TIPO DE CONTRATO: Servicios. 1.- Objeto del contrato

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2.-DE LAS CONDICIONES TÉCNICAS DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

Transcripción:

Página: 1 de 8 TIPO DE CONTRATO: Servicios 1.- Objeto del contrato El presente contrato tiene como objeto la realización de un servicio de atención psicológica y socioeducativa a usuarios de servicios sociales, que debido a procesos de dificultad y riesgo social se encuentran en riesgo de exclusión. 2.- Contenido del contrato 2.1.- Características de la prestación Todas las personas atendidas serán derivadas a este servicio por el trabajador social de referencia. La relación y coordinación con la empresa adjudicataria la realizarán los trabajadores sociales de los Programas de Familia y Mayores. 1. Las actividades tendrán siempre una orientación socio-educativa en valores y respeto a las normas. Se enmarcarán en el diseño de intervención social y complementarán las acciones de los Trabajadores Sociales. La intervención será individual, grupal o comunitaria. 2. Se prestará un servicio de: - Atención psicológica individual a usuarios de servicios sociales, tanto adultos solos, adultos con menores a cargo y mayores de 65 años. Se contempla también que puedan realizar atenciones grupales según las necesidades que se detecten tales como organizar grupos de apoyo mutuo, escuela de padres y grupos de apoyo a voluntarios. - Atención socioeducativa individual a usuarios de servicios sociales para adultos solos, adultos con menores a cargo y mayores de 65 años. También podrá realizar atención grupal para la realización de grupos de desarrollo personal. 3. Todos los usuarios de este Servicio deberán tener: - Análisis, Valoración individual y seguimiento. - Atención directa en entrevistas individuales. - Atención directa en entrevistas familiares y/o grupales. Intervención Individual y Familiar: 1

Página: 2 de 8 Todas las personas atendidas tendrán Historia Social activa en los Centros de Servicios Sociales del, y serán derivadas por el profesional de referencia (Trabajador Social) en los espacios de coordinación que se establezcan al efecto. Intervención Grupal Se realizará partiendo de las detecciones realizadas por el Servicio, en función de los perfiles y características de la población atendida, así como aquellos grupos que se propongan por parte de Servicios Sociales, siendo imprescindible previo a la iniciación de los mismos, la elaboración de un proyecto de intervención grupal a presentar al Técnico de Servicios Sociales. El diseño del servicio incorpora los siguientes conceptos: - Atención psicosocial a usuarios adultos de Servicios Sociales. Se prestará un servicio destinado a la prevención de malestar psicológico para personas en situación de dificultad, crisis y/o problemas emocionales, dentro del proceso de intervención social. - Atención psicosocial a usuarios mayores de 65 años usuarios de servicios sociales. Destinado a prestar un servicio de atención psicológica específica para mayores, con objeto de mejorar los procesos de duelo, pérdida, aislamiento y soledad. También podrá realizar un apoyo al programa de mayores con objeto de incorporar los beneficios de la atención interdisciplinar a los mayores voluntarios de los centros de mayores. - Atención socioeducativa a usuarios adultos de Servicios Sociales. Se trata de incorporar a la intervención social a un profesional especializado en la adquisición de competencias sociales y que interviene habitualmente en contextos no formales (atención en el domicilio, acompañamiento a recursos, intervención en entorno cotidiano), orientado siempre a la mejora de la calidad de vida desde una perspectiva práctica. - Atención socioeducativa a mayores de 65 años usuarios de servicios sociales. Se prestará un servicio de educación social específico para mayores, para que preste apoyo y acompañamiento en casos de; asilamiento social, falta de hábitos de autocuidado, conflictividad familiar, dificultad en el acceso a recursos comunitarios, sospecha de maltrato o negligencia etc. - Atención socioeducativa a usuarios adultos de Servicios Sociales con menores a su cargo. Promoverá procesos de cambio personal y social en usuarios adultos de servicios sociales que tengan a su cargo a menores. Cualquier cambio positivo que se produzca en el adulto responsable de la familia, repercutirá de forma beneficiosa en la atención y bienestar de los menores. 4. Deberá divulgar el proyecto en centros educativos, asociaciones y entidades del distrito, la empresa coordinará también con estos medios y con aquellas entidades que determine la Responsable de Programa. 5. El adjudicatario deberá aportar el material necesario para el desarrollo de las actividades a realizar. 2

Página: 3 de 8 3.- Destinatarios El servicio objeto del presente contrato está dirigido a usuarios de los servicios sociales municipales del de Hortaleza derivados por los trabajadores sociales de referencia: - Personas mayores de 18 años que se encuentren en crisis por ruptura de pareja o divorcio, dependencia de alguno de sus miembros. Con menores a cargo o no. - Padres que precisan apoyo para desarrollar el rol parental. - Personas que atraviesan procesos de duelo o problemas psico-sociales. 4.- Plazo, lugar de ejecución y horarios del servicio. El plazo de ejecución del contrato será desde el 1 de marzo de 2017, o desde la fecha de formalización del contrato si fuera posterior, al 28 de febrero de 2019. El servicio se podrá realizar en cualquier espacio municipal de servicios sociales, en el domicilio de los usuarios y podrá suponer el acompañamiento a otros servicios comunitarios. La atención ordinaria deberá de realizarse en la franja horaria de 8:00 a 19:00 en función de las necesidades del servicio. No habrá servicios ni sábados, ni domingos ni festivos. 5.- Otras condiciones técnicas para la prestación del Servicio La empresa adjudicataria deberá de contar con un coordinador/a que canalizará las relaciones entre el personal que realice el servicio y el Ayuntamiento de Madrid, también mantendrá las reuniones que periódicamente establezca el técnico asignado del Departamento de Servicios Sociales para el seguimiento del Servicio. La empresa adjudicataria deberá elaborar informes pertinentes, solicitados por el personal técnico del Departamento de Servicios Sociales. La empresa adjudicataria entregará trimestralmente a los Trabajadores Sociales un Informe de cada una de las personas atendidas. Dicho informe concluirá con el cierre de la intervención cuando ésta se produzca. Mensualmente será entregado a la Jefa de Sección de Programas una Memoria del desarrollo del Servicio, en soporte informático, que incluirá todas las personas atendidas, el profesional de referencia que ha derivado el caso, así como la fase en que se encuentra la intervención: análisis y evaluación, seguimiento o cierre de la intervención, con sus fechas correspondientes. 3

Página: 4 de 8 El Departamento de Servicios Sociales de Hortaleza podrá fiscalizar en todo momento los trabajos del contratista, pudiendo solicitar de éste en cualquier momento información sobre la prestación de cualquier aspecto de los mismos sin que quepa negativa o demora en la respuesta. Al margen de lo anterior la entidad adjudicataria vendrá obligada a elaborar cualquier informe que sea requerido por el Ayuntamiento de Madrid. La entidad adjudicataria pondrá a disposición de los trabajadores asignados al servicio teléfono móvil para facilitar el contacto y comunicación con los Técnicos de Servicios Sociales y para poder realizar las gestiones necesarias para las actividades que se programen. La entidad adjudicataria asumirá los gastos necesarios de transporte del personal asignado al servicio, en el ejercicio de las tareas encomendadas. Asimismo, realizará la dotación de material de oficina necesario para las actividades. Los servicios realizados respetarán y cumplirán en todo caso, los derechos reconocidos a las personas usuarias de los Centros de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Madrid según la vigente Carta de Servicios de los Centros de Servicios Sociales de Atención Social Primaria. 6. Obligaciones laborales y sociales para la prestación del servicio 1. En toda la documentación, publicidad, imagen o materiales que deban aportar los licitadores o que sean necesarios para la ejecución del contrato, deberá hacerse un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas, y fomentar con valores de igualdad la presencia equilibrada, la diversidad y la corresponsabilidad. 2. En el desarrollo de la actividad objeto del presente contrato, la empresa adjudicataria deberá respetar las normas sociolaborales vigentes en España, la Unión Europea y la Organización Internacional del Trabajo. 3. El adjudicatario tendrá en cuenta la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con diversidad funcional, así como los criterios de accesibilidad universal y de diseño universal. 4. La empresa adjudicataria del contrato ha de incorporar durante la ejecución del mismo la perspectiva de género, evitando los elementos de discriminación sexista en el uso del lenguaje y la imagen. 5. El contratista deberá realizar durante la ejecución del contrato, acciones de sensibilización con la plantilla adscrita a su ejecución acerca de los derechos en materia de igualdad y conciliación recogidos en la normativa vigente y en el convenio de empresa o convenio colectivo del sector correspondiente. La empresa 4

Página: 5 de 8 adjudicataria deberá presentar al responsable del contrato al inicio de la ejecución del contrato, la planificación de las acciones a realizar en relación con el personal vinculado a la ejecución del contrato, así como su contenido. Antes de la finalización del contrato, la empresa adjudicataria deberá aportar al responsable del contrato un informe detallado sobre las actuaciones realizadas con determinación de su alcance y destinatarios. 6. El contratista deberá elaborar un informe de impacto de género en relación con la ejecución del contrato, con indicadores y datos segregados por sexo de las personas beneficiarias o usuarias del contrato, así como de la plantilla que ejecutará el mismo, detallando el contenido de las medidas de igualdad aplicadas. El informe deberá aportarse por el contratista antes de la finalización del contrato y deberá ser aprobado por los responsables del contrato. Se realizará siguiendo el Anexo V. de la Instrucción 1/2016 relativa a la incorporación de Cláusulas Sociales en los contratos celebrados por el Ayuntamiento de Madrid. 7. El contratista deberá realizar campañas informativas o acciones de formación con el fin de prevenir, evitar y erradicar el acoso sexual, y el acoso por razones de sexo en relación con el personal adscrito a la ejecución del contrato. La empresa adjudicataria deberá acreditar al inicio de la ejecución del contrato la planificación de las acciones a realizar en relación con el personal vinculado a la ejecución del contrato, así como su contenido. Antes de la finalización del contrato, la empresa adjudicataria deberá aportar al responsable del contrato un informe detallado sobre las actuaciones realizadas, su alcance y destinatarios. 8. La empresa adjudicataria tiene la obligación de adoptar las medidas de seguridad y salud en el trabajo que sean obligatorias para prevenir de manera rigurosa los riesgos que pueden afectar a la vida, integridad y salud de las personas trabajadoras. 9. Asimismo, deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones siguientes: a. La evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva correspondiente a la actividad contratada. b. La formación e información en materia preventiva a las personas adscritas a la ejecución del contrato. 10. La empresa adjudicataria deberá acreditar la afiliación y el alta en la Seguridad Social de los trabajadores destinados a la ejecución del contrato. Esta obligación se extenderá a todo el personal subcontratado por el contratista principal destinado a la ejecución del contrato. Para acreditar el cumplimiento de esta obligación el contratista presentará semestralmente los TC1 y TC2 correspondientes a ese periodo. 11. Al inicio de la ejecución del contrato, la empresa adjudicataria presentará una declaración responsable en la que se señale que las personas trabajadoras destinadas a la ejecución del contrato se encuentran afiliadas y dadas de alta en la Seguridad Social. 5

Página: 6 de 8 7.- Personal Para las prestaciones objeto del contrato deberá contarse con un mínimo de 4 trabajadores: Un psicólogo a jornada completa (1750 horas anuales) Destinará la mitad de su jornada a la atención de adultos, y la otra mitad a la atención específica de adultos mayores de 65 años. 3 Educadores Sociales. Educador social para adultos con menores a cargo. Tendrá una dedicación de jornada completa (1750 horas anuales) Educador Social para adultos. Tendrá una dedicación de jornada completa (1750 horas anuales) Educador Social para Mayores. Con una dedicación de media jornada (875 horas anuales) La empresa adjudicataria deberá de disponer de un Coordinador de servicio, al que corresponde el seguimiento del mismo, informar a la empresa adjudicataria y, en su caso, a la Junta de, por escrito, todas las incidencias que pudieran surgir durante la ejecución del contrato, y en general cualquier otra actividad de carácter administrativo que pudiera surgir durante la ejecución, la puesta en funcionamiento y correcto desarrollo de las actividades y del trabajo de los trabajadores, así como establecer las coordinaciones precisas con los técnicos municipales. El personal encargado de la ejecución del contrato dependerá exclusivamente del adjudicatario, quien tendrá todos los derechos y deberes inherentes a la calidad de empleador del mismo, siendo el Ayuntamiento de Madrid ajeno a dichas relaciones laborales. No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Ayuntamiento de Madrid, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la adjudicataria en todo ámbito y orden legal establecido, siendo por tanto, ésta la única responsable y obliga al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento de Madrid, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo. 8.- De protección de datos La empresa adjudicataria y el personal a su servicio en la prestación del contrato, tal y como se define en la letra g) del artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, están obligados en su calidad de encargados de tratamiento de datos personales por cuenta del Órgano de contratación al 6

Página: 7 de 8 cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como de las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentran en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo durante su vigencia. La empresa adjudicataria se obliga especialmente a lo siguiente: 1º) Deberá guardar la debida confidencialidad y secreto sobre los hechos, informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos a los que tenga acceso con motivo de la prestación del servicio (art. 10 LOPD), sin que pueda conservar copia o utilizarlos para cualquier finalidad distinta a las expresamente recogidas en el presente pliego, incurriendo en caso contrario en las responsabilidades previstas en la legislación vigente (art. 12.4 LOPD). Igualmente, deberá informar a sus empleados de que sólo pueden tratar la información del Ayuntamiento para cumplir los servicios objeto de este pliego y también de la obligación de no hacer públicos, ceder o enajenar cuantos datos conozcan (artículo 9 LOPD). Esta obligación subsistirá aún después de la finalización del contrato. 2º) Asimismo, deberá incluir una cláusula de confidencialidad y secreto en los términos descritos (art. 10 LOPD) en los contratos laborales que suscriban los trabajadores destinados a la prestación del servicio objeto del presente pliego. La empresa adjudicataria, al igual que su personal, se someterán a los documentos de seguridad vigentes en el Ayuntamiento de Madrid para cada uno de los ficheros a los que tengan acceso, e igualmente a las especificaciones e instrucciones de los responsables de seguridad en materia de protección de datos de cada una de las dependencias municipales afectadas. 3º) Dicho compromiso afecta tanto a la empresa adjudicataria como a los participantes y colaboradores en el proyecto y se entiende circunscrito tanto al ámbito interno de la empresa como al ámbito externo de la misma. El Ayuntamiento de Madrid se reserva el derecho al ejercicio de las acciones legales oportunas en caso de que bajo su criterio se produzca un incumplimiento de dicho compromiso. 4º) Únicamente tratará los datos personales a los que tenga acceso para la prestación del contrato conforme al contenido de este pliego de prescripciones técnicas y a las instrucciones que el (Órgano de contratación) le pueda especificar en concreto y que se incluyan como una Adenda al presente contrato. No aplicará o utilizará los datos personales indicados con fin distinto al previsto en el contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas salvo autorización expresa por parte del responsable del fichero en los términos previstos en el artículo 21 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. 5º) A cumplir todas y cada una de las medidas de seguridad (nivel básico, medio o alto) que sean de aplicación en función de la tipología de datos que se utilicen y traten para la prestación del servicio objeto del presente contrato y que vienen previstas en el Título VIII del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. A este respecto no se registrarán datos de carácter personal en ficheros que no reúnan las condiciones determinadas en el referido 7

Página: 8 de 8 Servicio Promotor: DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES Titulo VIII respecto a su integridad y seguridad y a las de los Centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas y programas. (Artículo 9.2. LOPD). 6º) Los diseños, desarrollos o mantenimientos de software deberán, con carácter general, observar los estándares que se deriven de la normativa de seguridad de la información y de protección de datos, y en concreto lo relativo a la identificación y autenticación de usuarios, estableciendo un mecanismo que permita la identificación de forma inequívoca y personalizada de todo aquel usuario que intente acceder al sistema de información y la verificación de que está autorizado, limitando la posibilidad de intentar reiteradamente el acceso no autorizado al sistema de información. 7º) El Ayuntamiento de Madrid se reserva el derecho de efectuar en cualquier momento los controles y auditorias que estime oportunos para comprobar el correcto cumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones, el cual está obligado a facilitarle cuantos datos o documentos le requiera para ello. 8º) Todos los datos personales que se traten o elaboren por la empresa adjudicataria como consecuencia de la prestación del contrato, así como los soportes del tipo que sean en los que se contengan son propiedad del Ayuntamiento de Madrid. 9º) Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al Ayuntamiento de Madrid conforme a las instrucciones que haya dado, al igual que cualquier soporte o documento que contenga algún dato de carácter personal objeto del tratamiento. 10º) De conformidad con lo que establece el artículo 12.4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en relación con el artículo 9.4 de la Ley 8/2001, de 13 de julio de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid, el incumplimiento por parte del adjudicatario de las estipulaciones del presente contrato lo convierten en responsable del tratamiento respondiendo directamente de las infracciones en que hubiera incurrido, así como del pago del importe íntegro de cualquier sanción que, en materia de protección de datos de carácter personal, pudiera ser impuesta al Ayuntamiento de Madrid, así como de la totalidad de los gastos, daños y perjuicios que sufra el Ayuntamiento de Madrid como consecuencia de dicho incumplimiento (art. 12.4 LOPD). 11º) Aportará una memoria descriptiva de las medidas que adoptará para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos manejados y de la documentación facilitada. Asimismo, el adjudicatario deberá comunicar al organismo contratante antes de transcurridos siete días de la fecha de comunicación de la adjudicación las personas que serán directamente responsables de la puesta en práctica y de la inspección de dichas medidas de seguridad, adjuntando su perfil profesional. Madrid, 7 de septiembre de 2016. JEFA DE DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES, Fdo.: Rosario Díaz Álvarez. Firmado por: electrónicamente MARIA ROSARIO DIAZ por: ALVAREZ MARIA ROSARIO DIAZ ÁLVAREZ Fecha: Cargo: 08-09-2016 JEFE DEL 10:52:02 DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES Fecha: 08-09-2016 10:51:40 8