EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN

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Transcripción:

EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN IDEA PREVIA: Principio de legalidad (art. 103 CE) procedimiento administrativo. "La Ley regulará": a) la audiencia de los ciudadanos en la elaboración de reglamentos (art. 105 a) CE) b) el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos (art. 105 b) CE) c) un procedimiento para la producción de actos administrativos que garantice la audiencia al interesado (art. 105 c) CE). art. 149.1.18º CE corresponde al Estado la competencia para establecer: 1. "Bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas " (posible desarrollo autonómico) 2. "Procedimiento administrativo común" a todas las Administraciones públicas, si bien puede haber "especialidades derivadas de la organización propia de las CCAA". Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común 3. Además, pueden establecerse procedimientos administrativos especiales en función de la materia, tanto por las CCAA como por el Estado (ej. DA. 5ª, 7ª y 8ª LAP). I.- EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN de la LAP a) AMBITO DE APLICACIÓN 1. Todas las Administraciones públicas territoriales (arts. 1 y 2.1 LAP). 2. A la Administración institucional, cuando ejerza potestades administrativas (art. 2.2 LAP). 1

3. Supletoriamente, a los actos materialmente administrativos de otras instituciones del Estado, como las Cortes Generales, el Tribunal Constitucional o el Consejo General del Poder Judicial. Con algunos matices: 1. Las normas sobre órganos colegiados (arts. 22 a 27) NO SE APLICAN al Gobierno o sus Comisiones delegadas, ni a los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, ni a los órganos colegiados del Gobierno de las Administraciones locales (DA 1ª LAP). 2. Y las Entidades privadas que actúan como colaboradores o agentes de la Administración (fenómenos de autoadministración y heteroadministración : Corporaciones de Derecho público, concesionarios, Federaciones deportivas)? Cuando ejerzan funciones o potestades administrativas (actos administrativos impropios ) deberán observar la LAP. b) PRINCIPIOS Oficialidad los actos de instrucción se realizan de oficio (art. 74) Economía procesal, celeridad y antiformalismo mantener actuaciones válidas (art. 66) Pro actione interpretación favorable al administrado (art. 85). Contradicción derecho de los interesados para actuar en el procedimiento en defensa de sus derechos o intereses (art. 85). c) SUJETOS (principio de contradicción: Administración vs. Interesado) 1. LA ADMINISTRACIÓN 1. Principio de competencia. Los procedimientos pueden iniciarse de oficio (art. 69 LAP). 2. Garantía de imparcialidad: deber de abstención (art. 28 LAP) y recusación (art. 29 LAP) 2. EL INTERESADO en el procedimiento (arts. 30 ss. LAP). Condiciones: capacidad de obrar (art.30) y legitimación (art. 31). La ostentan: 2

1. quienes promuevan el procedimiento como titulares de un derecho o interés legítimo (iniciación a instancia de parte), 2. quienes, sin promover el procedimiento a) ostenten derechos subjetivos que puedan resultar afectados identificados notificados de oficio y b) ostenten interés legítimo, individual o colectivo deben personarse, aunque artículo 34 LAP DERECHOS DEL INTERESADO (art. 35 LAP): 1. Conocer el estado de la tramitación de los procedimientos y obtener copias del expediente(a) 2. Obtener copia sellada de los documentos que presenten y a la devolución de los originales (c). 3. No presentar documentos no exigidos o que obren en poder de la Administración (f) 4. Formular alegaciones y aportar documentos y pruebas (e). 5. Identificar a las autoridades y personal (b). 6. Ser tratados con respeto y a obtener información jurídica y técnica (i y g). 7. Utilizar las lenguas oficiales (d y art. 36). 8. Acceder a los archivos y registros (h y art. 37). 9. Interponer los recursos pertinentes (art. 107 LAP). 10. Exigir responsabilidades, cuando proceda (j y 106.2 LAP). II.- FASES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 1. INICIACIÓN (art. 68) a) De oficio por el órgano competente (art. 69) Acuerdo de iniciación posible adopción de MEDIDAS b) A instancia de parte SOLICITUD o INSTANCIA Contenido de la solicitud (art. 70) 3

PROVISIONALES provisionalísimas (art. 72). y Subsanación y mejora (art. 71) Ojo! Solicitud denuncia Cómo presentarla: en los Registros (art. 38) [RD 772/1999, de 7 de mayo] 2. ORDENACIÓN O IMPULSO Posible ACUMULACIÓN de procedimientos (art. 73) 3. INSTRUCCIÓN (Cap. III) órgano instructor 1. Pruebas (arts. 80 y 81) 2. Informes (arts. 82 y 83) a) Audiencia (art. 84) 3. Participación de los interesados (art. 85) b) Información pública (art. 86) Propuesta de resolución 4. TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO órgano decisor 1. RESOLUCIÓN (art. 89) a) Expresa o presunta ( silencio administrativo) b) MOTIVADA en los casos del artículo 54. 2. DESISTIMIENTO de la solicitud (arts. 90 y 91) 3. RENUNCIA de derechos 4. CADUCIDAD. Plazos: a) Proced. iniciados a instancia de parte, x paralización imputable al interesado 3 meses y declaración expresa, previo requerimiento (art. 92) 4

b) Proced. de oficio sancionadores o desfavorables plazo para resolver (art. 44.2) 5. IMPOSIBILIDAD MATERIAL (art. 87.3) 6. TERMINACIÓN CONVENCIONAL (art. 88): si hay una norma especial que la regule para cada materia determinada: (LEF, urbanismo), y si los pactos no son contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción (potestades regladas). III.- I. EL CÓMPUTO DE PLAZOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO (art. 48 LAP) 1. Si el procedimiento es a instancia del interesado: empieza: el día de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para la tramitación, el día siguiente al de la notificación o publicación del acto (en su caso, al de la estimación o desestimación por silencio administrativo). termina: a) si el plazo es señalado por días: el día que resulte del recuento (como regla sólo cuentan los días hábiles, salvo que una norma con rango de ley, norma comunitaria o las notificaciones correspondientes señalen específicamente el plazo por días naturales), si es hábil en la C.A. o Municipio de residencia del interesado e inhábil en la sede del órgano administrativo (o viceversa), el primer día hábil siguiente. b) si el plazo es señalado por meses/años: día equivalente al de la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para la tramitación o al de la notificación o publicación en el mes/año correspondiente; si no lo hay, el último día del mes de vencimiento; si es hábil en la C.A. o Municipio de residencia del interesado e inhábil en la sede del órgano administrativo (o viceversa), el primer día hábil siguiente. 5

2. Si el procedimiento es iniciado de oficio: empieza: el día del acuerdo de iniciación del procedimiento. termina: a) y el plazo es señalado por días: el día que resulte del recuento (como regla sólo cuentan los días hábiles, salvo que una norma con rango de ley, norma comunitaria o las notificaciones correspondientes señalen específicamente el plazo por días naturales), si es hábil en la C.A. o Municipio de residencia del interesado e inhábil en la sede del órgano administrativo (o viceversa), el primer día hábil siguiente. b) y el plazo es señalado por meses/años: día equivalente al del acuerdo de iniciación en el mes/año correspondiente; si no lo hay, el último día del mes de vencimiento; si es hábil en la C.A. o Municipio de residencia del interesado e inhábil en la sede del órgano administrativo (o viceversa), el primer día hábil siguiente. 6