RESOLUCIÓN 001 DE 2012

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Resolución 1 de 2012 Consejo de Bienestar Universitario Fecha de Expedición: 03/02/2012 Fecha de Entrada en Vigencia: 13/02/2012 Medio de Publicación: Contenido del Documento Ver temas del documento RESOLUCIÓN 001 DE 2012 "Por la cual se establecen los lineamientos para la prestación de los servicios que ofrecen los programas de las Áreas del Sistema de Bienestar Universitario de la Universidad Nacional de Colombia" EL CONSEJO DE BIENESTAR UNIVERSITARIO En ejercicio de sus facultades estatutarias y reglamentarias, especialmente las establecidas en el numeral 4 del Artículo 58 del Acuerdo 011 de 2005, Estatuto General y, CONSIDERANDO Que en el Artículo 58 del Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario, se establecen dentro de las funciones del Consejo de Bienestar Universitario, las de proponer políticas y estrategias de bienestar universitario, promover, orientar y coordinar los programas de bienestar, así como reglamentar su organización y funcionamiento. Que mediante Acuerdo 007 de 2010 del Consejo Superior Universitario, se determinó y organizó el Sistema de Bienestar Universitario en la Universidad Nacional de Colombia y se establecieron las áreas y programas que lo integran. Que mediante las Resoluciones 002, 003, 004, 005 de 2010 y 001 de 2011 del Consejo de Bienestar Universitario, se reglamentaron los programas de las áreas de Actividad Física y Deporte, Acompañamiento Integral, Salud, Cultura, y Gestión y Fomento Socioeconómico, del Sistema de Bienestar Universitario. Que en el Artículo 1 del Acuerdo 014 de 2010 del Consejo Superior Universitario, se define la condición de egresado de la Universidad Nacional de Colombia. Que en el Artículo 2 del Acuerdo 015 de 2011 del Consejo Superior Universitario, se define la condición de personas pensionadas de la Universidad Nacional de Colombia. Que es necesario orientar y facilitar el acceso y participación de los miembros de la comunidad www.legal.unal.edu.co/sisjurun/normas/norma1.jsp?i=45585 1/12

universitaria, egresados, pensionados y particulares, a los servicios que ofrecen los programas de las áreas del Sistema de Bienestar Universitario de la Universidad Nacional de Colombia y establecer los procedimientos, criterios y responsabilidades de los usuarios de dichos servicios. Que el Consejo de Bienestar Universitario, en la sesión del 18 de agosto de 2011, acta No 5, estudió la propuesta de lineamientos para la prestación de los servicios que ofrecen los programas de las Áreas del Sistema de Bienestar Universitario y decidió aprobarla. Que mediante memorando 973 de 24 de octubre de 2011, la Gerencia Nacional Financiera y Administrativa de la Universidad Nacional de Colombia, otorgó la viabilidad económica a la presente Resolución. Que mediante memorando 1401 de 16 de diciembre de 2011, la Oficina Jurídica Nacional de la Universidad Nacional de Colombia, revisó la propuesta de resolución e hizo observaciones que ya han sido acogidas. RESUELVE: TÍTULO I CRITERIOS GENERALES ARTÍCULO 1. Objeto. La presente Resolución tiene por objeto establecer los principios, procedimientos y requisitos para acceder a los servicios que ofrecen los programas del (sic) las áreas que conforman el Sistema de Bienestar Universitario, en la Universidad Nacional de Colombia. ARTÍCULO 2. Principios. Los servicios que prestan los programas de bienestar universitario deben responder a los siguientes principios generales: 1. Prioridad: Usuarios. En todas las convocatorias y servicios que ofrezcan los programas de bienestar universitario, se debe observar y mantener el siguiente orden de prioridades: a. Estudiantes y servidores públicos docentes y administrativos. b. Egresados y pensionados. c. Estudiantes del Instituto Arturo Ramírez Montufar-IPARM y Jardín Infantil de la Sede Bogotá y estudiantes de la Escuela-Guardería, de la Sede Medellín, de la Universidad Nacional de Colombia. d. Hijos y cónyuges de estudiantes y servidores públicos docentes y administrativos. e. particulares. 2. Acceso con equidad. Los servicios que presten los programas de bienestar universitario, procurarán la participación equitativa de los integrantes de la comunidad universitaria, evitando la concentración de los mismos en algunos de sus miembros. 3. Divulgación. Se utilizarán todos los medios de difusión posibles para que los interesados www.legal.unal.edu.co/sisjurun/normas/norma1.jsp?i=45585 2/12

puedan participar de manera ágil y oportuna en las convocatorias que se ofrezcan para acceder a los servicios de bienestar universitario. 4. Favorabilidad. Los servicios que presta bienestar universitario a los integrantes de la comunidad universitaria, deben ser accesibles y acordes con el estamento al que pertenece el solicitante; en consecuencia, en los servicios que lo requieran se fijarán tarifas diferenciales para estudiantes, servidores públicos docentes y administrativos. Habrán descuentos especiales para familiares en primer grado de parentesco civil o consanguíneo, al igual que para egresados, pensionados y las asociaciones que los representen, con el ánimo de fortalecer el sentido de pertenencia institucional. 5. Calidad y oportunidad. Los servicios que se ofrecen deben ser de calidad para el usuario. Esta calidad consiste en el mantenimiento adecuado de los escenarios, idoneidad de los instructores, atención amable, oportunidad en la prestación del servicio, manejo diligente de la información, acceso y respuesta a quejas y reclamos. 6. Responsabilidad compartida. Se requerirá tanto por parte de quien presta, como de quien recibe el servicio, el cuidado y uso adecuado de escenarios y equipos, la utilización apropiada del tiempo, el pago oportuno, la asistencia, puntualidad y demás requisitos que permitan la prestación óptima del servicio y la satisfacción del usuario. ARTÍCULO 3. Estandarización de procedimientos. La Dirección Nacional de Bienestar Universitario, según las condiciones particulares de cada Sede, estandarizará los procedimientos para hacer accesibles los servicios que se ofrecen a través de las Áreas del Sistema de Bienestar Universitario. TÍTULO II. SERVICIOS DEL ÁREA DE ACTIVIDAD FISICA Y DEPORTE CAPÍTULO 1 ESCENARIOS DEPORTIVOS ARTÍCULO 4. Criterios de uso de escenarios deportivos. Para el uso de los escenarios deportivos se tendrán en cuenta los siguientes criterios: 1. El uso de los escenarios estará sujeto a la disponibilidad de los mismos según la programación establecida por el Área de Actividad Física y Deporte de la Dirección de Bienestar Universitario de Sede o quien haga sus veces. 2. Se dará prioridad en la asignación de escenarios, a las personas y equipos debidamente reconocidos, que representen a la Universidad Nacional de Colombia, en actividades deportivas individuales o de conjunto. 3. La asignación de escenarios deportivos para uso recreativo o competitivo por parte de los estudiantes y servidores públicos docentes y administrativos de la Universidad Nacional de Colombia, será prioritaria y gratuita. www.legal.unal.edu.co/sisjurun/normas/norma1.jsp?i=45585 3/12

4. El arrendamiento de escenarios deportivos para egresados, pensionados y los familiares de los miembros de la comunidad universitaria, en primer grado de parentesco civil o consanguíneo, tendrá descuentos especiales, con el fin de fortalecer el sentido de pertenencia institucional. 5. El uso de los escenarios por parte de los integrantes de la comunidad universitaria y por personas particulares, deberá cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos por la Dirección Nacional de Bienestar Universitario. 6. En los escenarios deportivos de la Universidad Nacional de Colombia, solo se permitirá la realización de eventos con carácter académico, cultural, deportivo y recreativo. 7. En los escenarios deportivos de la Universidad Nacional de Colombia, no se permitirá el expendio de bebidas alcohólicas, el porte de armas y el consumo de cualquier tipo de sustancia psicoactiva, tal como se establece en el Acuerdo 044 de 2009 del Consejo Superior Universitario (Estatuto Estudiantil en sus disposiciones de Bienestar y Convivencia). El expendio de alimentos, estará sujeto a las disposiciones que establezca el Consejo de Bienestar Universitario. 8. Para fijar avisos de índole comercial en los escenarios deportivos, se deberá tener el aval de Unimedios y de la Direcciones de Bienestar o quienes hagan sus veces en cada Sede. 9. El uso de los escenarios deportivos se hará bajo responsabilidad total de los usuarios. Para el efecto se tendrán en cuenta los requerimientos y manuales de uso, que para tal fin establezca la Dirección de Bienestar Universitario de la Sede o quien haga sus veces, sobre los riesgos por posibles daños a personas o bienes. 10. Para el uso de los espacios, se firmará el formato de condiciones de usos y responsabilidades del usuario, que será suscrito por este último, en señal de aceptación y de su compromiso ético con la institución y con todas las personas que hacen parte o usan el escenario deportivo. 11. Para la realización de eventos de carácter masivo, el usuario deberá cumplir cabalmente con la normatividad establecida por la Universidad Nacional de Colombia para estos casos y adicionalmente, por la normatividad de las autoridades locales o regionales sobre atención y prevención de desastres. 12. Es obligación, tanto de la Universidad como de los usuarios, cuidar los escenarios y demás elementos utilizados para el desarrollo de las actividades deportivas. 13. Los participantes deben aceptar su responsabilidad y comprometerse con el pago o restitución de los elementos que resulten perdidos o dañados y que estén bajo su cuidado. ARTÍCULO 5. Restricciones en el uso de los escenarios deportivos. No está permitido al usuario de los escenarios deportivos: 1. Ceder a un tercero, total o parcialmente el derecho de uso al escenario. 2. Alterar o modificar físicamente los escenarios deportivos sin tener la autorización ni competencia para hacerlo. 3. Usar y comprometer el nombre de la Universidad Nacional de Colombia en temas relacionados www.legal.unal.edu.co/sisjurun/normas/norma1.jsp?i=45585 4/12

con el arrendamiento o préstamo de los escenarios deportivos. CAPÍTULO 2 TORNEOS DEPORTIVOS ARTÍCULO 6. Torneos internos. Son actividades que se orientan a promover y fortalecer la práctica deportiva entre los miembros de la comunidad universitaria, los egresados y pensionados de la Universidad Nacional de Colombia. Los torneos internos podrán ser organizados por las Sedes, Facultades y/o dependencias administrativas, en coordinación con el Área de Actividad Física y Deporte o quien haga sus veces, que dará la asesoría técnica correspondiente y facilitará los escenarios requeridos de acuerdo a su disponibilidad. Se podrán realizar dos tipos de torneos internos. 1. Torneos internos recreativos. Su objetivo es promover la práctica deportiva, con el fin de contribuir al mejoramiento de la calidad de vida, prevenir los efectos derivados del sedentarismo y fortalecer el tejido social entre los miembros de la comunidad universitaria, egresados y pensionados. 2. Torneos internos de Competencia. Su objetivo es promover la práctica deportiva y la sana competencia e identificar participantes con rendimiento deportivo sobresaliente. Estos deportistas podrán ser invitados, por las instancias competentes, para integrar las selecciones que representan a la Universidad. ARTÍCULO 7. Funcionamiento de los torneos internos. Para el funcionamiento de los torneos internos recreativos y de competencia se tendrá en cuenta los siguientes criterios: 1. La instancia que organice torneos internos deberá contar con la disponibilidad presupuestal para su realización. 2. Los torneos internos recreativos y de competencia, podrán ser de Sede, de Facultad o de dependencias administrativas o intersedes; en todo caso, la instancia que los organice, presentará en los periodos establecidos por el Área de Actividad Física y Deporte, la programación de los torneos que proyecta realizar y los escenarios deportivos que requiere. 3. Los calendarios de los torneos, los sistemas de juego, los reglamentos por deportes y de puntuación, serán acordados entre el Área de Actividad Física y Deporte o quien haga sus veces y los organizadores del torneo en cada Sede, Facultad o dependencia. Estos torneos se podrán realizar en forma conjunta entre facultades o dependencias; en todo caso, deben estar coordinados con el Área de Actividad Física y Deporte de la Dirección de Bienestar de Sede o quien haga sus veces. 4. Para los torneos internos los participantes deberán contar con el aval médico correspondiente. 5. La participación en torneos internos no tendrá ningún costo para los participantes. 6. Los procedimientos, requisitos y trámites, para participar en los torneos internos para los miembros de la comunidad universitaria, egresados y pensionados, se harán de acuerdo a los procedimientos estandarizados, para cada tipo de usuario, por la Dirección Nacional de www.legal.unal.edu.co/sisjurun/normas/norma1.jsp?i=45585 5/12

Bienestar Universitario, según las condiciones particulares de cada Sede. 7. La Dirección de Bienestar Universitario de la Sede o quien haga sus veces, al finalizar cada periodo académico solicitará a la Facultad o dependencia que organice torneos internos, la información que considere pertinente sobre los eventos realizados. 8. El Área de Actividad Física y Deporte, se encargará de la programación de los escenarios y de la publicación e información de los resultados de los eventos. 9. Los torneos internos en su desarrollo, tendrán como principio fundamental el compromiso ético, con la institución y con sus participantes. ARTÍCULO 8. Torneos externos. Son torneos organizados por entidades externas o por la Universidad Nacional de Colombia, donde participan los estudiantes y servidores públicos docentes y administrativos, de la institución, en deportes individuales y de conjunto, que representan a la Universidad en torneos locales, regionales, nacionales o internacionales. Estos torneos (campeonatos, intercambios o actividades), tendrán en lo deportivo y disciplinario un reglamento establecido por la entidad que los organiza. PARÁGRAFO I. El Área de Actividad Física y Deporte o quien haga sus veces, elaborará la programación anual de los torneos externos, donde pueden participar de forma individual o colectiva las selecciones deportivas de la Universidad. La Dirección de Bienestar Universitario de la Sede o quien haga sus veces, autorizará la participación, previa disponibilidad presupuestal. PARÁGRAFO II. Cuando la Universidad organice torneos externos, la Dirección de Bienestar Universitario de la Sede o quien haga sus veces, expedirá un acto administrativo que incluya los procedimientos establecidos para la inscripción, organización, premiación y tarifas para los participantes. Así mismo, la Dirección de Bienestar Universitario de la Sede o quien haga sus veces, velará porque sus representantes en estos torneos, actúen bajo las premisas del compromiso ético con la institución y los valores en los que se sustenta. ARTÍCULO 9. Selecciones deportivas. Estarán conformadas por estudiantes, y servidores públicos docentes o administrativos, que por su rendimiento deportivo, individual o colectivo, tienen el aval de la Dirección de Bienestar Universitario de la Sede o quien haga sus veces, para representar a la Universidad Nacional de Colombia en los torneos externos, de carácter local, regional, nacional o internacional. Para conformar las selecciones que representan a la Universidad Nacional de Colombia en torneos externos de carácter local, regional, nacional o internacional, se hará por una de las siguientes modalidades: 1. Por convocatoria. El Área de Actividad Física y Deporte, de la Dirección de Bienestar de la Sede o quien haga sus veces, invitará a participar semestralmente mediante convocatoria pública, a los estudiantes y servidores públicos docentes y administrativos, para integrar las selecciones deportivas institucionales. 2. Por reconocimiento institucional. El Área de Actividad Física y Deporte, de la Dirección de Bienestar de la Sede o quien haga sus veces, invitará a aquellos estudiantes y servidores públicos docentes y administrativos, cuyo talento y rendimiento deportivo se detecta desde el www.legal.unal.edu.co/sisjurun/normas/norma1.jsp?i=45585 6/12

levantamiento del perfil integral, a integrar individual o colectivamente, sus selecciones. 3. Por participación destacada. El Área de Actividad Física y Deporte, de la Dirección de Bienestar Universitario de la Sede o quien haga sus veces, invitará a integrar individual o colectivamente las selecciones de la Sede a aquellos estudiantes y servidores públicos docentes y administrativos, que se destaquen por su participación en torneos internos. ARTÍCULO 10. Requisitos para representar a la Universidad en eventos deportivos. Los deportistas individual o colectivamente, podrán representar a la Universidad Nacional de Colombia en torneos deportivos del orden local, regional, nacional o internacional, si cumplen estrictamente con los siguientes requisitos: 1. Estar vinculado como estudiante o servidor público docente o administrativo. 2. Ser integrante de las selecciones deportivas institucionales y/o haber sido seleccionado por uno de los tres mecanismos establecidos en el Artículo 11 (sic) de la presente Resolución. 3. Cumplir con una asistencia, no inferior al 80% de las sesiones de los entrenamientos programados, constatada por el instructor o entrenador responsable. 4. Tener el aval de la Dirección de Bienestar Universitario de la sede, o quien haga sus veces. 5. Contar con el permiso académico o laboral de la Facultad u oficina de personal correspondiente, previo aval de la Dirección de Bienestar Universitario de la Sede o quien haga sus veces. 6. Firmar el formato de responsabilidad individual establecido en la guía N 1: de alertas tempranas, de la Resolución 006 de 2010, del Consejo de Bienestar Universitario. CAPÍTULO 3. CURSOS LIBRES ARTÍCULO 11. Cursos libres. Son actividades dirigidas y orientadas a la realización de prácticas físicas y deportivas, organizados por el Programa de Acondicionamiento Físico e Instrucción Deportiva del Área de Actividad Física y Deportes. 1. Cobertura. Los cursos libres se ofrecerán en el siguiente orden de prioridades a: a. Estudiantes, y servidores públicos docentes y administrativos. b. Egresados y pensionados. c. Estudiantes del Instituto Arturo Ramirez Montufar-IPARM y Jardín Infantil de la Sede Bogotá, y estudiantes de la Escuela-Guardería de la sede Medellín, de la Universidad Nacional de Colombia. d. Hijos y cónyuges de estudiantes y servidores públicos docentes y administrativos. e. Particulares. www.legal.unal.edu.co/sisjurun/normas/norma1.jsp?i=45585 7/12

2.Funcionamiento. Cada Sede definirá la programación de los cursos libres teniendo en cuenta la disciplina, los grupos, niveles, modalidades, rama (femenina o masculina), fechas de inicio y finalización, número de temporadas por periodo académico, horarios, cantidad de usuarios (mínimo y máximo), escenarios, instructores asignados y tarifas, según la vinculación de los participantes, acorde con los criterios establecidos. 3. Costos. Los costos para acceder a los cursos libres, por parte de los integrantes de la comunidad universitaria, los egresados, pensionados, familiares de los integrantes de la comunidad universitaria en primer grado de parentesco consanguíneo o civil y particulares, serán fijados mediante acto administrativo por la Rectoría o su delegado. TÍTULO III SERVICIOS DEL ÁREA DE CULTURA CAPÍTULO 1 INDIVIDUOS Y GRUPOS ARTÍSTICOS Y CULTURALES INSTITUCIONALES ARTÍCULO 12. Definición. Se entenderá por individuos o grupos artísticos y culturales institucionales, aquellos conformados por uno o más estudiantes de pregrado y posgrado, servidores públicos docentes y administrativos, de la Universidad Nacional de Colombia, que desarrollan un trabajo disciplinado y sistemático en expresiones artísticas y culturales y que por su calidad, cuentan con el aval de la Dirección de Bienestar Universitario de la Sede, o quien haga sus veces, para representar a la Universidad Nacional de Colombia, en eventos externos, de carácter local, regional, nacional o internacional. ARTÍCULO 13. Integración de grupos artísticos y culturales. Para integrar los grupos artísticos y culturales que representan a la Universidad Nacional de Colombia, de manera individual o colectiva, en eventos externos artísticos y culturales, de carácter local, regional, nacional o internacional, se hará por una de las siguientes modalidades: 1. Por convocatoria. El Área de Cultura, de la Dirección de Bienestar de la Sede o quien haga sus veces, invitará a participar en cada periodo académico mediante convocatoria pública, a los estudiantes y servidores públicos docentes y administrativos, para integrar grupos artísticos y culturales institucionales. 2. Por reconocimiento institucional. El Área de Cultura, de la Dirección de Bienestar de la Sede o quien haga sus veces, invitará a los estudiantes, servidores públicos docentes y administrativos, cuyo talento artístico se detecta en el levantamiento del perfil integral, a integrar los grupos artísticos y culturales institucionales. 3. Por participación destacada. El Área Cultura, de la Dirección de Bienestar de la Sede o quien haga sus veces, invitará a aquellos estudiantes y servidores públicos docentes y administrativos, que se destaquen por su participación en eventos o actividades, a integrar los grupos artísticos y culturales institucionales. 4. Por iniciativas individuales y colectivas. El Área de Cultura, de la Dirección de Bienestar de la Sede o quien haga sus veces, reconocerá y dará su aval a aquellas www.legal.unal.edu.co/sisjurun/normas/norma1.jsp?i=45585 8/12

iniciativas individuales o colectivas de estudiantes, servidores públicos docentes y administrativos, que tienen la calidad requerida para representar institucionalmente a la Universidad y que se han constituido a partir del programa de Gestión de Proyectos, del Área de Acompañamiento Integral del Sistema de Bienestar Universitario o por iniciativas independientes. ARTÍCULO 14. Requisitos para representar a la Universidad en eventos artísticos y culturales. Los integrantes de la comunidad universitaria, podrán representar a la Universidad Nacional de Colombia en eventos artísticos y culturales, del orden local, regional, nacional o internacional, si cumplen estrictamente con los siguientes requisitos: 1. Estar vinculado como estudiante o servidores públicos docente o administrativo. 2. Ser integrante de los grupos artísticos y culturales y/o haber sido seleccionado por uno de los mecanismos establecidos en el Artículo 13 de la presente Resolución. 3. Cumplir con una asistencia no inferior al 80% a las sesiones de ensayos programados, constatada por el instructor responsable o por el Director del grupo o verificando su trayectoria artística. 4. Tener el aval de la Dirección de Bienestar Universitario de la Sede, o quien haga sus veces. 5. Tener el permiso académico o laboral de la Facultad u oficina de personal correspondiente, previo aval de la Dirección de Bienestar Universitario de la Sede o quien haga sus veces. 6. Firmar el formato de responsabilidad individual establecido en la guía N 1: de alertas tempranas, de la Resolución 006 de 2010, del Consejo de Bienestar Universitario ARTÍCULO 15. Coordinación de los grupos artísticos y culturales institucionales. Los grupos artísticos y culturales institucionales, estarán coordinados por el Área de Cultura de la Dirección de Bienestar Universitario de la Sede o quien haga sus veces, quien deberá velar por el cumplimiento de los siguientes requerimientos: 1. El uso de los escenarios internos para ensayos y presentaciones de los grupos institucionales, será gratuito y autorizado por un acto administrativo, suscrito entre el Director de Bienestar de la Sede o quien haga sus veces y el Decano, Director o Vicerrector de Sede, según la instancia que regula el uso del escenario. El acto administrativo debe contener objetivos, cronograma, integrantes, responsables, periodicidad del uso y compromiso de las partes. 2. La publicidad de índole comercial, en cualquiera de las presentaciones de los grupos institucionales, llevará el aval de Unimedios y la Dirección de Bienestar de la Sede o quien haga sus veces. 3. Los implementos, vestuario, escenografía, instrumentos y demás elementos necesarios para el desarrollo de las actividades de las personas o los grupos institucionales o de los artistas individuales, será suministrado por la Dirección de Bienestar Universitario de la Sede, o quien haga sus veces, acorde a sus posibilidades y la disponibilidad presupuestal. 4. El cuidado de los implementos, vestuario, escenografía, instrumentos y demás elementos y espacios, estará a cargo del director del grupo. Éste responderá ante el Director de Bienestar de www.legal.unal.edu.co/sisjurun/normas/norma1.jsp?i=45585 9/12

la Sede, o quien haga sus veces, por la pérdida o mal uso de los mismos. 5. Los trámites para el desplazamiento, transporte, alojamiento y alimentación que realicen los artistas a nivel individual y de los grupos institucionales, serán coordinados por el Área de Cultura, previa disponibilidad presupuestal. 6. Para la realización de eventos de carácter masivo, organizados por el Área de Cultura, se deberá cumplir cabalmente con las normatividades establecidas por la Universidad Nacional de Colombia para estos casos y por las autoridades locales o regionales sobre atención y prevención de desastres. 7. Es obligación de los usuarios cuidar los elementos y escenarios utilizados. Los integrantes de los grupos artísticos y culturales o los artistas individuales, deben aceptar su responsabilidad y comprometerse con el pago o restitución de los elementos perdidos o dañados, que estuvieren a su cargo. ARTÍCULO 16. Restricciones. No está permitido a los directores e integrantes de los grupos artísticos y culturales institucionales o artistas individuales: 1. Ceder a otros total o parcialmente, el derecho de uso al escenario, el vestuario, los instrumentos y demás elementos de dotación entregados para el desarrollo de las actividades. 2. Alterar o modificar físicamente los escenarios sin tener autorización de la dependencia competente. 3. Usar y Comprometer el nombre del grupo y/o de la Universidad Nacional de Colombia, sin la autorización de la instancia competente para hacerlo. 4. Recibir dinero para beneficio propio por actividades desarrolladas a nombre de la Universidad Nacional de Colombia. CAPÍTULO 2. TALLERES DE EXPRESIÓN ARTÍSTICA Y CULTURAL ARTÍCULO 17. Definición. Se entenderá por talleres de expresión artística y cultural, las actividades en el nivel básico de expresiones culturales y artísticas, que se ofrecen a los estudiantes, servidores públicos docentes y administrativos, a sus familias, a los egresados, pensionados y particulares y que contribuyan al proceso de formación integral. ARTÍCULO 18. Coordinación. Los talleres de expresión artística y cultural, serán coordinados por el Programa de Actividad Lúdico Cultural, del Área de Cultura, o quien haga sus veces. ARTÍCULO 19 Cobertura. Los talleres de expresión artística y cultural, se ofrecerán en el siguiente orden de prioridades a: 1. Estudiantes y servidores públicos docentes y administrativos. 2. Egresados y pensionados. www.legal.unal.edu.co/sisjurun/normas/norma1.jsp?i=45585 10/12

3. Estudiantes del Instituto Arturo Ramirez Montufar-IPARM y Jardín Infantil de la Sede Bogotá, y estudiantes de la Escuela - Guardería, de la sede Medellín, de la Universidad Nacional de Colombia. 4. Hijos y cónyuges de estudiantes y servidores públicos docentes y administrativos. 5. Particulares. TÍTULO IV SERVICIOS DEL ÁREA DE SALUD ARTÍCULO 20. Prestación de servicios del área de salud. El Área de Salud realizará acciones pertinentes y oportunas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, de manera articulada con instancias internas y externas de la Universidad, que favorezcan a todos los miembros de la comunidad universitaria dentro de la filosofía y principios del concepto de Universidad Saludable. En casos excepcionales se podrá: 1. Autorizar la prestación de servicios de salud, acorde a la disponibilidad presupuestal, a los estudiantes que se encuentren desafiliados del Sistema General de Seguridad Social, de forma transitoria mientras se adelanta el trámite para la afiliación correspondiente. 2. prestar servicio de atención prioritaria o de emergencias a los miembros de la comunidad universitaria. PARÁGRAFO I. Es competencia del Rector, establecer las tarifas para los servicios de salud dirigidos a la comunidad universitaria, así como el monto que se reconocerá por los servicios contratados que se presten a los estudiantes que temporalmente se encuentren desafiliados del Sistema General de Seguridad Social. PARÁGRAFO II. Es competencia de la Dirección Nacional de Bienestar Universitario, establecer los criterios para contratar servicios que presta el Área de salud del Sistema de Bienestar Universitario, de Universidad Nacional de Colombia. ARTÍCULO 21. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Sistema de Información Normativa, Jurisprudencial y de Conceptos - Régimen Legal de la Universidad Nacional de Colombia, y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los tres (3) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). BEATRIZ SÁNCHEZ HERRERA Presidenta JUAN CAMILO RESTREPO GUTIÉRREZ www.legal.unal.edu.co/sisjurun/normas/norma1.jsp?i=45585 11/12

Secretario www.legal.unal.edu.co/sisjurun/normas/norma1.jsp?i=45585 12/12