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BOLETÍN TRIBUTARIO No. 109 Invitamos a nuestros clientes y amigos a leer el Boletín Tributario de Ecuador Tax Company Cía. Ltda., firma miembro de Grant Thornton International Ltd., correspondiente a la resoluciones publicadas en los registros oficiales durante el mes de Abril del 2013. Esperamos que el contenido del mismo sea útil para el cabal cumplimiento de sus obligaciones tributarias y societarias. 1

A.- INFORMES, CERTIFICACIONES, REGLAMENTOS Y CONCESIONES DE INFORMACIÓN PARA LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS. La superintendencia de compañías pone a disposición del público en general en su portal web los siguientes servicios para la Concesión de las siguientes certificaciones: Concesión del certificado de cumplimiento de obligaciones Certificaciones al cónyuge, a los integrantes de las uniones estables y monogamias y a los sucesores del socio o accionista Certificaciones a terceros Certificaciones a asambleístas, a la policía nacional, a la secretaria nacional de transparencia de gestión y a la defensoría del pueblo Certificaciones a administradores, liquidadores, supervisores y comisarios Certificaciones a jueces, tribunales y al ministerio publico Exhibición judicial de documentos Deber de conferir el certificado de cumplimiento de obligaciones Certificación que no ampara la verdad y la exactitud del contenido Certificación de autenticidad Concesión de compulsas 2

La superintendencia de compañías pone a disposición del público en general en su portal web los siguientes servicios para la Concesión de las siguientes informaciones: Solicitudes Actualización o rectificación de información propia Información a terceros Información a entidades del sector publico Información a funcionarios públicos de nivel jerárquico superior Información al superintendente de bancos o su delegado Información a asambleístas Información al presidente del consejo nacional de participación ciudadana y control social, a la secretaria nacional de transparencia de gestión y a la defensoría del pueblo Información a administradores, liquidadores, síndicos de la quiebra de compañías de comercio, supervisores y comisarios Información a socios y accionistas Registro Oficial N 923 Resolución SuperCías N 3 01 - Abril - 2013 3

B.- ESTABLECIMIENTOS GRÁFICOS AUTORIZADOS A IMPRIMIR COMPROBANTES DE VENTA, RETENCIÓN Y DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS. Los establecimientos gráficos autorizados, a los cuales se les solicite la impresión de facturas comerciales negociables, deberán cumplir con todos los requisitos de pre impresión establecidos en el Código de Comercio y en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios. Dada la naturaleza de título ejecutivo de la factura comercial negociable, conforme lo establece el artículo 201 del Código de Comercio, los establecimientos gráficos deberán imprimir en las facturas comerciales negociables el siguiente texto: "Declaro que he(mos) recibido los bienes descritos en esta factura comercial negociable a entera satisfacción. Debo(emos) y pagaré(mos) a días vista, en el lugar que se me reconvenga, a la orden del emisor de esta factura, la suma de número (s) (letras), en cuota(s) sucesiva(s), cuyo(s) monto(s) y vencimiento(s) está(n) especificado (s) en el cuadro que consta en este documento y que desde ya lo acepto(amos) como parte integrante de la presente obligación. Si se dejare de pagar una o más cuotas se darán por vencidas todas las cuotas pendientes y se deberá además de pagar el interés del % anual, calculado desde la fecha de vencimiento hasta el pago total de la obligación, así como todos los gastos judiciales, extrajudiciales y honorarios profesionales que demande el cobro de esta factura comercial negociable. Sin protesto. Exímase de su presentación para el pago y avisos por falta del mismo. En, hoy, de de 20... 1.- Nombre o Razón Social aceptante 1.1.- Número de RUC 1.2.- Ciudad, dirección y teléfono aceptante: 1.3.- Lugar de pago (ciudad y dirección): 2.- Nombres y Apellidos representante legal / delegado 2.1.-f) aceptante / deudor (o delegado) C.I. Aceptante " 4

Los formatos anexos a la presente Circular constituyen ejemplos, que servirán de referencia a los establecimientos gráficos autorizados por el Servicio de Rentas Internas para la impresión de las facturas comerciales negociables, y los mismos reemplazan a los formatos establecidos en la Circular No. NAC- DGECCGC10-00021, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 341 de 15 de diciembre de 2010. 5

6 SRI-Registro Oficial N 925 Segundo Suplemento 03- Abril - 2013

C.- SRI APRUEBA EL FORMULARIO 116 PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL ANTICIPO DE IMPUESTO A LA RENTA POR ESPECTÁCULOS PÚBLICOS. Se aprueba el Formulario 116 para la declaración y pago del Anticipo de Impuesto a la Renta por Espectáculos Públicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el presente acto normativo. El formulario antes señalado se encuentra adjunto y forma parte integrante de esta Resolución. Las declaraciones que se realicen en el formulario 116 para la declaración y pago del Anticipo de Impuesto a la Renta por Espectáculos Públicos se efectuarán a través de la página web institucional www.sri.gob.ee, en los plazos que correspondan, de acuerdo a la normativa tributaria vigente, independientemente del período fiscal que se vaya a declarar. Los sujetos pasivos deberán registrar en su declaración todos los espectáculos públicos realizados en el período mensual declarado. En el caso de espectáculos públicos cuya duración sea mayor a un mes, el registro deberá efectuarse en la declaración del período mensual en el cual finalizó dicho espectáculo público. Para el registro de la información del o los espectáculos públicos realizados, los sujetos pasivos deberán ingresar la información contenida dentro de la sección "DECLARACIÓN Y PAGO DEL ANTICIPO DE IMPUESTO A LA RENTA ESPECTÁCULOS PÚBLICOS" que comprende desde la casilla "NOMBRE O DENOMINACIÓN DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO" hasta la casilla "INGRESOS GENERADOS POR ESTE ESPECTÁCULO PÚBLICO" por cada espectáculo público efectuado. El sistema informático desplegará en la parte inferior del formulario 116, el detalle de la información de cada uno de los espectáculos públicos reportados. 7

La presentación tardía, la falta de presentación o la presentación inexacta de la información contenida en el Formulario 116 aprobado mediante esta Resolución, será sancionada conforme la normativa tributaria vigente. La sanción no exime del cumplimiento de las disposiciones del presente acto normativo. Los sujetos pasivos que promuevan un espectáculo público y cuyos ingresos en su totalidad se encuentran exonerados del Impuesto a la Renta de conformidad con la normativa tributaria vigente, deberán presentar únicamente con carácter informativo, el Formulario 116, debiendo registrar adicionalmente dentro de la casilla "INGRESOS GENERADOS POR ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EXENTOS DEL PAGO DE IMPUESTO A LA RENTA", la información correspondiente. El valor correspondiente a las retenciones en la fuente de Impuesto a la Renta que las empresas emisoras de tarjetas de crédito efectúen a los promotores de un espectáculo público, que hubiese sido imputado al valor del anticipo de impuesto a la renta por espectáculos públicos conforme lo establece el artículo 81 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, no podrá ser utilizado como crédito tributario para el pago del impuesto a la renta global. Las declaraciones realizadas en el formulario aprobado mediante la presente Resolución serán recibidas a partir del 01 de mayo de 2013, independientemente del período fiscal que se vaya a declarar. La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial. 8 SRI-Registro Oficial N 925 Segundo Suplemento 03- Abril - 2013

D.- SRI DISPONE QUE NO GENERARÁ MULTAS LA PRESENTACIÓN TARDÍA DEL ANEXO DE RELACIÓN DE DEPENDENCIA (RDEP) La presentación del Anexo de Relación de Dependencia (RDEP) correspondiente al período comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre del año 2012 que, de acuerdo lo señalado en la Disposición Transitoria Única de la Resolución No. NAC-DGERCGC 12-00829, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 857 de 26 de diciembre de 2012, debió ser efectuada en atención al noveno dígito del RUC, en el caso de contribuyentes que no tuviesen acceso a Internet o que la información a presentar fuese igual o mayor a un megabyte (1MB) conforme lo establece la referida Disposición, pero que, a causa de los problemas tecnológicos del aplicativo informático, no pudo ser cargada en los días establecidos y se la realizó hasta el 28 de febrero de 2013, por única vez, no generará multas. Todas las unidades del Servicio de Rentas Internas, deberán considerar lo dispuesto en la presente Resolución dentro de sus respectivos procesos de control. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. SRI-Registro Oficial N 925 Segundo Suplemento 03- Abril - 2013 9

E.- PLAZOS DE CONSERVACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ARCHIVADA EN EL SRI. La presente resolución trata de la documentación que haya cumplido sus plazos mínimos de conservación, que se encuentren archivados en las centrales del Servicio de Rentas Internas (SRI). Los plazos de conservación de la documentación archivada en el Servicio de Rentas Internas, serán los siguientes: Para leer tabla, ver Registro Oficial 926 de 4 de Abril de 2013 SRI-Registro Oficial N 926 No. NAC-DGERCGC13-00157 04- Abril - 2013 10

F.- LA UAF NOTIFICA A PERSONAS JURÍDICAS QUE COMERCIALICEN VEHÍCULOS. Notifíquese a las personas jurídicas que tengan entre sus actividades como objeto social, la comercialización de vehículos de forma habitual, como sujetos obligados a informar a la Unidad de Análisis Financiero (UAF), que deben cumplir con las disposiciones previstas en la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, en el Instructivo para la Prevención de los Delitos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo de los Sujetos Obligados a Informar a la Unidad de Análisis Financiero (UAF), en los de esta Resolución, y en las demás normas legales que por cualquier medio imparta la Unidad de Análisis Financiero (UAF)". Los sujetos obligados que se dediquen a la comercialización de vehículos, deberán presentar a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) los siguientes reportes: 1. Reporte de operaciones o transacciones económicas inusuales e injustificadas, o de tentativas de operaciones y transacciones económicas inusuales e injustificadas. Se deberá adjuntar todos los sustentos del caso. El reporte de tentativas se deberá realizar solo cuando se tuviere constancia material del intento del hecho; 2. Reporte de operaciones y transacciones individuales cuya cuantía sea igual o superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas; así como las operaciones y transacciones múltiples que, en conjunto, sean iguales o superiores a dicho valor, cuando sean realizadas en beneficio de una misma persona y dentro de un período de treinta (30) días; 3. Reporte de no existencia de operaciones y transacciones económicas que igualen o superen el umbral legal. 11

La información que deberán reportar a la Unidad de Análisis Financiero a través de la estructura del reporte deberá contener los siguientes datos: Respecto del Cliente: Tipo de identificación Número de identificación o Registro Único de Contribuyente Nombres completos o razón social País de nacionalidad Dirección Cantón/ciudad Código de la institución Fecha de corte Detalle de la Transacción: Identificación Fecha de transacción Número de factura Instrumento Moneda Tipo de transacción Clase Modelo 12

Modelo Marca Código de agencia Cantón/ciudad Código de institución Fecha de corte Los sujetos obligados a reportar, deberán enviar a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) de manera conjunta, los requisitos establecidos para la obtención del código de registro; y mediante una carta suscrita por su Representante Legal, el nombre completo y cédula de ciudadanía de la funcionaría o del funcionario a quien se asignará el desempeño del cargo de oficial de cumplimiento, con la finalidad de que sea acreditado por esta Institución. El plazo para solicitar y obtener el código de registro y acreditar al oficial de cumplimiento es de noventa (90) días. Para la obtención de Código de Registro se adjuntará: Solicitud de Código de Registro, que se encuentra publicada en la página web institucional: www.uaf.gob.ec. El representante legal del sujeto obligado es responsable de la información consignada en dicho formulario. Copias certificadas de la escritura pública de constitución, acuerdo ministerial u otro acto constitutivo de la persona jurídica, o la última reforma de dicho acto constitutivo; debidamente inscrito en el registro correspondiente. La última reforma a la que se refiere este numeral no comprende aumentos de capital u otros actos societarios o jurídicos menores, sino exclusivamente aquellos que modifiquen el objeto social, el tipo societario, el domicilio, el sistema de administración, entre otros. 13

Copia certificada del nombramiento vigente del representante legal, o del documento legal que acredite la representación legal de la persona jurídica, debidamente inscrito en el registro correspondiente. Copia de la cédula de ciudadanía y certificado de votación del representante legal de la persona jurídica solicitante. Para el caso de extranjeros copia del pasaporte. Si una persona jurídica tiene entre su objeto social la comercialización de vehículos, pero no se dedica de manera habitual a dichas actividades, para no ser considerada como sujeto obligado a reportar a la Unidad de Análisis Financiero, deberá presentar a esta institución una declaración juramentada ante Notario Público en tal sentido, dentro de la cual se incluirá el RUC". SRI-Registro Oficial N 930 Resolución N 2 10- Abril - 2013 14

G.- REGLAMENTO A LA LEY PARA ESTIMULAR Y COMERCIALIZAR EL BANANO. La presente Reforma, nos indica la manera en la que Procede la administración ante las denuncias, tanto por el incumplimiento del pago de precio de sustentación como también de la exportación carente de Autorización En base a la Sección I dicha denuncia debe ser presentada ante la autoridad que haya sido establecida por el MAGAP la misma que deberá contener: Casilla Judicial, correo electrónico en la que el denunciado reciba sus notificaciones. Tarjetas de embarque entregadas por el exportador. Mencionar pruebas justificables del incumplimiento del precio mínimo de sustentación. Certificación de sistema de Pago Interbancario. La autoridad antes de tomar la decisión con respecto a la calificación y medida cautelar solicitara al Banco central y a la Unidad de Banano del MAGAP, que en el término de 48 horas, les entregue a la administración la certificación del sistema de pago interbancario, a la cual se le debe adjuntar copia de la denuncia presentada. En el término de tres días posteriores a la recepción, La administración calificara la denuncia, si se encuentra completa y de verificarse que el exportador ha pagado por debajo del precio oficial, se ejecutara la garantía presentada por el exportador en base al monto incumplido para lo cual Oficiara a la aseguradora o institución Financiera a través de la cual haya garantizado el exportador el pago de precio mínimo de sustentación; si el denunciado no comparece se entenderá como rebeldía; y convocara a las partes en una audiencia única la misma que será fijada en el término de diez días posteriores a la fecha de citación. 15 La audiencia podrá diferirse o suspenderse hasta por el termino de tres días solo si en el escrito de petición

La audiencia única inicia con la información de la autoridad al denunciado sobre el incumplimiento que ha cometido y de sus consecuencia en base a la ley de Banano, luego procederá a la contestación de la denuncia y se hará constar el acuerdo llegado por las partes, de no ser así la audiencia continua con la evaluación de las pruebas. La autoridad en su resolución ratificara o dictara la medida cautelar o la revocara en base a las pruebas presentadas y resolverá en base a las sanciones del caso. Posterior a esto el Exportador deberá cumplir lo convenido, de no ser así no puede continuar exportando, garantizando el pago del precio mínimo de sustentación anual al productor de la siguiente semana de exportación. El exportado no podrá tomar represalias contra el productor que efectuó la denuncia y continuara dando el cupo de embarque hasta cumplir con el contrato siempre y cuando la calidad del producto sea la misma. En base a la Sección II la denuncia de igual manera procederá por escrito y deberá contener: La ubicación de predio denunciado. Tipo de cultivo de musáceas que se denuncia destinada a la exportación. La autoridad calificara la denuncia en el término de tres días posteriores a la recepción, posteriormente la autoridad solicitara a la unidad competente de la coordinación Zonal del MAGAP junto con una copia de la denuncia que le remita en el término de 48 horas un informe que contenga: La certificación de la existencia o no de la autorización para realizar la siembra; Nombre del productor; Ubicación del predio; Clase de cultivo autorizado para la siembra nueva; Hectáreas autorizadas; y, Mapa geo-referenciado del predio indicando el área de la siembra autorizada. 16 Registro Oficial N 939 Decreto Ejecutivo 1470 22 - Abril - 2013

H.- REFORMA POR LA CREACIÓN DE LA LOTERIA TRIBUTARIA POR EL SRI. La resolución No. 206 del SRI publicada en el registro oficial No. 940 el Miércoles 24 de Abril del presente año modifica a la resolución No. NAC-DGER2008-0570 -por la cual se creó el sistema de Lotería Tributariapublicada en el Registro Oficial No. 346 de 27 de mayo de 2008 de la siguiente manera: En su parte resolutiva sustitúyanse las expresiones "Comité de Sorteos" y "Comité" por "Responsable de Sorteos ". Artículo Anterior Artículo 2.- Delegar al Comité de Sorteos del Servicio de Rentas Internas, que por la presente se crea, la organización y ejecución de los sistemas de sorteo y de otros similares que la Administración Tributaria lleve a cabo. Artículo Actual Artículo 2.- Delegar al Responsable de Sorteos del Servicio de Rentas Internas, que por la presente se crea, la organización y ejecución de los sistemas de sorteo y de otros similares que la Administración Tributaria lleve a cabo. SRI-Registro Oficial N 940 Resolución Ejecutiva 206 24 - Abril - 2013 17

RECORDATORIO DE OBLIGACIONES POR VENCER EN MAYO 2013 Pago de Patente de la Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil.- Hasta en 30 días después de la fecha máxima de declaración del impuesto a la renta. Pago de 1.5 por mil de la Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil.- Hasta el 31 de mayo se debe cumplir con el pago de impuesto, pero hasta el 30 de junio se puede cancelar sin intereses. Pago de Predios Urbanos.- Recuerden que si cancelan sus predios urbanos hasta el mes de junio obtendrán un descuento por pronto pago que va del 10% y disminuye en 1% cada mes. A partir de julio el pago se realizará con un recargo del 10% anual. Pago del Impuesto a la Propiedad de los Vehículos.- Recuerden que en enero se inició el plazo para el pago del impuesto a la propiedad de los vehículos y vence cada mes de acuerdo al dígito en el que termina su placa, siendo para los vehículos cuyas placas terminan en 1 la fecha máxima de pago en el mes de febrero, para los vehículos cuyas placas terminan en 2 en el mes de marzo hasta llegar a noviembre, mes en el cual, vence el plazo para los vehículos cuyas placas terminan en cero. 18

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