UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIRIQUÍ FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICA CENTRO DE INVESTIGACIÓN JURÍDICO Y DE CRIMINOLOGÍA APLICADA PRESENTADO POR: MIEMBROS: JORGE IVÁN BONILLA J. CARLOS MEMBREÑO JOSÉ HERNANDEZ HENRY IZASA EDGAR TORRES PAULA MOSQUERA OLIVER VEGA-LANDAU 20 DE AGOSTO DE 2014 1
ANTECEDENTES: Como respuesta a la inquietud de un grupo de docentes de la Facultad de Derecho y Ciencias políticas de la Universidad Autónoma de Chiriquí, que consideran vital el desarrollo de la investigación como componente esencial de la formación profesional de los juristas y letrados así como de la necesidad de estas competencias en el cuerpo académico de nuestra alta casa de estudios, surge la necesidad de garantizar un espacio que permita compenetrarse en la búsqueda de la excelencia a través de la investigación en un ambiente estructurado y con facilidades para el personal investigador que nutra conscientemente los estudios que emanen de nuestra prestigiosa Facultad. La producción individual y contínua de nuestros docentes no está siendo recopilada ni publicada a través de la Universidad Autónoma sino mediante esfuerzos individuales loable pero inconexos con la administración universitaria de nuestra Facultad, lo que es subsanado a través de la creación del Centro de Investigación Jurídica y de Criminología Aplicada JUSTIFICACIÓN: El centro de Investigaciones Jurídicas es una respuesta a las inquietudes científicas de Investigación que los docentes de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Autónoma de Chiriquí, que plantean las necesidades de enfrentar los retos de conocer el entorno social y criminal de la sociedad chiricana, nacional e internacional, y presentar propuestas académicas y realistas que contribuyan a un profundo análisis de los problemas que nos afectan como sociedad y sus posibles soluciones. El afán investigador permanente de nuestro cuerpo docente ha instigado la producción constante de documentación, análisis y estudios que de manera individual y con base científica incipiente permiten entender que la necesidad de un centro que recopile y procese datos en los aspectos jurídicos, sociales y
criminales es vital para contribuir eficientemente a la transmisión de la producción intelectual adecuada a nuestra sociedad. OBJETIVOS GENERALES: Diseñar y ejecutar investigaciones científicas en el ámbito de la Criminología Contribuir a la formación de investigadores y docentes en el campo de la Criminología. Difundir las nuevas corrientes de la Criminología Organizar seminarios, conferencias, congresos y mesas redondas de actualización y divulgación de los resultados de las investigaciones en esta área del conocimiento humano. Brindar asesoría y servicios técnicos en el área de la especialidad tanto a la Universidad, organismos públicos y privados como a la comunidad en general. INSTALACIONES FÍSICAS E INSTRUMENTACIÓN: En cuanto a las instalaciones físicas, se propone que el Centro comience sus actividades con el apoyo de las infraestructuras que dispone la FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICA de la UNACHI. El Centro contará con sus propias instalaciones cuando sea posible y necesario. En este sentido, se pretende participar del llamado Parque Científico, que formará parte de nuestra Universidad, y que ya se encuentra en su primera etapa de ejecución. El equipo fundamental necesario para comenzar con el funcionamiento del Centro son las computadoras, de las cuales una por lo menos debe ser de última línea, impresora, archivador. ACTIVIDADES A CORTO PLAZO: Se levantara una base de datos que recoja la jurisprudencia de la jurisdicción ordinaria y especial selectiva de los últimos 10 años. Se realizarán una recopilación de la legislación vigente clasificándola por área del derecho que permita un fácil acceso a los investigadores.
Se aprobarán a través de las instancias correspondientes las líneas de investigación del Centro de Investigación Jurídica y de Criminología Aplicada.
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIRIQUÍ FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CENTRO DE INVESTIGACIÓN JURIDÍCO REGLAMENTO INTERNO CAPÍTULO I DEFINICIÓN, OBJETIVOS Y CONFORMACIÓN DEL CENTRO ARTÍCULO 1: El Centro de Investigación jurídico es una unidad de investigación de la Facultad de Derecho y Ciencias Política de la Universidad Autónoma de Chiriquí creado y reglamentado de acuerdo a la Ley 6 Orgánica de la UNACHI y el Estatuto Universitario. ARTÍCULO 2: Los objetivos del Centro: a) Realizar investigación básica y aplicada en las áreas del derecho y aquellas disciplinas sociales afines. b) Formar personal especializado en las diferentes áreas de su especialidad del derecho. c) Colaborar con instituciones públicas y privadas en aquellos aspectos de investigación y desarrollo de políticas que sean de la competencia del Centro. d) Efectuar publicaciones periódicas que sirvan como producción intelectual de intercambio con instituciones académicas Superiores públicas y privadas tanto nacionales y extranjeros.
ARTÍCULO 3: El Centro estará conformado por: a) El Director. b) La Junta Técnica. c) Las áreas de Investigación. d) Los investigadores que cumplan con el artículo 21 de este reglamento. e) Los Asistentes de investigación. f) El Personal técnico y administrativo. El Centro puede, además, recibir colaboradores académicos e investigadores de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4 Orgánica de la Universidad Autónoma de Chiriquí, Estatutos y Reglamentos vigentes. ARTÍCULO 4: El Director será elegido de acuerdo al Estatuto, entre los miembros que conforman el Centro y será el representante legal del mismo. Su nombramiento deberá regirse por lo que en esta materia determine la legislación universitaria. El Director tendrá las facultades y obligaciones que se estipulan en el presente reglamento. ARTÍCULO 5: Son funciones del Director del Centro: a) Administrar y representar el Centro. b) Dirigir la Junta Técnica, con derecho a voz y voto. c) Supervisar, en colaboración con los Coordinadores y la Junta Técnica, las actividades académicas, administrativas y de ejecución del presupuesto. d) Proponer ante la Junta Técnica las modificaciones a la estructura del Centro. e) Promover la consecución de fondos externos para las investigaciones que se realizan en el Centro.
ARTÍCULO 6: Son deberes del Director del Centro a) Velar por el buen funcionamiento del Centro y el cumplimiento del programa aprobado para los diferentes proyectos de investigación. b) Realizar investigación. c) Presentar al Decano de la Facultad de Derecho el informe anual de actividades realizadas por el Centro. d) Presentar un proyecto de presupuesto anual. e) Vigilar el fiel cumplimiento de las políticas de investigación definidas por la Junta Técnica. f) Promover la formulación de propuestas de investigación dentro de las líneas de investigación definidas por el Centro. g) Cualquier otra responsabilidad que le confiera la legislación universitaria. ARTÍCULO 7: La Junta Técnica es el órgano de consulta académico-administrativa del Centro. Sus funciones serán aquellas a las que se refiere este reglamento y todas aquellas que le confiere la legislación universitaria. ARTÍCULO 8: La Junta Técnica la conforman: a) El Director quien la presidirá con derecho a voz y voto. b) Los investigadores con derecho a voz y voto. c) Los investigadores externos y personal técnico permanente con derecho a voz. d) Los coordinadores de área. ARTÍCULO 9: Son funciones de la Junta Técnica: a) Decidir sobre las políticas de investigación del Centro.
b) Aprobar o rechazar el proyecto de presupuesto anual del Centro. c) Decidir sobre las modificaciones a la estructura del Centro propuesta por el Director. d) Evaluar y decidir sobre la incorporación de nuevos investigadores y personal técnico y administrativo. e) Evaluar y decidir sobre las propuestas de investigación presentadas por los investigadores. f) Proponer los candidatos a Director del Centro. g) Decidir sobre modificaciones al reglamento interno del Centro. h) Constituir una comisión académica y otra administrativa que evaluará y recomendará, a la Junta Técnica, direcciones a tomar sobre estos asuntos. i) Conocer acerca de los convenios y acuerdos suscritos por el Director. ARTICULO 10: Los Departamentos a los que se refiere el Artículo 4 son: a) Doctrina b) Jurisprudencia c) Legislación d) Criminología Aplicada La Junta Técnica podrá decidir sobre la creación o eliminación de los Departamentos según las necesidades del Centro. ARTÍCULO 11: Los Departamentos se encargan de la planificación y desarrollo de proyectos de investigación, de la administración de la cooperación nacional e internacional, así como de la publicación científica de los resultados obtenidos.
ARTÍCULO 12: Los Departamentos d estarán conformado por los investigadores con proyectos de investigación aprobados y el personal técnico de apoyo. ARTÍCULO 13: Las actividades que realizan los Departamentos son: 1. Planificar y desarrollar proyectos de investigación. 2. Participar en redes temáticas y proyectos a nivel nacional e internacional. 3. Divulgar la producción de los resultados de las actividades de investigación. ARTÍCULO 14: El Departamento de Doctrina además de las funciones ya señaladas en este reglamento para todos los departamentos será responsable de realizar estudios e investigaciones que tengan como objeto incorporar al acervo del Centro los adelantos jurídicos y las innovaciones que desarrollen autores y estudiosos del Derecho tanto a nivel nacional e internacional y que contribuyan al conocimiento de los adelantos legales de parte de quienes soliciten o se capaciten en el Centro de Investigaciones Jurídicas. El Departamento de Jurisprudencia además de las funciones ya señaladas en este Reglamento para todos los Departamentos será el responsable de recopilar fallos y sentencias judiciales de procesos nacionales e internacionales de relevancia en el quehacer jurídico panameño y fomentar el estudio comparativo y analítico de los fallos así como los procedimientos aplicados por los tribunales nacionales y extranjeros. El Departamento de Legislación además de las funciones ya señaladas en este Reglamento para todos los Departamentos será el responsable de compilar las leyes, decretos ejecutivos, decretos leyes, acuerdos municipales y todas las normativas y reglamentos aplicables en materia jurídica en la República de Panamá, en la Universidad Autónoma de Chiriquí y en general cualquier norma de
interés jurídico para el Centro y la Facultad de Derechos y Ciencias Políticas de la UNACHI. El Departamento de Criminología Aplicada además de las funciones ya señaladas en este reglamento para todos los departamentos será el responsable de estudios que comprendan aspectos de conducta criminal jurídico y sociológico en diferentes instituciones públicas y privadas y análisis conductuales que permitan proponer respuestas académicas y planteamiento de políticas públicas a instituciones estatales y organizaciones no gubernamentales. ARTÍCULO 15: Los Departamentos de Doctrina, Jurisprudencia, Legislación y Criminología Aplicada estará conformado por personal técnico e investigadores pertenecientes al Centro. ARTÍCULO 16: Las actividades que realizan los Departamentos de Doctrina, Jurisprudencia, Legislación y Criminología Aplicada son diseñar y confeccionar 1. Estudios que analicen conductas de diversos grupos en la sociedad y sus resultados en la evolución social de la comunidad. 2. Promover la difusión de las investigaciones realizadas a través de publicaciones dentro y fuera del claustro universitario. 3. Presentar propuestas académico social a los organismos encargados del análisis y presentación de políticas públicas para beneficio de la sociedad y el Estado. 4. Capacitación continuada de colaboradores e investigadores a objeto que desarrollen las líneas de Investigación del Centro y las traduzcan en informes efectivos y confiables sobre situaciones particulares que sirvan como base para proyectos en beneficio académico y social.
5. Incorporar a sus actividades estudiantes que realizan trabajos de graduación de la Universidad Autónoma de Chiriquí y otras universidades nacionales y del extranjero, relacionados a aspectos criminológicos. ARTÍCULO 17: Todos los Departamento se encargan de brindarse apoyo mutuo y promoción entre si, de todas las actividades través de la divulgación y docencia que desarrolle el Centro. ARTÍCULO 18: Cada Departamento estará constituido por miembros del Centro y colaboradores académicos de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3. ARTÍCULO 19: Las actividades que realizan los Departamentos en materia de Colaboración, Promoción y Docencia son: 1. Promover las investigaciones desarrolladas por el Centro. 2. Desarrollar actividades académicas y de docencia relacionadas con los temas de investigación y desarrollo ejecutadas por el Centro. 3. Establecer programas de desarrollo de políticas públicas que contribuyan a mejorar la calidad de vida de la comunidad. 4. Promover la capacitación continua del personal del Centro. 5. Incorporar a sus actividades estudiantes que realizan trabajos de graduación de la Universidad Autónoma de Chiriquí y otras universidades nacionales y del extranjero. ARTÍCULO 20: Para ser miembro del personal investigador se requiere pertenecer al personal docente o investigador de la Universidad Autónoma de Chiriquí y tener proyectos de investigación en ejecución, aprobados por la Junta Técnica del Centro e inscritos en la Vicerrectoría de Investigación y Posgrado.
Los investigadores asociados son profesionales externos a la Universidad Autónoma de Chiriquí que participan en proyectos de investigación debidamente inscritos. La condición de investigador asociado se mantendrá mientras dure la ejecución del proyecto de investigación. PARÁGRAFO: Para los investigadores que ingresen al centro a partir de su creación se les permitirá cumplir con el párrafo primero de este artículo durante el primer año de vigencia del Centro de Investigación. ARTÍCULO 21: Los deberes de los investigadores del Centro serán aquellos establecidos en el Estatuto Universitario. ARTÍCULO 22: Además de aquellas funciones establecidas en el Estatuto Universitario, las funciones de los investigadores del Centro son las siguientes: 1. Realizar investigación de acuerdo a las áreas de competencia del Centro. 2. Elaborar propuestas de investigación. 3. Participar en actividades de colaboración de consultorías académicas. 4. Participar en labores de tipo profesional y académico concernientes al funcionamiento del Centro. 5. Divulgar resultados de las investigaciones a través de publicaciones nacionales e internacionales. ARTÍCULO 23: Los Colaboradores serán aquellos profesionales que en función de sus competencias puedan brindar apoyo a las actividades del Centro. ARTÍCULO 24: El Centro contará con un personal técnico y administrativo que estará regido por la carrera administrativa de la Universidad Autónoma de Chiriquí.
CAPÍTULO II RECURSOS FINANCIEROS ARTÍCULO 25: Las fuentes de financiamiento del Centro serán las siguientes: 1. Aquellas asignadas por el presupuesto universitario. 2. Donaciones de particulares o de organismos nacionales o internacionales. 3. Las que surjan como producto de las actividades aprobadas por la administración universitaria tendientes a lograr fondos para el Centro. 4. Las asignaciones presupuestarias de los proyectos nacionales o internacionales. 5. Las partidas que por Ley nacional le asigne el Estado. 6. Los ingresos y donaciones obtenidas como producto de convenios y proyectos establecidos. ARTÍCULO 26: El Centro de Investigación jurídico administrará sus ingresos, bienes y recursos de acuerdo con las normas vigentes en la Universidad Autónoma de Chiriquí. ARTÍCULO 27: Este Reglamento empezará a regir a partir de su aprobación en la Junta de Facultad de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Autónoma de Chiriquí. MSc. Jorge I. Bonilla J. Decano de la Facultad Licdo. Enrique Chavarría Secretario Administrativo de la Facultad