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Transcripción:

ANEXO DIVIDENDOS 1. CLASIFICACIÓN DE LOS RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO SEGÚN SU ORIGEN O FUENTE. 2. CLASIFICACIÓN DE LOS RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO SEGÚN SU INTEGRACIÓN EN LA BASE IMPONIBLE. 3. RENDIMIENTOS A INTEGRAR EN LA BASE IMPONIBLE DEL AHORRO. 4. CUMPLIMENTACIÓN EN EL IMPRESO DE DECLARACIÓN 4.1. RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO A INTEGRAR EN LA BASE IMPONIBLE DEL AHORRO 4.2. RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO A INTEGRAR EN LA BASE IMPONIBLE GENERAL 5. GRAVAMEN DE LAS BASES IMPONIBLES.

1. CLASIFICACIÓN DE LOS RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO SEGÚN SU ORIGEN O FUENTE (ART. 25 Ley IRPF) Atendiendo a los elementos patrimoniales de los cuales procedan, los rendimientos del capital mobiliario se clasifican, a efectos del IRPF, en los cuatro grupos siguientes: 1º Rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad. 2º Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios. 3º Rendimientos procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez, excepto cuando deban tributar como rendimientos del trabajo, y de rentas derivadas de la imposición de capitales. 4º Otros rendimientos del capital mobiliario. 2. CLASIFICACIÓN DE LOS RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO SEGÚN SU INTEGRACIÓN EN LA BASE IMPONIBLE. (ART 45 y 46 Ley IRPF) La actual Ley del IRPF, con objeto de otorgar un tratamiento neutral a las rentas derivadas del ahorro, establece la incorporación de todas las rentas así calificadas, cualesquiera que sean los instrumentos financieros en que se materialicen y el plazo de su generación, en una base única denominada base imponible del ahorro. La base imponible del ahorro se compone de los siguientes rendimientos: - Los derivados de la participación de fondos propios de entidades. - Los derivados de la cesión a terceros de capitales propios. - Los derivados de seguros de vida o invalidez y operaciones de capitalización. - Los procedentes de rentas vitalicias o temporales derivadas de la imposición de capitales. En la base imponible general se incluyen, entre otros, los siguientes rendimientos: - Los derivados de la propiedad intelectual e industrial y de la prestación de asistencia técnica. - Los derivados del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas y subarrendamientos y de la cesión del derecho a la explotación de la imagen.

3. RENDIMIENTOS A INTEGRAR EN LA BASE IMPONIBLE DEL AHORRO. 3.1. Rendimientos obtenidos por la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad (Art. 25.1 Ley IRPF) Se incluyen dentro de esta categoría los siguientes rendimientos, dinerarios o en especie: a) Los dividendos, primas de asistencia a juntas y participaciones en los beneficios de cualquier tipo de entidad. b) Los rendimientos procedentes de cualquier clase de activos, excepto la entrega de acciones total o parcialmente liberadas que, estatutariamente o por decisión de los órganos sociales, faculten para participar en los beneficios, ventas, operaciones, ingresos o conceptos análogos de una entidad por causa distinta de la remuneración del trabajo personal. c) Los rendimientos que se deriven de la constitución o cesión de derechos de uso o disfrute, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, sobre los valores o participaciones que representen la participación en los fondos propios de la entidad. d) Cualquier otra utilidad, distinta de las anteriores, procedente de una entidad por la condición de socio, accionista, asociado o partícipe. e) La distribución de la prima de emisión y la reducción de capital con devolución de aportaciones. En ambos casos, los importes obtenidos minorarán, hasta su anulación, el valor de adquisición de las acciones o participaciones afectadas y los excesos que pudieran resultar tributarán como rendimientos del capital mobiliario no sujetos a retención o a ingreso a cuenta. No obstante, cuando la reducción de capital proceda de beneficios no distribuidos, la totalidad de lo percibido por este concepto tributará como dividendo. A estos efectos, se considerará que las reducciones de capital, cualquiera que sea su finalidad, afectan en primer lugar a la parte del capital social que no provenga de beneficios no distribuidos, hasta su anulación [Art. 33.3 a) Ley IRPF]. Se establece sobre los dividendos y participaciones en beneficios señalados en las letras a) y b) de la relación anterior, con independencia de que la entidad que los distribuya resida o no en territorio español, una exención limitada de 1.500 euros anuales, que opera sobre su cuantía íntegra. Al operar la exención sobre la cuantía íntegra de los dividendos, podrán deducirse los gastos de administración y depósito de las acciones y participaciones de las que proceden dichos dividendos.

No obstante, la exención de 1.500 euros anuales no se aplicará a: - Dividendos y beneficios distribuidos por instituciones de inversión colectiva. - Dividendos y participaciones en beneficios procedentes de valores o participaciones adquiridas dentro de los dos meses anteriores a la fecha en que aquéllos se hubieran satisfecho cuando, con posterioridad a esta fecha, dentro del mismo plazo, se produzca una transmisión de valores homogéneos. En el caso de valores o participaciones no admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, el plazo será de un año. - Los dividendos procedentes de Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI). 3.2. Rendimientos procedentes de la cesión a terceros de capitales propios (Art. 25.2 Ley IRPF) Tienen esta consideración las contraprestaciones de todo tipo, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, tanto si son dinerarias como en especie, obtenidas como retribución por la cesión a terceros de capitales propios, así como las derivadas de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos. Dentro de esta categoría de rendimientos, pueden distinguirse los cuatro grupos siguientes: a) Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios. Como ejemplos pueden citarse, entre otros, los siguientes: - Intereses de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluidas las basadas en operaciones sobre activos financieros. - Intereses, cupones y otros rendimientos periódicos derivados de valores de renta fija. - Intereses de activos financieros con retención efectiva del 1,2 por 100 por aplicación de la bonificación prevista en la disposición transitoria undécima del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. - Intereses derivados de préstamos concedidos a terceros. - Rentas derivadas de las operaciones de cesión temporal de activos financieros con pacto de recompra (REPOS). Se denominan así las operaciones de venta que incluyen un compromiso de recompra, opcional o no opcional, que se realiza en un momento intermedio entre la fecha de venta y la fecha de amortización. Los "REPOS" más comunes se realizan sobre Obligaciones y Bonos del Estado.

- Rentas satisfechas por una entidad financiera como consecuencia de la transmisión, cesión o transferencia, total o parcial, de un crédito titularidad de aquélla. La renta obtenida por el cesionario o adquirente se califica en todo caso como rendimiento del capital mobiliario. b) Contraprestaciones derivadas de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de cualquier clase de activos financieros, con independencia de la naturaleza del rendimiento que produzcan, implícito, explícito o mixto. Tienen la consideración de activos financieros los valores negociables representativos de la captación y utilización de capitales ajenos, con independencia de la forma en que se documenten. También tienen esta consideración, los instrumentos de giro, incluso los originados por operaciones comerciales, a partir del momento en que se endosen o transmitan, salvo que el endoso o cesión se hagan como pago de un crédito de proveedores o suministradores. Constituyen activos financieros, entre otros, los siguientes valores: - Valores de la Deuda Pública (Letras del Tesoro, Obligaciones y Bonos del Estado). - Letras financieras. - Pagarés financieros o de empresa emitidos al descuento. - Obligaciones o bonos con devengo periódico de cupones o con primas de emisión, amortización o reembolso. - En general, cualquier activo emitido al descuento. c) Rendimientos derivados de determinados préstamos de valores. d) Rendimientos derivados de participaciones preferentes y deuda subordinada. Gastos deducibles [Art. 26.1 a) Ley IRPF] Para la determinación del rendimiento neto del capital mobiliario correspondiente a este tipo de rendimientos, podrán deducirse exclusivamente los de administración y depósito de las acciones o participaciones que representen la participación en fondos propios de entidades, sin que resulte admisible la deducción de ningún otro concepto de gasto. A estos efectos, se considerarán como gastos de administración y depósito aquellos importes que repercutan las empresas de servicios de inversión, entidades de crédito u otras entidades financieras que, de acuerdo con la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, tengan por finalidad retribuir la prestación derivada de la realización, por cuenta de sus titulares, del servicio de depósito de valores representados en forma de títulos o de la administración de valores representados en anotaciones en cuenta.

No serán deducibles las cuantías que supongan la contraprestación de una gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión, en donde se produzca una disposición de las inversiones efectuadas por cuenta de los titulares con arreglo a los mandatos conferidos por éstos. 4. CUMPLIMENTACIÓN EN EL IMPRESO DE DECLARACIÓN A continuación nos centraremos en cómo se incluirán en la declaración de Renta los rendimientos del capital mobiliario, empleando el PROGRAMA PADRE 2014 que facilita la Agencia Tributaria en su página web www.aeat.es, a saber: Con carácter general, la cumplimentación de este apartado de la declaración se efectuará a partir de los datos que figuran en las certificaciones o comunicaciones que los respectivos pagadores de los rendimientos del capital mobiliario deberán facilitar al declarante con anterioridad al inicio del plazo de presentación de las declaraciones del IRPF. Las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a los rendimientos del capital mobiliario se consignarán directamente en la casilla 591 de la página 16 de la declaración, una vez cumplimentada la página 3 de la declaración. 4.1. RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO A INTEGRAR EN LA BASE IMPONIBLE DEL AHORRO Se declararán en la página 3, epígrafe B, los rendimientos del capital mobiliario de las siguientes clases: Los rendimientos obtenidos por la participación en el capital o en los fondos propios de cualquier tipo de entidad, salvo los dividendos y participaciones en beneficios que estén exentos del IRPF en virtud de lo dispuesto en la letra y) del artículo 7 de la Ley del Impuesto. Los rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, como, por ejemplo, los intereses de cuentas y depósitos bancarios o los rendimientos derivados de cualquier clase de activos financieros representativos de la captación o utilización de capitales ajenos, tales como obligaciones, bonos, cédulas,... etc., excepto en los supuestos en que dichos rendimientos procedan de entidades vinculadas con el contribuyente y resulte de aplicación lo previsto en el párrafo segundo del artículo 46 a) de la Ley del Impuesto, en cuyo caso formarán parte de la base imponible general del IRPF y deberán declararse en la casilla 040 del epígrafe siguiente de este mismo apartado B.

Los rendimientos procedentes de operaciones de capitalización, de contratos individuales de seguro de vida o invalidez y de rentas derivadas de la imposición de capitales. Atención: Los rendimientos del capital mobiliario, distintos de los mencionados, formarán parte de la base imponible general del IRPF y deberán declararse en el epígrafe siguiente de este apartado (casillas 036 a 045 de la página 3 de la declaración). Ingresos íntegros Los rendimientos íntegros del capital mobiliario que proceda declarar en este epígrafe se harán constar diferenciando en las casillas 022 a 030 los correspondientes a cada una de las categorías que figuran en el impreso de declaración y consignando en la casilla 031 la suma total de los mismos. Casilla 022. Intereses de cuentas, depósitos y activos financieros en general. Importante: Los intereses bonificados procedentes de activos financieros con derecho a la aplicación del régimen transitorio previsto en la disposición transitoria undécima del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (BOE del 11), no se incluirán en esta casilla, sino que se consignarán separadamente en la casilla 023. En esta casilla se consignarán por su importe íntegro: a) Los intereses y demás rendimientos, dinerarios o en especie, obtenidos por el contribuyente como contraprestación por los depósitos e imposiciones en cuenta en instituciones financieras de los que sea titular, cualquiera que sea el tipo o denominación de los mismos (cuentas corrientes o de ahorro, imposiciones a plazo, etc ). b) Los intereses y demás formas de remuneración expresamente pactadas procedentes de activos financieros representativos de la captación o utilización de capitales ajenos, tales como obligaciones, bonos, cédulas, etc. Atención: Cuando estos rendimientos procedan de entidades vinculadas con el contribuyente, el importe de los mismos deberá declararse en la casilla 040 del epígrafe siguiente "Otros rendimientos del capital mobiliario a integrar en la base imponible general", salvo en la parte que no resulte de aplicación lo previsto en el segundo párrafo del artículo 46 a) de la Ley del Impuesto, en cuyo caso se incluirán en esta casilla.

Casilla 023. Intereses de activos financieros con derecho a la bonificación prevista en la disposición transitoria 11.ª de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. En esta casilla se consignarán por su importe íntegro los intereses derivados de aquellos activos financieros que tuvieran reconocido el derecho a bonificación conforme al régimen transitorio previsto en la disposición transitoria undécima del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (BOE del 11), como sucede con los intereses procedentes de determinados activos financieros emitidos por las sociedades concesionarias de autopistas de peaje. En estos supuestos, el importe de las retenciones efectivamente practicadas, que ascenderá al 1,2 por 100 de los intereses íntegros obtenidos, se consignará en la casilla 591 de la página 16 de la declaración, haciendo constar a su vez en la casilla 588 de la página 15 el importe de las retenciones que, sin haber sido efectivamente practicadas, tienen la consideración de deducibles de la cuota. Este último importe será el resultante de aplicar el porcentaje del 22,8 por 100 sobre los intereses íntegros obtenidos. Atención: Cuando estos rendimientos procedan de entidades vinculadas con el contribuyente, el importe de los mismos deberá declararse en la casilla 040 del epígrafe siguiente "Otros rendimientos del capital mobiliario a integrar en la base imponible general", salvo en la parte que no resulte de aplicación lo previsto en el párrafo segundo del artículo 46 a) de la Ley del Impuesto, en cuyo caso se incluirán en esta casilla. Casilla 024. Dividendos y demás rendimientos por la participación en fondos propios de entidades. Se harán constar en esta casilla por su importe íntegro: a) Los dividendos, primas de asistencia a juntas y participaciones en los beneficios de cualquier tipo de entidad. b) Los rendimientos procedentes de cualquier clase de activos (excepto la entrega de acciones liberadas) que, estatutariamente o por decisión de los órganos sociales, faculten para participar en los beneficios, ventas, operaciones, ingresos o conceptos análogos por causa distinta de la remuneración del trabajo personal. Importante: Los dividendos y participaciones en beneficios a que se refieren las letras a) y b) anteriores están exentos del IRPF, con el límite de 1.500 euros anuales, por lo que solamente deberá declararse el importe de los mismos que, en su caso, exceda de dicha cuantía.

No obstante, dicha exención no resulta aplicable a los siguientes dividendos y participaciones en beneficios, que deberán declararse en todo caso por la totalidad del importe íntegro obtenido: Los distribuidos por las instituciones de inversión colectiva. Los procedentes de valores o participaciones adquiridos dentro de los dos meses anteriores a la fecha en que los dividendos o beneficios se hubieran satisfecho cuando, con posterioridad a esta fecha, dentro del mismo plazo, se produzca una transmisión de valores homogéneos. En el caso de valores o participaciones no admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, el mencionado plazo será de un año. Los dividendos procedentes de Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI). A partir del 1 de enero de 2013 se modifica sustancialmente el régimen fiscal aplicable a los dividendos distribuidos por este tipo de entidades que pasan de estar totalmente exentos a estar plenamente sujetos al IRPF sin que resulte de aplicación la exención de 1.500 euros (artículos 9 y 10 de la Ley 11/2009 de 26 de octubre, modificados por la disposición final octava de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre). c) Los rendimientos derivados de la constitución o cesión de cualquier clase de derechos o facultades de uso o disfrute sobre los valores o participaciones que representen la participación en los fondos propios de una entidad. d) Cualquier otra utilidad distinta de las anteriores procedente de una entidad por la condición de socio, accionista, asociado o partícipe. e) En los supuestos de distribución de la prima de emisión y de reducción de capital con devolución de aportaciones, se incluirá en esta categoría el exceso del importe obtenido, en su caso, sobre el valor de adquisición de las acciones o participaciones afectadas. No obstante, cuando la reducción de capital proceda de beneficios no distribuidos, se incluirá en esta categoría la totalidad de las cantidades percibidas por tal concepto. A estos efectos se considerará que las reducciones de capital, cualquiera que sea su finalidad, afectan en primer lugar a la parte del capital social que no provenga de beneficios no distribuidos, hasta su anulación. Igualmente, en el supuesto de distribución de la prima de emisión de acciones de sociedades de inversión de capital variable se incluirá en esta categoría la totalidad del importe obtenido.

Los rendimientos del capital mobiliario procedentes de reducciones de capital con devolución de aportaciones de sociedades de inversión de capital variable efectuadas conforme al régimen fiscal especial establecido en el artículo 94.1.c) de la Ley del Impuesto, se entenderán incluidos en la letra a) anterior de esta casilla 024, si bien no les resultará aplicable la exención de 1.500 euros antes referida. Página 3. B. Rendimientos del capital mobiliario Casilla 025. Rendimientos procedentes de la transmisión o amortización de Letras del Tesoro. Se consignarán en esta casilla los rendimientos obtenidos en 2014 como consecuencia de la transmisión o amortización de Letras del Tesoro. Casilla 026. Rendimientos derivados de la transmisión, amortización o reembolso de otros activos financieros. Se harán constar en esta casilla los rendimientos, dinerarios o en especie, obtenidos en 2014 como consecuencia de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de activos financieros representativos de la captación o utilización de capitales ajenos, tales como obligaciones, bonos, cédulas, letras, pagarés, etc., que sean distintos de las Letras del Tesoro, cuyos rendimientos se declararán en la casilla anterior. En estos supuestos, se computará como rendimiento la diferencia entre el valor de transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión y el valor de adquisición o suscripción de los correspondientes activos, teniendo en cuenta que como valor de canje o conversión se tomará el que corresponda a los valores que se reciban y que para la cuantificación del rendimiento se computarán los gastos accesorios de adquisición y enajenación, en tanto se justifiquen adecuadamente. Importante: Cuando el contribuyente hubiera adquirido activos financieros homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a la transmisión de los mismos, los rendimientos negativos derivados de dichas transmisiones únicamente se computarán a medida que se transmitan los activos financieros que permanezcan en el patrimonio del contribuyente. En esta casilla se incluirán también, entre otros, los siguientes rendimientos: Las rentas derivadas de operaciones de cesión temporal de activos financieros con pacto de recompra, denominadas "repos".

Las rentas satisfechas por una entidad financiera por la transmisión, cesión o transferencia, total o parcial, de créditos de titularidad de aquélla. Cuando estos rendimientos procedan de entidades vinculadas con el contribuyente, el importe de los mismos deberá declararse en la casilla 040 del epígrafe siguiente "Otros rendimientos del capital mobiliario a integrar en la base imponible general", salvo en la parte que no resulte de aplicación lo previsto en el párrafo segundo del artículo 46 a) de la Ley del Impuesto, en cuyo caso se incluirán en esta casilla. Casilla 027. Rendimientos procedentes de contratos de seguro de vida o invalidez y de operaciones de capitalización. Se incluirán en esta casilla los rendimientos, dinerarios o en especie, procedentes de operaciones de capitalización, así como los derivados de contratos de seguro de vida o invalidez, excepto cuando estos últimos deban declararse como rendimientos del trabajo, como sucede con las prestaciones de los contratos de seguro colectivo que instrumenten los compromisos por pensiones asumidos por las empresas, así como las de determinados contratos de seguro de vida o invalidez concertados con mutualidades de previsión social, de los planes de previsión asegurados, de los planes de previsión social empresarial y de los seguros de dependencia. Casilla 028. Rendimientos procedentes de rentas que tengan por causa la imposición de capitales y otros rendimientos del capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro. Se incluirán en esta casilla los rendimientos del capital mobiliario derivados de las rentas vitalicias u otras temporales que tengan por causa la imposición de capitales, salvo cuando hayan sido adquiridas por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio. En su caso, también se incluirán en esta casilla los rendimientos obtenidos por el contribuyente como contraprestación por los préstamos concedidos a terceros a título particular. Casilla 029. Rendimientos de capital mobiliario derivado de valores de deuda subordinada o de participaciones preferentes (Importe Positivo). Se deberá incluir en este apartado los rendimientos positivos de capital mobiliario producidos por la tenencia de valores de deuda subordinada o de participaciones preferentes del ejercicio 2014.

Casilla 030. Rendimientos de capital mobiliario derivado de valores de deuda subordinada o de participaciones preferentes (Importe Negativo). Se deberá incluir en este apartado los rendimientos negativos de capital mobiliario producidos por la tenencia de valores de deuda subordinada o de participaciones preferentes del ejercicio 2014. Casilla 031. Total ingresos íntegros. Tal como en el propio impreso de declaración se indica, se hará constar en esta casilla la cantidad resultante de sumar los importes consignados en las casillas 021 a 027, ambas inclusive, de la página 3 de la declaración. Gastos fiscalmente deducibles En su caso, se consignará en la casilla 032 el importe de los gastos fiscalmente deducibles de los rendimientos del capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro, que serán, exclusivamente, los gastos de administración y depósito de valores negociables de los cuales procedan los rendimientos íntegros computados. A estos efectos, se considerarán como gastos de administración y depósito aquellos importes que repercutan las empresas de servicios de inversión, entidades de crédito u otras entidades financieras que, de acuerdo con la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, tengan por finalidad retribuir la prestación derivada de la realización por cuenta de sus titulares del servicio de depósito de valores representados en forma de títulos o de la administración de valores representados en anotaciones en cuenta. No serán deducibles las cuantías que supongan la contraprestación de una gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión, en donde se produzca una disposición de las inversiones efectuadas por cuenta de los titulares con arreglo a los mandatos conferidos por éstos. Casilla 033. Rendimiento neto. Haga constar en esta casilla, en concepto de rendimiento neto, la cantidad resultante de efectuar la operación indicada en el impreso de declaración. De obtenerse una cantidad negativa, consígnela precedida del signo menos ( ). Página 3. B. Rendimientos del capital mobiliario

Casilla 034. Reducción aplicable a los rendimientos derivados de determinados contratos de seguro (disposición transitoria 4.ª de la Ley del Impuesto). En el caso de rendimientos del capital mobiliario derivados de contratos de seguro de vida que consistan en un capital diferido, a la parte del rendimiento neto que, correspondiendo a primas satisfechas con anterioridad al 31 de diciembre de 1994, se hubiera generado con anterioridad al día 20 de enero de 2006, le resultará aplicable la reducción prevista en la disposición transitoria cuarta de la Ley del Impuesto. En consecuencia, de haberse obtenido en el ejercicio algún rendimiento del capital mobiliario de esta naturaleza, se hará constar en la casilla 034 el importe de la reducción que proceda por este concepto. Al tratarse de un rendimiento del capital mobiliario sujeto a retención, el importe de la reducción que, en su caso, proceda consignar en la casilla 034 figurará en el certificado de retenciones e ingresos a cuenta expedido por la entidad pagadora del capital diferido con derecho a la misma. Casilla 035. Rendimiento neto reducido. Una vez calculada la diferencia entre los importes de las casillas 033 y 034, la cantidad obtenida se consignará en la casilla 035, haciéndola constar con signo menos ( ) si fuese negativa. 4.2. RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO A INTEGRAR EN LA BASE IMPONIBLE GENERAL Se declararán en este epígrafe los rendimientos del capital mobiliario obtenidos en el ejercicio que sean distintos de los que deban incluirse en las casillas 022 a 030 del epígrafe B, página 3. También se incluirán en este epígrafe los rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios en los supuestos en que exista vinculación entre el contribuyente y la entidad de la que procedan dichos rendimientos, salvo en la parte que no resulte de aplicación lo previsto en el párrafo segundo del artículo 46 a) de la Ley del Impuesto.

5. GRAVAMEN DE LAS BASES IMPONIBLES. A la base liquidable general se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala: La base liquidable del ahorro, en la parte que no corresponda, en su caso, con el mínimo personal y familiar a que se refiere el artículo 56 de esta Ley, se gravará a los tipos que aparecen en la siguiente escala: