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SECRETARÍA DE MOVILIDAD.

Transcripción:

MÉRIDA, YUC., MARTES 31 DE ENERO DE 2017. DIARIO OFICIAL PÁGINA 5 Decreto 456/2017 por el que se exenta parcialmente del pago de derechos en materia vehicular Rolando Rodrigo Zapata Bello, gobernador del estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 14, fracciones VIII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán; y 59, fracción I, del Código Fiscal del Estado de Yucatán, y Considerando: Que el 27 de enero de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, el cual dispone, en su artículo transitorio cuarto, que el Congreso de la Unión, las legislaturas de los estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las administraciones públicas federal, estatales, del Distrito Federal y municipales deberán realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de su entrada en vigor, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización. Que para cumplir con la obligación normativa referida en el párrafo anterior, el 28 de diciembre de 2016 se publicó en el diario oficial del estado el Decreto 428/2016 por el que se modifican cincuenta y tres leyes estatales en materia de desindexación del salario mínimo. Que el 30 de diciembre de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, la cual, en su artículo 5, dispone que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía publicará, en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los primeros diez días del mes de enero de cada año, los valores diario, mensual y anual, en moneda nacional de la unidad de medida y actualización, los cuales entrarán en vigor el 1 de febrero del mismo año. Que el 10 de enero de 2017, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, determinó que el valor diario de la unidad de medida y actualización, para el año 2017, sería de $75.49, cuando en 2016, este era de $73.04, y dispuso, en términos de la referida ley, que este entraría en vigor el 1 de febrero del mismo año. Que los ingresos propios del estado se constituyen a través del ejercicio de su potestad tributaria actualizada mediante el cobro de contribuciones estatales previstas en las leyes tributarias, cuyo destino, en todo caso, debe orientarse al gasto público. Que la Ley de Ingresos del Estado de Yucatán para el Ejercicio Fiscal 2017 dispone, en su artículo 19, que el titular del Poder Ejecutivo podrá establecer programas de apoyo a los contribuyentes, los cuales deberán publicarse en el diario oficial del estado. En dichos programas de apoyo, entre otras acciones,

PÁGINA 6 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MARTES 31 DE ENERO DE 2017. podrá establecerse la condonación total o parcial de contribuciones y aprovechamientos, así como de sus accesorios. Que el Código Fiscal del Estado de Yucatán establece, en su artículo 59, fracción I, que el Poder Ejecutivo, mediante reglas de carácter general, puede condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del estado, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas, epidemias u otros eventos similares. Que, es necesario implementar esquemas que permitan continuar otorgando beneficios y estímulos fiscales que favorezcan el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los propietarios o poseedores de vehículos en el estado de Yucatán y, en consecuencia, contribuir a la actualización efectiva del Registro Estatal de Control Vehicular. Que, con base en lo anterior, el 31 de diciembre de 2016 se publicó en el diario oficial del estado el Decreto 446/2016 por el que se otorgan estímulos fiscales para la regularización en materia vehicular para el ejercicio fiscal 2017, a través del cual se establecieron diversos beneficios en materia de impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, de multas de tránsito y de derechos causados por concepto de refrendo de la tarjeta de circulación, placas o calcomanías. Que el 31 de diciembre de 2016, la Secretaría de Seguridad Pública publicó, en el diario oficial del estado, los requisitos para realizar el trámite de reemplacamiento 2017 así como la calendarización respectiva, en la cual determinó los vehículos que cumplirían con este trámite en los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio. Que con la entrada en vigor, el 1 de febrero de este año, de la actualización de los valores de la unidad de medida y actualización, a los contribuyentes que, de conformidad con el referido calendario, les corresponda realizar el trámite de reemplacamiento en los meses posteriores a esta fecha, deberán pagar un monto mayor por los derechos correspondientes por la dotación, canje, reposición y baja de placas de circulación de automóviles, camiones y camionetas; motocicletas; y remolques, establecidos en las fracciones I, II y III del artículo 49 de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán; así como por los derechos correspondientes por la expedición de las tarjetas de circulación y calcomanías, establecidos en el artículo 50 de la misma ley. Que en ese sentido, para favorecer el cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán y de su reglamento, es necesario eximir parcialmente el pago de derechos en materia vehicular a los propietarios o poseedores de vehículos en el estado de Yucatán con el fin de que estén en la posibilidad de cumplir con el proceso de reemplacamiento 2017, de conformidad con el calendario oficial de la Secretaría de Seguridad Pública, por lo que he tenido a bien expedir el presente:

MÉRIDA, YUC., MARTES 31 DE ENERO DE 2017. DIARIO OFICIAL PÁGINA 7 Decreto 456/2017 por el que se exenta parcialmente del pago de derechos en materia vehicular Artículo 1. Exención parcial de los derechos relacionados con las placas Se exime parcialmente del pago de los derechos que se causen con motivo de la dotación, canje y reposición de placas de circulación de automóviles, camiones y camionetas; motocicletas; y remolques, establecidos en las fracciones I, II y III del artículo 49 de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, de conformidad con los porcentajes referidos en la siguiente tabla: Fundamento Concepto Porcentaje de exención Artículo 49, fracción I, Automóviles, camiones y camionetas de servicio inciso a) particular 3.2385% Artículo 49, fracción I, Automóviles, camiones y camionetas de servicio inciso b) público 3.2285% Artículo 49, fracción I, Automóviles, camiones y camionetas de inciso c) arrendadoras 3.2839% Artículo 49, fracción I, Automóviles, camiones y camionetas de inciso d) demostración 3.2671% Artículo 49, fracción I, Provisionales de automóviles, camiones y inciso e) camionetas 3.1802% Artículo 49, fracción II Motocicletas 3.2353% Artículo 49, fracción III Remolques 3.3898% Artículo 2. Exención parcial de los derechos relacionados con las tarjetas de circulación Se exime parcialmente del pago de los derechos que se causen con motivo de la expedición de las tarjetas de circulación y calcomanías para automóvil, camión o camioneta, motocicletas y remolques, establecidos en las fracciones I, II y III del artículo 50 de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, de conformidad con los porcentajes referidos en la siguiente tabla: Fundamento Concepto Porcentaje de exención Artículo 50, fracción I, Automóviles, camiones y camionetas de servicio inciso a) particular 3.0973% Artículo 50, fracción I, Automóviles, camiones y camionetas de servicio inciso b) público 3.3493% Artículo 50, fracción I, Automóviles, camiones y camionetas de inciso c) arrendadoras 3.0973% Artículo 50, fracción I, Automóviles, camiones y camionetas de inciso d) demostración 3.2967% Artículo 50, fracción II Motocicletas 2.6667% Artículo 50, fracción III Remolques 3.2000% Artículo 3. Documentación comprobatoria Para poder gozar de los beneficios establecidos en los artículos 1 y 2 de este decreto, no se requerirá cubrir ningún requisito ni presentar documentación adicional a la requerida para realizar los trámites que son objeto de los referidos derechos.

PÁGINA 8 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MARTES 31 DE ENERO DE 2017. Artículo 4. Créditos fiscales no sujetos a exención No serán objeto de los beneficios previstos en este decreto los créditos fiscales pagados y en ningún caso la exención dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno. Artículo 5. Improcedencia de los medios de defensa La exención a que se refiere este decreto no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la autoridad fiscal al respecto no podrán ser impugnadas por los medios de defensa establecidos en la legislación de la materia. Artículo 6. Expedición de disposiciones complementarias La Agencia de Administración Fiscal de Yucatán y la Secretaría de Seguridad Pública podrán expedir las disposiciones que sean necesarias para la correcta y debida aplicación de este decreto. Primero. Entrada en vigor Artículos transitorios Este decreto entrará en vigor el 1 de febrero de 2017, previa publicación en el diario oficial del estado. Segundo. Vigencia Este decreto estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2017. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, a 30 de enero de 2017. Rolando Rodrigo Zapata Bello Gobernador del Estado de Yucatán Roberto Antonio Rodríguez Asaf Secretario general de Gobierno Alfredo Francisco Javier Dájer Abimerhi Secretario de Administración y Finanzas Luis Felipe Saidén Ojeda Secretario de Seguridad Pública

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