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1 NOTICIA: Recordatorio sobre los rubros a considerar las Personas Naturales que lleven contabilidad y las sociedades al momento de calcular el Anticipo del Impuesto a la Renta (AIR). PUBLICACIÓN: Circular del SRI No. DGECCGC R.O. 59 del 15 agosto del 2013 EXTRACTO: El Servicio de Rentas Internas recuerda tanto a las sociedades como a las personas naturales que llevan contabilidad, cada una de las partidas que deben de considerar para el cálculo del AIR. Previo a exponer el objeto de su Circular No. DGECCGC de carácter recordatoria, el Servicio de Rentas (SRI) cita lo siguiente: El artículo 8 de la Ley de Creación del SRI, dispone que el Director General del SRI, tiene la facultad de emitir resoluciones de carácter general y circulares, tendientes a la correcta aplicación de las normas tributarias. El literal b) del numeral 2 del artículo 41 de la Codificación de la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI), señala que las personas naturales y sucesiones indivisas, obligadas a llevar contabilidad, y las sociedades, según la definición del artículo 98 de la misma codificación, deben establecer en su declaración del Impuesto a la Renta (IR) correspondiente al ejercicio fiscal anterior, el anticipo a pagarse con cargo al ejercicio fiscal corriente. Dicho literal expresa además, que las personas naturales y las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad, así como, las sociedades, deberán pagar por concepto del Anticipo del IR (AIR), un valor equivalente a la suma matemática de los siguientes rubros: El 0.2% del patrimonio total El 0.2% del total de costos y gastos deducibles a efectos de IR. El 0.4% del activo total El 0.4% del total de ingresos gravables a efectos del IR. En base a normas constitucionales y a las normas legales y reglamentarias citadas, el SRI recuerda a las sociedades y personas naturales obligadas a llevar a contabilidad lo siguiente respecto al cálculo del AIR: 1. Cálculo del AIR, acorde al literal b) del numeral 2 del artículo 41 LRTI: a) Se deberán considerar los siguientes valores registrados en los formularios para la declaración del IR de sociedades y establecimientos permanentes y de personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad (Formulario 101 y Formulario 102, respectivamente): I. CON RESPECTO AL PATRIMONIO TOTAL SE SUMAN LOS SIGUIENTES RUBROS Total patrimonio neto Página 1 de 5

2 II. CON RESPECTO A COSTOS Y GASTOS DEDUCIBLES A EFECTOS DEL IR. Total costos y gastos (F.101- en relación de dependencia Participación trabajadores (F.101- arriendo de bienes inmuebles para la generación de otras rentas gravadas Gastos no deducibles locales y del exterior Libre ejercicio profesional por arriendo de otros activos Gastos incurridos generar ingresos exentos (F.101- por ocupación liberal para la generación de rentas agrícolas (F. Gastos personales Educación, Vivienda, Salud, Alimentación y Vestimenta Participación trabajadores - ingresos exentos Costos y gastos deducibles generar ingresos sujetos a IR Único Se excluirá gastos incrementales por generación de nuevo empleo o mejora de la masa salarial, adquisición de nuevos activos (mejora productividad e innovación tecnológica), y en inversiones y gastos efectivamente realizados, relacionados con los beneficios tributarios para el pago del IR que reconoce el Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones COPCI en nuevas inversiones III. CON RESPECTO AL ACTIVO TOTAL Total del activo Avalúo de bienes inmuebles Provisión Ctas. Incobrables largo plazo no relacionadas locales y del exterior Cuentas y Doc. por cobrar clientes, corriente no relacionados locales favor del sujeto pasivo ISD (F.101 y Cuentas y Doc. por cobrar clientes, largo plazo no relacionados del exterior (F. 101 y Avalúo de otros activos Provisión Ctas. Incob. Corriente no relacionadas locales y del exterior (F. 101 y Provisión por deterioro del valor de terrenos sobre los que se desarrollen actividades agropecuarias que generen ingresos (F. 101) Cuentas y Doc. por cobrar clientes, corriente no relacionados del exterior favor del sujeto pasivo IVA por cobrar, largo plazo no relacionados locales- por cobrar, corriente no relacionados locales favor de sujeto pasivo RENTA por cobrar, largo plazo no relacionados del exterior por cobrar, corriente no relacionados del exterior Cuentas y Doc. por cobrar clientes largo plazo no relacionados locales (F.101 y Avalúo terrenos sobre los que se desarrollen actividades agropecuarias generen ingresos Página 2 de 5

3 IV. CON RESPECTO A INGRESOS GRAVADOS A EFECTOS DEL IR Total ingresos Ingresos Arriendo de bienes inmuebles. Ingresos provenientes del exterior Ingresos en libre ejercicio profesional Ingresos por arriendo de otros activos Ingresos Rendimiento financieros Ingresos por ocupación liberal Rentas agrícolas Ingresos por dividendos Ingresos relación de dependencia Ingresos por regalías Otras rentas gravadas Dividendos exentos (F.101 y 102 Conciliación Contable Tributaria CCT) Otras rentas exentas (F.101 y 102 CCT) Otras rentas exentas derivadas del COPCI Ingresos sujetos al Impuesto a la Renta Único Exoneración por tercera edad Exoneración por discapacidad (F. 50% utilidad atribuible a sociedad conyugal por las rentas que le correspondan (F. b) Para quienes realicen actividades de comercialización y distribución de combustibles (sector automotor), el coeficiente para el total de ingresos gravables, será reemplazado por el cero 0.4% del total del margen de comercialización. De tener otras actividades económicas, distintas a la comercialización y distribución de combustibles, deberán aplicar a dichas actividades la fórmula normal del AIR, acorde a lo previsto en el artículo 41 de la LRTI, conforme se explica en el siguiente cuadro: Actividad: Comercialización y distribución de combustibles Otras Actividades (+) 0,2% del Patrimonio Total (+) 0.2% del total de costos y gastos deducibles a efectos de impuesto a la renta (+) 0.4% del activo total 0.4% del total de ingresos (+) 0.4% de margen de Comercialización (+) gravables con IR (=) ANTICIPO TOTAL A DECLARAR CON CARGO (CASILLERO 879 AL SIGUIENTE EJERCICIO FISCAL) c) Para el cálculo del AIR de instituciones financieras privadas y compañías emisoras y administradoras de tarjetas de crédito, sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros (SIBS), excepto las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda, pagarán por concepto del AIR, el 3% de los ingresos gravables del ejercicio anterior, porcentaje que podrá reducirse en casos debidamente justificados, por razones de índole económica o social, mediante decreto ejecutivo, hasta el 1% de los ingresos gravables (general o por segmentos), previo informe del Ministerio encargado de la política económica y del SRI. Para su pago se aplicarán las mismas reglas señaladas en el literal b) del numeral 2 del artículo 41 de la LRTI. d) Sin perjuicio de lo señalado en los literales anteriores, para efecto del cálculo de los rubros de Patrimonio total, Total de costos y gastos deducibles, Activo total y Total de ingresos gravables, se considerará lo siguiente: Página 3 de 5

4 En la liquidación del AIR, en los activos de arrendadoras mercantiles, se incluirán bienes entregados por ellas en arrendamiento mercantil. Las organizaciones del sector financiero popular y solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda, no considerarán en el cálculo del anticipo los activos monetarios. Para el caso de estas instituciones, se entenderán como activos monetarios, a todas aquellas cuentas del activo, en moneda de curso legal, que representen bienes o derechos líquidos o que por su naturaleza deben liquidarse por un valor igual al nominal. Las sociedades, las sucesiones indivisas y las personas naturales obligadas a llevar contabilidad, que obtengan ingresos de actividades agropecuarias, no considerarán en el cálculo del anticipo, el valor del terreno sobre el que desarrollen dichas actividades. Las sociedades, las sucesiones indivisas y personas naturales obligadas a llevar contabilidad, no considerarán en el cálculo del anticipo, las cuentas por cobrar, salvo aquellas que mantengan con relacionadas. Para el cálculo del AIR de las personas naturales obligadas a llevar contabilidad, en referencia a los activos, se considerarán solo los que no son de uso personal del contribuyente, de forma exclusiva. Los derechos fiduciarios registrados por sus beneficiarios (personas naturales obligadas a llevar contabilidad o sociedades), se considerarán activos, y por ende sujetos al cálculo del AIR. Los sujetos pasivos que obtengan ingresos relacionados con la producción y cultivo de banano, sujetos al IR Único Presuntivo, y que adicionalmente realicen otras actividades económicas, incluida la exportación del banano, se restarán del total de ingresos gravados, aquellos provenientes de la actividad de producción y cultivo bananera acorde a lo previsto en la LRTI y su reglamento. 2. La exclusión de valores correspondiente a gastos incrementales por generación de nuevo empleo o mejora de la masa salarial, así como, la adquisición de nuevos activos destinados a la mejora de la productividad e innovación tecnológica, y en general, aquellas inversiones y gastos efectivamente realizados, relacionados con los beneficios tributarios para el pago del IR que reconoce el COPCI, para las nuevas inversiones, señalada en el literal m) del numeral 2 del artículo 41 de la LRTI, es aplicable con respecto a los gastos e inversiones, según el caso, realizados en el ejercicio fiscal al que corresponda la respectiva declaración del IR en la que se efectúe el cálculo del anticipo. Tales gastos deberán sustentarse en comprobantes de venta válidos, cuando corresponda, o justificarse la existencia de la transacción que provocó el gasto, sin perjuicio del ejercicio de las facultades legalmente conferidas al SRI, para efectos de control de una cabal aplicación de la normativa mencionada. Página 4 de 5

5 3. El AIR determinado en la declaración correspondiente al ejercicio anterior (casilla 879 de los F. 101 y, será pagado con cargo al ejercicio fiscal corriente, acorde a lo previsto en el literal c) del numeral 2 del artículo 41 de LRTI y 77 del RLRTI, esto es: El resultado de restar, del valor registrado en la declaración del IR correspondiente al ejercicio anterior, como anticipo próximo año (casilla 879), el valor de las retenciones en la fuente que le han sido efectuadas en el ejercicio fiscal al que corresponda dicha declaración, en dos cuotas iguales, en los meses de julio y septiembre. El saldo se liquidará en conjunto con la declaración del IR correspondiente al ejercicio fiscal corriente. Dichos valores se declararán en las Casillas 871, 872 y 873, de los Formularios 101 y 102, de declaración del IR correspondiente al ejercicio económico anterior, conforme se detalla a continuación: ANTICIPO A PAGAR (INFORMATIVO) Primera Cuota Segunda Cuota Saldo a liquidarse en Declaración próximo año * * * * * * RECUERDE: El presente Boletín fue desarrollado con base a datos confiables tomados de fuentes externas existentes, no obstante Business Solutions C. Ltda. no se responsabiliza por cualquier tipo de error u omisión de información que el mismo pueda contener, así como tampoco se responsabiliza de cualquier perjuicio que pueda surgir de aplicar la información aquí expuesta, cada caso deberá ser analizado de forma independiente para cada contribuyente. Página 5 de 5

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