El monto del beneficio es 40% de sus ingresos mensuales anteriores a la incapacidad, sujetos al beneficio mensual máximo del plan.



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Transcripción:

Empleados Públicos del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico Beneficios del Plan de Seguro por Incapacidad a Largo Plazo (LTD) Fecha de entrada en vigor del plan: Plan Básico del 1ro de julio, 2013, Plan Mejorado el 1ro de octubre, 2013 Explore la cobertura que le ayuda a proteger sus ingresos y su estilo de vida. Qué es el Seguro de Incapacidad a Largo Plazo? El Seguro de Incapacidad a Largo Plazo (LTD) le ayuda a reemplazar una parte de sus ingresos por un período prolongado de tiempo. Requisitos de Elegibilidad Todos los empleados a tiempo completo activos que trabajan por lo menos 30 horas a la semana son elegibles para participar. Cuándo empiezan los beneficios y cuál es su duración? Los beneficios empiezan después del final del período de eliminación. El período de eliminación empieza el día en que ocurre su incapacidad, y este es el período de tiempo que debe esperar mientras está incapacitado antes de ser elegible para recibir el beneficio. Su período de eliminación para el Seguro de Incapacidad a Largo Plazo es de 90 días. Cómo se define la "incapacidad" bajo el Plan Básico? Generalmente, se le considera incapacitado y elegible para obtener beneficios a largo plazo si, por causa de enfermedad, embarazo o lesión accidental, está recibiendo cuidados y tratamientos adecuados y está cumpliendo con los requisitos del tratamiento y no es capaz de ganar más del 80% de sus ingresos anteriores a su incapacidad en cualquier ocupación remunerada para la cual tiene una calificación razonable tomando en cuenta su entrenamiento, educación y experiencia. Cuál es la duración de los beneficios bajo el Plan Básico? Lo que dure menos tiempo entre la duración de los beneficios reducidos y 5 años. Cuál es el monto del beneficio bajo el Plan Básico? El beneficio de Incapacidad a Largo Plazo reemplaza una parte de sus ingresos mensuales anteriores a su incapacidad, menos otros ingresos que pueda recibir de otras fuentes 1 durante el mismo estado de incapacidad (ej. Seguro Social, Compensación del Trabajador, vacaciones pagadas, etc.). El monto del beneficio es 40% de sus ingresos mensuales anteriores a la incapacidad, sujetos al beneficio mensual máximo del plan. Cuál es el beneficio máximo mensual bajo el Plan Básico? El monto del beneficio por Incapacidad a Largo Plazo puede que no exceda el beneficio máximo mensual establecido bajo el plan, sin importar el monto de su salario anual. El máximo bajo este plan es $2,000. Cómo se define la "incapacidad" bajo el Plan Mejorado? Generalmente, se le considera incapacitado y elegible para obtener beneficios a largo plazo si, por causa de enfermedad, embarazo o lesión accidental, está recibiendo cuidados y tratamientos adecuados y está cumpliendo con los requisitos del tratamiento y no es capaz de ganar más del 80% de sus ingresos anteriores a su incapacidad en su ocupación para cualquier patrono en su economía local. Siguiendo su propio período de ocupación, se le considera incapacitado si, por causa de enfermedad, embarazo o lesión accidental, está recibiendo cuidados y tratamientos adecuados y está cumpliendo con los requisitos del tratamiento y no es capaz de ganar el 80% de sus ingresos anteriores a su incapacidad en cualquier ocupación remunerada para la cual tiene una calificación razonable tomando en cuenta su entrenamiento, educación y experiencia. Cuál es la duración de los beneficios bajo el Plan Mejorado? La duración del beneficio reducido con la edad de retiro normal del Seguro Social. Cuál es el monto del beneficio bajo el Plan Mejorado? El beneficio de Incapacidad a Largo Plazo reemplaza una parte de sus ingresos mensuales anteriores a su incapacidad, menos otros ingresos que pueda recibir de otras fuentes 1 durante el mismo estado de incapacidad (ej. Seguro Social, Compensación del Trabajador, vacaciones pagadas, etc.). Con la Opción Mejorada puede aumentar sus beneficios por un 20% más que el monto pagadero bajo el Plan Básico. El monto total máximo del beneficio es 60% de sus ingresos mensuales anteriores a la incapacidad, sujetos al beneficio máximo mensual del plan.

Cuál es el beneficio máximo mensual bajo el Plan Mejorado? Si selecciona el Plan Mejorado LTD, los beneficios máximos mensuales aumentarán de $2,000 (bajo el Plan Básico) a $5,000. Bajo el plan, el monto de los beneficios de Incapacidad a largo plazo no pueden exceder los $5,000 sin importar el monto de su salario anual Beneficios adicionales del Plan de Incapacidad: Cobertura pensando en sus mejores intereses Cuando está enfermo o lesionado por un largo tiempo, MetLife piensa que usted necesita más de un solo suplemento a sus ingresos. Por esto es que ofrecemos servicios de regreso al trabajo, y asistencia para obtener los beneficios de incapacidad del Seguro Social para ayudarle a obtener el máximo beneficio de su cobertura. Los servicios que le ayudarán a regresar al trabajo pueden incluir: Consultor de enfermería o Servicios de administración del caso: Éstos son los especialistas que se ponen en contacto personalmente con usted, su doctor y su patrono para coordinar un plan de regreso rápido al trabajo cuando sea adecuado. Análisis vocacional: Esta es la ayuda para identificar los requisitos del trabajo y determinar la manera en que sus destrezas pueden ser aplicadas a un trabajo nuevo o modificado con su patrono. Modificaciones o ajustes a su trabajo: Ajustes (ej., rediseño de las herramientas de su estación trabajo) que le permitan regresar al trabajo. Nuevo entrenamiento: Programas de desarrollo que le ayudan a regresar a su trabajo anterior o a prepararlo para uno nuevo. Los servicios de los especialistas del Seguro Social: Cuando se le haya aprobado para obtener los beneficios de Incapacidad, MetLife puede ayudarlo a obtener los beneficios de incapacidad del Seguro Social. Nuestros especialistas pueden guiarlo a través de los procesos iniciales de solicitud y apelación, y también pueden ayudarle a obtener asistencia de parte de abogados o suplidores con el fin de obtener los beneficios del Seguro Social. Respuestas para algunas preguntas importantes P. Puedo recibir beneficios aún si regreso a trabajar a tiempo parcial? R. Sí. Mientras esté incapacitado y cumpla con los términos de su plan de incapacidad, puede calificar para obtener un ajuste a sus beneficios de incapacidad. Su plan ofrece incentivos de rehabilitación diseñados para ayudarle a regresar al trabajo cuando sea apropiado, aún en base a trabajar a tiempo parcial cuando participa en un Programa de Rehabilitación aprobado. Cuando está incapacitado, puede recibir hasta el 100% de sus ingresos anteriores a su incapacidad cuando combina los beneficios, los incentivos de rehabilitación, otras fuentes de ingreso tales como los beneficios de incapacidad del Seguro Social y los beneficios de incapacidad del Estado Libre Asociado, además de sus ingresos de trabajo a tiempo parcial. Con el incentivo de rehabilitación puede obtener un aumento de un 10% en sus beneficios mensuales. El incentivo del Cuidado de la Familia le ofrece un reembolso de hasta $400 mensuales por gastos elegibles, tales como cuido de los hijos, durante los primeros 24 meses de incapacidad. Puede ser elegible para el incentivo de Gastos de mudanza si incurre en gastos necesarios para mudarse a una nueva residencia recomendada como parte de su Programa de rehabilitación. Los gastos tienen que ser aprobados previamente.

P. Existe alguna exclusión por condiciones preexistentes? R. Sí. Puede que su plan no cubra una enfermedad o lesión accidental que haya ocurrido en los meses anteriores a su participación en el plan. Una condición preexistente significa una enfermedad o lesión accidental para la cual el empleado: Recibió tratamiento, consulta, cuidados, o servicios médicos; Tomó medicamentos recetados o se le recetaron medicamentos; o Tuvo síntomas o condiciones que podrían causar que una persona razonablemente prudente busque el diagnóstico, cuidado o tratamiento en los 3 (Plan Básico) o 12 (Plan Mejorado) meses antes de que tenga efecto el seguro o cualquier aumento en el monto del seguro bajo el certificado. No pagaremos beneficios o cualquier aumento en el monto de los beneficios debido a un aumento elegido por el monto del seguro por una Incapacidad que resulte de una condición preexistente, si el empleado ha estado activamente trabajando por menos de 12 (Plan básico) o 24 (Plan mejorado) meses consecutivos después de la fecha de su seguro de Incapacidad o del aumento elegido por el monto en que tal seguro tenga efecto bajo el certificado. P. Existe alguna exclusión a mi cobertura? R. Sí. Su plan no cubre cualquier incapacidad que resulte o que haya sido causada por, o que le haya contribuido: Guerra, tanto que se haya sido declarada como no declarada, o un acto de guerra, insurrección, rebelión o acto terrorista; Participación activa en un disturbio callejero; Lesión auto infligida intencionalmente o un intento de suicidio; La delegación o intento de cometer un crimen. P. Existe alguna limitación a mi cobertura? R. Para una Incapacidad a Largo Plazo, aplican limitaciones de beneficios para condiciones específicas: Si está incapacitado debido al abuso del alcohol, drogas u otras sustancias, o adicciones, limitaremos sus beneficios de incapacidad a un máximo de por vida de incapacidad de 24 meses. Durante su incapacidad, requerimos que participe en un programa de recuperación del alcohol, droga o abuso de sustancia o adicción recomendado por un médico. Los beneficios terminarán lo que ocurra primero entre: La fecha en que reciba 24 meses de pagos de beneficios de incapacidad; La fecha en que cese o rehúse participar en el programa de recuperación referido anteriormente; o La fecha en que termine tal programa de recuperación. Si está incapacitado debido a enfermedades o desórdenes mentales o de los nervios, limitaremos sus beneficios de incapacidad a un límite de período por ocurrencia igual a lo que ocurra primero entre: 24 meses; o El periodo máximo de los beneficios. Sus beneficios de incapacidad estarán limitados según lo indicado anteriormente por razones de enfermedad o desorden mental o nervioso excepto en casos de: esquizofrenia demencia; o enfermedad orgánica en el cerebro. Pueden aplicar otras limitaciones o exclusiones a su cobertura. Por favor revise su Certificado de Seguro o Descripción del Programa ofrecida por su patrono para obtener detalles específicos o para contactar a su administrador de beneficios en caso de alguna pregunta. P. Ya tengo cobertura del Plan Básico. Puedo comprar cobertura adicional? R. Usted tiene la oportunidad de adquirir cobertura adicional conocida como la opción del "Plan Mejorado". Esta opción le permite aumentar su beneficio permitido actual. Puede aumentar su beneficio hasta en un 60% comparado con sólo un 40% bajo su Plan Básico. Ya que las primas para la cobertura del Plan Mejorado son pagadas por usted con dólares después de impuestos, la porción correspondiente de los beneficios de incapacidad pueden ser libres de impuestos. Le sugerimos adquirir esta cobertura adicional valiosa como suplemento a su cobertura de plan grupal. 1 Bajo algunas circunstancias, MetLife puede estimar el monto de los ingresos que usted puede estar recibiendo de otras fuentes. 2 En aplicación a lo dispuesto en la Circular 230 del IRS, MetLife le presenta la siguiente notificación: La información contenida en este documento no tiene la intención de (y no debe) ser usada por personas con el fin de evitar penalidades del IRS. Este documento complementa el material plublicitario de este seguro de incapacidad. Debe buscar asesoría según sus circunstancias particulares de parte de un asesor independiente de impuestos. El periodo máximo de beneficios de su plan, y cualquier limitación específica están descritas en el Certificado de Seguro o en la Descripción del Programa suministrada por su patrono. Para obtener una descripción completa de este y de otros requisitos que deben ser cumplidos, refiérase al Certificado de Seguro suministrado por su patrono o póngase en contacto con su administrador de beneficios de MetLife para responderle cualquier pregunta.

Los "Beneficios del Plan" le ofrecen solamente una breve ilustración general del plan LTD. Una descripción más completa de las provisiones, condiciones, limitaciones y exclusiones de los beneficios estará incluida en el Certificado de Seguro o Descripción del Resumen del Plan. Si existe cualquier discrepancia entre esta información y los documentos legales del plan, regirán los documentos legales del plan. La cobertura de Incapacidad a Largo Plazo ("LTD") se ofrece bajo una póliza de seguro grupal (Formulario GPNP 99) emitida por MetLife a su patrono. Esta cobertura LTD termina cuando cese su empleo, cuando cese de ser un empleado elegible, cuando cesen sus contribuciones al LTD (si aplica) o cuando termine el contrato del grupo firmado por su patrono. Al igual que la mayoría de las pólizas de seguro grupal, las pólizas de grupo de MetLIfe contienen ciertas exclusiones, periodos de eliminación, reducciones, limitaciones y términos para mantenerlos en vigor. Pueden aplicar algunas variaciones según el estado. Para obtener detalles completos de la cobertura, póngase en contacto con MetLife.

, New York, NY FORMULARIO DE CAMBIOS INSCRIPCIÓN Este formulario de inscripción es una traducción de un formulario en idioma inglés. En caso de discrepancia entre esta versión traducida y el formulario en inglés, se priorizará la versión que resulte más beneficiosa para el asegurado. INFORMACIÓN DEL CLIENTE DEL GRUPO (a completar por el encargado de registro) Nombre del cliente/empleador del Grupo Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico Fecha de Contratación (MM/DD/AAAA) N.º del Cliente del Grupo 151606 Fecha Efectiva de Cobertura (MM/DD/AAAA) N.º de Informe Subcódigo Sucursal INFORMACIÓN DE SU INSCRIPCIÓN (a completar por el empleado) Nombre (Nombre completo, Apellido) Domicilio (Calle, Ciudad, Estado, Código Postal) N. de Seguro Social Hombre Mujer Fecha de Nacimiento (MM/DD/AAAA) N. de Teléfono Correo Electrónico Nueva Inscripción Cambio de Inscripción Si se debe a un Acontecimiento que Califica, ingrese la fecha del evento (MM/DD/YYYY) He leído el material de inscripción y solicito cobertura de los beneficios para los que soy o puedo ser elegible. Entiendo que me he inscrito en el Plan Básico de Beneficios a Largo Plazo donde se requieren contribuciones como se indica en mi material de inscripción. Entiendo que también se requieren contribuciones para los beneficios que selecciono a continuación. Si se está inscribiendo después de la fecha de inscripción inicial, también debe completar un formulario de Estado de Salud. Seguro de Ingresos por Incapacidad GEF02-1 ADM Beneficios a Largo Plazo Plan Mejorado AVISOS DE FRAUDE Antes de firmar este formulario de inscripción, tenga a bien leer el aviso para el estado donde usted reside y para el estado donde se emitió el contrato bajo el cual está solicitando cobertura. Alabama, Arkansas, Distrito de Columbia, Louisiana, Massachusetts, Nuevo México, Ohio, Rhode Island y Virginia Occidental: Cualquier persona que, a sabiendas, presente un reclamo de pago falso o fraudulento por una pérdida o un beneficio o que presente información falsa en una solicitud de seguro es culpable de un delito y queda sujeto a multas y a penas de prisión. Colorado: Es ilegal proveer a sabiendas hechos o información falsa, incompleta o engañosa a una compañía de seguros con el propósito de estafar o intentar estafar a la misma. Las penalidades pueden incluir prisión, multas, denegación del seguro y daños civiles. Toda compañía de seguros o representante de la misma que a sabiendas provea hechos o información falsa, incompleta o engañosa al asegurado o al reclamante con el propósito de estafar o intentar estafar a los mismos con respecto a acuerdos o premios que debe pagar la aseguradora de sus fondos se debe denunciar a la División de Seguros de Colorado del Departamento de Agencias Reguladoras. Florida: Toda persona que a sabiendas y con intención de perjudicar, estafar o engañar a cualquier compañía de seguros presente un escrito de demanda o una solicitud que contenga información falsa, incompleta o engañosa es culpable de un delito de tercer grado. Kentucky: Toda persona que a sabiendas y con intención de estafar a cualquier compañía de seguros o a otras personas presente una solicitud de seguro que contenga información falsa o encubra, con el propósito de engañar, información sobre algún hecho importante comete un acto de seguro fraudulento, que se considera un delito. Maine, Tennessee, Virginia y Washington: Proveer a sabiendas información falsa, incompleta o engañosa a una compañía de seguros con el propósito de estafar a la misma se considera un delito. Las penalidades pueden incluir prisión, multas o la denegación de beneficios de seguro. Maryland: Cualquier persona que, a sabiendas, presente un reclamo de pago falso o fraudulento por una pérdida o un beneficio o que presente información falsa en una solicitud de seguro es culpable de un delito y queda sujeto a multas y a penas de prisión. GEF09-1 FW INSTRUCCIONES DE INSCRIPCIÓN Luego de completar el formulario, haga una copia y regrésele el original a su Empleador. Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico Página 1 de 2 EF-ST320M-GU-MN-PR Spanish (06/13)

, Nueva York, NY Nueva Jersey: Toda persona que presente una solicitud que contenga cualquier información falsa o engañosa está sujeta a sanciones penales y civiles. Nueva York (solo aplica a Beneficios por Accidente y Salud): Toda persona que a sabiendas y con intención de estafar a cualquier compañía de seguros o a otra persona presente una solicitud de seguro o un escrito de demanda que contenga cualquier información falsa, oculte con el propósito de engañar información sobre algún hecho importante, comete un acto de seguro fraudulento, que es un delito, y también estará sujeto a sanciones civiles que no exceden los cinco mil dólares y el valor estipulado del reclamo para cada infracción. Oklahoma: ADVERTENCIA: Toda persona que a sabiendas, y con intención de hacer daño, estafe o engañe a cualquier asegurador, efectúe cualquier reclamo del monto de la póliza del seguro con información falsa, incompleta o engañosa será culpable de un delito. Oregon y Vermont: Toda persona que a sabiendas presente declaraciones falsas en una solicitud de seguro será culpable de un delito y quedará sujeto a sanciones regidas por la ley estatal. Puerto Rico: Toda persona que a sabiendas y con intención de estafar incluya información falsa en una solicitud de seguro o presente, ayude o induzca a que se presente un reclamo fraudulento para obtener el pago de una indemnización por pérdida u otro beneficio, o presente más de un reclamo por la misma pérdida o daño, comete un delito y, si es declarado culpable, será sancionado por cada infracción con una multa no inferior a cinco mil dólares ($5,000) ni superior a los diez mil dólares ($10,000), o encarcelado por un período de tres (3) años, o afrontará ambas sanciones. Si existen circunstancias agravantes, el período de prisión aumentará hasta un máximo de cinco (5) años; y si existen circunstancias mitigadoras, el período de prisión se reducirá a un mínimo de dos (2) años. Pensilvania y el resto de los Estados: Toda persona que a sabiendas y con intención de estafar a cualquier compañía de seguros o a otra persona presente una solicitud de seguro que contenga información falsa o encubra, con el propósito de engañar, información sobre algún hecho importante, comete un acto de seguro fraudulento, que se considera un delito y queda sujeta a sanciones penales y civiles. GEF09-1 FW DECLARACIONES Y FIRMA Al firmar a continuación, acepto que: 1. He leído este formulario de inscripción y declaro que toda la información que he proporcionado es verdadera y completa a mi saber y entender. 2. Declaro que a la fecha de inscripción trabajo en forma activa. 3. Entiendo que si no me inscribo para la cobertura por incapacidad durante el período de inscripción inicial, o si no me inscribo por el monto máximo de cobertura para el que soy elegible, se requerirá un certificado de asegurabilidad aprobado por MetLife para inscribirse o aumentar dicha cobertura luego de que haya vencido el período inicial de inscripción. La cobertura no tendrá efecto, o será limitada, hasta que MetLife comunique que ha aprobado la cobertura o el aumento. 4. Autorizo a mi empleador a deducir las contribuciones requeridas de mis ingresos para mi cobertura. Esta autorización aplica a dicha cobertura hasta que la rescinda por escrito. 5. He leído el/los Aviso/s de Fraude aplicables que se incluyen en este formulario de inscripción. Firme Aquí Firma del Empleado Nombre en letra de imprenta Fecha (MM/DD/AAAA) GEF09-1 DEC Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico Página 2 de 2 EF-ST320M-GU-MN-PR-Spanish (06/13)