RESOLUCIÓN Núm. RES/013/2004



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Transcripción:

RESOLUCIÓN Núm. RES/013/2004 RESOLUCIÓN POR LA QUE SE OTORGA A BRIDGESTONE/FIRESTONE DE MÉXICO, S.A. DE C.V., PERMISO PARA GENERAR ENERGÍA ELÉCTRICA BAJO LA MODALIDAD DE AUTOABASTECIMIENTO R E S U L T A N D O PRIMERO. Que con fecha 10 de octubre de 2003, Bridgestone/Firestone de México, S.A. de C.V., en lo sucesivo la solicitante, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de documentos y notificaciones el ubicado en el km 87.5 de la Carretera México Acapulco, Col. Flores Magón, Cuernavaca, Morelos, CP. 62370, presentó ante esta Comisión Reguladora de Energía solicitud de permiso para generar energía eléctrica bajo la modalidad de autoabastecimiento; SEGUNDO. Que con fecha 18 de noviembre de 2003, la solicitante presentó ante esta Comisión información y documentación complementarias a la solicitud mencionada en el Resultando inmediato anterior, y TERCERO. Que de acuerdo con la información y documentación exhibidas por la solicitante, el proyecto planteado en la solicitud a que se refiere el Resultando Primero anterior, tiene por objeto la generación de energía eléctrica bajo la modalidad de autoabastecimiento, para satisfacer las necesidades de la solicitante utilizando una central eléctrica, que estará integrada por dos motogeneradores de combustión interna con capacidad de 1.0 MW, cada uno; que la central tendrá una capacidad de 2.0 MW, con una producción estimada anual de energía eléctrica de 2.19 GWh y un consumo estimado anual de 655 m 3 de diesel; que la central estará ubicada en el km 87.5 de la Carretera México Acapulco, Col. Flores Magón, Cuernavaca, Morelos, CP. 62370. RES/013/2004 1

C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3, fracción XII, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, corresponde a este órgano otorgar y revocar los permisos y autorizaciones que, conforme a las disposiciones legales aplicables, se requieran para la generación de energía eléctrica que realicen los particulares; SEGUNDO. Que el proyecto planteado por la solicitante en la solicitud a que se refiere el Resultando Primero anterior tiene por objeto satisfacer las necesidades de autoabastecimiento de energía eléctrica que tiene en sus instalaciones ubicadas en el lugar que se menciona en el Resultando Tercero anterior; TERCERO. Que para efectos de lo dispuesto por los artículos 36, base 3), de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y 84 de su Reglamento, la Comisión Reguladora de Energía solicitó a Luz y Fuerza del Centro su opinión con respecto al proyecto de autoabastecimiento presentado por la solicitante, la cual fue recibida el 19 de diciembre de 2003 y tomada en cuenta por esta Comisión; CUARTO. Que la solicitud de permiso de autoabastecimiento a que se refiere el Resultando Primero anterior, contiene los datos requeridos por el artículo 82 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y fue presentada de acuerdo con el formato autorizado; QUINTO. Que en cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 83 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, la solicitante acreditó su existencia legal, mediante las copias certificadas de las escrituras números 3,324 y 5,012, de fechas 30 de octubre de 1990 y 30 de agosto de 1991 respectivamente, otorgadas ante la fe del Lic. Luis Eduardo Zuno Chavira, Notario Público número 188 del Distrito Federal, en las cuales constan la constitución de Compañía Hulera El Centenario S. A., los cambios de denominación de dicha sociedad por Firestone El Centenario, S. A., Hulera El Centenario, S. A., y el de ésta ultima por la de Bridgestone/Firestone de México, S. A., y la transformación de la solicitante de Sociedad Anónima en Sociedad Anónima de Capital Variable y las facultades de su representante, Sr. Antonio Oscar Ponzi Rubiolo, en RES/013/2004 2

términos de la copia certificada de la escritura número 16,187, de fecha 2 de julio de 1996, otorgada ante la fe del Notario Público antes mencionado, en la cual consta el otorgamiento a dicho representante de un poder general para actos de administración; SEXTO. Que para los efectos de lo dispuesto por el artículo 83, fracción II, del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, la solicitante exhibió los siguientes documentos: a) La descripción, en términos generales, del proyecto de autoabastecimiento, incluyendo las características de la planta y de las instalaciones accesorias, los datos estimados de generación anual y consumo de combustibles; b) Con respecto a la información relativa al uso de aguas que se pretende efectuar, manifestó que los procesos involucrados en la generación de energía eléctrica no la requieren; c) Por lo que se refiere a la información concerniente al cumplimiento de las normas en materia ecológica, la copia del escrito presentado con fecha 19 de septiembre de 2003, ante la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, mediante el cual manifiesta no requerir de autorización de impacto ambiental, para la central a que se refiere el Resultando Tercero anterior, y d) En cuanto a la información concerniente al uso del suelo, la copia del dictamen de uso de suelo de fecha 28 de enero de 2000, expedido por la Subsecretaria de Obras Públicas de Cuernavaca, Morelos y copia del oficio número SDUOP/SSPDU/DUS/03910/X/03 de fecha 29 de octubre de 2003, expedido por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas de Cuernavaca, Morelos, mediante el cual informa respecto del proceso para actualizar la licencia de uso del suelo, correspondiente al predio donde se ubica la central a que se refiere el Resultando Tercero anterior; SÉPTIMO. Que para acreditar la propiedad, posesión o autorización para el aprovechamiento de la superficie que ocupan las instalaciones o, en su defecto, RES/013/2004 3

informar acerca de los actos jurídicos previstos para tal efecto, en los términos de la fracción III del artículo 83 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, la solicitante exhibió la copia de la escritura número 27, 938, de fecha 21 de agosto de 2002, otorgada ante la fe del Lic. Javier Palazuelos Cinta, Notario Público número 10 de Cuernavaca, Morelos, en la cual constan los contratos de compraventa celebrados entre el Sr. David Rodríguez Garrido, Francisco Torrado Haza, Francisco Torrado Solís y María Elena Haza de Torrado y Oscar A. Berlanga Díaz de León con el consentimiento de su esposa Alicia Frank de Berlanga como vendedores y Firestone El Centenario, S. A., ahora la solicitante como compradora, respecto del predio en donde se ubicará la central de generación a que se refiere el Resultando Tercero anterior; OCTAVO. Que para los efectos de lo establecido en la parte conducente del artículo 86 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica en relación con la memoria técnico descriptiva y justificativa del proyecto, dado que la documentación presentada por la solicitante incluye en detalle los elementos a que se refiere la fracción II del artículo 83 del mismo cuerpo reglamentario, tal memoria se tuvo por integrada al expediente acreditándose, por tanto, los extremos a que se refiere el artículo mencionado en primer lugar; NOVENO. Que la solicitante asumió el compromiso de poner a disposición de Luz y Fuerza del Centro los excedentes de producción de energía eléctrica, en términos del artículo 36-Bis de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, y que el proyecto se ajusta a los criterios y lineamientos de la política energética nacional, no resulta inconveniente para el país y no afecta la seguridad, eficiencia y estabilidad del servicio público de energía eléctrica; DÉCIMO. Que de acuerdo con lo establecido en los Considerandos anteriores, el proyecto presentado por la solicitante satisface los extremos a que se refiere el artículo 36, fracción I, de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; UNDÉCIMO. Que la solicitante realizó el pago de derechos para la expedición del título de permiso respectivo, en términos de lo dispuesto por el artículo 56, fracción I, de la Ley Federal de Derechos, ante el Banco Nacional de México, S.A., con fecha 17 de octubre de 2003, asimismo, la permisionaria presentó ante RES/013/2004 4

la Administración Local de Recaudación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fecha 5 de noviembre de 2003, escrito por el cual solicita la corrección de la Declaración General de Pago de Derechos, y DUODÉCIMO. El permiso de autoabastecimiento de energía eléctrica materia de la presente Resolución se entiende otorgado sin perjuicio de que Bridgestone/Firestone de México, S.A. de C.V., en su caso, obtenga de las autoridades competentes los permisos y autorizaciones que se requieran conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 3o, fracción I, 36, fracción I y bases 1), 3), 4) y 5), 37 y 38 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; 1, 3, 16, fracción X, 39 y 57, fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2, fracción II y 3, fracciones XII y XXII de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y 72, fracción I, inciso b), 77, 78, 80, 81, 82, 83, 84, 86, 87, 88, 90 y 101 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía, esta Comisión Reguladora de Energía: R E S U E L V E PRIMERO. Se otorga a Bridgestone/Firestone de México, S.A. de C.V., permiso para generar energía eléctrica bajo la modalidad de autoabastecimiento, en los términos del título de permiso E/290/AUT/2004. SEGUNDO. Notifíquese la presente Resolución a Bridgestone/Firestone de México, S.A. de C.V., y hágase de su conocimiento que el presente acto administrativo puede ser impugnado, interponiendo en su contra el recurso de reconsideración que prevé el artículo 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y que el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de esta Comisión Reguladora de Energía, ubicadas en Horacio 1750, Col. Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, 11510, México, D.F. TERCERO. Inscríbanse la presente Resolución con el número RES/013/2004 y el permiso E/290/AUT/2004 en el Registro a que se refiere la fracción XVI del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía. RES/013/2004 5

México, D.F., a 22 de enero, 2004 Dionisio Pérez-Jácome Presidente Rubén Flores Comisionado Raúl Monteforte Comisionado Adrián Rojí Comisionado RES/013/2004 6