INSTRUCCIÓN GENERAL NÚMERO 14-2009 A: FISCALES DISTRITALES, FISCALES DE SECCIÓN, AGENTES Y AUXILIARES FISCALES Y DEMÁS PERSONAL QUE INTERVENGA EN LA APLICACIÓN DE LA PRESENTE INSTRUCCIÓN GENERAL DE: LIC. JOSÉ AMÍLCAR VELÁSQUEZ ZÁRATE FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA Y JEFE DEL MINISTERIO PÚBLICO ASUNTO: INSTRUCCIÓN GENERAL PARA LA APLICACIÓN DEL MÉTODO ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN DE INTERCEPTACIONES TELEFÓNICAS Y OTROS MEDIOS DE COMUNICACIÓN, REGULADO EN LA LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA. FECHA: GUATEMALA, 20 DE MAYO DE 2009 EL FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA Y JEFE DEL MINISTERIO PÚBLICO CONSIDERANDO Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece en su artículo 251, que el Ministerio Público es una institución auxiliar de la administración pública y de los tribunales con funciones autónomas, cuyos fines principales son velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país. El mismo artículo establece, que al Fiscal General le corresponde el ejercicio de la acción penal pública. CONSIDERANDO Que la Ley Orgánica del Ministerio Público establece en su artículo 11 numerales 1, que son funciones del Fiscal General de la República: Determinar la política general de la institución y los criterios para el ejercicio de la persecución penal ; y 2: Cumplir y velar porque se cumplan los objetivos y deberes de la institución.- CONSIDERANDO Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Contra la Delincuencia Organizada, el Ministerio Público debe aplicar métodos especiales de investigación, los que requieren ser regulados para su adecuada aplicación por parte de los fiscales. 1
POR TANTO En uso de las facultades legales establecidas en el artículo 251 de la Constitución Política de República de Guatemala, artículos 1, 2, 3 y 11 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los artículos 5 y 8 del Código Procesal Penal: ACUERDA EMITIR LA SIGUIENTE INSTRUCCIÓN GENERAL PARA LA APLICACIÓN DEL MÉTODO ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN DE INTERCEPTACIONES TELEFÓNICAS Y OTROS MEDIOS DE COMUNICACIÒN I. DISPOSICIONES GENERALES 1. Objeto. La presente instrucción, tiene como objeto establecer los procedimientos específicos referidos a la interceptación de comunicaciones, para la persecución de los delitos atribuidos a los integrantes y/o participantes de las organizaciones criminales, de acuerdo a lo establecido en la Ley Contra la Delincuencia Organizada. 2. Unidad de Métodos Especiales de Investigación. El Área de Interceptación de Comunicaciones de la Unidad de Métodos Especiales de Investigación del Ministerio Público, será la responsable de: a) Analizar y evaluar conjuntamente con el Agente Fiscal que tenga a su cargo un caso en el que se considere necesaria la realización de una interceptación de comunicaciones, la viabilidad y pertinencia de la misma. b) Designar al Agente Fiscal de la Unidad responsable del caso, quien se encargará de formular la solicitud de autorización judicial respectiva y de dirigir y coordinar el procedimiento de interceptación. 3. Aplicación del método especial de investigación. El método especial de investigación de Interceptaciones telefónicas y otros medios de comunicación, se aplicará cuando se den todas las circunstancias siguientes: a) Cuando se investiguen hechos delictivos y de acuerdo a los medios de investigación recabados, se establezca que los mismos son producto del accionar de un grupo delictivo organizado; b) Cuando los hechos delictivos cometidos por los miembros de la delincuencia organizada se encuadren en los delitos en que la ley permite este método; c) Cuando se hayan utilizado los medios ordinarios e idóneos de investigación, y se determine que es necesaria la utilización de este método especial para llegar a esclarecer el hecho o para determinar la identidad de las personas que cometieron 2
el mismo; salvo en los casos de urgencia previstos en la ley, en los cuales no será necesaria la concurrencia de esta circunstancia. 4. Determinación del grupo delictivo organizado. Para determinar que el hecho que se encuentra bajo investigación ha sido cometido por una agrupación criminal, deberá considerarse que se den las circunstancias concurrentes establecidas en el artículo 2 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, siguientes: a) Que las acciones delictivas sean cometidas por un grupo estructurado de tres o más personas; b) Que exista concertación, es decir, el acuerdo de voluntades de cada uno de los miembros para cualesquiera de las siguientes circunstancias: i) pertenecer o colaborar con el grupo delictivo; y/o ii) cometer alguno de los hechos delictivos estipulados en la Ley Contra la delincuencia Organizada y; y/o iii) Ocultar personas o el producto del ilícito o favorecer la impunidad de los miembros de la organización; c) Que el grupo delictivo organizado, exista durante cierto tiempo. Para determinar esta circunstancia, se considerará que los integrantes de la organización hayan, cuando menos, planificado y/o estén coordinando la realización de un hecho delictivo previsto en la Ley Contra la Delincuencia Organizada; d) Que la finalidad de las acciones delictivas sea obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole, para provecho de los miembros del grupo o de tercera persona. Para requerir la autorización del método especial de interceptación de comunicaciones previsto en la Ley contra la Delincuencia Organizada, no será necesario que el Fiscal determine que existe una delimitación de funciones en el grupo delictivo, ni que existe una estructura definida de funcionamiento. En cumplimiento de los principios de legalidad, de imputabilidad y de sanción penal por el acto, el fiscal de la Unidad de Métodos Especiales de Investigación, coordinará con el fiscal a cargo del caso, para definir la estrategia de investigación que permita individualizar a las personas responsables de los delitos, así como las acciones delictivas realizadas por los mismos y no enfocar su investigación para demostrar la existencia del grupo en sí. II. PROCEDIMIENTO PREVIO 5. Análisis de la procedencia de la investigación especial. Cuando los Fiscales consideren que es necesario desarrollar el método especial de investigación de interceptación de comunicaciones, deberán remitir su solicitud a la Unidad de Métodos Especiales de Investigación del Ministerio Público, acompañando un informe circunstanciado de la investigación y copia de los elementos básicos de investigación que demuestre la necesidad y pertinencia de la medida. 6. Decisión. La Unidad deberá analizar la solicitud y decidirá sobre la procedencia de la aplicación del método especial. Si lo considera pertinente, podrá requerir las aclaraciones 3
necesarias al solicitante. La resolución deberá comunicarse al Fiscal del caso de manera inmediata al finalizarse el análisis. Si la resolución fuere favorable, la Unidad designará al Fiscal que se encargará de formular la solicitud de autorización judicial respectiva y del trámite necesario para el desarrollo de la interceptación de comunicaciones. 7. Decisión final. Si la Unidad de Métodos Especiales resolviere la improcedencia de la utilización del Método Especial de Investigación, el fiscal del caso podrá recurrir al Fiscal General, quien decidirá finalmente sobre la petición. 8. Presentación de la solicitud al juez. El Fiscal de la Unidad, deberá solicitar audiencia oral reservada al Juez competente, con la finalidad de exponer verbalmente los argumentos que fundamenten la necesidad de la interceptación de comunicaciones y entregar personalmente al juez, la solicitud escrita conforme la ley. De igual manera deberá proceder en los casos de prórrogas, ampliaciones y en los que se deba subsanar los defectos de la petición que haya planteado al juez competente. 9. Desarrollo de la investigación especial. El Agente Fiscal designado de la Unidad será el encargado de dirigir el desarrollo de este método especial de investigación y disponer las diligencias de verificación pertinentes, durante la fase de investigación confidencial. 10. Casos de Excepción. En los casos en que esté en peligro la vida o la libertad de una persona, podrá obviarse el procedimiento de solicitud establecido en las directrices anteriores; y el Agente Fiscal encargado del caso, solicitará en forma verbal al juez competente más inmediato, la autorización respectiva. Obtenida la misma, coordinará con la Unidad de Métodos Especiales de Investigación para que se proceda a la ejecución de la medida, entregando además la información relativa al caso que esta Unidad le requiera. 11. Grabaciones sin intervención de la Unidad de Métodos Especiales. En los casos en que la víctima o el agraviado dé voluntariamente su autorización para escuchar, grabar o reproducir por cualquier medio, las comunicaciones que ingresen a su dispositivo de comunicación, no se necesitará la intervención de la Unidad de Métodos Especiales de Investigación. En estos casos, los Fiscales responsables del proceso desarrollarán las diligencias relacionadas mediante los métodos convencionales. 12. Juez competente. Para determinar ante quién se presentará la solicitud se estará a lo dispuesto en la Ley Contra la Delincuencia Organizada, privilegiando en todo caso a los Jueces de Primera Instancia del Departamento de Guatemala, cuando de conformidad con las reglas de competencia esto sea posible. 4
III. DEL DESARROLLO DE LA INTERCEPTACIÓN 13. Preparación técnica. Obtenida la orden judicial respectiva, el Coordinador del Área de Interceptaciones Telefónicas coordinará con el personal técnico informático de la Unidad para que elabore el requerimiento técnico de la interceptación, la cual se remitirá inmediatamente con el oficio que emita el juez dirigido a dichas empresas para hacer efectiva la interceptación. Cuando la interceptación se refiera a otros medios de comunicación, la Unidad deberá coordinar la ejecución de la medida. 14. Inicio de la interceptación. El Fiscal de la Unidad encargado del caso, al dar inicio la interceptación de comunicaciones deberá dictar las instrucciones necesarias para la ejecución de la misma, dejando constancia en acta, entre otros aspectos: a) Indicación del Órgano Jurisdiccional que autorizó la interceptación. b) Fecha en que debe culminarse la interceptación. c) Indicación detallada de los medios de comunicación a interceptarse. d) Definición del Personal policial especializado y autorizado que participará en la interceptación. e) Forma y medios por los que, el personal que participa en las escuchas, deberá informar al Fiscal de la Unidad que se encargará de dirigir el proceso de interceptación. 15. Dirección de la Interceptación. El Fiscal de la Unidad de Métodos Especiales de Investigación que haya sido designado para dirigir el proceso de interceptación, debe verificar la correcta ejecución de este método especial de investigación. El Coordinador del Área debe verificar que solo se intercepten las comunicaciones autorizadas y que las mismas sean realizadas por los agentes policiales designados y autorizados para el efecto. 16. Trascripción y acta. Los miembros especializados de la Policía Nacional Civil que realizan las interceptaciones, deberán transcribir las grabaciones de las cuestiones relevantes diariamente y enviarlas al fiscal que deberá guardarlas con la respectiva cadena de custodia y confidencialidad de la información. Al finalizar la interceptación, el fiscal podrá ordenar la ampliación de las trascripciones relevantes que sean necesarias. 17. Acta parcial. Cuando el Fiscal lo considere necesario, durante el desarrollo de la interceptación de comunicaciones, se faccionarán actas parciales. 18. Acta Final. El acta final del desarrollo de la interceptación se faccionará al culminar la operación y en ésta comparecerán todos los que participaron en el proceso de ejecución del método. 19. Hallazgo inevitable. Cuando resultare información de hechos delictivos no previstos en la autorización judicial, el Agente Fiscal lo informará al Coordinador del Área y procederá a formular la ampliación de la autorización judicial respectiva, si fuere procedente de 5
conformidad con la ley. Si no hubiere registro del caso en el Ministerio Público se hará la denuncia inmediata para que se genere el registro del caso. Si ya existiere registro de investigación, se coordinará con el agente fiscal encargado del caso, tomando las medidas necesarias para no perjudicar la interceptación en trámite. 20. Diligencias para corroborar información. El Fiscal de la Unidad deberá coordinar la realización de las diligencias de investigación necesarias, para corroborar y completar la información obtenida mediante la interceptación, a efecto de asegurar el enjuiciamiento de las personas que resulten responsables. Asimismo, adoptará las medidas pertinentes para consumación de otros hechos delictivos. evitar la continuidad o impedir la Cuando surja la necesidad de desarrollar acciones operativas que requieran de coordinación con el Fiscal encargado del caso de donde se originó la solicitud, la Unidad se comunicará con dicho funcionario a efecto de acordar y apoyar la ejecución de la medida. 21. Prórroga. Previo al vencimiento del plazo autorizado para realizar una interceptación de comunicaciones, el Fiscal de la Unidad valorará con el Coordinador del Área, la necesidad y pertinencia de continuar la interceptación, formulando la solicitud de prórroga cuando así se determine. 22. Archivo, resguardo y destrucción de las actuaciones. Al finalizar la interceptación de comunicaciones, se enviará el resultado de la misma, las actas respectivas y los medios de convicción obtenidos durante la ejecución de la medida, al Fiscal encargado del caso de donde se originó la solicitud, para que continúe con el proceso de persecución penal. El Agente Fiscal de la Unidad, deberá conservar el expediente administrativo que contenga la información recopilada durante el desarrollo de la interceptación que no se hubiera trasladado al expediente de investigación ordinario. En dicha Unidad deberán resguardarse los expedientes con las reservas del caso hasta que se ordene su destrucción bajo supervisión judicial, de conformidad con la Ley Contra la Delincuencia Organizada. Si la interceptación de comunicaciones no hubiere producido resultados satisfactorios para la investigación, se informará también al Fiscal a cargo del caso, para que se continúe la investigación mediante otros métodos ordinarios, o archivar el caso. 23. Destrucción del expediente administrativo: Transcurrido el plazo señalado en los artículos 65 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, el Fiscal de la Unidad solicitará la destrucción del expediente administrativo. 24. Reserva. Los memoriales, informes o cualquier documento referidos a la interceptación de comunicaciones, o cualquier trámite administrativo relacionado con la interceptación, serán registrados en un sistema informático específico de la Unidad que permita mantener la reserva de la información. 6
25. Confidencialidad de la interceptación de comunicaciones. El Fiscal encargado del caso, los auxiliares fiscales, los miembros de la Unidad de Métodos Especiales de investigación del Ministerio Público, así como cualquier otro funcionario o empleado del Ministerio Público que por razón de su cargo tenga conocimiento del trámite y desarrollo de las interceptaciones de comunicaciones, deberán guardar la reserva debida y no podrán, por ningún motivo, suministrar información de la interceptación de comunicaciones a ninguna otra persona que no esté legalmente autorizada. IV. ASISTENCIA LEGAL INTERNACIONAL 26. Asistencia internacional pasiva en casos de interceptaciones. Cuando la solicitud de interceptación de comunicaciones provenga de autoridad extranjera, será revisada y evaluada directamente por la Unidad de Métodos Especiales de Investigación, la que podrá asesorarse con la Unidad de Análisis para determinar si la solicitud se encuentra conforme a los Convenios y Tratados Internacionales. Para el efecto, cuando la Unidad de Análisis advierta que la solicitud de asistencia contiene una petición de interceptación la remitirá a la Unidad de Métodos Especiales de Investigación. 27. Desarrollo de la Operación. El Fiscal a cargo del caso de la Unidad de Métodos Especiales a cargo del caso, deberá verificar que se cumplan los requisitos legales y técnicos de procedencia, previo a formular la solicitud de autorización judicial, conforme lo previsto en esta Instrucción. 28. Custodia y remisión de la documentación de la diligencia. Terminada la operación, el Fiscal de la Unidad de Métodos Especiales, remitirá, en plica, a la Unidad de Análisis del Ministerio Público, copias de las grabaciones y transcripciones de las partes relevantes para la investigación conforme la solicitud formulada; debiendo dejar una copia certificada de cada uno de ellos para los efectos de investigación y/o procesamiento de personas que resulten involucradas en el territorio nacional. La Unidad de Análisis deberá desarrollar las acciones internas que sean procedentes de acuerdo a los tratados o convenios que rijan la asistencia legal internacional solicitada y la enviará por los canales correspondientes a la entidad solicitante. 29. Asistencia internacional activa en casos de interceptaciones. En los casos en que se desarrolle en Guatemala una investigación criminal que requiera la interceptación de algún medio de comunicación utilizado en otro país, el fiscal encargado del caso coordinará con la Unidad de Métodos Especiales de Investigación, quien le asesorará para realizar la petición. Esta deberá enviarse en plica a la Unidad de Análisis para que se desarrolle el procedimiento necesario para la solicitud de la medida. 7
V. DISPOSICIONES FINALES 30. Implementación de la Instrucción. Cualquier circunstancia no prevista, así como cualquier obstáculo que entorpezca la implementación de esta Instrucción General, deberá ponerse en conocimiento del Fiscal General. 31. Vigencia. La presente Instrucción General, entrará en vigencia, el día 20 de mayo de 2009. Licenciado José Amílcar Velásquez Zárate Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público Licenciada Gloria Patricia Porras Escobar Secretaria General Ministerio Público 8