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Transcripción:

Resolución de Presidencia del Consejo Directivo NO039-2014-OEFAIPCD Lima, 0 7 ABR. 2016, CONSIDERANDO: Que, la Ley N" 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública establece los Principios, Deberes y Prohibiciones éticos que rigen la actuación de los servidores públicos de las entidades de la Administración Pública; Que, el Artículo 16" del Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, aprobado por Decreto Supremo N" 033-2005-PCM, establece que el empleado público que incurra en las infracciones establecidas en la Ley N" 27815 y su Reglamento será sometido al procedimiento administrativo disciplinario, conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo N" 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N" 005-90-PCM. Que, el Artículo 32" del Decreto Legislativo N" 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, dispone que en las Entidades de la Administración Pública se establecerán comisiones permanentes de procesos administrativos disciplinarios para la conducción de los respectivos procesos; Que, el Artículo 165" del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo No 005-90-PCM, establece que la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios estará constituida por tres (3) miembros titulares y contará con tres (3) miembros suplentes. Asimismo, dispone que la citada comisión será presidida por un funcionario designado por el titular de la entidad y la integran el Jefe de Personal y un servidor de carrera designado por los servidores; Que, el Literal a) del Artículo 20" del Reglamento del Régimen Disciplinario y de Ética Pública del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N" 126-201 2-OEFA-PCD, establece que la Comisión Permanente de Procedimiento Administrativo Disciplinario estará integrada por tres miembros: i) un servidor designado por el Presidente del Consejo Directivo del OEFA, quien la presidirá; ii) el responsable de la Oficina de cursos Humanos o quien haga sus veces y iii) un representante elegido por los idores con vinculo laboral. Asimismo, dispone que los servidores elegirán a su sentante titular y suplente; Que, en tal sentido resulta conveniente aprobar el "Reglamento de Elecciones de representantes de los trabajadores para la Comisión Permanente de Procedimiento istrativo Disciplinario del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - " el cual regula el procedimiento para que los trabajadores del OEFA participen en

forma democrática y transparente en la elección de sus representantes para la Comisión Permanente de Procedimiento Administrativo Disciplinario; Con el visado de la Secretaria General, la Oficina de Administración y la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, aprobado por Decreto Supremo No 033-2005-PCM; el Decreto Legislativo No 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No 005-90-PCM; la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo No 126-2012-OEFA-PCD y el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, aprobado por Decreto Supremo No 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo lo.- Aprobar el Reglamento de Elecciones de los representantes de los trabajadores para la Comisión Permanente de Procedimiento Administrativo Disciplinario del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, que en Anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2O.- Disponer la publicación de la presente Resolución y de su Anexo en el Portal lnstitucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe). Regístrese y comuñíquese. Hugo Ramiro Gómez Apac Presidente del Consejo Directivo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA

REGLAMENTO DE ELECCIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES PARA LA COMISIÓN PERMANENTE DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO DEL ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACI~N AMBIENTAL - OEFA 0 Artículo 5O.- CAP~TULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 O.- Objeto El presente Reglamento regula el proceso electoral para elegir a los representantes titular y suplente de los trabajadores para la Comisión Permanente de Procedimiento Administrativo Disciplinario - CPPAD del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA. Artículo 2O.- Proceso electoral El proceso electoral se inicia con la convocatoria a elecciones y termina con la publicación de los representantes titular y suplente elegidos para la CPPAD del OEFA. Artículo 3O.- Finalidad del proceso electoral El proceso electoral tiene como finalidad asegurar que los resultados de las votaciones refleien fielmente la voluntad de los trabajadores, manifestada de forma libre y espontánea a través del voto. Artículo C.- Derecho a elegir y ser elegido Todos los trabajadores del OEFA tienen el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el presente Período de vigencia Los representantes titular y suplente de los trabajadores para la CPPAD del OEFA son,elegidos anualmente. 8 Artículo 6O.- Trabajadores del OEFA Para efectos del presente Reglamento, se considera trabajador a toda persona que tiene vínculo laboral con el OEFA bajo el Régimen Laboral de la actividad privada normado por el Decreto Legislativo N" 728 o en el marco del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios regulado por el Decreto Legislativo N" 1057. CAP~TULO II DEL COMITÉ ELECTORAL Artículo 7O.- Comité Electoral 7.1 El Comité Electoral ejerce la rectoría del proceso electoral. Es responsable de organizar y dirigir las elecciones con imparcialidad, legalidad y transparencia. 7.2 El Presidente del Consejo Directivo del OEFA, a propuesta del Secretario General. designará a los miembros que integrarán el Comité Electoral.

7.3 El Comité Electoral estará integrado por tres (3) miembros, uno de los cuales lo presidirá. 7.4 Los integrantes del Comité Electoral no deben haber sido sancionados con medida disciplinaria durante los Últimos tres (3) años previos a la fecha de convocatoria del proceso electoral. 1.5 Las decisiones del Comité Electoral se adoptan por mayoría simple y son inimpugnables. Artículo 8O.- Funciones del Comité Electoral El Comite Electoral tiene las siguientes funciones: Convocar, organizar, dirigir y supervisar el proceso electoral. Elaborar el Cronograma de Elecciones y el Padrón Electoral. Inscribir a los candidatos que cuentan con los requisitos previstos en el presente Reglamento. Resolver con carácter definitivo las tachas que se formulen contra la inscripción de los candidatos. Publicar la lista de candidatos. Supervisar la campaña electoral de los candidatos. Conducir y supervisar el sufragio. Realizar el cómputo final de los votos. Suscribir el acta electoral con los resultados del proceso electoral. Proclamar a los representantes elegidos. Realizar las demás actividades que resulten necesarias para garantizar el correcto desarrollo del proceso electoral. CAPITULO III DEL PROCESO ELECTORAL 9O.- Convocatoria facultad del Comite Electoral convocar a elecciones para escoger a los representantes titular y suplente de los trabajadores para la CPPAD del OEFA. 9.2 La convocatoria se realiza con una anticipación no menor de diez (10) días hábiles a la fecha de sufragio establecida en el Cronograma de Elecciones y debe ser publicada en el Portal lnstitucional del OEFA. Artículo lqo.- Requisitos para ser candidato Para ser candidato se requiere cumplir los siguientes requisitos: a) Mantener vínculo laboral con el OEFA. b) No integrar el Comité Electoral. c) No haber sido sancionado con medida disciplinaria durante los Últimos dos (2) años ~revios a la fecha de convocatoria del ~roces; electoral. Artículo 1 lo.- Inscripción de los candidatos 11.1 Los candidatos deben solicitar su inscripción como tales ante el Comite Electoral. La inscripción se realiza durante el plazo establecido en el Cronograma de Elecciones.

11.2 Vencido el plazo para la inscripción de candidatos, el Comité Electoral debe publicar la Relación Provisional de Candidatos en el Portal lnstitucional del OEFA. Artículo 12O.- Interposición de tachas 12.1 Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la publicación de la Relación Provisional de Candidatos, cualquier trabajador del OEFA puede formular tacha contra los candidatos. 12.2 Las tachas se presentan por escrito ante el Comité Electoral y solo pueden sustentarse en el incumplimiento de los requisitos previstos en el Articulo 10" del presente Reglamento. 12.3 La interposición de la tacha debe ser comunicada al candidato involucrado, a fin de que presente sus descargos en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles contado desde la fecha de interposición de la tacha. 12.4 El Comité Electoral debe resolver la tacha dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de los descargos correspondientes. Si la tacha interpuesta contra un candidato es declarada fundada, se debe denegar su inscripción. Artículo 13O.- Publicación de la Relación Definitiva de Candidatos De no haberse presentado tachas, o luego de haber sido resueltas, el Comité Electoral debe licar la Relación Definitiva de Candidatos en el Portal Institucional del OEFA. ículo 14O.- De las elecciones El Comité Electoral convocará a elecciones si cuenta por lo menos con un candidato apto. Artículo 15O.- Campaña Electoral candidatos aptos pueden realizar su campaña electoral desde la fecha de publicación de Relación Definitiva de los Candidatos hasta veinticuatro (24) horas antes de la fecha de fragio establecida en el Cronograma de Elecciones. El contenido de la propaganda electoral pleada no debe agraviar a los demás candidatos. Aquellos candidatos que vulneren lo dispuesto en el presente Artículo serán declarados no aptos por el Comité Electoral. Artículo 16O.- Padrón Electoral El Padrón Electoral es el registro que contiene la relación de trabajadores que son aptos para emitir su voto. Artículo 17O.- Elaboración del Padrón Electoral El Comité Electoral debe elaborar el Padrón Electoral tomando en consideración el número de trabaiadores registrados quince (15) días calendario previo a la fecha de convocatoria del rtículo 18O.- Derecho al voto I voto es personal, libre, facultativo y secreto. La votación se realiza a través de correo electrónico en un solo día, efectuándose el escrutinio ese mismo día. Artículo 19O.- Acta Electoral El acta electoral es el documento en el cual se registran los hechos y actos que se producen - durante el sufragio.

En dicha acta debe consignarse el número de sufragantes, los incidentes ocurridos durante la elección y los resultados de la votación, precisándose el número de votos válidos y en blanco. Artículo 20.- Proclamación de representantes 20.1 Luego de haber computado los votos, el Comité Electoral proclamará, a través del Acta respectiva, como representante titular al trabajador que haya obtenido el mayor número de votos válidos y como representante suplente al que quedó en segundo lugar. 0.2 En el supuesto de que dos o más candidatos hubieran obtenido igual número de votos, se debe efectuar un sorteo entre ellos para designar a los representantes titular y suplente. Dicho sorteo debe realizarse con la presencia de los miembros del Comité Electoral y los candidatos participantes. 20.3 El mandato de los representantes inicia el día de su proclamación oficial y concluye luego de un (01) año. iculo 21.- lnforme Final del proceso electoral.1 El Comité Electoral debe remitir al Presidente del Consejo Directivo del OEFA un lnforme Final sobre el desarrollo y los resultados del proceso electoral, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles contado desde la fecha de proclamación de los resu Itados. 21.2 El informe mencionado en el Numeral anterior servirá de sustento para que el Presidente del Consejo Directivo disponga la conformación de la Comisión Permanente de Procedimiento Administrativo Disciplinario del OEFA. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- El Comité Electoral es competente para resolver todos los casos no previstos en el presente Reglamento. SEGUNDA.- Los Funcionarios Públicos, Empleados de Confianza, Directivos Superiores o Ejecutivos, los Responsables de Equipos de Trabajo y los Coordinadores Generales no podrán participan como candidatos en el proceso electoral.