ÍNDOLE DE LA SOLICITUD La solicitud de asistencia deberá:

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Transcripción:

Síntesis de la Ley de 1997 sobre asistencia mutua en materia penal de la República de Trinidad y Tobago La solicitud de asistencia deberá: INFORMACIÓN QUE DEBE SUMINISTRAR EL GOBIERNO SOLICITANTE Especificar la índole de la asistencia solicitada.ser iniciada por un juez, un magistrado, el Director de procesamientos penales o un organismo responsable de aplicar la ley.identificar a la persona, entidad o autoridad que inició el trámite de solicitud.estipular todos los requerimientos que tenga el país solicitante en materia de confidencialidad de la solicitud y los motivos de dichos requerimientos.indicar todo plazo en el cual el país solicitante requiera que la solicitud sea ejecutada.cuando la solicitud implique el desplazamiento de una persona desde Trinidad y Tobago al país solicitante, deberá incluir detalles sobre los viáticos y alojamiento previstos a tal efecto. Incluir cualquier otra información adicional de la cual dispongan las autoridades centrales del país solicitante que pueda facilitar la ejecución de la solicitud. Cuando la asistencia sea solicitada por un país del Commonwealth para fines de diligencias penales, la solicitud deberá: Ir acompañada del certificado, relacionado con las diligencias penales, que está mencionado en la definición de diligencias penales en el Art. 2.ProporcionarInformación detallada sobre las diligencias y el delito en cuestión, incluyendo un resumen de los hechos conocidos. La identidad, si es conocida, de la persona objeto de las diligencias penales.si las diligencias penales han sido iniciadas, indicar la fase en la que se encuentran y, si procede, la corte de jurisdicción.

La solicitud de asistencia Tobago para obtener elementos de prueba o información relativos a las diligencias penales en el país del Commonwealth que ha presentado la solicitud deberá: Indicar en detalle el procedimiento que el país solicitante desea que se siga para dar curso a su solicitud, incluyendo detalles sobre la manera en que deberán serle transmitidos los testimonios o elementos de prueba. Indicar, si procede, si las personas cuyo testimonio será requerido, deberán ser interrogadas:verbalmente o por escrito.bajo juramento.en presencia de su asesor jurídico o abogado.en presencia de la persona a la cual se refiera cualquier diligencia pertinente en ese país. Cuando se requiera obtener el testimonio de una persona, indicar qué preguntas deberán serle formuladas o el tema que deberá ser abordado.cuando se requiera obtener el testimonio de una persona, indicar toda estipulación vigente en el país solicitante sobre la manera en que el testimonio debe ser obtenido para ser admisible en corte. Indicar en detalle cualquier privilegio o exención previstos por la ley del país solicitante sobre la obtención de información o elementos de prueba por los medios propuestos en la solicitud. Una solicitud de asistencia Tobago que requiera obtener, por inspección y confiscación si es necesario, un objeto que se encuentre en Trinidad y Tobago para fines de diligencias penales en el país del Commonwealth solicitante, deberá: Toda solicitud de asistencia Tobago para obtener la comparecencia en el país del Commonwealth solicitante, de una persona de Trinidad y Tobago para que testimonie o participe en las diligencias Identificar el objeto que deberá ser obtenido y, en la medida de lo posible, contener toda la información de la que disponga la autoridad central del país solicitante que podría ser exigida por la legislación de Trinidad y Tobago para obtener la orden judicial o autorización para confiscar el objeto en cuestión. Indicar el tema sobre el cual el detenido deberá atestiguar o informar, así como los justificativos para solicitar la comparecencia en persona del detenido.

penales en dicho país deberá: Toda solicitud de asistencia Tobago para la notificación judicial de un documento a una persona u organismo de Trinidad y Tobago y vinculado a diligencias penales en el país del Commonwealth que presenta la solicitud deberá: Ir acompañado del documento que deberá ser notificado.(b) Si el documento está vinculado con la comparecencia de una persona en el país solicitante, deberá incluir toda la información disponible sobre las órdenes judiciales en materia penal pendientes contra dicha persona. Toda solicitud de asistencia Tobago para identificar un bien, investigarlo o estimar su valor o monto deberá: Estar acompañada de un certificado emitido por el Fiscal General del país del Commonwealth que certifique que: La persona ha sido acusada o declarada culpable en dicho país de un delito grave que está especificado. El país solicitante tiene motivos fundados para sospechar que la persona en cuestión ha cometido el delito indicado en su solicitud.existen motivos fundados para creer que un bien proveniente u obtenido directa o indirectamente por dicha persona mediante la perpetración de ese delito se encuentra en Trinidad y Tobago.Indicar la índole del delito grave en cuestión.indicar los motivos que permiten sospechar que el bien en cuestión se encuentra en Trinidad y Tobago y proporcionar toda la información que posea el país solicitante que pueda servir para identificar o localizar dicho bien. Toda solicitud para obtener que una orden judicial emitida en un país del Commonwealth sea ejecutada 1. Estar acompañada de un certificado emitido por el Fiscal General que certifique que:(a) Que una orden judicial emitida en un país del Commonwealthordena la inspección o

de conformidad con la legislación de Trinidad y Tobago y para que Trinidad y Tobago preste una asistencia adecuada deberá: confiscación de un bienderivado o proveniente, directa o indirectamente, de la perpetración de un delito grave especificado. impone a la persona contra la cualla orden fue emitida una multa calculada en función del valor del bien. congela las operaciones relativas al biendel cual se sospecha con motivos fundados que proviene o fue obtenido de dicho delito. En el caso de la orden judicial prevista en el inciso (1)(a)(ii) indicado más arriba, que la persona objeto de la orden judicialcompareció ante la instancia designada o bien, en el caso contrario, que fue notificada de las diligencias especificadas en el certificado. 2. Indicar que la orden judicial es ejecutoria en el país del Commonwealth. 3. Indicar que la orden judicial no puede ser apelada. 4. Estar acompañado de una copia de la orden judicial emitida en el país solicitantesellada por la corte que emitió la orden judicial; o biendebidamente legalizada.indicar la índole del delito grave especificado.indicar los motivos que permiten creer que el bien en cuestión se encuentra en Trinidad y Tobago y proporcionar toda la información que posea el país solicitante que pueda servir para identificar o localizar dicho bien. 7. Indicar en detalle todo monto pagado o recuperado en virtud de la orden judicial. Toda solicitud de que se emita, de conformidad con la legislación de Trinidad y Tobago, una orden judicial para congelar las operaciones relativas a un bien y de que Trinidad y Tobago proporcione la asistencia adecuada deberá: Estar acompañada de un certificado emitido por el Fiscal General que certifique que:una persona nombrada ha sido o será probablemente acusada, o ha sido declarada culpable, de un delito grave especificado.una orden judicial ha sido emitida o probablemente será emitida, a efectos, en virtud de las leyes de dicho país, de: Confiscar un bien proveniente u obtenido directa o indirectamente por dicha persona mediante la

perpetración de un delito grave.la imposición de una multa a la persona, cuyo monto está establecido en función del valor del bien proveniente o derivado de dicho delito.en el caso del inciso 1(b)(ii) más arriba, que la persona objeto de la orden judicial ha participado en las diligencias o bien, si no lo ha hecho, que ha sido notificada de las diligencias con anticipación suficiente para preparar su defensa.si una orden judicial ha sido emitida, indicar que no puede ser apelada. Si aplica, indicar los motivos que permiten cree que una orden judicial será probablemente emitida.indicar en detalle la índole del delito grave respecto a la cual la orden judicial fue o será probablemente emitida. Indicar los motivos que permiten sospechar que el bien en cuestión se encuentra en Trinidad y Tobago y proporcionar toda la información que posea el país solicitante que pueda servir para identificar y localizar dicho bien. OTRA INFORMACIÓN PERTINENTE RELATIVA A LA ASISTENCIA MUTUA EN MATERIA PENAL El Fiscal General, provisto de una solicitud de asistencia presentada por un país del Commonwealth de conformidad con la presente Ley podrá, mediante un certificado creado en la forma que juzgue pertinente, certificar, según el caso, que: La solicitud de asistencia cumple con los requisitos de la presente Ley; o bien que La solicitud fue aceptada de conformidad con la presente Ley. Tras examinar sumariamente la solicitud de asistencia presentada por un país del Commonwealth en virtud de la presente Ley, la autoridad central podrá exigir que la autoridad central de dicho país le proporcione información adicional sobre la solicitud y, de no recibir dicha información en los plazos que estime razonables, considerar que la solicitud fue retirada. 3. Si la Autoridad Central estima que deberá incurrir en gastos extraordinarios para atender la solicitud de asistencia, consultará a la autoridad central del país del Commonwealth sobre las modalidades que le permitirían dar curso a la solicitud y, en ausencia de un acuerdo al respecto, podrá rechazar atender la solicitud. 4. Si una solicitud de asistencia, que no es una solicitud informal y fue presentada por un país del Commonwealth es rechazada, la decisión y los motivos de esa decisión serán comunicados por la Autoridad Central a la autoridad central del país solicitante. 5. La solicitud de asistencia debidamente presentada en virtud de la presente Ley por un país del Commonwealth será rechazada si, en opinión de la Autoridad Central:

La solicitud está vinculada con un procesamiento judicial o sanción de una persona por un delito de índole política o juzgado como tal por las circunstancias en el supuesto delito fue perpetrado (en términos de la Ley, un delito no será considerado un delito de índole política si se trata de un delito tipificado por un convenio internacional al cual estén adheridos Trinidad y Tobago y el país del Commonwealth que presenta la solicitud, y que impone a las partes la obligación de prestarse asistencia mutua en asuntos penales vinculados con el delito en cuestión); Existen razones fundadas para creer que la solicitud ha sido realizada para procesar o sancionar a una persona por un delito de índole política. Existen razones fundadas para creer que la solicitud fue iniciada para procesar judicialmente, sancionar o causar otros perjuicios a la persona en cuestión por su raza, género, religión, nacionalidad, lugar de origen u opiniones políticas. La solicitud está vinculada con el procesamiento judicial o sanción de una persona por una conducta que, si hubiera sido tenido lugar en Trinidad y Tobago, hubiera constituido un delito penal en virtud de una ley que hubiera instaurado un estado de emergencia; sin embargo, el presente apartado no se aplicará si los actos en cuestión hubieran sido consideradas un delito penal en virtud de otra ley de Trinidad y Tobago. El hecho de aceptar la solicitud iría en contra de la Constitución o de la soberanía de Trinidad y Tobago, comprometería la seguridad, las relaciones internacionales o cualquier otro interés importante que esté relacionado con la seguridad nacional, el interés público u otra política pública esencial de Trinidad y Tobago. La solicitud está relacionada con la conducta de una persona que constituye un delito por el cual la persona ya ha sido declarada culpable o absuelta por una corte o tribunal de Trinidad y Tobago. La solicitud pide la transferencia de un detenido pero el detenido no consiente en ser transferido. La solicitud pide asistencia de índole que no puede ser otorgada en virtud de la presente Ley, o bien implementarla exigiría que se tomen medidas que no son legítimas. Dar curso a la solicitud exigiría que una persona actúe o se abstenga de actuar de una manera determinada y esa persona no está dispuesta a hacerlo y no existen medios legítimos para obligarla. La solicitud está vinculada a un delito que constituye un delito en el país solicitante sólo en virtud del derecho militar o de una ley relativa a obligaciones militares. La solicitud está vinculada con un delito penal tipificado por las leyes fiscales de un país del Commonwealth; sin embargo, la asistencia puede ser otorgada si el delito fue perpetrado mediante una declaración inexacta efectuada intencionalmente, verbalmente o por escrito, o de una omisión deliberada de declarar rentas provenientes de cualquier otro delito tipificado por la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal. Sería contraria a las leyes de Trinidad y Tobago. 6. Una solicitud de asistencia presentada por un país del Commonwealth podrá ser rechazada, total o parcialmente, si en opinión de la Autoridad Central: La solicitud está vinculada con un procesamiento judicial o sanción de una persona por una conducta que, si hubiera tenido lugar en Trinidad y Tobago, no hubiera constituido un delito sancionado por las leyes de Trinidad y Tobago. La solicitud está vinculada con un procesamiento judicial o sanción de una persona por una conducta que tuvo lugar, o que se alega que tuvo lugar, fuera del país del Commonwealth que presenta la solicitud, y esa conducta, si hubiera tenido lugar fuera de Trinidad y Tobago en las

mismas circunstancias, no hubiera constituido un delito contrario a las leyes de Trinidad y Tobago. La solicitud está vinculada con el procesamiento judicial o sanción de una persona por una conducta que, si hubiera tenido lugar en Trinidad y Tobago y hubiera constituido un delito contrario a las leyes de Trinidad y Tobago, la persona responsable ya no podría ser enjuiciada en razón del tiempo ya transcurrido o por cualquier otro motivo. La solicitud fue presentada por un tribunal especial o ad hoc. La asistencia solicitada resultaría en una carga excesiva para los recursos de Trinidad y Tobago. Una condición, una excepción una restricción impuesta al país del Commonwealth en virtud del Art. 4 impide la aceptación de la solicitud (en términos del Art. 4, el Fiscal General puede, mediante orden judicial, ordenar que la aplicación de la presente Ley respecto a un determinado país del Commonwealth se atenga a las condiciones, excepciones o restricciones precisadas en dicha orden judicial y, según corresponda, la presente Ley se aplica en consecuencia). La solicitud no cumple con los requisitos estipulados en el primer anexo de la Ley. Existen otros motivos razonables que justifican el rechazo de la solicitud.