I Seminario Jurídico Operacional Regional contra el Narcotráfico por Vía Marítima

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Transcripción:

CN William Pedroza Nieto I Seminario Jurídico Operacional Regional contra el Narcotráfico por Vía Marítima LEY DEL MAR CONTRA EL NARCOTRÁFICO Cartagena, Octubre 17 al 19 de 2017

OBJETIVOS OBJETIVOS HACER UNA APROXIMACIÓN CONCEPTUAL DEL OCÉANO Y CÓMO SE CONCIBE EN EL ÁMBITO NACIONAL E INTERNACIONAL. DAR A CONOCER ASPECTOS BÁSICOS DEL DERECHO DEL MAR, APLICABLES A LAS OPERACIONES DE INTERDICCIÓN MARÍTIMA. DAR A CONOCER LA LEGISLACIÓN NACIONAL APLICABLE A LAS OPERACIONES DE INTERDICCIÓN MARÍTIMA.

AGENDA: 1. Contextualización. - Importancia del Mar - Régimen Internacional 2. Derecho del Mar. - Figuras de Jurisdicción. - Áreas Marítimas 3. Legislación Nacional.

IMPORTANCIA DEL MAR Dirección General Marítima

Percepción y usos del océano ÁMBITO CIENTÍFICO ÁMBITO JURÍDICO Aplicación de la Ley ÁMBITO ECONÓMICO 71% de la superficie terrestre está conformada por Océanos y mares cerrados y semicerrados. ÁMBITO GEOPOLÍTICO

Actividades Turísticas BOTES DE RECREO CRUCEROS YATES Y VELEROS AVISTAMIENTO DE BALLENAS BUCEO DEPORTIVO MARINAS Y CLUBES NÁUTICOS SOL Y PLAYA PESCA DEPORTIVA

Recursos Mineros y energéticos TERMINALES PETROLEROS MAR AFUERA EXPLORACIÓN CIENTÍFICA EXTRACCIÓN DE SAL GAS CARBÓN

Industria Naval ASTILLEROS TALLERES DE REPARACIÓN NAVAL

Servicios Marítimos SOCIEDADES DE CLASIFICACIÓN BUCEO TÉCNICO CORREDORES DE CONTRATOS DE FLETALMENTO AGENCIAS MARÍTIMAS PRACTICAJE

Pesca y Acuicultura PESCA ARTESANAL PESCA INDUSTRIAL ACUICULTURA

TRÁFICO DE PERSONAS Y POLIZONAJE AMENAZAS ACTOS ARMADOS Y PIRATERÍA CONTRA BUQUES TRÁFICO DE DROGAS CARGAS ILÍCITAS TRÁFICO DE ARMAS Y DIVISAS TERRORISMO ROBO DE CARGA SECUESTRO Y EXTORSIÓN

TAREA DE LOS ESTADOS Y OI Seguridad marítima integral Gestión conjunta de autoridades y usuarios, dirigida a minimizar el riesgo derivado de las actividades marítimas para el hombre, el medio ambiente marino y la navegación. (USO LÍCITO DEL MAR)

EL ÁMBITO DE LA SEGURIDAD MARÍTIMA REGIONAL CORRESPONDE A LAS AUTORIDADES JUDICIALES, ARMADAS Y AUTORIDADES MARÍTIMAS PROPORCIONAR SEGURIDAD A TODAS AQUELLAS ACTIVIDADES MARÍTIMAS DESARROLLADAS LEGALMENTE Y GARANTIZAR: Espacios marítimos libres de Narcotráfico umplimiento Ley del Mar y convenciones OMI Protección Medio Ambiente Marino Estrategia de Cooperación Regional Libre Navegación Protección recursos Marítimos - Pesca Espacios Libres de Contrabando de Armas y mercancías Atención de Catástrofes Naturales Control a Migraciones Irregulares PARA GENERAR BENEFICIOS POLÍTICOS, ECONÓMICOS, COARC

RÉGIMEN INTERNACIONAL Dirección General Marítima

RÉGIMEN INTERNACIONAL ORG. REGIONALES OIT OMA UNCTAD UNESCO COI OMI OEA-CICAD ONU ONG S OHI OMS PNUMA OMC FAO

Convenio SOLAS Ley 8 de 1980 SEGURIDAD Y PROTECCIÓN Convenio Líneas de Carga Ley 3 de 1987 Convenio Arqueo Ley 5 de 1974 Convenio Abordajes Ley 13 de 1981 Convenio SAR Ley 10 de 1986

2. Derecho del Mar

DERECHO DEL MAR CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR DE 1982 En vigor desde el 16 de noviembre de 1994. 168 Estados Parte Instituciones derivadas: Autoridad Internacional de los Fondos Marinos. Tribunal Internacional del Derecho del Mar. Comisión de Limites de la Plataforma Continental.

Aplicación del Derecho del Mar en relación con el derecho interno. EL vínculo entre el derecho interno y el derecho internacional, cuando no hay una aceptación formal de éste último, se da a través del derecho internacional consuetudinario. Las normas con carácter consuetudinario, son obligatorias para todos los Estados, (Jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia), hayan o no intervenido en su formación, a excepción de ser objetor persistente. La Corte Constitucional ha declarado válida la aplicación del derecho internacional consuetudinarioderecho del mar (Sentencia No. T 141-96 y Sentencia C- 191/98). Se refleja en: Constitución Nacional. Tratados limítrofes y demás instrumentos internacionales debidamente perfeccionados. Legislación nacional.

FIGURAS DE JURISDICCIÓN Dirección General Marítima

JURISDICCIÓN MARÍTIMA Estado de Abanderamiento atribuir a un buque su nacionalidad, autoriza a enarbolar su pabellón stado Ribereño Aplicar leyes y reglamentos relativos al paso de buques por sus aguas, sobre todo en seguridad de la navegación y tráfico marítimo. Constitución Nacional Leyes internas Tratados Limítrofes CONVEMAR/82 Convenios OMI Acuerdos Marítimos de Coop. Códigos Nacionales y/o Normas internas Estado Rector del Puerto Cuando un buque esté voluntariamente en un puerto de un Estado, ese Estado podrá realizar investigaciones y, si las pruebas lo justifican, iniciar procedimientos (Art. 218 CONVEMAR) Convenios OMI Convenios OIT Leyes Nacionales Acuerdos de Cooperación (Viña del Mar)

ÁREAS MARÍTIMAS JURISDICCIONALES Dirección General Marítima

2.070.408 km2

OCÉANO PACÍFICO C. DE LA VELA C. DE LA AGUJA STA. MARTA RIOHACHA ISLAS DEL ROSARIO CARTAGENA C. TIBURÓN PTA. CARIBANA C. MARZO PTA. ZOLANO C. CORRIENTES PTA. CHARAMBIRÁ BUENAVENTURA I. GORGONA PASA CABALLOS Aguas Interiores Línea Base Mar territorial 12 millas Zona Contigua 24 millas Zona Económica Exclusiva 200 millas TUMACO C. MANGLARES ESPACIOS MARÍTIMOS JURISDICCIONALES COLOMBIANOS

MAR TERRITORIAL ZONA CONTIGUA LINEA BASE NORMAL AGUAS INTERIORES LINEA DE BASE RECTA 12 MN 24 MN ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA 200 MN desde las Líneas de Base ALTA MAR PLATAFORMA CONTINENTAL LA ZONA

LINEA DE BASE MAR TERRITORIAL AGUAS INTERIORES 12 mn MAR TERRITORIAL Es la zona de mar adyacente a las costas o a los límites de las aguas interiores de un Estado, sobre la cual éste se extiende su autoridad y control en forma soberana reconociendo el paso inocente de naves extranjeras.

ZONA CONTIGUA 12 mn ZONA CONTIGUA Es la zona contigua a su mar territorial, donde el Estado ribereño podrá prevenir y sancionar infracción de leyes, reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios cometidas en su territorio o en su mar territorial.

ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA 200 mn ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA ALTAMAR Estado ribereño ejerce derechos de soberanía para efectos de la exploración, explotación, conservación y administración de los recursos naturales vivos y no vivos del lecho y subsuelo y de las aguas suprayacentes. Igualmente ejerce derechos de jurisdicción para las investigación científica y preservación del medio marino.

ALTAMAR Libertades: AGUAS JURISDICCIONALES a) Navegación; b) Sobrevuelo; c) Tendido de cables y tuberías submarinos; d) Construir islas artificiales y otras instalaciones; e) Pesca; f) Investigación científica. Deber de cooperar contra: ALTAMAR Piratería; Tráfico ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas; Transmisiones no Autorizadas desde Alta Mar

BUQUES DE GUERRA Buque perteneciente a las FFAA de un Estado que porte signos exteriores distintivos de los buques de guerra de su nacionalidad. Bajo el mando de un oficial debidamente designado por el gobierno de ese Estado cuyo nombre aparezca en el correspondiente escalafón de oficiales o su equivalente. Dotación esté sometida a la disciplina de las fuerzas armadas regulares. (art. 29). Otros buques de Estado destinados a fines no comerciales Solo ellos podrán llevar a cabo: apresamientos por causa de piratería; ejercer el derecho de persecución; facultades de ejecución para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino contra buques extranjeros.

NORMAS APLICABLES A LOS BUQUES MERCANTES Y A LOS BUQUES DE ESTADO DESTINADOS A FINES COMERCIALES Artículo 27 Jurisdicción penal a bordo de un buque extranjero 1. No debería ejercerse a bordo de un buque extranjero que pase por el mar territorial para detener a ninguna persona o realizar ninguna investigación en relación con un delito cometido a bordo durante su paso, salvo en los casos siguientes: a) Cuando el delito tenga consecuencias en el Estado ribereño; b) Cuando el delito sea de tal naturaleza que pueda perturbar la paz del país o el buen orden en el mar territorial; c) Cuando el capitán del buque o un agente diplomático o funcionario consular del Estado del pabellón hayan solicitado la asistencia de las autoridades locales; o d) Cuando tales medidas sean necesarias para la represión del tráfico ilícito de estupefacientes o de sustancias sicotrópicas. 2. Las disposiciones precedentes no afectan al derecho del Estado ribereño a tomar cualesquiera medidas autorizadas por sus leyes para proceder a detenciones e investigaciones a bordo de un buque extranjero que pase por el mar territorial procedente de aguas interiores.

COOPERACIÓN FRENTE AL NARCOTRÁFICO Artículo 108 (CONVEMAR). Tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas 1. Todos los Estados cooperarán para reprimir el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas realizado por buques en la alta mar en violación de las convenciones internacionales. 2. Todo Estado que tenga motivos razonables para creer que un buque que enarbola su pabellón se dedica al tráfico ilícito de estupefacientes o sustancias sicotrópicas podrá solicitar la cooperación de otros Estados para poner fin a tal tráfico.

Artículo 110 Derecho de visita 1. Un buque de guerra que encuentre en la alta mar un buque extranjero que no goce de completa inmunidad no tendrá derecho de visita, a menos que haya motivo razonable para sospechar que el buque: a) Se dedica a la piratería; b) Se dedica a la trata de esclavos; c) Se utiliza para efectuar transmisiones no autorizadas, d) No tiene nacionalidad; o e) Tiene en realidad la misma nacionalidad que el buque de guerra, aunque enarbole un pabellón extranjero o se niegue a izar su pabellón. 2. El buque de guerra podrá proceder a verificar el derecho del buque a enarbolar su pabellón. Para ello podrá enviar una lancha, al mando de un oficial, al buque sospechoso. Si aún después de examinar los documentos persisten las sospechas, podrá proseguir el examen a bordo del buque, que deberá llevarse a efecto con todas las consideraciones posibles. 3. Si las sospechas no resultan fundadas, dicho buque será indemnizado por todo perjuicio sufrido.

DERECHO Y LÍMITES DE LA PERSECUCIÓN EN EL MAR Artículo 111 CONVEMAR La embarcación incumplió la normatividad de un área jurisdiccional marítima del Estado ribereño. Empezará en el área jurisdiccional marítima respectiva, por violaciones cometidas conforme las normas aplicables de cada área. Será ininterrumpida, pero no es necesario que la unidad que persigue sea la misma que haya dado la orden de detenerse.

CONVENCIÓN DE VIENA DE 1988 Artículo 17 TRAFICO ILÍCITO POR MAR 1. Las Partes cooperarán para eliminar el tráfico ilícito por mar, de conformidad con el derecho internacional del mar. 2. Las Partes, al sospechar que una nave de su pabellón, está siendo utilizada para el tráfico ilícito, podrán solicitar asistencia a fin de poder término a esa utilización. 3. Toda Parte que tenga motivos razonables para sospechar que una nave que esté haciendo uso de la libertad de navegación que lleve matrícula y pabellón de otra Parte, está siendo utilizada para el tráfico ilícito, podrá solicitar autorización para adoptar las medidas adecuadas con respecto a esa nave.

4. Estado del pabellón podrá autorizar al Estado requirente, entre otras cosas, a: abordar la nave; inspeccionar la nave, y si se descubren pruebas de implicación en el tráfico ilícito, adoptar medidas adecuadas con respecto a la nave, a las personas y a la carga que se encuentren a bordo. 5. A los efectos de los párrafos 3º y 4º del presente artículo, las Partes responderán con celeridad a las solicitudes de otras Partes de que se averigüe si una nave que esté enarbolando su pabellón está autorizada a hacerlo, así como a las solicitudes de autorización que se presenten. 6. Cada Estado, designará autoridades para que se encarguen de recibir dichas solicitudes y de responder a ellas y concertarán acuerdos bilaterales y regionales para llevar a la práctica estas disposiciones.

Artículo 18 ZONAS Y PUERTOS FRANCOS 1. Las Partes, a fin de eliminar, en las zonas y puertos francos, el tráfico ilícito de estupefacientes, sustancias sicotrópicas y sustancias adoptarán medidas no menos estrictas que las que apliquen en otras partes de su territorio. 2. Las Partes procurarán: a) vigilar el movimiento de bienes y personas en las zonas y puertos francos, incluidas las embarcaciones de recreo, pesqueros, aeronaves y registrar a la tripulación, pasajeros y equipajes. b) establecer un sistema para descubrir envíos sospechosos de contener estupefacientes, y c) establecer y mantener sistemas de vigilancia en las zonas del puerto y de los muelles, en los aeropuertos y en los puntos de control fronterizo de las zonas y puertos francos

DERECHO DE VISITA Y REGISTRO Bandera Extranjera Área Jurisdiccional Infracciones Aguas Interiores Mar Territorial Zona Contigua Zona Económica Exclusiva Normas nacionales. Normas nacionales Paso Inocente ERP, ER, EA. PBIP Jurisdicción Penal y Civil (arts. 27 y 28) Prevenir y sancionar infracciones a sus normas aduaneras, fiscales, inmigración o sanitarias. exploración, explotación, conservación y administración de los recursos vivos.

DERECHO DE VISITA Y REGISTRO EN ALTA MAR Bandera Nacional Administrativos Técnicos Sociales y penales. Bandera Extranjera Piratería; Trata de esclavos; Efectuar transmisiones no autorizadas; No tiene nacionalidad. Examen documental. Registro. Indemnización. COOPERACION POR TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES ART. 17 CONV. DE VIENA DE 1988

3. Legislación Nacional

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL. MEDIDAS DE FOMENTO DE LA CONFIANZA MUTUA (COOPERACIÓN INTERNACIONAL) 10 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 9 COMANDO GENERAL FFMM MECANISMO CANT MECANISMO CANT MECANISMO CANT 21 ARMADA NACIONAL MECANISMO 21 CANT Gabinete Presidencial 2 Reunión del Mecanismo de Alto Nivel (MAN) en Seguridad y Justica. En coordinación con Ministerio de Relaciones Exteriores. Mecanismo de Consulta y Coordinación Política (2+2). En coordinación con Ministerio de Relaciones Exteriores. Diálogo Político Estratégico Plan de Cooperación Triangular 1 Rondas de Altos Mandos Comisión Mixta de 9 Drogas 2 Bilaterales de Inteligencia 4 COMBIFRON 6 3 Reunión Mandos Regionales de Frontera 2 5 3 TRIPARTITAS 3 Estado Mayor/Bilaterales Bilaterales de Inteligencia Reunión Mandos Navales Fronterizos 17 2 2 Fuente: Ministerio de Defensa Nacional Armada Nacional de Colombia

Legislación nacional sobre derecho de visita La Constitución Política en su artículo 217. las Fuerzas Militares tienen como fin primordial la defensa de la soberanía, la independencia y la salvaguarda de la integridad del territorio nacional. Armada Nacional hace parte de las Fuerzas Militares artículo 27 del Decreto 1512 de 2000, y dentro de su estructura interna se encuentra el Cuerpo de Guardacostas, creado mediante el Decreto 1874 de 1979

Legislación Nacional sobre Derecho de Visita Decreto 2256 de 1991, reglamentario del Estatuto General de Pesca que a la letra dice: Artículo 170: La Armada Nacional retendrá las embarcaciones pesqueras que sean sorprendidas pescando sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 13 de 1990, en el presente Decreto y en las demás normas concordantes o complementarias".

Legislación Nacional sobre el Derecho de Visita Decreto 2272 del 4 de octubre de 1991, establece que el derecho de visita por parte de los buques del Ministerio de Defensa Nacional a todos lo buques o naves de bandera colombiana o de cualquier otro Estado dentro del mar territorial, fue motivado en la necesidad de adoptar medidas de excepción para reprimir el narcotráfico, que permitieran el restablecimiento del orden público.

Legislación Nacional sobre el Derecho de Visita Resolución 520 del 10 de diciembre de 1999 de DIMAR por medio de la cual se reitera el cumplimiento de normas y se adoptan procedimientos para el control y vigilancia de naves y artefactos navales en aguas marítimas y fluviales jurisdiccionales.

CONCLUSIONES Existen herramientas eficientes a nivel internacional (Normas y Organismos) La Cooperación Internacional es definitiva Importancia de una Estrategia Regional Importancia de la definición de normas nacionales

Muchas Gracias! William.pedroza@armada.mil.co 3102848503 Dirección General Marítima