EN ESTA EDICIÓN. Esperamos que el contenido del mismo sea útil para el cabal cumplimiento de sus obligaciones tributarias y laborales.
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- Rodrigo Palma Sánchez
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1 B O L E T I N T R I B U T A R I O Empresas de servicios complementarios Formulario 105 (Impuesto a los Consumos Especiales) 1 1 Contribución por mil sobre activo 2 real ICE cigarrillos 2 Devolución del impuesto redimible a 2 las botellas plásticas no retornables Declaraciones de impuestos 2 Devolución de IVA a exportadores 3 Registro Único de Contribuyentes 3 Remuneraciones mínimas de aportación al IESS 3 Impuesto a la Salida de Divisas 3 B O L E T I N N O. 2 EN ESTA EDICIÓN Invitamos a nuestros clientes y amigos a la lectura del boletín informativo de TaxService C. Ltda. correspondiente a las Resoluciones publicadas en los Registros Oficiales durante el mes de Febrero del Esperamos que el contenido del mismo sea útil para el cabal cumplimiento de sus obligaciones tributarias y laborales. F E B R E R O Registro Único de Contribuyentes 3 RUC para transportistas Impuesto anual a los vehículos motorizados Impuesto ambiental a la contaminación vehicular Impuesto redimible a las botellas plásticas Impuesto redimible a las botellas plásticas Tasas de Interés Mensual por mora Tributaria Trimestre Enero - Marzo 1.085% 1.021% Abril - Junio 1.081% 1.021% Tasas de Interés Bancarias (promedio) Fecha Activa Pasiva Marzo 8.17%.53% Febrero 8.17%.53% Enero 8.17%.53% Tasas de Interés para Préstamos Externos Fecha 2012 Marzo 7.25% Febrero 7.25% 5 EMPRESAS DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS El Servicio de Rentas Internas (SRI) según circular NAC-DGECCGC emitida el 1 de febrero del 2012 en el Registro Oficial (R.O.) # 631 recuerda a las empresas de servicios complementarios que deberán realizar la retención en la fuente a los trabajadores por las utilidades de las empresas usuarias; para el caso de los sujetos pasivos que se encuentren liquidando valores derivados de la relación de dependencia de años anteriores, incluyendo la participación de utilidades, aún cuando los perceptores del ingreso, al momento del pago ya no se encuentren bajo relación de dependencia con el mismo agente de retención, deberán aplicar las tarifas contenidas en la tabla para el cálculo del impuesto a la renta de las personas naturales en relación de dependencia vigente a la fecha de pago; y, si el beneficiario del pago percibiere otros ingresos o hiciere uso de la deducción por gastos personales, será responsable de consolidar sus ingresos en el formulario de declaración de impuesto a la renta correspondiente. FORMULARIO 105 (IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES) El SRI mediante Resolución NAC-DGERCGC publicada en el R.O. # 631 del 1 de febrero del 2012 establece el mecanismo único de presentación y pago de declaraciones del ICE exclusivamente en medio magnético vía internet, cualquiera que sea el monto de sus obligaciones tributarias, aún cuando la declaración que se presente no tenga impuestos u otros conceptos a pagar. El SRI facilitará a los sujetos pasivos el acceso a los medios tecnológicos, para la generación, presentación y envío de las declaraciones de sus obligaciones tributarias, en especial, en aquellos casos en los cuales no dispongan de acceso a los mismos. Enero 7.25%
2 CONTRIBUCIÓN POR MIL SOBRE EL ACTIVO REAL La Superintendencia de Compañías a través de la Resolución SC.INARDPYP.G12.00 emitida en el R.O. # 632 establece que la contribución que las compañías y otras entidades sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías deben pagar a esta, para el año 2012, de conformidad con lo que establece el inciso tercero del artículo 9 de la Ley de Compañías, será de acuerdo con lo especificado en la siguiente tabla: Monto del activo real de las compañías (en US dólares) Desde Hasta Contribución por mil sobre el activo real ,00 * 0,00 La sabiduría consiste en saber cuál es el siguiente paso; la virtud, en llevarlo a cabo David Starr Jordan 0, , ,00 0, , ,00 0, , ,00 0, , ,00 0, ,01 - En delante 0,93 ICE A CIGARRILLOS En el R.O. # 635 mediante Resolución No. NAC- DGERCGC el SRI deroga la Resolución No. NAC-DGERCGC publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 608 de fecha 30 de diciembre del 2011 relacionada a la tari-fa específica por unidad, aplicable para el cálculo del ICE. DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO REDIMIBLE A LAS BOTELLAS PLÁSTICAS NO RETORNABLES Según Resolución NAC-DGERCGC del R. O. # 635 se establece el mecanismo mediante el cual el SRI procederá a la devolución del Impuesto redimible a las botellas plásticas no retornables a los importadores, recicladores y centros de acopio, siempre que estos, a su vez, previamente no hayan obtenido la devolución del impuesto, a través del mecanismo previsto en la Ley de Régimen Tributario Interno, y cumplan con los requisitos establecidos en la presente resolución. DECLARACIONES DE IMPUESTOS El SRI mediante Resolución NAC-DGERCGC publicada el 7 de febrero del 2012 dispone que las declaraciones de impuestos administrados se realizarán exclusivamente en medio magnético vía internet, de acuerdo con los sistemas y herramientas tecnológicas establecidas para tal efecto por el SRI, cualquiera que sea el monto de sus obligaciones tributarias, aún cuando la declaración que se presente no tenga impuestos u otros conceptos a pagar. El SRI facilitará a los contribuyentes el acceso a los medios tecnológicos para la generación, la presentación y el envío de las declaraciones de sus obligaciones tributarias, para aquellos casos en los cuales no tengan acceso a los mismos.
3 DEVOLUCIÓN DE IVA A EXPORTADORES El Suplemento del Registro Oficial (S.R.O.) # 636 según Resolución NAC-DGERCGC publicada el 8 de febrero establece el procedimiento unificado (internet y ventanillas) para la devolución del IVA, a los exportadores de bienes. REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES No mires nunca de donde vienes, sino a donde vas Pierre Augustin de Beaumarchais El SRI a través de la Resolución No. NAC-DGERCGC publicado en el S.R.O. # 636 dispone que para el caso de las instituciones de carácter privado sin fines de lucro, organizaciones de la economía popular y solidaria, del sector financiero popular y solidario, así como de las entidades del sector público, en los procesos de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), se entenderá como fecha de inicio de actividades, la correspondiente al de iniciación real o efectiva de las mismas. Para la inscripción en el RUC descritas en el párrafo precedente deberá presentar la constancia del registro en el catastro de las respectivas entidades públicas competentes, de conformidad con la ley. REMUNERACIONES MÍNIMAS DE APORTACIÓN AL IESS El Consejo Directivo del IESS según Resolución C.D.0 publicada en el R.O. # 60 el 1 de febrero del 2012 dispone que a partir del 1 de enero del 2012, se aplicarán las categorías de remuneraciones e ingresos mínimos de aportación al Seguro General Obligatorio, por regímenes de afiliación del sector privado, de trabajadores a tiempo completo. IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS El Registro Oficial No 61 modifica la Resolución No. NAC- DGERCGC , publicada en el Registro Oficial 6 del 18 de agosto del 2009 y dispone que las instituciones del sistema financiero nacional y extranjero, las instituciones de servicios financieros que sean emisoras o administradoras de tarjetas de crédito y las empresas de courier, presenten un anexo mensual con la información detallada de las transferencias, traslados, envíos o retiros realizados durante el mes inmediato anterior, desde y hacia el exterior, incluyendo las transacciones realizadas con fondos propios y las efectuadas por solicitud de sus clientes; para el efecto deberá observarse el formato del "Anexo Movimiento Internacional de Divisas", disponible en la página web del SRI ( REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES El SRI según Resolución No. NAC-DGERCGC , publicada en el R.O. # 61 dispone que para el caso de sociedades, y únicamente para efectos de inscripción en el RUC, se entenderá como fecha de inicio de actividades, la correspondiente a la de iniciación real de las actividades económicas que, de conformidad con la Ley del RUC, implican la inscripción obligatoria en el referido registro.
4 RUC PARA TRANSPORTISTAS Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC publicada el 15 de febrero el SRI dispone que los sujetos pasivos que soliciten su inscripción en el RUC, con actividad de servicio de transporte terrestre de personas y/o carga por carretera, deberán presentar al SRI, previa emisión del certificado RUC, el respectivo título habilitante de acuerdo a la clase de servicio de transporte terrestre; el título habilitante corresponde a los permisos de operación o contratos de operación otorgados por la entidad de tránsito indicada, a la respectiva compañía o cooperativa de transporte, de conformidad con la ley. IMPUESTO ANUAL A LOS VEHICULOS MOTORIZADOS Se alcanza el éxito convirtiendo cada paso en una meta y cada meta en un paso C. C. Cortéz El SRI a través de la Resolución No. NAC- DGERCGC emitida el 17 de febrero mediante R.O. # 63 sustituye la Resolución No. NAC- DGERCGC , publicada en el Registro Oficial No. 526 del 2 de septiembre del 2011, relacionada con el Impuesto Anual sobre la Propiedad de Vehículos Motorizados. IMPUESTO AMBIENTAL A LA CONTAMINACIÓN VEHICULAR Según Resolución No. NAC-DGERCGC publicada en el R.O. # 63 el SRI dispone que toda persona natural o sociedad que tenga derecho a la exoneración del impuesto ambiental a la contaminación vehicular, deberá presentar la correspondiente solicitud en la Dirección Regional o Provincial del SRI, adjuntando varios documentos que servirán para acreditar la propiedad del mismo. IMPUESTO REDIMIBLE A LAS BOTELLAS PLÁSTICAS El SRI según circular NAC-DGECCGC emitida el 23 de febrero en el R.O. # 65 recuerda a los sujetos pasivos del impuesto redimible a las botellas plásticas no retornables: Los sujetos pasivos del Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas No Retornables (IRBP) son los embotelladores de bebidas contenidas en botellas plásticas gravadas con este impuesto; y, quienes realicen importaciones de bebidas contenidas en botellas plásticas gravadas con el mismo. Por la naturaleza de este impuesto, los sujetos pasivos del mismo no lo podrán considerar como gasto deducible para la liquidación de su respectivo Impuesto a la Renta. Los sujetos pasivos no deben incorporarlo dentro de la base imponible para determinar el IVA, ICE. Sin perjuicio de lo indicado, los embotelladores podrán desglosar el valor del IRBP en sus comprobantes de venta. La base imponible para el cálculo del ICE se establecerá con la siguiente fórmula: La base imponible obtenida en aplicación de la fórmula precedente, no será inferior al resultado de incrementar al precio ex fábrica o ex aduana, según corresponda, un 25% de margen mínimo presuntivo de comercialización.
5 IMPUESTO REDIMIBLE A LAS BOTELLAS PLÁSTICAS Mediante la Resolución Nº NAC-DGERCGC emitida el 28 de febrero en el R.O. # 69 incorporar información, dentro de la tabla establecida en el numeral 3 del artículo 1 de la Resolución Nº NAC- DGERCGC , publicada en el Suplemento del R. O. Nº 620 del 17 de enero del MARZO 1.- Declaración de Impuesto a la Renta para personas naturales mediante Formulario 102, de acuerdo al 9no digito de RUC. 2. Declaración Patrimonial de acuerdo al 9no dígito de RUC 3. Pago del 1to sueldo a los trabajadores, el cual deberá ser cancelado hasta el 15 de marzo y presentado ante el Ministerio de Relaciones Laborales hasta el 30 de marzo (Región Costa e Insular). Pago del Impuesto 2 x mil al Hospital Universitario RECORDATORIOS PARA EL Aprobación del balance general, estado de resultado, informe de administrador y auditor externo por la junta general de accionistas o socios. 6. Impuesto a favor de la H. Junta de Beneficencia de Guayaquil (US$ ) 7. Renovación de la licencia anual de funcionamiento de establecimientos turísticos 8. Presentación del calendario de implementación de NIIF s, las compañías que no se encontraban en los grupos que han aplicado en el 2010 y 2011, a la Superintendencia de Compañías. Av. Francisco de Orellana Nº23 Edif. Blue Towers, piso 10, Ofic Teléfono: (593 ) / Nuestro objetivo es mantenerlos actualizados en temas tributarios, y que los mismos sean aplicados a sus operaciones diarias. Cabe destacar, que por ser información general, pueden existir temas no especificados ni detallados en éste boletín, por tanto recomendamos recurrir directamente a la Fuente de información y/o buscar asistencia o asesoría profesional, para lo cual ponemos a vuestra disposición la dirección electrónica. Mario Vásconez F. mloor@tax-ecuador.com
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