DISPONGO: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Documentos relacionados
DISPONGO: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

DISPOSICIONES GENERALES

NÚMERO 137 Lunes, 16 de julio de 2018

SUPLEMENTO EUROPASS AL TÍTULO

DISPONGO: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. 2. Los currículos permiten obtener los siguientes títulos:

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

NÚMERO 137 Lunes, 16 de julio de 2018

NÚMERO 137 Lunes, 16 de julio de 2018

D I S P O N G O: CAPÍTULO I Disposiciones Generales

DISPONGO. CAPÍTULO I Disposiciones Generales

I. Disposiciones generales

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

PROYECTO DE REAL DECRETO DE CALENDARIO DE APLICACIÓN DE LA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Conselleria de Educación

DISPONGO: Artículo 1. Características y organización de los Programas de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento.

Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería Página 1 de 9

BOJA de 08/02/2004. CAPITULO I Disposiciones Generales

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

GOBIERNO DE EXTREMADURA

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. El presente Decreto tiene como objeto establecer el currículo correspondiente al Título de Técnico en Explo

los doce títulos de formación profesional básica que se implantan en la Comunidad Autónoma de Canarias a partir del curso

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

SUPLEMENTO EUROPASS AL TÍTULO DE TÉCNICO SUPERIOR DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

POR EL QUE SE ESTABLECE EL TÍTULO DE TÉCNICO SUPERIOR EN ÓPTICA DE ANTEOJERÍA Y LAS CORRESPONDIENTES ENSEÑANZAS MÍNIMAS.

SUPLEMENTO EUROPASS AL TÍTULO DE TÉCNICO SUPERIOR DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO

ann9wyvaosd1yp9x6ow/8w==

Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

SUPLEMENTO EUROPASS AL TÍTULO DE TÉCNICO SUPERIOR DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO

CONSEJO DE GOBIERNO. Consejería de Educación y Ciencia. Secretaría General Técnica

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

CAPÍTULO I Disposiciones generales

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

BORRADOR DE DECRETO /2011, DE DE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 231/2007, DE 31 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE

2. Las especialidades docentes del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional son las que se relacionan en el anexo II.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Técnico Superior en Caracterización y Maquillaje Profesional Página 1 de 10

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

DICTAMEN 229/2007. (Pleno) FUNDAMENTOS

SUPLEMENTO EUROPASS AL TÍTULO DE TÉCNICO SUPERIOR DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente. lcljdwcomywbqzxnvcrq8q==

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

La FP para el empleo en el ámbito laboral

Técnico Superior en Asistencia a la Dirección Página 1 de 11

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL REGISTRO DE UNIVERSIDADES, CENTROS Y TÍTULOS.

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

CAPÍTULO I Disposiciones generales

ANPE RIOJA DEFENSOR DEL PROFESOR C/ República de Argentina, 26, 1ºIzq

Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial

Técnico Superior en Diseño y Amueblamiento Página 1 de 11

Decreto 332/1994, de 4 de noviembre. (Modificado por Decreto 130/2000, de 3 de abril)

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

PROYECTO DE REAL DECRETO /2003, DE POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS ENSEÑANZAS COMUNES DE LA EDUCACIÓN INFANTIL

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE

Avenida Monasterio de Nuestra Señora de Prado, s/n VALLADOLID TLF: FAX:

Decreto 138/2017, de 5 de septiembre, y previo informe del Consejo Escolar de Aragón, dispongo:

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Curso Edición del 5 de octubre de Página 1 de 13. Instrucciones para la implantación de nuevos ciclos formativos

PROYECTO A INFORMACIÓN PÚBLICA

CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD

En virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

2. Así mismo, tiene como objeto establecer la competencia docente de las diferentes especialidades.

En consecuencia, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto: I.- DISPOSICIONES GENERALES. Primero.- Marco normativo.

ESO. DECRETO 7/2002, de 10 de enero EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

(Publicada en el Boletín Oficial de Navarra de 2 de julio de 2015)

DICTAMEN 358/2007. (Pleno) FUNDAMENTOS

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA ÍNDICE

1. COLEGIOS BILINGÜES

PROGRAMAS DE MEJORA DEL APRENDIZAJE Y DEL RENDIMIENTO

12687 REAL DECRETO 806/2006, de 30 de junio, por

enseñanzas deportivas de régimen especial para atender a la necesaria profundización en determinadas modalidades y especialidades deportivas.

SUPLEMENTO EUROPASS AL TÍTULO DE TÉCNICO SUPERIOR DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO

Núm. 112 Boletín Oficial de Aragón 28/07/2008

1SUPLEMENTO EUROPASS AL TÍTULO DE TÉCNICO SUPERIOR DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO

Las disposiciones legales básicas de referencia para la elaboración de estas instrucciones son las siguientes:

ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN

INSTRUCCIONES. 3. Los alumnos del primer curso del Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento deberán cursar:

Lo más destacable de la Orden es el desarrollo que realiza del módulo de FCT, y que a continuación te destaco.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Consejería de Empleo y Mujer 129 ORDEN 3681/2008, de 22 de diciembre, por la que se crea

En su virtud, consultadas las Comunidades Autónomas en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación, dispongo: Artículo 1. Objeto de la norma.

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

(BOE, 16 de enero de 2001)


CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Dirección General de Ordenación Educativa

Transcripción:

PROYECTO DECRETO XXX/XXX DE XXXX, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CURRÍCULOS DE LOS CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO Y GRA- DO SUPERIOR DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO DE LA FAMILIA PROFESIO- NAL ARTÍSTICA DE COMUNICACIÓN GRÁFICA Y AUDIOVISUAL EN EL ÁM- BITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. PREÁMBULO El Estatuto de Autonomía de Canarias determina que corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de las competencias legislativas y de ejecución de la enseñanza en toda la extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, (BOE n.º 295, de 10 de diciembre), en el capítulo VI del título I, relativo a las enseñanzas artísticas, incluye, en su sección segunda, las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, que se organizarán en ciclos de formación específica, de grado medio y grado superior, según lo dispuesto al efecto en el capítulo V del mencionado título, referido a la formación profesional, salvo lo establecido en los artículos 52 y 53 sobre requisitos de acceso y titulaciones, e incluirán fases de formación práctica en empresas, estudios y talleres. Por su parte el artículo 46, referido a la ordenación de las enseñanzas, dispone en su apartado 1 que el currículo de las enseñanzas artísticas profesionales será definido por el procedimiento establecido en el apartado 3 del artículo 6 bis, conforme al cual corresponde al Gobierno fijar los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación del currículo básico. La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, (BOC n.º 152, de 7 de agosto), establece el marco de referencia para las enseñanzas no universitarias en la Comunidad Autónoma de Canarias a efectos de definir, contextualizar y desarrollar un sistema educativo de calidad para responder a la realidad de Canarias. En el Capítulo III del título I, dedicado a las enseñanzas de régimen especial, incluye las enseñanzas artísticas, que tienen como finalidad facilitar una formación artística de calidad y garantizar la formación de los correspondientes profesionales, disponiendo que los objetivos de estas enseñanzas, su organización y el acceso, la evaluación y la obtención del título correspondiente se realizarán de acuerdo con lo recogido en la normativa básica del Estado. Por otra parte, el Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, (BOE n.º 125, de 25 de Avenida Buenos Aires nº 5 C/ Granadera Canaria nº 2 Edificio Tres de Mayo, 6ª Planta Edificio Granadera Canaria 2ª planta 38071 Santa Cruz de Tenerife 35071 Las Palmas de Gran Canaria Tfno: 922592102 Fax: 922592110 Tfno: 928213489 Fax: 928213487

mayo), concreta los objetivos de estas enseñanzas; define los títulos de Técnico y Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, como el documento de carácter oficial y validez académica y profesional en todo el territorio nacional, que acredita el nivel de formación, la cualificación y la competencia profesional específica de cada especialidad artística; establece la estructura curricular que deben tener las enseñanzas profesionales conducentes a dichos títulos y fija los aspectos que deben contemplar las enseñanzas mínimas correspondientes; así como regula con carácter básico el acceso, la admisión, la evaluación y la movilidad, los efectos de los títulos y las convalidaciones y exenciones, dejando a la Administración educativa el desarrollo de diversos aspectos contemplados en los mismos. Por Real Decreto 1427/2012, de 11 de octubre, por el que se constituye la familia profesional de Comunicación Gráfica y Audiovisual y se establece el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Animación perteneciente a dicha familia profesional artística y se aprueban la correspondientes enseñanzas mínimas (BOE n.º 265, 3 de noviembre), se constituye la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual, que sustituye a la familia profesional de Diseño Gráfico constituida en el Real Decreto 1456/1995, de 1 de septiembre, por el que se establecen los títulos de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Publicitaria, en Ilustración y en Fotografía Artística, pertenecientes a la familia profesional de Diseño Gráfico y se aprueban sus enseñanzas mínimas. En este marco normativo, mediante los Reales Decretos 1435/2012 y 1436/2012, de 11 de octubre, por los que se establecen, respectivamente, los títulos de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Asistencia al Producto Gráfico Interactivo y Técnico en Asistencia al Producto Gráfico Impreso, pertenecientes a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual, y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas, ( BOE n.º 265, de 3 de noviembre); y el mencionado Real Real Decreto 1427/2012, por el que se constituye la familia profesional de Comunicación Gráfica y Audiovisual y se establece el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Animación, así como los Reales Decretos 1428/2012, 1429/2012, 1430/2012, 1431/2012, 1432/2012, 1433/2012, 1434/2012, todos ellos de 11 de octubre, por los que se establecen respectivamente los títulos de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Interactiva, en Gráfica Impresa, en Gráfica Audiovisual, en Gráfica Publicitaria, en Fotografía, en Ilustración y en Cómic, pertenecientes a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual, y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas, (BOE n.º 265, de 3 de noviembre), el Gobierno fijó las enseñanzas mínimas de los citados títulos, tal y como prevén los artículos 5 y 7 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo. Asimismo se determina, su identificación, el perfil profesional, el contexto profesional y aquellos otros aspectos de la ordenación académica y los centros, que constituyen los aspectos básicos que aseguran una formación común y garantizan la validez de los títulos en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 2

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el artículo 13.1 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo y el artículo 2.2 de los referidos reales decretos por los que se establecen los títulos, corresponde a las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, establecer el currículo correspondiente a cada título del que formarán parte los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas. El objeto del presente Decreto es establecer en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias los currículos de los ciclos formativos de grado medio de Artes Plásticas y Diseño de Asistencia al Producto Gráfico Interactivo y Asistencia al Producto Gráfico Impreso; así como los currículos de los ciclos formativos de grado superior de Artes Plásticas y Diseño de Animación, Gráfica Interactiva, Gráfica Impresa, Gráfica Audiovisual, Gráfica Publicitaria, Fotografía, Ilustración y Cómic, pertenecientes todos ellos a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual. En el currículo se describe el perfil profesional que referencia el título y la descripción de las competencias profesionales. También se incluyen las enseñanzas que establecen, entre otros elementos, los objetivos generales y los módulos formativos con los objetivos, criterios de evaluación y contenidos de cada uno de ellos, así como las directrices y determinaciones para su organización e implantación. Con el fin de facilitar el reconocimiento de créditos entre los títulos de Técnico Superior y las enseñanzas conducentes a títulos superiores de enseñanzas artísticas o títulos universitarios, este Decreto ha establecido los créditos europeos del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS) correspondientes a cada módulo formativo, según se definen en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, y respetando los mínimos fijados en los reales decretos por los que se establecen los títulos. Así mismo, a efectos de facilitar el régimen de convalidaciones, se asignan 120 créditos ECTS a cada uno de los ciclos formativos de grado superior a que se refiere este Decreto. Las necesidades de un mercado de trabajo integrado en la Unión Europea requieren que las enseñanzas de artes plásticas y diseño presten especial atención a los idiomas, incorporándolos en su oferta formativa. En este sentido, dando respuesta a lo dispuesto en el artículo 48.1 de la Ley Canaria de Educación no Universitaria, que dispone que la administración educativa establecerá mecanismos y medidas de apoyo que permitan desarrollar modelos plurilingües en los centros, facilitando la impartición de materias del currículo en una lengua extranjera, el Decreto incorpora en el currículo formación en lengua inglesa. Para ello los centros docentes ofertarán, previa autorización de la Consejería competente en materia de educación, una parte 3

de los módulos formativos en lengua inglesa, sin que ello suponga modificación alguna de los aspectos básicos del currículo regulado en el correspondiente título y por el presente Decreto. Con el objeto de fomentar la cultura emprendedora, la creación y gestión de empresas y el autoempleo, así como el conocimiento del entorno productivo del sector gráfico y audiovisual y su ámbito legislativo, se incorpora al currículo el módulo de Iniciativa emprendedora. A los centros y al profesorado les corresponde desarrollar y completar el currículo, mediante la puesta en práctica de su proyecto educativo y la implementación de programaciones didácticas que tomen en consideración las características del contexto social y cultural, las necesidades del alumnado, con especial atención a quienes presenten una discapacidad, y las posibilidades formativas del entorno. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación y Universidades, previo informe del Consejo Escolar de Canarias, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día... Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. DISPONGO: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES 1.El presente Decreto tiene por objeto establecer en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias los currículos de los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño, de la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual, de grado medio, que constan en los anexos 1º y 2º, y de grado superior, que constan en los anexos 3º al 10º, siguientes: a) De grado medio: Asistencia al producto gráfico interactivo. Asistencia al producto impreso. b) De grado superior. Animación. Gráfica interactiva. 4

Gráfica impresa. Gráfica audiovisual. Gráfica publicitaria. Fotografía. Ilustración. Cómic. 2. Los currículos permiten obtener los siguientes títulos: a) Título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Asistencia al Producto Gráfico Interactivo. b) Título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Asistencia al Producto Gráfico Impreso. c) Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Animación. d) Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Interactiva. e) Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Impresa. f) Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Audiovisual. g) Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Publicitaria. h) Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Fotografía. i) Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración. j) Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Cómic. 3. Este Decreto será de aplicación en los centros de enseñanzas artísticas profesionales de artes plásticas y diseño, públicos y privados, de la Comunidad Autónoma de Canarias que impartan las enseñanzas reguladas en él. 5

Artículo 2. Competencia docente. 1. Las especialidades del profesorado de los cuerpos de catedráticos de artes plásticas y diseño, de profesores de artes plásticas y diseño y de maestros de taller de artes plásticas y diseño, según proceda, con atribución docente en los módulos formativos de cada ciclo son las establecidas en el apartado 5 de los anexos 1º al 10º del presente Decreto. 2. La competencia docente en los módulos correspondientes al ciclo formativo que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8, se impartan de forma integrada en lengua inglesa, corresponde al profesorado con atribución docente en los mismos que posean la habilitación lingüística correspondiente al nivel B2 del Marco Común Europeo de referencia de las lenguas. En los plazos que se establezcan por la Consejería competente en materia de educación, el profesorado con atribución docente en los módulos formativos susceptibles de ser impartidos de forma integrada en lengua inglesa deberá obtener la habilitación docente correspondiente al citado nivel B2 del Marco Común Europeo de referencia para las lenguas. 3. En el supuesto que, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.2, se imparta de forma transitoria en el segundo curso del ciclo el módulo de Inglés Técnico de los diferentes ciclos formativos, la atribución docente en el citado módulo corresponderá al profesorado de los cuerpos de catedráticos y de profesores de enseñanza secundaria de la especialidad de Inglés. Artículo 3. Espacios y equipamientos. Los centros de enseñanza que impartan los ciclos formativos cuyos currículos se establecen mediante el presente Decreto deberán cumplir los requisitos referidos a los espacios, equipamiento, instalaciones y condiciones materiales, previstos en el Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en los reales decretos por los que se establecen los títulos a que se refiere este Decreto. CAPÍTULO II ENSEÑANZAS DEL CICLO FORMATIVO Artículo 4. Identificación del título. Perfil profesional y contexto profesional. La identificación del título, el perfil profesional, expresado a través de la competencia general, las competencias profesionales y, en su caso, la cualificación profesional del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y el contexto profesional, se establecen para cada ciclo formativo en los apartados 1, 2 y 3 de los referidos anexos de este Decreto. 6

Artículo 5. Objetivos generales. Las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Asistencia al Producto Gráfico Interactivo, Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Asistencia al Producto Gráfico Impreso, Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Animación, Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Interactiva, Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Impresa, Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Audiovisual, Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Publicitaria, Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Fotografía, Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración y Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Cómic tienen como objetivos generales del ciclo formativo los que se establecen en el apartado 4.1 de los anexos del presente Decreto. Artículo 6. Organización y distribución horaria. 1. Las enseñanzas de los ciclos formativos de grado medio regulados en este Decreto, se organizan en dos cursos académicos. La duración total de las enseñanzas correspondiente a estos ciclos formativos, incluyendo la fase práctica en empresas, estudios o talleres, es de mil seiscientas horas. Los módulos formativos, la distribución de los mismos en cada uno de los cursos, ratios, su duración y la asignación horaria semanal se concreta para cada ciclo en el apartado 4.2 de los anexos 1.º y 2.º, respectivamente, del presente Decreto. 2. Las enseñanzas de los ciclos formativos de grado superior que se regulan en el presente Decreto se organizan en dos cursos académicos. La duración total de las enseñanzas correspondiente a estos ciclos formativos, incluyendo la fase práctica en empresas, estudios o talleres, es de dos mil horas. Los módulos formativos, la distribución de los mismos en cada uno de los cursos, ratios, su duración, la asignación horaria semanal y la asignación de créditos ECTS se concreta para cada ciclo formativo en el apartado 4.2 de los anexos 3.º al 10.º, respectivamente, de este Decreto. Artículo 7. Estructura y desarrollo del currículo. 1. Los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de los módulos formativos de cada ciclo son los que se establecen en el apartado 4.3 de los anexos de esta disposición. 2. El desarrollo de las enseñanzas reguladas en este Decreto se realizará conforme a lo dispuesto en el Capítulo IV del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo. El currículo de cada ciclo formativo será desarrollado y completado por el centro docente en su proyecto educativo y se implementará en las programaciones didácticas, teniendo en cuenta las características del en- 7

torno social y cultural del centro y las necesidades del alumnado, con especial atención a las de quienes presenten una discapacidad, y las posibilidades formativas del entorno. Se potenciarán las competencias establecidas en el perfil profesional, considerando por otra parte, la necesidad de integración de los contenidos del ciclo formativo. Se fomentará la cultura de prevención de riesgos laborales en los espacios donde se impartan los diferentes módulos formativos y se promoverá una cultura de respeto ambiental, la excelencia en el trabajo, el cumplimiento de normas de calidad, la creatividad, la innovación, el diseño para todos y la accesibilidad universal. 3. En las programaciones didácticas que realicen los centros, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 3.d) de la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, referido a la igualdad como principio rector del sistema educativo canario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Además se fomentará la igualdad de oportunidades para personas con discapacidad. 4. Los centros docentes que impartan estas enseñanzas fomentarán, a través de su desarrollo curricular, la iniciativa emprendedora, así como el conocimiento del entorno productivo del sector gráfico y audiovisual y su ámbito legislativo. 5. Asimismo, los centros docentes promoverán la participación en programas europeos o iniciativas de carácter internacional que contribuyan, entre otros, a la mejora de las competencias lingüísticas y profesionales que permitan al alumnado una proyección exterior con garantías. Artículo 8. Enseñanza bilingüe. 1. Previa autorización de la Consejería competente en materia de educación, los centros docentes impartirán en lengua inglesa al menos un tercio de la asignación horaria establecida para cada ciclo formativo en cada uno de los cursos, sin que ello suponga modificación alguna de los aspectos básicos del currículo regulado en el correspondiente título y por el presente Decreto. La Consejería competente en materia de educación determinará los módulos formativos susceptibles de ser impartidos de forma integrada en lengua inglesa y su implantación, y propiciará las medidas adecuadas para que el profesorado con atribución docente en los mismos adquiera la habilitación correspondiente. 2. Con carácter excepcional y de forma transitoria, conforme a los plazos que determine la Administración educativa, cuando el profesorado con atribución docente en los módulos a impartir de forma integrada en lengua inglesa no cuente con la habilitación requerida, se imparti- 8

rá en el segundo curso de cada ciclo el módulo formativo Inglés Técnico, que tendrá la asignación horaria, y de créditos ECTS en el caso de los ciclos formativos de grado superior, que se indica en el apartado 4.2 de los anexos 1º al 10º del presente Decreto. La Administración educativa determinará a qué módulos formativos de los que se impartan de forma integrada en lengua inglesa se asigna la carga horaria del módulo de Inglés Técnico de cada ciclo formativo cuando el mismo deje de impartirse. Artículo 9. Módulo de Obra final. 1. Las enseñanzas conducentes a los títulos de Técnico de Artes Plásticas y Diseño que se regulan en este Decreto disponen de un módulo formativo de Obra final, cuya superación será necesaria para la obtención del título. El módulo de Obra final en los ciclos formativos de grado medio deberá estar basado en los objetivos, contenidos y criterios de evaluación establecidos en el currículo desarrollado para cada ciclo formativo en los anexos 1º y 2º, y en el proyecto educativo del centro. 2. Este módulo se realizará a lo largo del segundo curso y se desarrollará en dos partes diferenciadas. La primera parte capacitará al alumnado para comprender y poner en práctica los aspectos básicos de la elaboración, realización e interpretación de proyectos de obra final. Se desarrollará durante los dos primeros trimestres lectivos del curso y será tenida en cuenta para la calificación final del módulo. La segunda parte se desarrollará en el último trimestre y consistirá en la realización de un proyecto de obra final de la especialidad donde el alumnado sea capaz de integrar, aplicar y valorar los conocimientos, destrezas y capacidades específicos del campo profesional de la especialidad, adquiridos mediante estas enseñanzas, que evidencie rigor técnico, expresión artística y sensibilidad estética y posibilidad de realización y viabilidad. La obra final que presente el alumnado, deberá contemplar los siguientes apartados: a) Memoria, donde se realizará un análisis de los procesos y fases de ideación y realización del proyecto de obra final, atendiendo a las necesidades funcionales, artísticas, comunicativas, técnicas, económicas, legales y organizativas de proyecto. b) Un testimonio gráfico de las diversas etapas del trabajo que contemple las fases de ideación, bocetado y primeras propuestas, y una memoria que describa con rigor las tareas realizadas y las medidas adoptadas para la resolución de problemas. 9

c) La resolución del proyecto de obra final. d) La presentación y defensa pública del proyecto de obra final ante la Comisión evaluadora. 3. El módulo de Obra final será evaluado una vez superados los restantes módulos que constituyen el currículo del ciclo formativo. Para la evaluación de los proyectos de obra final se constituirá una Comisión evaluadora presidida por la persona titular de la dirección del centro educativo o persona en quien delegue, y formada por, al menos, cinco miembros. El alumnado deberá presentar y defender sus proyectos ante la citada Comisión, que los valorará y calificará. Los aspectos no contemplados en este artículo, relacionados con la evaluación del módulo de Obra final se regirán por lo que establezca la Consejería competente en materia de educación, en la normativa específica sobre evaluación. Artículo 10. Módulo de Proyecto integrado. 1. Las enseñanzas conducentes a los títulos de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño reguladas en el presente Decreto disponen de un módulo formativo de Proyecto integrado, cuya superación será necesaria para la obtención del título. El módulo de Proyecto integrado en los ciclos formativos de grado superior deberá estar basado en los objetivos, contenidos y criterios de evaluación establecidos en el correspondiente currículo desarrollados para cada ciclo formativo en los anexos 3º al 10º de esta disposición, y en el proyecto educativo del centro. 2. Este módulo se realizará a lo largo del segundo curso y se desarrollará en dos partes diferenciadas. La primera parte capacitará al alumnado para comprender y poner en práctica los aspectos básicos de la elaboración, realización e interpretación de proyectos. Se desarrollará durante los dos primeros trimestres lectivos del curso y será tenida en cuenta para la calificación final del módulo. La segunda parte se desarrollará en el último trimestre y consistirá en la realización de un proyecto de la especialidad donde el alumnado sea capaz de integrar, aplicar y valorar los conocimientos, destrezas y capacidades específicos del campo profesional de la especialidad, adqui- 10

ridos mediante estas enseñanzas, que evidencie rigor técnico, expresión artística y sensibilidad estética y posibilidad de realización y viabilidad. El proyecto de la especialidad que presente el alumnado, deberá contemplar los siguientes apartados: a) Memoria de proyecto, donde se realizará un análisis de los procesos y fases de ideación y realización del proyecto, atendiendo a las necesidades funcionales, artísticas, comunicativas, técnicas, económicas, legales y organizativas de proyecto. b) Un testimonio gráfico y memoria de ejecución o descriptiva de las diversas etapas del trabajo que contemple las fases de ideación, bocetado y primeras propuestas y una memoria que describa con rigor las tareas realizadas y las medidas adoptadas para la resolución de problemas. c) La resolución del proyecto. d) La presentación y defensa pública del mismo ante la Comisión evaluadora. 3. El módulo de Proyecto integrado será evaluado una vez superados los restantes módulos que constituyen el currículo del ciclo formativo. Para la evaluación del proyecto de la especialidad se constituirá una Comisión evaluadora presidida por la persona titular de la dirección del centro educativo o persona en quien delegue, y formada por, al menos, cinco miembros. El alumnado deberá presentar y defender sus proyectos integrados ante esta Comisión evaluadora, que los valorará y calificará. Los aspectos no contemplados en este artículo, relacionados con la evaluación del módulo de Proyecto integrado se regirán por lo que establezca la Consejería competente en materia de educación, en la normativa específica sobre evaluación. Artículo 11. Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres. 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres facilitará el desarrollo de aquellas capacidades sociolaborales que requieran ser completadas en un entorno real de trabajo, así como aquellas otras necesarias para completar las competencias profesionales alcanzadas en el centro educativo, con el objeto de contribuir al logro de las finalidades y los objetivos generales del ciclo formativo contemplados en los artículos 2 y 3 del citado real decreto y en los anexos de la presente disposición. 11

La fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres tendrá como finalidad básica la adquisición por parte del alumnado de una correcta madurez profesional. Asimismo, permitirá evaluar y verificar la competencia del alumnado en situaciones reales de trabajo y favorecer su inserción laboral. Para ello, los centros fomentarán la colaboración con empresas, estudios, talleres u otras entidades. Dicha fase de formación práctica, en situación real de trabajo, no tendrá carácter laboral y formará parte del currículo del ciclo formativo. 2. En el caso de que el alumnado desee beneficiarse del Programa de Aprendizaje Permanente de la Unión Europea a través del programa Erasmus en la modalidad de Movilidad de estudiantes para prácticas, el centro docente deberá garantizar su realización en el último trimestre del segundo curso del ciclo formativo, debiendo firmar un acuerdo que deberá ser aprobado por la organización de acogida y el propio centro que garantice que tras la superación del programa citado, se pueda reconocer tanto la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, como el módulo formativo de Proyecto integrado, para dar cumplimiento al número de horas necesarias para la realización del programa. 3. Las horas lectivas correspondientes a la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, así como los objetivos, seguimiento y evaluación, se especifican en el apartado 4.2 y 4.5, respectivamente, de los anexos de este Decreto. 4. En la última sesión de evaluación previa a la realización de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, el equipo docente decidirá el alumnado que puede cursar la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres por cumplir los requisitos establecidos. 5. Con carácter general el alumnado realizará la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres una vez haya alcanzado la evaluación positiva en todos los módulos, a excepción del módulo de Proyecto integrado y de Obra final. No obstante, en función de las características propias de cada ciclo formativo, la Consejería competente en materia de educación podrá determinar las condiciones en las que el alumnado pueda acceder a la mencionada fase sin haber superado algunos de los módulos del ciclo formativo. 6. El seguimiento y evaluación de la formación práctica le corresponderá al tutor o tutora de prácticas designado por la dirección del centro, en colaboración con el responsable designado por el correspondiente centro de trabajo. Para la evaluación se tomará en consideración el grado de cumplimiento de los objetivos y la valoración realizada por el centro de trabajo mediante los instrumentos y documentos que determine la Consejería competente en materia de educación. CAPÍTULO III 12

ACCESO, EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y MOVILIDAD Artículo 12. Acceso al ciclo formativo. Para los requisitos de acceso, exenciones y contenido de la prueba específica de acceso, el acceso sin requisitos académicos, y la regulación y validez de las pruebas de acceso a los grados medio y superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño reguladas en la presente disposición se atenderá con carácter general a lo dispuesto en el Capítulo V del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, así como a la normativa que al efecto dicte la Consejería competente en materia de educación. Artículo 13. Acceso a otros estudios. 1. Los títulos de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño regulados en este Decreto permitirán el acceso a cualquier otro ciclo formativo de grado medio o superior de las enseñanzas artísticas profesionales, con la exención de la prueba específica en aquellos casos previstos en el artículo 15 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo. Asimismo permitirán el acceso directo a las enseñanzas artísticas superiores de Diseño, de Artes Plásticas y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales. 2. Los citados títulos de Técnico Superior permitirán el acceso a los estudios universitarios de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado. 3. El reconocimiento de créditos entre títulos pertenecientes a enseñanzas de educación superior y los títulos de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño regulados en el presente Decreto se llevará a cabo de conformidad con el Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, salvo en los supuestos de convalidación o reconocimiento entre estudios de una misma enseñanza o estudios de técnico superior de enseñanzas distintas que se regirán por su normativa específica. Artículo 14. Evaluación, promoción, permanencia y movilidad. Para la evaluación, promoción, permanencia y movilidad en las enseñanzas reguladas en este Decreto se atendrá con carácter general a lo establecido en el capítulo VI del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, y a las normas que expresamente se dicten por la Administración educativa. CAPÍTULO IV 13

CONVALIDACIONES, EXENCIONES Y RECONOCIMIENTOS Artículo 15. Disposiciones comunes. 1. De conformidad con el artículo 6.3 del Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior, la totalidad de las enseñanzas objeto de reconocimiento, convalidación o exención, no podrán superar el sesenta por ciento de los créditos de los currículos de los ciclos de grado superior que se pretendan cursar. 2. En ningún caso podrán ser objeto de convalidación ni exención los módulos de Proyecto integrado y Obra final al tener por objeto la integración de conocimientos, destrezas y capacidades específicos del campo profesional de la especialidad que se cursa. Artículo 16. Convalidaciones. 1. De conformidad con lo establecido en los Reales Decretos 1435/2012, 1436/2012, 1427/2012, 1428/202, 1429/2012, 1430/2012, 1431/2012, 1432/2012, 1433/2012 y 1434/2012, todos ellos de 11 de octubre, serán objeto de convalidación los módulos formativos de los ciclos de grado medio y grado superior regulados en el presente Decreto por módulos de ciclos formativos de la familia profesional de Comunicación Gráfica y Audiovisual, según lo dispuesto en el apartado 6.1 de los anexos de la presente disposición. 2. De conformidad con lo dispuesto en los Reales Decretos 1435/2012, 1436/2012, 1427/2012, 1428/202, 1429/2012, 1430/2012, 1431/2012, 1432/2012, 1433/2012 y 1434/2012, todos ellos de 11 de octubre, serán objeto de convalidación los módulos formativos de los ciclos regulados en el presente Decreto por módulos de ciclos formativos de la familia profesional de Diseño Gráfico regulados en el Real Decreto 1456/1995, de 1 de septiembre, según lo dispuesto en el apartado 6.2 de los anexos de este Decreto. 3. El módulo de Formación y Orientación Laboral será objeto de convalidación siempre que se haya superado en cualquiera de los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño al amparo de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 4. El módulo de Iniciativa emprendedora será objeto de convalidación siempre que se haya superado en cualquiera de los ciclos formativos de grado superior de Artes Plásticas y Diseño. 5. Las referidas convalidaciones deben ser solicitadas ante la dirección del centro docente donde se encuentre matriculado el alumnado para su resolución. Si las solicitudes se resuelven favorablemente, en los módulos objeto de convalidación figurará la expresión Convalidado. 14

Estos módulos no serán tenidos en cuenta para el cálculo de la nota media del ciclo formativo correspondiente. 6. En cualquier otro supuesto de convalidación no contemplado en los apartados anteriores de este artículo, se estará a lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo y a lo que se determine por la Consejería competente en materia de educación. Artículo 17. Exenciones. 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, podrán ser objeto de exención por su correspondencia con la práctica laboral los módulos formativos que se indican en el apartado 6.3 de los anexos del presente Decreto. 2. Con carácter general, se podrá determinar la exención total o parcial de la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, siempre que se acredite una experiencia laboral de, al menos, un año en un campo profesional directamente relacionado con el de los ciclos formativos regulados en el presente Decreto. 3. Corresponde a la Consejería competente en materia de educación resolver las exenciones a las que se refieren los apartados anteriores, previa solicitud de las personas interesadas en los centros docentes donde se encuentren matriculadas. 4. La experiencia laboral se acreditará mediante la presentación de una certificación de empresa donde se haya adquirido la experiencia laboral, donde conste expresamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se haya realizado dicha actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, certificación de alta en el censo de obligados tributarios. En ambos casos, también se deberá presentar un certificado de vida laboral. 5. La Consejería competente en materia de educación regulará el procedimiento para el reconocimiento de las exenciones. 6. Los módulos formativos y la fase de formación práctica que sean objeto de exención por su correspondencia figurarán en el expediente académico con la expresión Exento. Estos módulos no serán tenidos en cuenta para el cálculo de la nota media del ciclo formativo correspondiente. Artículo 18. Reconocimientos. 15

1. De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda de los Reales Decretos 1431/2012, 1432/2012 y 1433/2012, todos de 11 de octubre, por los que se establecen los títulos de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Publicitaria, en Fotografía y en Ilustración, y se aprueban sus enseñanzas mínimas a efectos de incorporación del alumnado a los ciclos formativos de grado superior de Gráfica Publicitaria, Fotografía e Ilustración regulados en el presente Decreto, los módulos formativos que se reconocen por módulos superados en planes de estudios establecidos al amparo del Real Decreto 1456/1995, de 1 de septiembre, son los establecidos para cada ciclo formativo en el apartado 6.4 de los anexos 7º, 8º y 9º, respectivamente, del presente Decreto. 2. De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Real Decretos 1436/2012, de 11 de octubre, por el que se establece el título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Asistencia al Producto Gráfico Impreso perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas, los módulos formativos que se reconocen por módulos superados en el ciclo formativo de Autoedición y de Artefinal de Diseño Gráfico regulados en el Real Decreto 1457/1995, de 1 de septiembre, son los establecidos en el apartado 6.4 del anexo 2º del presente Decreto. Disposición transitoria única. Calendario de implantación del nuevo currículo. 1. Las enseñanzas del primer y segundo curso de los ciclos formativos de grado medio de Artes Plásticas y Diseño de Asistencia al Producto Gráfico Interactivo y Asistencia al Producto Gráfico Impreso; así como los currículos de los ciclos formativos de grado superior de Artes Plásticas y Diseño de Gráfica Impresa, Gráfica Publicitaria, Fotografía, Ilustración y Cómic, se implantarán en el curso académico 2016-2017. 2. El alumnado matriculado en el curso académico 2015-2016 en el primer curso de los ciclos formativos que no promocione a segundo curso deberá continuar sus estudios en el primer curso de los ciclos regulados en este Decreto. En este caso, así como para el alumnado que promocione al segundo curso de los ciclos formativos, la Administración educativa adoptará las correspondientes medidas de adecuación entre las competencias derivadas de las enseñanzas cursadas y las previstas en los currículos que se establecen en el presente Decreto. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Queda derogado el Decreto 255/2003, de 2 de septiembre, en los aspectos que se refieren al currículo de los ciclos formativos de grado medio de artes plásticas y diseño de Artefinal de Diseño Gráfico y Autoedición, y el Decreto 256/2003, de 2 septiembre, en lo que se refiere al currículo que en el mismo se establece respecto de los ciclos formativos de grado superior 16

de artes plásticas y diseño de Gráfica Publicitaria y Fotografía Artística, pertenecientes a la extinta familia profesional de Diseño Gráfico. Disposición final primera. Desarrollo reglamentario. Corresponde a la Consejería competente en materia de educación dictar en el ámbito de sus competencias cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente Decreto. Disposición final segunda. Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO 17

ANEXO 1.º CICLO FORMATIVO DE GRADO MEDIO DE ASISTENCIA AL PRODUCTO GRÁ- FICO INTERACTIVO 1. Identificación del título. 1.1 Denominación: Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Asistencia al Producto Gráfico Interactivo. 1.2 Nivel: Grado medio de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño. 1.3 Duración total del ciclo: Mil seiscientas horas. 1.4 Familia profesional artística: Comunicación gráfica y audiovisual. 1.5 Referente europeo: CINE-3 (Clasificación Internacional Normalizada de la Educación). 2. Perfil profesional. 2.1 Competencia general. Colaborar en las distintas fases del proceso de elaboración de productos gráficos en soporte web conforme a las pautas estilísticas y técnicas del proyecto. Interpretar adecuadamente la información proyectual que se le suministre y llevar a cabo las indicaciones técnicas y artísticas correspondientes. Realizar elementos gráficos de comunicación en soporte web acuerdo a las especificaciones técnicas y estilísticas recibidas. Seleccionar, adecuar, organizar, distribuir y almacenar la información técnica necesaria para la realización de elementos puntuales de proyectos gráficos interactivos. Saber ejecutar, normalizar y compatibilizar la información técnica y, en su caso, los ficheros informáticos necesarios para la correcta realización de productos gráficos interactivos. Conocer la legislación y normativa básica que regula el diseño y realización de productos de comunicación gráfica interactiva así como la referida a la seguridad y prevención de riesgos laborales. 2.2 Competencias profesionales. Manejar los equipos informáticos y dominar los programas específicos que intervienen en el proceso de edición Web, tanto en la elaboración de Sitios como en la producción de los elementos que lo componen. Avenida Buenos Aires nº 5 C/ Granadera Canaria nº 2 Edificio Tres de Mayo, 6ª Planta Edificio Granadera Canaria 2ª planta 38071 Santa Cruz de Tenerife 35071 Las Palmas de Gran Canaria Tfno: 922592102 Fax: 922592110 Tfno: 928213489 Fax: 928213487

Manejar programas de edición Web así como aplicaciones que permitan la configuración y tratamiento de los elementos multimedia. Conocer el proceso de edición y los lenguajes de programación en que se basa la producción y edición de productos gráficos de comunicación Web. Realizar y editar elementos gráficos multimedia de sitios Web de acuerdo a los estándares de usabilidad y accesibilidad actuales. Conocer los procesos de realización y edición web y utilizar con destreza las herramientas que permitan la optimización de su labor profesional. Comprender, interpretar y llevar a cabo las indicaciones técnicas para la realización de proyectos gráficos para la Red. Utilizar con destreza programas de edición web y aplicaciones relacionadas con el tratamiento de texto, dibujos e imágenes. Saber organizar, distribuir y almacenar la información suministrada y generada en el desarrollo de un proyecto de producto gráfico interactivo. Interpretar con rigor y sensibilidad la información proyectual que se le suministre, ya sea gráfica, escrita u oral, referente a los procesos de realización y edición de elementos. Comprender las diferentes fases del proceso de creación y edición web y colaborar en los procedimientos de realización conforme a las indicaciones del proyecto. Detectar problemas, colaborar en las tareas de control de calidad y realizar los ajustes correspondientes en las diferentes fases del proceso de realización de productos interactivos. Conocer con detalle las especificaciones técnicas de los materiales y equipos utilizados y organizar las medidas de mantenimiento periódico preventivo de los mismos. Conocer y aplicar la normativa que regula la comunicación y producción gráfica en soporte web así como las medidas de prevención y protección en el entorno de trabajo. Comprender y utilizar correctamente el vocabulario y los conceptos específicos utilizados en el campo del diseño y la edición web. 2.3 Cualificación profesional del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. 3. Contexto profesional. 3.1 Ámbito profesional. Desarrolla su actividad como profesional autónomo o asociado y como trabajador por cuenta ajena en todas aquellas instituciones o empresas que requieren productos interactivos de co- 19

municación visual. Puede ejercer sus competencias, por encargo de un profesional de rango superior o un equipo multidisciplinar, como técnico realizador en el mantenimiento y actualización de sitios web y en la producción de elementos multimedia. 3.2 Sectores productivos. Ejerce su actividad en el sector público o privado en empresas relacionadas con la comunicación visual y el producto interactivo: sector audiovisual, agencias de publicidad, empresas multimedia, estudios de diseño, departamentos de marketing, publicidad o diseño de empresas u organismos públicos, publicaciones on line. Como trabajador autónomo interpretando las especificaciones de un proyecto gráfico y realizando tareas de producción de elementos en soporte web y multimedia. 3.3 Ocupaciones y puestos de trabajo relevantes. Tratamiento informático, composición y preparación de textos, imágenes y otros elementos para la edición web y multimedia. Producción y tratamiento de elementos multimedia. Técnico en programas de edición web. Interpretación de proyectos de comunicación interactiva y realización de sus elementos gráficos. Obtener, corregir y realizar el tratamiento de elementos multimedia para sitios web y productos gráficos interactivos de diversa índole. 4. Estructura del currículo. 4.1 Objetivos generales del ciclo formativo. 1. Utilizar con destreza los sistemas informáticos y programas de edición de contenidos web y multimedia así como las herramientas adecuadas para la edición, gestión y mantenimiento web. 2. Resolver artística y técnicamente los contenidos gráficos y multimedia diseñados en un proyecto de sitio web. 3. Identificar las necesidades técnicas, materiales y gráficas planteadas en un proyecto de producto gráfico interactivo para la red con el fin de optimizar y rentabilizar el proceso de trabajo. 4. Conocer el proceso de realización del producto gráfico interactivo, los condicionamientos específicos de cada etapa y las técnicas de control de calidad correspondientes. 20

5. Ser capaz de valorar los recursos técnicos, materiales y gráficos más adecuados para la realización de elementos multimedia. 6. Interpretar con rigor y sensibilidad artístico-plástica el briefing o la información proyectual que se le suministre, ya sea gráfica, escrita u oral, referente a los distintos procesos de trabajo de la especialidad. 7. Utilizar con precisión los diversos dispositivos para la producción de los elementos multimedia diseñados en un proyecto web y aplicar las verificaciones necesarias de accesibilidad y cumplimiento de los estándares de sitios web. 8. Conocer con detalle las especificaciones técnicas de los materiales y equipos utilizados, verificando las medidas de mantenimiento de los mismos y organizando la información generada en cada proyecto. 9. Conocer, aplicar y adaptarse al marco legal, económico y organizativo que regula y condiciona la actividad profesional. 10. Conocer el marco legal, económico y organizativo que regula esta actividad profesional. 11. Aplicar las medidas de seguridad e higiene necesarias en la actividad profesional y las medidas preventivas necesarias para que los procesos llevados a cabo no incidan negativamente en la salud. 12. Realizar el control de calidad en los procesos de producción y edición y garantizar la calidad técnica de los elementos gráficos realizados. 13. Buscar, seleccionar y utilizar fuentes de información y formación continua relacionados con el ejercicio profesional. 14. Comprender y generar mensajes orales y escritos sencillos en lengua inglesa propios de situaciones concretas del campo profesional de la Asistencia al Producto Gráfico Interactivo. 4.2 Distribución horaria de las enseñanzas y organización de los módulos. 4.2.1 Distribución horaria de las enseñanzas. Estructura general Horas lectivas Módulos impartidos en el centro educativo 1530 Formación práctica en empresas, estudios o talleres 70 Total 1600 4.2.2 Distribución horaria semanal por cursos y ratios. Asistencia al Producto Gráfico Interactivo 21

Módulos formativos Ratio Horas semanales 1º 2º Fundamentos del diseño gráfico 1/30 4 135 Tipografía 1/30 2 2 120 Medios informáticos 1/15 4 135 Historia del diseño gráfico 1/30 3 100 Formación y orientación laboral 1/30 3 90 Multimedia 1/15 6 6 370 Edición web 1/15 6 6 370 Inglés técnico: Asistencia al Producto Gráfico Interactivo 1/30 2 60 Postproducción audiovisual integrada 1/30 3 90 Obra final 1/30 2 60 Formación práctica en empresas, estudios o talleres 70 4.3 Objetivos, contenidos y criterios de evaluación. FUNDAMENTOS DEL DISEÑO GRÁFICO Duración: 135 horas. a) Objetivos. Horas semanales 25 24 Horas totales Horas totales ciclo 1600 1. Diferenciar los ámbitos, particularidades y principales aplicaciones del diseño gráfico. 2. Conocer los elementos básicos del diseño gráfico e identificarlos en productos impresos y digitales de diversa índole y finalidad comunicativa. 3. Comprender el diseño gráfico como un sistema de comunicación visual. 4. Analizar y diferenciar diferentes tipos de signos gráficos. 5. Identificar y analizar los recursos comunicativos y expresivos del diseño gráfico: color, composición, texto, imagen, etc. 6. Conocer la simbología, el significado y las posibilidades comunicativas del color en la transmisión eficaz de ideas y mensajes en el producto gráfico. 7. Interpretar las especificaciones del diseño de un producto web y realizar correctamente, de acuerdo a las indicaciones, los diversos elementos gráficos que lo componen. 8. Analizar las características formales y funcionales de la composición, la tipografía, el color y la imagen en el producto multimedia e interactivo. 9. Estructurar y ordenar los elementos que participan en el diseño web atendiendo a las especificaciones del proyecto. 22