Los Estatutos que se presentan, para aprobación, son los que han confeccionado y aprobado la Hermandad de Hombres.

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Transcripción:

Se confeccionan los siguientes presentes Estatutos en virtud de la pérdida de los que existieron en su fecha (año 1.891) cuando la Hermandad resurgió (ya estaba fundada). La fundación de ésta, data del año 1.754 (según las relaciones de Aranda (1.771). Esta hermandad se componía de 28 hermanos de clase distinguida. Posteriormente se funda otra hermandad de la Virgen del Carmen llamada De la Esclavitud (año 1.758) que se componía de más de 100 hermanos (para toda la esfera). De ahí que existieran dos hermandades de la Stma. Virgen del Carmen. Lo que cambia con relación a las descritas anteriormente es el nombre actualmente se llaman Hermandad de Hombres de la Virgen del Carmen una; y otra Hermandad de mujeres de la Virgen del Carmen. Los Estatutos que se presentan, para aprobación, son los que han confeccionado y aprobado la Hermandad de Hombres. Desde el año 1.891 y hasta el año 1.936 que, por circunstancias anómalas desaparecieron, esta Hermandad tuvo sus Estatutos (según informaciones recibidas al respecto). Es a partir del año 1.936 y hasta nuestros días cuando dicha Hermandad está funcionando sin ellos y por lo que la Junta Directiva actual ha decidido confeccionar los presentes y presentarlos para la correspondiente aprobación por la Autoridad Eclesiástica. Estos Estatutos son adaptados a la legislación canónica vigente y a las normas establecidas en nuestra Diócesis de Ciudad Real para estos casos; serán el instrumento oficial que rija, a partir de su aprobación por la Autoridad Eclesiástica, el funcionamiento de esta Hermandad (dentro de la unidad eclesial de Almodóvar del Campo). El ámbito de la Hermandad de hombres de la Virgen del Carmen es claramente local. NATURALEZA, FINES Y DISTINTIVOS DE LA HERMANDAD Artículo 1.- La Hermandad de la Santísima Virgen del Carmen se estableció en Almodóvar del Campo en el año 1.758 después de la venida de los primeros Carmelitas (1.575) y la fundación de su convento (1.579); no se sabe si la Hermandad desapareció cuando éstos se marcharon (1.843). Posteriormente resurgió en el año 1.891 y realizaba sus actividades en la Iglesia del Carmen (donde se sigue haciendo actualmente), adjunto a la Parroquia de la Asunción. La sede de dicha Hermandad es la referida Iglesia del Carmen aunque las reuniones, asambleas, etc., las celebra en el Centro Parroquial. Artículo 2.- Esta Hermandad es una Asociación voluntaria de fieles, expresión de la Comunidad Eclesial, que se unen alrededor de la Virgen del Carmen para ayudarse a vivir más intensamente su fe cristiana, para potenciar la actividad apostólica que dimana de la misma fe, y para fomentar el culto hacia nuestra Madre, la Virgen del Carmen, así como para colaborar junto con las demás hermandades cuando les sea encomendado para el bien de la comunidad católica de la localidad. Esta Asociación por ser pública, goza en la Iglesia de personalidad jurídica a tenor del C. 313. Artículo 3.- El distintivo que esta Hermandad tiene para utilizar en los actos oficiales es el escapulario de la Virgen del Carmen en tamaño grande. Los atributos e insignias que se portarán en actos oficiales serán las banderas propias de la Hermandad así como el estandarte y los cetros correspondientes.

Artículo 4.- La Hermandad se compromete a organizar charlas, conferencias, cursos y otros medios para el cultivo de la formación de sus afiliados, que procurarán aprovecharse al máximo de ello. Se recomienda además, a los hermanos, que participen en ejercicios espirituales, cursillos y otras reuniones de formación similares. Artículo 5.- La Hermandad fomentará entre sus miembros el espíritu de oración y la participación activa en los Sacramentos, principalmente en la Eucaristía, fomentará igualmente la lectura de la Sagrada Escritura y la reflexión de la Palabra de Dios, que ocupará un lugar destacado en las reuniones de piedad organizadas por la Hermandad. Artículo 6.- La Hermandad cuidará con especial esmero la asistencia espiritual a los hermanos enfermos y ofrecerá sufragios por sus difuntos, celebrando una Misa todos los años (en el mes de septiembre), aplicándola a todos los difuntos de la Hermandad. Artículo 7.- Como testimonio de comunión, estimulará entre sus miembros una vida de verdadera fraternidad, así como el servicio al bien común. Y, como expresión de amor a la pobreza evangélica y la solidaridad con los pobres, procurará, en la medida de sus posibilidades, atender a las necesidades y problemas de los más débiles, y trabajará por promover la justicia social, según las enseñanzas de la Iglesia. ACTOS LITÚRGICOS Y PROCESIONES Artículo 8.- En la festividad de la Virgen del Carmen (16 de julio), todos hermanos asistirán a la Eucaristía Solemne que se celebrará en la Santa Iglesia de la Titular, ostentando el escapulario; la Junta Directiva participará en la Eucaristía en el lugar destinado para ellos. Así mismo y en la festividad de la Virgen en el mes de septiembre, como Patrona de la localidad se llevarán a cabo las mismas normas que para la festividad de julio. La Eucaristía que se celebre en la fecha de septiembre se ofrecerá al Padre Todopoderoso y a la Santísima Virgen del Carmen en su sufragio por el alma de todos los difuntos de la Hermandad y especialmente por los que hayan finado durante el año en vigor. Las banderas, estandarte y cetros estarán colocados en sitios dignos y visibles y serán portados por los designados para ello en la procesión de la Santísima Virgen del Carmen. Las procesiones que se celebran en las fechas correspondientes al mes de julio y de septiembre con la Titular de la Hermandad, estarán organizadas de acuerdo con el Párroco y las dos Hermandades de la Virgen del Carmen, quienes se encargarán de la ornamentación de la carroza y de la organización de dichas procesiones. LOS HERMANOS Artículo 9.- Podrán pertenecer a la Hermandad todos los fieles varones que lo soliciten que, además de cumplir con los deberes comunes de todos los cristianos, se comprometan a observar los propios de la Hermandad. Los socios pueden ser activos y adheridos. Los activos tienen todos los derechos y obligaciones que se especificarán.

Los adheridos, son los menores de edad; tienen los mismos derechos y obligaciones que los activos, aunque los responsables de cumplir con las normas son sus padres. En las asambleas tendrán voz pero no voto y abonarán las mismas cuotas que los activos. Artículo 10.- Para solicitar el ingreso en la Hermandad, debe ser presentado por dos miembros de la misma a la Junta Directiva, la cual, asesorada por el Consiliario, se reserva el juicio sobre la admisión del candidato que, sin embargo, no podrá ser rechazado sino por razones graves. Artículo 11.- Los menores de edad, adheridos, no serán admitidos sin la expresa autorización de sus padres que serán los responsables hasta su mayoría de edad. Artículo 12.- Los hermanos están obligados a participar en las reuniones generales de la Hermandad, así como en las extraordinarias. También tienen la obligación de asistir a las Novenas, Eucaristías y Procesiones en honor de la Stma. Virgen del Carmen; colaboran en lo que se les solicite; aceptar, cuando les corresponda, ser el portador de la insignia que se le haya adjudicado (bandera, estandarte, cetro, carroza, etc.), y colaborar en los gastos que algunos de ellos lleva consigo. Artículo 13.- Los hermanos se comprometen a abonar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias establecidas por la Asamblea General. Artículo 14.- Se causa baja en la Hermandad por los siguientes motivos: A petición propia. Por incumplimiento reiterado e injustificado de las obligaciones de los socios. Por público y reiterado antitestimonio cristiano, bien por conducta escandalosa, bien por manifestaciones verbales o escritas contrarias a las enseñanzas de la Iglesia. En estos dos últimos casos, la baja la decretará la Junta Directiva después de dirigirle un fraternal aviso y de una prudente espera, frustrada, de enmienda. FUNCIONAMIENTO Y GOBIERNO Artículo 15.- Los órganos de gobierno de esta Hermandad son la Asamblea General y la Junta Directiva, cuyas funciones se determinan en los Artículos siguientes. Artículo 16.- La Asamblea General Ordinaria se celebrará al menos una vez al año, y en el mes de septiembre. También se celebrará la Asamblea General Extraordinaria cuando hubieran de tratarse asuntos urgentes y que estos superen las competencias de la Junta Directiva. Para la celebración de las referidas Asambleas se pasará una citación a todos los hermanos con quince días de antelación a la fecha fijada para ello, indicando en la misma el orden del día correspondiente. Se constituirá válida la asamblea, en primera convocatoria, si están presentes la mitad más uno de los hermanos activos. Y en segunda convocatoria, media hora más tarde, con los miembros activos que estén presentes en aquel momento.

Artículo 17.- Tienen derecho a participar en la Asamblea General y deben ser convocados a ella todos los hermanos, pero solo tendrán derecho a voto, los hermanos activos, los adheridos solo tendrán derecho a voz pero no a voto. Preside la Asamblea General el Hermano Mayor o en su ausencia, el Vicehermano Mayor. Los acuerdos serán válidos siempre que la Asamblea lo decida por unanimidad de los asistentes. Si hubiera que decidirlo por votación se aprobará la opción que más votos haya obtenido; si de esta votación surgiese un empate la decisión la tomará el Presidente o el Hermano Mayor o Vicehermano Mayor con su voto de confianza, el cual ha de optar por lo más favorable para el funcionamiento de la Hermandad. En el caso de elecciones, resultará elegido el candidato que obtenga la mayoría absoluta (*) de votos de los presentes con derecho a voto. Después de dos escrutinios ineficaces, la votación se hará sólo entre los dos que hayan obtenido más votos. Si se diese empate, queda elegido el candidato de más edad (can 119). Artículo 18.- Corresponde a la Asamblea General: Marcar las líneas generales de actuación para cada curso. La elección de los cargos de la Junta Directiva. Revisar las cuentas del año que se presentarán a aprobación del ordinario. Revisar y actualizar los estatutos de la Hermandad que habrá de someterse a la aprobación del ordinario (canon 314). Conocer de las reclamaciones contra decisiones y actos de la Junta Directiva. Artículo 19.- Es misión de la Junta Directiva determinar y acordar dentro de las líneas aprobadas por la Asamblea General, lo que sea más oportuno y conveniente para el cumplimiento de los fines de la Hermandad, para su desarrollo y progreso. Artículo 20.- Pertenece a la Junta Directiva convocar las reuniones tanto ordinarias como extraordinarias y tomar los acuerdos que estime oportuno para el funcionamiento de la Hermandad, de los cuales se informará posteriormente a la Asamblea General. Esta se reunirá con carácter ordinario y sin fecha fija, una vez cada dos meses. Con carácter extraordinario cuando el asunto a tratar no sea de esperar el turno correspondiente del ordinario. Las reuniones serán válidas siempre que en ellas participen, al menos, las dos terceras partes de los miembros que componen la Junta Directiva. Los acuerdos tendrán validez cuando se tomen por unanimidad o por votación con la mayoría simple (*) de los asistentes. Los empates, en caso de votación, serán resueltos por el voto de calidad del Presidente o Hermano Mayor que decidirá por la opción que, a su juicio, sea la más beneficiosa para el buen funcionamiento de la Hermandad. (*) Se entiende por mayoría absoluta: la mitad más uno de los votos; y por mayoría simple, el mayor número de votos. Artículo 21.- Forman la Junta Directiva: El Presidente o Hermano Mayor. Vicepresidente

Secretario Tesorero 3 Vocales Todos estos cargos son elegidos en Asamblea General, entre los socios activos; los referidos cargos no serán remunerados. El Presidente necesita ser confirmado por el Sr. Obispo, y no podrá desempeñar cargos de dirección en partidos políticos (canon 317). Forman parte, también, de la Junta Directiva el Capellán o sacerdote delegado por la parroquia y que será nombrado por el Sr. Obispo (Canon 317), aunque la Junta Directiva pueda en alguna ocasión sugerir el nombramiento de algún sacerdote para desempeñar este cargo, sin que esta sugerencia tenga carácter vinculante. Artículo 22.- Los cargos serán renovables cada cuatro años pudiendo ser reelegidos. Cualquier miembro de la Junta Directiva podrá dejar de desempeñar sus funciones, cuando, por razones supremas, no le sea posible llevarlo a cabo y previa comunicación, por escrito, al Hermano Mayor, el cual, una vez aprobado, tomará las medidas oportunas para su sustitución y posterior comunicación a la Asamblea General. Artículo 23.- Son facultades del Hermano Mayor (y en su caso del Vicehermano Mayor): Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva y la Asamblea General. Autorizar, con su visto bueno, los recibos de gastos e ingresos. Dirigir y encauzar las discusiones y votaciones a que hubiera lugar. Hacer cumplir los acuerdos de la Hermandad. Llevar la correspondencia oficial. Representar a la Hermandad ante terceros. Nombrar y asignar anualmente, junto con todos los miembros de la Directiva, a los hermanos que han de ser los portadores de las insignias cada año. Este nombramiento se hará con riguroso orden según listado preparado a tal efecto. El Vicehermano Mayor suple al Hermano Mayor en sus ausencias y enfermedades y colabora como cualquier otro vocal en el resto de las misiones de la Junta. Artículo 24.- Compete al Secretario: Llevar el libro de registro de los hermanos. Levantar acta de las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. Ayudar al Presidente en la tramitación de la correspondencia. Tomar parte en las distintas comisiones Es el responsable del archivo de la misma. Colabora con el Presidente en la elección de los hermanos entrantes que han de portar las insignias correspondientes. Redactar la memoria anual de la Hermandad.

Artículo 25.- Son misiones del Tesorero: Llevar las cuentas y administración de los bienes de la Hermandad, anotando cuidadosamente en el libro a ello destinado los gastos e ingresos habidos en la Hermandad, guardando los justificantes correspondientes. Custodia los bienes muebles e inmuebles de la Hermandad. Presenta anualmente a la Asamblea General las cuentas habidas durante el curso anterior para su aprobación o reparos y las somete a la aprobación del ordinario (Canon 319 y 1287), Tiene al día, junto con el Secretario, el inventario de la Hermandad. Colabora con el Presidente en la elección de los hermanos entrantes que han de portar las insignias correspondientes. Artículo 26.- Los vocales tienen encomendadas las siguientes misiones: Intervienen en las reuniones de la Junta Directiva, con voz y voto. Cumplen con las misiones que les sean encomendadas por el Hermano Mayor. Son los responsables, junto con los demás miembros de la Junta, en todas y cada una de las competencias de la Directiva. Suplen en caso de enfermedad o ausencia de los titulares los cargos de Secretario y Tesorero. Colaboran con el Presidente en la elección de los hermanos entrantes que han de portar las insignias correspondientes. Artículo 27.- El Consiliario tiene como misiones: Dirigir, en nombre del Obispo, la misión espiritual de la Hermandad y vigilar por ella, según lo establecido en el Canon 305. Asesorara la Junta Directiva en los asuntos teológicos y canónicos. Velar por la formación religiosa de los hermanos. Vigilar a los enfermos asistiéndoles espiritualmente. Asesorar a la Junta Directiva en la admisión de nuevos hermanos. Presidir los cultos de la Hermandad. Representa al Sr. Obispo cuando este no asiste personalmente a las reuniones. BIENES MATERIALES Artículo 28.- Para el cumplimiento de sus fines, la Hermandad cuenta con los siguientes medios económicos: Los bienes de cualquier naturaleza que le pertenezcan, así como sus rentas y productos. Las cuotas de los hermanos. Las donaciones y legados Las subvenciones o ayudas que reciba de cualquier entidad pública o privada. Artículo 29.- La Hermandad tiene para adquirir y poseer bienes muebles e inmuebles (Canon 1259) y en su administración se somete a las normas del Derecho Canónico (Canon 1257), rindiendo cuentas anualmente al Ordinario (Can. 319 y 1287).

Al comenzar cada Junta a ejercer sus funciones, se hará un inventario de los bienes, enviando una copia del mismo a la Curia Diocesana. Cada año redactará el presupuesto de ingresos y gastos, que presentará a la Asamblea General para su aprobación. Artículo 30.- Para enajenar bienes, se requiere la licencia del Ordinario, según la norma del derecho (Can. 1295 y 1281), se guardarán también los requisitos exigidos por la ley civil para los contratos (Can. 1290) y lo que determina el Canon 1189. DISOLUCIÓN DE LA HERMANDAD Artículo 31.- La Hermandad se disuelve por decisión del Sr. Obispo (Canon 320), o en los siguientes casos: A propuesta de la Asamblea General, previo acuerdo tomado por las tres cuartas partes de los hermanos activos asistentes, convocados en la forma reglamentaria. Por incumplimiento manifiesto y reiterado de los fines de la Hermandad, previa advertencia a la Junta Directiva y transcurrir el plazo de un año sin que se hayan modificado las circunstancias que motivaron la advertencia. En caso de disolución, se dispondrá de los bienes de la Hermandad, a tenor de lo establecido en el Derecho Canónico (Can. 123). Artículo Adicional.- En todo lo referente a su constitución, erección, administración de bienes, etc., la Hermandad se atiene a lo legislado en el Código de Derecho Canónico, en especial el libro 2º, parte 1ª, título V y el libro 5º, títulos 1, 2 y 3. La Hermandad procurará secundar las orientaciones del Concilio Vaticano 2º, las de la Conferencia Episcopal Española y las del propio Obispo Diocesano sobre las Asociaciones de Fieles. El contenido de estos Estatutos, que comprenden seis Capítulos, distribuidos en 31 Artículos y 1 adicional, desarrollan toda la normativa a cumplir por la Hermandad de hombres de la Santísima Virgen del Carmen. Se ha dado conocimiento pormenorizado y total a la Junta de Gobierno y a la Asamblea General de los Hermanos convocados a tal efecto, y los ha ratificado, por unanimidad, en reunión celebrada el día 3 de septiembre de dos mil uno, en la que se acordó remitirlos al Obispado Priorato de Ciudad Real para su aprobación. Almodóvar del Campo, 3 de septiembre de 2.001 El Presidente, Bruno Bermejo El Secretario, Antonio Viñas