H. CABILDO. LA SUSCRITA LIC. LAURA KARINA CASTREJÓN BAÑUELOS, SINDICO PROCURADOR DE ESTE H. XXII AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, EN EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 77, 81 Y 82 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, 3, 5 Y 8 DE LA LEY DEL RÉGIMEN MUNICIPAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, 195 DEL REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, 1, 4, 6, 24 FRACCIÓN I, IV Y V, 25 FRACCIÓN I, II Y III, 67, 69 Y 75 DEL REGLAMENTO INTERIOR PARA EL AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, SOMETO A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CABILDO, EL PRESENTE PUNTO DE ACUERDO RELATIVO AL PROYECTO DE REFORMA A LOS DIVERSOS ARTÍCULOS 29 Y 30 DEL REGLAMENTO DE LA COMISION DISCIPLINARIA Y DE CARRERA POLICIAL DELA DIRECCION DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, Publicado en el Periódico Oficial No. 49, Índice, tomo CXVII de fecha 19 de noviembre de 2010. Texto, PARA QUE SEA TURNADO A LA COMISIÓN CORRESPONDIENTE PARA SU ANÁLISIS, ESTUDIO, DISCUSIÓN Y DICTAMEN. Lo anterior, en virtud a la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. PRIMERO. Que con fecha 19 de Noviembre del 2010 fue publicado el Reglamento de la comisión disciplinaria y de carrera policial de la dirección de seguridad pública municipal de Ensenada Baja California, en el diario oficial del Estado No 49, Índice, Tomo CXVII. SEGUNDO.- Que la Sindicatura municipal funge como secretario técnico de la Comisión Disciplinaria y de carrera policial de la Dirección de Seguridad Pública, según lo estipulado por el artículo 37 de su reglamento. TERCERO.- Que con fecha 01 de Diciembre de 2016 se realizó Sesión Extraordinaria de Cabildo, celebrada por los integrantes del XXII Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, y en la cual; se aprobó por votación nominal y mayoría de los votos de los munícipes presentes del XXII ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, el punto relativo a la abrogación del Reglamento de la
Administración Pública para el municipio de Ensenada, Baja California, publicado en el periódico oficial del Estado N.8, de fecha 22 de febrero del 2008. A la vez que se creó el reglamento de la administración pública para el municipio de Ensenada, Baja California para quedar vigente a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Estado con el No. 55, de fecha 9 de diciembre del 2016, Tomo CXXIII. CUARTO.- La sindicatura municipal advierte que en el artículo 124 del Reglamento de la administración Pública para el Municipio de Ensenada se recategorizan las diferentes unidades administrativas de la dirección de seguridad pública. A la vez que las unidades operativas de investigación son sustituidas por las subdirecciones operativas de investigación, tal y como puede ser apreciado en el numeral anteriormente mencionado y que a la letra dice: ARTÍCULO 124.- Para el despacho de los asuntos y el desempeño de las atribuciones que le competen a la Dirección de Seguridad Pública Municipal, ésta contará con las siguientes unidades administrativas: I.- Subdirección Operativa; II.- Subdirección de Prevención del Delito y Participación Ciudadana; III.- Subdirector de Profesionalización y Desarrollo; IV.- Subdirección Administrativa; V.- Centro Estratégico; VI.- Asuntos Internos; VII.- Asuntos Jurídicos; y VIII.- Comunicación Social. QUINTO.- Que el reglamento de la Comisión disciplinaria y de carrera policial de la Dirección de Seguridad pública municipal de Ensenada, establece la estructura de dicha comisión como órgano colegiado. Mismo que se integra según lo establecido por lo que dicta su artículo 29, al establecer que: La Comisión es un órgano colegiado que tiene por objeto conocer y resolver las controversias que se susciten con relación a los procedimientos de carrera policial y régimen disciplinario de los Miembros de la Dirección que está integrada por: I.- Un Presidente, que será el Director;
II.- Un Secretario Técnico, que será el Jefe del Departamento de Responsabilidades y de Situación Patrimonial de la Sindicatura Municipal. A) El Titular de la Sindicatura Municipal. B) El Regidor Coordinador de la Comisión de Seguridad, Tránsito y C) Un Representante, de las unidades operativas de investigación, prevención y reacción de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, que deberá ser un miembro condecorado, en términos de la Ley, quien deberá contar, además con la certificación del Centro de Evaluación y Control de Confianza y la aprobación de la Sindicatura Municipal en relación a sus antecedentes. D) Un representante de la Asociación de Policía legalmente constituida a la cual pertenezca el miembro sujeto a procedimiento. E) El Presidente del Comité Ciudadano de Seguridad Pública de Ensenada Baja California. Todos los integrantes tendrán derecho a voz y voto, a excepción del Secretario técnico y el representante de cualquiera de las asociaciones, que tendrán derecho a voz pero sin voto. SEXTO.- De igual forma se encuentra un error de concordancia respecto de lo establecido en el artículo 30 del mismo reglamento en comento, toda vez que continúa la redacción ahora errónea (consecuente de la modificación del Reglamento de la administración pública del municipio de Ensenada), al decir lo que sigue: ARTÍCULO 30.- Cuando el asunto a tratar corresponda a una controversia que se suscite con relación a procedimientos del Servicio de Carrera Policial; además de los integrantes de la Comisión a que se refiere el artículo que antecede, deberán incorporarse a la misma en calidad de Vocales, los servidores públicos siguientes: I.- El Coordinador de Profesionalización de la Dirección. II.- El Coordinador Administrativo de la Dirección. III.- El Regidor Coordinador de la Comisión de Hacienda y SEPTIMO. - Que ante la posibilidad del mal funcionamiento e integración de la Comisión Disciplinaria, es
que se propone dar congruencia a los artículos en cuestión, a través de la presente propuesta de reforma, con el objetivo de constituir de manera legal el órgano que habrá de sancionar los motivos de inconformidad de la ciudadanía en temas de disciplina policial. Por ello es que de permanecer en el error, existe el riesgo de entorpecer los actos de comisión. OCTAVO.- Por lo anterior, es que con el ánimo de dar armonía y congruencia al reglamento, se atiende al principio de legalidad para su actualización. NOVENO.- El artículo 29 Y 30 del reglamento de la Comisión Disciplinaria y de Carrera Policial del municipio de Ensenada, retomaría su coherencia de atender a la denominación que hace el artículo 124 de la Administración Pública para el municipio de Ensenada, anteriormente citado. DECIMO: En relación a lo anteriormente expuesto, se presenta el siguiente cuadro comparativo para ilustrar el contenido de la modificación propuesta: REGLAMENTO DE LA COMISION DISCIPLINARIA Y DE CARRERA POLICIAL DE LA DIRECCION DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA. Publicado en el Periódico Oficial No.49, Índice, tomo CXVII de fecha 19 de noviembre de 2010. Texto vigente 14/10/2016 Artículo 29.- La Comisión es un órgano colegiado que tiene por objeto conocer y resolver las controversias que se susciten con relación a los procedimientos de carrera policial y régimen disciplinario de los Miembros de la Dirección que está integrada por: I AL III.- ( ) A) El Titular de la Sindicatura REGLAMENTO DE LA COMISION DISCIPLINARIA Y DE CARRERA POLICIAL DE LA DIRECCION DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA. Artículo 29.- La Comisión es un órgano colegiado que tiene por objeto conocer y resolver las controversias que se susciten con relación a los procedimientos de carrera policial y régimen disciplinario de los Miembros de la Dirección que está integrada por: I AL III.- ( ) A) El Titular de la Sindicatura
Municipal. B) El Regidor Coordinador de la Comisión de Seguridad, Tránsito y C) Un Representante, de las unidades operativas de investigación, prevención y reacción de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, que deberá ser un miembro condecorado, en términos de la Ley, quien deberá contar, además con la certificación del Centro de Evaluación y Control de Confianza y la aprobación de la Sindicatura Municipal en relación a sus antecedentes. ( ) ARTÍCULO 30.- Cuando el asunto a tratar corresponda a una controversia que se suscite con relación a procedimientos del Servicio de Carrera Policial; además de los integrantes de la Comisión a que se refiere el artículo que antecede, deberán incorporarse a la misma en calidad de Vocales, los servidores públicos siguientes: I.- El Coordinador de Profesionalización de la Dirección. II.- El Coordinador Administrativo de la Dirección. III.- El Regidor Coordinador de la Comisión de Hacienda y Municipal. B) El Regidor Coordinador de la Comisión de Seguridad, Tránsito y C) Un Representante, de la Subdirección operativa de investigación, prevención y reacción de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, que deberá ser un miembro condecorado, en términos de la Ley, quien deberá contar, además con la certificación del Centro de Evaluación y Control de Confianza y la aprobación de la Sindicatura Municipal en relación a sus antecedentes. ( ) ARTÍCULO 30.- Cuando el asunto a tratar corresponda a una controversia que se suscite con relación a procedimientos del Servicio de Carrera Policial; además de los integrantes de la Comisión a que se refiere el artículo que antecede, deberán incorporarse a la misma en calidad de Vocales, los servidores públicos siguientes: I.- El subdirector de Profesionalización y desarrollo, de la dirección. II.- El subdirector Administrativo, de la dirección. III.- El Regidor Coordinador de la Comisión de Hacienda y
Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter bajo la consideración de este H. XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California el siguiente: P U N T O D E A C U E R D O PRIMERO.- Se apruebe por este H. XXII Ayuntamiento, la REFORMA LOS ARTÍCULOS 29 Y 30 DEL REGLAMENTO DE LA COMISION DISCIPLINARIA Y DE CARRERA POLICIAL DE LA DIRECCION DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA. Publicado en el Periódico Oficial No. 55, de fecha 9 de diciembre del 2016, Tomo CXXIII., para quedar vigente como sigue: REGLAMENTO DE LA COMISION DISCIPLINARIA Y DE CARRERA POLICIAL DE LA DIRECCION DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA. Artículo 29.- La Comisión es un órgano colegiado que tiene por objeto conocer y resolver las controversias que se susciten con relación a los procedimientos de carrera policial y régimen disciplinario de los Miembros de la Dirección que está integrada por: I AL III.- ( ) A) El Titular de la Sindicatura Municipal. B) El Regidor Coordinador de la Comisión de Seguridad, Tránsito y C) Un Representante, de la Subdirección operativa de investigación, prevención y reacción de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, que deberá ser un miembro condecorado, en términos de la Ley, quien deberá contar, además con la certificación del Centro de Evaluación y Control de Confianza y la aprobación de la Sindicatura Municipal en relación a sus antecedentes. ( ) ARTÍCULO 30.- Cuando el asunto a tratar corresponda a una controversia que se suscite con relación a procedimientos del Servicio de Carrera Policial; además de los integrantes de la Comisión a que se refiere el artículo que antecede, deberán incorporarse a la misma en calidad de Vocales, los servidores públicos siguientes:
I.- El subdirector de Profesionalización y desarrollo, de la dirección. II.- El subdirector Administrativo, de la dirección. III.- El Regidor Coordinador de la Comisión de Hacienda y ARTÍCULOS TRANSITORIOS ÚNICO.- Se considere de obvia y urgente resolución la presente propuesta de reforma. SEGUNDO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal y/o en el Periódico Oficial del Estado de Baja California. TERCERO.- Cúmplase. Dado en la Sala de Sesiones del H. XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, a la fecha de su presentación. ATENTAMENTE LIC. LAURA KARINA CASTREJÓN BAÑUELOS SINDICO PROCURADOR DEL H. XXII AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA.