Estado Financiero: Ayuda
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- Julia Redondo Cordero
- hace 5 años
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1 Estado Financiero: Ayuda A continuación le detallamos cada uno de los campos importantes del ESTADO FINANCIERO (en rojo), donde podrá encontrar los importes resumidos de cara a introducir en su declaración de la renta conforme a la nueva normativa fiscal del
2 El Estado Financiero está clasificado en los siguientes apartados: Beneficio/Pérdida en Derivados: Resumen de todos los importes generados en operaciones y comisiones de Forex, CFDs, Futuros u Opciones, diferenciando entre operaciones de más o menos de 365 días, así como los Ajustes y Costes Financieros (en azul) de los mismos. Podrá encontrar el desglose de todas las operaciones de derivados en el documento adjunto Beneficio/Pérdida en operaciones de derivados. Beneficio/Pérdida en Acciones: Resumen de todos los importes generados en operaciones y comisiones de Acciones, Fondos o Bonos, diferenciando entre operaciones de más o menos de 365 días. Aquí debemos prestar especial atención a los Eventos Corporativos que hayamos podido tener. Podrá encontrar el desglose de la operativa en el documento adjunto Beneficio/Pérdida en Acciones Dividendos: Resumen de los dividendos sobre acciones con su respectiva retención en el país de origen del activo. Encontrará el desglose de cada dividendo en el documento adjunto Dividendos. Otros costes: Incluye costes como la custodia de acciones o las suscripciones de tiempo real. Otros Ingresos/Costes: Se incluyen abonos o cargos relacionados con ajustes que pueden venir de Eventos Corporativos u otras correcciones. Resumen de Cuenta: Posición de la cuenta. 2
3 A continuación encontrará ayuda acerca de la declaración y tributación de cada uno de los productos que ha podido tener en su cartera de valores (la información irá acompañada con imágenes que le ayudarán a interpretar los datos): 1. DECLARACIÓN Y TRIBUTACIÓN DE LAS ACCIONES 2. DECLARACIÓN Y TRIBUTACIÓN DE LOS DERIVADOS (FUTUROS, CFDS, OPCIONES Y FOREX) Y HEDGE FUND 3. DECLARACIÓN Y TRIBUTACIÓN DE LOS DIVIDENDOS 4. DECLARACIÓN Y TRIBUTACIÓN DE LOS BONOS 1. DECLARACIÓN Y TRIBUTACIÓN DE LAS ACCIONES Información resumida en Estado Financiero : Información desglosada en documento anexo Beneficio/Pérdida en Acciones : 3
4 La compra venta de acciones supone para el contribuyente una ganancia o pérdida patrimonial. Con carácter general, la ganancia se determinará por diferencia entre los valores de transmisión y de adquisición. Desde el 01 de Enero de 2013, se han producido cambios significativos en la calificación de las ganancias y pérdidas patrimoniales considerándose como renta del ahorro aquellas ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales que hubieran permanecido en el patrimonio del contribuyente durante más de un año y las derivadas de este tipo de transmisión cuando el periodo de generación sea menor o igual a un año pasan a integrarse desde esa fecha en la base imponible general. Distinguimos las ganancias que se integran en la base imponible general y en la base imponible del ahorro: A) Ganancias y pérdidas patrimoniales que integran la base imponible general (art. 45 Ley IRPF) - Las ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales, por ejemplo premios, subvenciones - Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales adquiridos o de mejoras realizadas en los mismos con un año o menos de antelación a la fecha de transmisión o de derechos de suscripción que correspondan a valores adquiridos, asimismo, con la misma antelación. Estas ganancias y pérdidas se integran y compensan entre sí, originando como resultado un saldo positivo (importe de las ganancias superior al de las pérdidas) o negativo (importe de las pérdidas superior al de las ganancias). El saldo positivo se integra en la base imponible general. El saldo negativo resultante no puede integrarse en la base imponible general, sino que únicamente puede compensarse con el saldo positivo de rendimientos e 4
5 imputaciones de rentas obtenidas en el periodo impositivo, con el límite máximo del 10% de dicho saldo positivo. El resto no compensado se compensará en los cuatro años siguientes. La compensación deberá efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes y sin que pueda practicarse fuera del plazo de cuatro años mediante la acumulación a pérdidas patrimoniales de ejercicios posteriores. B) Ganancias y pérdidas patrimoniales que integran la base imponible del ahorro (art. 46 Ley IRPF) - Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales adquiridos o de mejoras realizadas en los mismos con más de un año de antelación a la fecha de transmisión o de derechos de suscripción que correspondan a valores adquiridos, asimismo, con la misma antelación. - Las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva (sociedades y fondos de inversión). - Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de acciones o participaciones negociadas en mercados oficiales. - Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de otros elementos patrimoniales como, por ejemplo, bienes inmuebles, acciones no admitidas a negociación, etc La integración y compensación de rentas en la base imponible del ahorro se realiza, exclusivamente entre sí en cada periodo impositivo, originando como resultado un saldo positivo o negativo. El saldo positivo resultante de dicha compensación se integra en la base imponible del ahorro, sin perjuicio del régimen de compensaciones. El saldo negativo no puede integrarse en la base imponible del ahorro, sino que sólo se podrá compensar con el positivo que se ponga de manifiesto durante los cuatro años siguientes. Las compensaciones previstas en el apartado anterior deberán efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes y sin que puedan practicarse fuera del plazo a que se refiere el apartado anterior mediante la acumulación a rentas negativas de ejercicios posteriores. 5
6 2. DECLARACIÓN Y TRIBUTACIÓN DE LOS DERIVADOS (FUTUROS, CFDS, OPCIONES Y FOREX) Y HEDGE FUND Las ganancias obtenidas mediante estos productos financieros tienen la consideración de ganancia o pérdida patrimonial. Información resumida en Estado Financiero : Información desglosada en documento anexo Beneficio/Pérdida en Operaciones de Derivados : Cabe destacar que, los CFDs deben declararse como ganancia o pérdida patrimonial independientemente de si se enajena o no el subyacente, esto es, si se mantienen en cartera o no. Esto se debe a que el Contrato Financiero por Diferencias (CFD) tiene una duración de un día hábil de mercado. El objeto de este producto financiero está constituido por las variaciones que diariamente se produzcan en el precio del montante de las acciones subyacentes del contrato, que se harán efectivos día a día mediante su abono o cargo en la cuenta abierta por el cliente. Este Derivado se integrará en la Base Imponible del Ahorro, tal y como establece la Consulta Vinculante de la Direccion General de Tributos V , de 02 de Octubre. 6
7 La información relativa al Hedge Fund aparece desglosada en el documento anexo Beneficio/Pérdida en Acciones, así como en el Estado Financiero (ver imagen) en el caso que haya comprado o vendido en este año; en caso contrario, podrá consultar el precio de cierre a en Posiciones abiertas, dentro del Estado Financiero. 3. DECLARACIÓN Y TRIBUTACIÓN DE LOS DIVIDENDOS Información resumida en Estado Financiero : Información desglosada en documento anexo Dividendos : Los dividendos tienen la consideración de Rendimiento de Capital Mobiliario. Atendiendo a los elementos patrimoniales de los cuales proceden, los rendimientos del capital mobiliario se clasifican en los cuatro grupos siguientes: - Rendimientos obtenidos por la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad. - Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios. - Rendimientos procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez, excepto cuando deban tributar como rendimientos del trabajo - Otros rendimientos del capital mobiliario. 7
8 La actual Ley del IRPF, con objeto de otorgar un tratamiento neutral a las rentas derivadas del ahorro, establece la incorporación de todas las rentas así calificadas, cualesquiera que sean los instrumentos financieros en que se materialicen y el plazo de su generación, en una base única denominada base imponible del ahorro. La base imponible del ahorro se compone de los siguientes rendimientos: - Los derivados de la participación de fondos propios de entidades. - Los derivados de la cesión a terceros de capitales propios. - Los derivados de seguros de vida o invalidez y operaciones de capitalización. - Los procedentes de rentas vitalicias o temporales derivadas de la imposición de capitales. En la base imponible general se incluyen, entre otros, los siguientes rendimientos: - Los derivados de la propiedad intelectual e industrial y de la prestación de asistencia técnica. - Los derivados del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas y subarrendamientos y de la cesión del derecho a la explotación de la imagen. En cuanto a los dividendos, hay que tener en cuenta que los primeros euros (en términos globales) cobrados están exentos de tributar, siempre y cuando las acciones se hayan mantenido dos meses antes o dos meses después de la fecha de cobro del dividendo. Al cobrar el dividendo se sufre una retención del 21%. A continuación, mostramos un cuadro explicativo sobre como declarar los dividendos, que como se puede observar, se incluirían en la CASILLA 024 del Programa Padre 2014 que facilita la Agencia Tributaria en su página web. 8
9 4. DECLARACIÓN Y TRIBUTACIÓN DE LOS BONOS Información resumida en Estado Financiero : Información desglosada en documento anexo Beneficio/Pérdida en Acciones : El importe de los intereses percibidos cupón- tiene la consideración de rendimiento de capital mobiliario del ejercicio en que se perciben. Sobre este rendimiento se aplica retención a cuenta del IRPF (21%). Los rendimientos derivados de la transmisión o amortización de Bonos y Obligaciones del Estado no están sometidos a retención a cuenta del IRPF, salvo en los casos de contratos de cuentas basadas en operaciones sobre dichos valores ("cuentas financieras") o cuando opere la norma "anti-lavado" de cupón. Para finalizar, incluiremos unos cuadros, a modo de resumen, sobre como declarar las ganancias patrimoniales (para las ventas de acciones, y las operaciones de derivados Y Hedge Fund) y sobre como declarar los rendimientos del capital mobiliario (para dividendos y bonos) utilizando el Programa Padre 2014 que facilita la Agencia Tributaria en su página web. (Ver documentación anexa) 9
10 ADVERTENCIA LEGAL: EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD El acceso al presente Manual no implica la obligación por parte de DIF BROKER SOCIEDADE CORREDORA, S.A. de comprobar la veracidad, exactitud, adecuación, idoneidad, exhaustividad y actualidad de la información suministrada a través del mismo. Los contenidos de este manual son de carácter general y no constituyen, de modo alguno, la prestación de un servicio de asesoramiento legal o fiscal de ningún tipo, por lo que dicha información resulta insuficiente para la toma de decisiones personales o empresariales por parte del cliente. DIF BROKER SOCIEDADE CORREDORA, S.A./ MIÑANA BELTRÁN ASESORES, S.L.P no se responsabilizan de las decisiones tomadas a partir de la información suministrada en el Manual ni de los daños y prejuicios producidos en el cliente con motivo de actuaciones que tengan como único fundamento la información contenida en el Manual. 10
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