolución definitiva. SEXTO. Clasifíquese como información confidencial los datos personales de quejosos, agraviados y terceros que obran en el expediente..., así como en el expediente de seguimiento de propuesta de conciliación respectivo, toda vez que no se cuenta con constancia alguna de la que se advierta la autorización de sus titulares para proporcionar dicha información. SEPTIMO. Respecto de la petición concerniente a la expedición gratuita de la documentación solicitada no ha lugar a obsequiar lo solicitado. Lo anterior, en virtud de que el punto 5. 2 del "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales establece /as bases de interpretación y aplicación de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública': publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2015, prevé que los nuevos supuestos establecidos en el Titulo Séptimo de la Ley General en cita relativos al cobro de gastos de reproducción, de envió o de certificación de documentos, entre los que se contemplan hipótesis referentes a la entrega gratuita de información, no podrán ser aplicados hasta en tanto no transcurra el periodo de un año contado a partir de la entrada en vigor de la citada Ley General o, en su caso, se encuentre en operación la Plataforma Nacional de Transparencia. En ese sentido, /as cuotas de acceso a la información consideradas en el Título V, articulo 27, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental deben ser cubiertas por el peticionario o por la persona que se sirva designar para tal efecto, toda vez que la Ley Federal en cita no establece hipótesis de excepción alguna... " Este Comité observó a efecto de atender todos los extremos en el trámite correspondiente al folio lnfomex de referencia y en razón del contenido de la solicitud de información, sugerir a esa Visitaduría General, reconsiderar el dictamen de fecha 30 de junio de 2015, tomando en consideración lo siguiente: Primero.- El solicitante es el quejoso. Segundo.- Se tiene acreditado la violación de derechos humanos contra su persona. Tercero.- Se encuentra privado de su libertad en - Veracruz. 3

4 Cuarto.- Expresamente manifiesta que no cuenta con recursos económicos para realizar el pago por la expedición de copias certificadas. POR LO ANTERIOR, EL COMITÉ DE INFORMACIÓN ACORDÓ que se deberá analizar la pertinencia de proporcionar las copias certificadas requeridas sin ningún costo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, 13, 14, 28, fracción, IV y V, 41 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, 2 y 4 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 3, 77 y 78 del Reglamento de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. En este sentido, una vez analizada y discutida la solicitud de información, este Comité acordó por unanimidad confirmar y aprobar en sus términos dicho requerimiento, acordando la procedencia de que la Unidad Responsable proporcione la información en el formato requerido, lo anterior con fundamento en el artículo 29, fracción 1, 11 y IV, 41 y 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás relativos y aplicables; en consecuencia se convino requerir a la Quinta Visitaduría General; a fin de que realice las gestiones necesarias para dar debido cumplimiento al presente acuerdo. 2. Folio 00037315, en el que se solicitó: "Acuerdo o Decreto de creación del CENADEH" Del análisis de la información remitida por la Directora General del Centro Nacional de Derechos Humanos, mediante oficio CNDH/DGCN/913/2015, en la que dicha área informó lo siguiente: "... Al respecto y con fundamento en el artículo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, hago de su conocimiento que en el siguiente link: http://www. cndh. org. mx/sites/a/1/fuentes/documentos/ ActasCC/2001 lacta 152. pdf, en específico en las páginas 11, 12 y 13, usted podrá consultar el Acuerdo del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en su sesión 152, celebrada e/14 de agosto de 2001, en la que se determinan las funciones y estructura del CENADEH." Del análisis de la información remitida por la Directora General del Centro Nacional de Derechos Humanos, ESTE COMITÉ ACORDÓ A EFECTO DE ATENDER TODOS LOS EXTREMOS EN EL TRÁMITE CORRESPONDIENTE AL FOLIO INFOMEX DE REFERENCIA Y EN RAZÓN DEL CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN, SUGERIR orientar al solicitante, junto con el acuerdo del año 2001 que se cita, a consultar también el acuerdo del año 1997 mismo que podrá consultar en la página de este Organismo Nacional, lo anterior con fundamento en lo que establecen los artículos 29, fracción 1 y IV, 41 y 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás relativos y aplicables. 3. Folio 00038015, en el que se solicitó: "Todas /as recomendaciones emitidas relacionadas con indígenas, señalar número de expediente o juicio, las razones y fundamentos que motivaron a la CNDH a resolverlas y /as autoridades a las que se dirigieron." Acta 25/2015

5 Del análisis de la información remitida por la Cuarta Visitadora General, mediante dictamen de fecha 23 de junio de 2015, en la que dicha área informó lo siguiente: "... se hace del conocimiento del solicitante que dichas recomendaciones se encuentran disponibles para su consulta en el vínculo de internet: http://www.cnclh.org.mx/recoendacines, en donde podrá consultar cae/a una de las recomendaciones contenidas en el listado que se anexa. Asimismo, el solicitante requirió: e) "/as razones y fundamentos que motivaron a la cndh a resolverlas" (Sic), para atender este punto, es necesario precisar que en términos del artículo 132 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, cada recomendación debe contener: l. Descripción de los hechos violatorios de derechos humanos; 11. Enumeración de las evidencias que demuestran la violación a derechos Humanos; 111. Descripción de la situación jurídica generada por la violación a derechos humanos y del contexto en el que los hechos se presentaron; IV. Observaciones, análisis de evidencias, razonamientos lógico-jurídicos y de equidad en los que se soporte la convicción sobre la violación de derechos humanos reclamada, y V. Recomendaciones específicas. De este modo, el requirente al consultar en contenido de cada una de las recomendaciones podrá advertir de forma detallada los motivos y fundamentos considerados por este Organismo Nacional, para emitir la recomendación. Lo anterior, es congruente con el criterio 28/10, emitido por el Pleno del otrora Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (/FA/), hoy Instituto Nacional Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (/NA/), intitulado: Cuando en una solicitud de información no se identifique un documento en específico, si ésta tiene una expresión documental, el sujeto obligado deberá entregar al particular en documento en específico, del que se desprende que si la respuesta a la solicitud obra en algún documento en poder de la autoridad se deberá hacer entrega del mismo al solicitante. 111. Por lo anterior, con fundamento en lo previsto en los artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, 43, 44, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, se determina lo siguiente: PRIMERO. Acordar de conformidad la solicitud planteada, en los términos precisados..." Del análisis de la información remitida, ESTE COMITÉ ACORDÓ confirmar la respuesta de la información, ratificando la fundamentación y motivación contenida en dicho documento y remitir en esos términos, a través de la Unidad de Enlace, el oficio de respuesta que le otorga esa área, con fundamento en lo que establecen los artículos 41 y 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás relativos y aplicables. 4. Folio 00038115, en el que se solicitó: "Numero de traductores con /os que cuenta la CNDH para atender /os asuntos relacionados con indígenas y que lenguas o idiomas conocen." Del análisis de la información remitida por la Cuarta Visitadora General, mediante dictamen de fecha 23 de junio de 2015, en la que dicha área informó lo siguiente: "... De conformidad con el artículo 29 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, tratándose de personas que no hablen o entiendan correctamente el idioma español, o de aquellas pertenecientes a los pueblos o comunidades indígenas que así lo requieran, o personas con discapacidad auditiva, se /es proporcionará gratuitamente u r/:... Aot 2512015 ~~

traductor o intérprete de lengua de señas mexicanas. En este sentido, para la atención de asuntos relacionados con indígenas, esta Comisión Nacional y el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI), celebraron un convenio de colaboración e/10 de febrero de 2011, para que, con fundamento en /os artículos 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 14 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, dicho Instituto brindará apoyo a este Organismo Constitucional Autónomo, a fin de que, en la medida de lo posible, proporcione traductores o interpretes en la lengua de la región que se requiera. Aunado a lo anterior, esta Comisión Nacional cuando realiza diligencias de investigación en las comunidades y pueblos donde se hable una lengua distinta al español, se auxiliara de los propios habitantes que manifiesten tener conocimiento de la lengua y cultura de la localidad que se trate y que deseen coadyuvar con /as labores de investigación. Derivado de lo anterior, en respuesta al requerimiento: "Numero de traductores con /os que cuenta la CNDH para tender los asuntos relacionados con indígenas" (Sic), se hace del conocimiento del solicitante que esta Cuarta Visitaduría General no cuenta con traductores o intérpretes y, en consecuencia, sigue la misma suerte la respuesta al siguiente requerimiento consistente en "que lenguas o idiomas conocen" (Sic). Situación que no implica, tal y como se justificó en supra líneas, que esta Comisión Nacional no garantice /os derechos de los hablantes de lenguas indígenas. En este entendido, es necesario señalar que dichas respuestas son válidas conforme al criterio 18/13, emitido por el Pleno del otrora Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (/FA/), hoy Instituto Nacional Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (/NA/), intitulado: Respuesta igual a cero. No es necesario declarar formalmente la inexistencia. 111. Por lo anterior con fundamento en lo previsto en los artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de /os Estados Unidos Mexicanos; 42, 43, 44, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, se determina lo siguiente: PRIMERO. Acordar de conformidad la solicitud planteada, en los términos precisados... " Del análisis de la información remitida, ESTE COMITÉ ACORDÓ confirmar la respuesta de la información, ratificando la fundamentación y motivación contenida en dicho documento y remitir en esos términos, a través de la Unidad de Enlace, el oficio de respuesta que le otorga esas área, con fundamento en lo que establecen los artículos 41 y 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás relativos y aplicables. 6 5. Folio 00038415, en el que se solicitó: "Existe alguna denuncia en la Comisión Estatal de Derechos Humanos o en la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en contra de la Juez Primero de lo Penal en el Estadio de Aguascalientes, si la respuesta es sí, decir el sentido de la resolución de la queja. " Del análisis de la información remitida por el Director General de Quejas y Orientación, mediante oficio 45080, en la que dicha área informó lo siguiente: "... Sobre el particular, me permito comunicar a Usted que una vez realizada la búsqueda correspondiente en el sistema de gestión del Órgano Público Autónomo que administra esta Dirección General de Quejas y Orientación a mi cargo, utilizando los criterios señalados en su \ requerimiento, con el estado "Aguascalientes" y por narración de hechos la denominación 'Juez primero de lo penal': no se ubicó el registro de antecedente de queja alguno. 1 / Acta 25/2015

Con independencia de lo anterior, y con el propósito de coadyuvar en la atención de su petición, me permito sugerir a Usted presente su solicitud de acceso a la información a la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Aguasca/ientes, cuyo presidente es el Mtro. Eduardo Martín Jáuregui, quien se ubica en Republica de Perú número 502, esquina República de Uruguay, Fraccionamiento Jardines de Santa Elena, Aguascalientes, Aguascalientes, C.P. 20236, teléfono 01449-140-7870, correo electrónico presidencia@dhags. org... " Del análisis de la información remitida, ESTE COMITÉ ACORDÓ CONFIRMAR la respuesta de la información, ratificando la fundamentación y motivación contenida en dicho documento y remitir en esos términos, a través de la Unidad de Enlace, el oficio de respuesta que le otorga esas área, con fundamento en lo que establecen los artículos 41 y 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás relativos y aplicables. 7 6. Folio 00038715, en el que se solicitó: "Podrían proporcionarnos /os detalles de /as quejas interpuestas en contra del Sistema Nacional del Desarrollo Integral de la Familia; Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia en el estado de Baja California; estado de Chiapas; estado de Oaxaca; estado de Sinaloa; Estado de Tamau!ipas; Estado de México. En el informe Anual correspondiente al 2014 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, señala a estas autoridades como presuntas violadoras de derechos humanos." Del análisis de la información remitida por el Director General de Quejas y Orientación, mediante oficio 45083, en la que dicha área informó lo siguiente: "... Sobre el particular, me permito comunicar a Usted que una vez realizada la búsqueda correspondiente en el sistema de gestión del Organismo Público Autónomo que administra esta Dirección General de Quejas y Orientación a mi cargo, utilizando los criterios señalados en su requerimiento, dentro del periodo comprendido del dieciséis de junio del año 2014 al dieciséis de junio del año en curso y como autoridades presuntamente responsables al Sistema Nacional de Desarrollo Integral de la Familia, así como a los Sistemas Estatales de Baja California, Chiapas, Oaxaca, Sina/oa, Tamaulipas y Estado de México, se obtuvieron los siguientes registros: Acta 25/2015

Así mismo, le comunico que en atención al Criterio 9/13 emitido por el Pleno del ahora Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (/NA/), en los casos en los que el particular no señale en su solicitud el periodo sobre el que requiere la información, los sujetos obligados deberán interpretar que su requerimiento se refiere al del año inmediato anterior contados a partir de la fecha en que se presentó la solicitud... " Del análisis de la información remitida, ESTE COMITÉ ACORDÓ CONFIRMAR la respuesta de la información, ratificando la fundamentación y motivación contenida en dicho documento y remitir en esos términos, a través de la Unidad de Enlace, el oficio de respuesta que le otorga esa área, con fundamento en lo que establecen los artículos 41 y 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás relativos y aplicables. 8 7. Folio 00039215, en el que se solicitó: " Con cuántos trabajadores cuenta la CNDH?" Del análisis de la información remitida por el Director General de Recursos Humanos, mediante oficio 761/CNDH/OM/DGRH/2015, en la que dicha área informó lo siguiente: "... Conforme a lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, me permito informarle que el número de servidores públicos que laboran en la Comisión Nacional al día de su solicitud, es decir al 18 de junio de 2015, es de 1,481... " Del análisis de la información remitida, ESTE COMITÉ ACORDÓ CONFIRMAR la respuesta de la información, ratificando la fundamentación y motivación contenida en dicho documento y remitir en esos términos, a través de la Unidad de Enlace, el oficio de respuesta que le otorga esas área, con fundamento en lo que establecen los artículos 41 y 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás relativos y aplicables. Asuntos Generales: Se hace constar, que en relación al folio lnfomex 00031015, que fue registrado y turnado el veintinueve de abril del año dos mil quince para su atención y por ser de su competencia a la Oficialía Mayor; dicha área presentó el día once de junio del año en curso el proyecto de respuesta correspondiente a este Comité para su trámite y observaciones, sometiéndose el proyecto en la sesión ordinaria número veintitrés de fecha dieciocho de junio de dos mil quince, confirmando este Órgano Colegiado la clasificación de la misma, notificando debidamente al solicitante el día veinticinco de junio concluyendo el mismo. No obstante lo anterior, se recibió en la Unidad de Enlace el día miércoles uno de julio del año en curso, una llamada telefónica por parte del solicitante del folio lnfomex referido, en el que manifestó expresamente que la información proporcionada, no corresponde al formato en que lo requirió, que la modalidad requerida en su solicitud de información es en formato Excel

editable, de los correos electrónicos de todos los servidores públicos, personal de plaza y honorarios, que tengan formación de licenciado en Derecho. En este sentido, una vez analizada y discutida la.petición realizada por el solicitante, ESTE COMITÉ ACORDÓ POR UNANIMIDAD CONFIRMAR Y APROBAR EN SUS TÉRMINOS dicho requerimiento, acordando la procedencia de que la Unidad Responsable proporcione la información en el formato requerido, lo anterior con fundamento en el artículo 29, fracción 1, 11 y IV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 6 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; en consecuencia se convino requerir a la Oficialía Mayor; a fin de que realice las gestiones necesarias para dar debido cumplimiento al presente acuerdo. 9 Lectura y aprobación del acta ordinaria anterior: El Secretario Técnico procedió a leer el proyecto del Acta del Comité de Información número 24 y una vez aprobada se procedió a su formalización. No habiendo otro asunto que tratar, se levantó la sesión siendo las doce horas con cuarenta minutos del día dos de julio del año dos mil quince. Publíquese en el portal de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Suscriben los miembros del Comité de Información al margen y al calce para constancia. Los miembros del Comité de Información u a Jaidar López Figueroa ~ Información ano Interno de Control Lic. Encargada del D pacho de la Dirección General de Seguimiento~. co# Unidad de Enlace Lic. José Armando Aceves García Secretario Técnico del Comité de Información Acta 25/2015