Y REGLAMENTO DE DESARROLLO

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1 En los últimos meses, el Gobierno ha aprobado algunas normas fiscales de importante calado, y asimismo se encuentran en trámite parlamentario otras tantas que previsiblemente se aprobarán en fechas próximas. Se trata en su mayoría de medidas tendentes al aumento de los ingresos tributarios, así como para endurecer la lucha contra el fraude fiscal. A continuación resumimos las medidas más importantes: 1. MEDIDAS APROBADAS LEY 7/2012 DE MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA TRIBUTARIA Y PRESUPUESTARIA Y DE ADECUACIÓN DE LA NORMATIVA FINANCIERA PARA LA INTENSIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES EN LA PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE (en vigor desde el 30 de octubre de 2012) Y REGLAMENTO DE DESARROLLO (RD1558/2012 de 15 de noviembre). Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero Se deberá suministrar a la administración tributaria declaración informativa a presentar entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año, cuando el valor de los bienes y derechos superen los , siendo obligatoria su presentación en años sucesivos cuando el anterior límite hubiese experimentado un incremento superior a La información a facilitar incluye: Cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios, o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición. Títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero. Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero. Se introduce un importante régimen sancionador para aquellos supuestos en los que no se presente la declaración informativa o se presente fuera de plazo o de forma incompleta, inexacta o con datos falsos, teniendo la consideración de infracciones muy graves. Por último, se introducen sendas reglas en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades, de forma que los bienes que no se hubieran declarado en la mencionada declaración informativa sean imprescriptibles, considerándose, en el caso del IRPF como ganancias de patrimonio no justificadas e integrándose en la base liquidable general del periodo impositivo más antiguo entre los no prescritos, y en el caso del Impuesto de Sociedades, como renta presunta, salvo que se acredite que la titularidad corresponde con rentas ya PÁG.: 1 DE 6

2 declaradas o que se trate de rentas obtenidas en períodos en los que no se tuviese la consideración de contribuyente por el IRPF o IS. Obligados a la declaración informativa Se encuentran obligados a presentar declaración informativa tanto el titular como el titular real (persona o personas por cuya cuenta se actúa en una relación de negocios o personas con más de un 25% en el capital de una sociedad), respecto de todos los bienes o derechos de los que sean titulares a 31 de diciembre de cada año o que hayan figurado como tales en cualquier momento del año aunque ya no lo fuese a 31 de diciembre. En el caso de cuentas en el extranjero, la obligación se extiende cuando figuren como representantes, autorizados, beneficiarios, o sobre las que tengan poderes de disposición. Limitación de pagos en efectivo No se podrán abonar en efectivo las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes tenga la consideración de empresario o profesional, con un importe igual o superior a o su contravalor en moneda extranjera. El importe será de (o su contravalor) cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional. A efectos del cálculo de estas cantidades, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios. REAL DECRETO-LEY 18/2012, DE 11 DE MAYO, SOBRE SANEAMIENTO Y VENTA DE LOS ACTIVOS INMOBILIARIOS DEL SECTOR FINANCIERO (La Ley 8/2012, de 30 de octubre, convalida este Real Decreto-Ley incorporando estas medidas a la legislación propia de cada impuesto, y derogando por tanto el Real Decreto-Ley) Adquisición de inmuebles en 2012 Pese a que esta medida fue aprobada hace ya meses, creemos conveniente recordarla por su importancia, y por estar cerca el final de su vigencia: Con el fin de incentivar la adquisición de inmuebles, se introdujeron modificaciones a efectos del Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre la Renta de no Residentes, e Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, estableciendo una exención del 50% de las plusvalías que a futuro se generen por la transmisión de inmuebles urbanos que sean adquiridos a título oneroso durante entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS: exención del 50% en las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de bienes inmuebles urbanos. PÁG.: 2 DE 6

3 En ningún caso se podrá aplicar la exención cuando el inmueble se hubiera adquirido o transmitido al cónyuge, a cualquier persona unida por parentesco con el contribuyente hasta el segundo grado o a alguna entidad vinculada. En el caso de que el inmueble transmitido sea la vivienda habitual y el contribuyente se aplique la exención por reinversión, para el cálculo de la ganancia de patrimonio exenta por reinversión, deberá aplicarse en primer lugar la exención del 50 por 100 aprobada. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES: exención del 50% en las rentas positivas derivadas de la transmisión de bienes inmuebles urbanos que tengan la condición de activo no corriente o que hayan sido clasificados como activos no corrientes mantenidos para la venta (aquellos cuyo valor contable se recuperará a través de su venta). La parte de renta que se corresponda con deterioros contabilizados o a la reversión de los excesos de amortización contabilizados y regularizados fiscalmente no formará parte de la renta con derecho a exención. Tampoco se aplicará la exención a las rentas procedentes de inmuebles adquiridos o transmitidos a personas o entidades vinculadas. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES: exención del 50% en las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de bienes inmuebles urbanos y obtenidas por no residentes sin establecimiento permanente. En ningún caso se podrá aplicar la exención cuando el inmueble se hubiera adquirido o transmitido al cónyuge, a cualquier persona unida por parentesco con el contribuyente hasta el segundo grado o a alguna entidad vinculada. 2. MEDIDAS EN TRAMITACIÓN IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO: Está prevista la prórroga durante 2013 de la obligación de declarar por el Impuesto sobre el Patrimonio. A día de hoy, la Comunidad de Madrid sería la única en la que la cuota del impuesto permanece bonificada al 100%. Por su parte, las otras dos Comunidades Autónomas que habían bonificado el Impuesto para 2011 y 2012 (Comunidad Valenciana e Islas Baleares), parecen haber dado marcha atrás y previsiblemente lo recuperarán ya para 2012 (declaración a presentar en 2013). PÁG.: 3 DE 6

4 MEDIDAS INCLUIDAS EN EL PROYECTO DE MEDIDAS TRIBUTARIAS PARA LA CONSOLIDACIÓN DE LAS FINANZAS PÚBLICAS E IMPULSO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA Deducción por adquisición de vivienda habitual Supresión de la deducción por adquisición de vivienda habitual con efectos 1 de enero de Se fijaría un régimen transitorio para quienes hayan adquirido su vivienda habitual antes de 31 de diciembre de 2012, así como para quienes hubieran iniciado obras para la construcción de su vivienda habitual, siempre que éstas terminen antes de 1 de enero de Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas Con efectos 1 de enero de 2013, estarían sujetos al IRPF los premios de las Loterías y apuestas que hasta ahora estaban exentos, en concreto, las organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, sorteos organizados por la Cruz Roja Española, modalidades de juegos autorizadas a la ONCE, y los organizados por organismos públicos o entidades que ejerzan actividades de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro establecidos en otros estados de la Unión Europea y persigan fines idénticos a los de los organismos españoles que se incluían en la exención. Quedarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a Esta cuantía será un mínimo exento, tributando el exceso sobre la misma. La cuota que se establece será del 20%, y el gravamen se devengará en el momento en que se abone el premio obtenido. Se practicará retención o ingreso a cuenta del 20%, teniendo dicha retención carácter liberatorio (es decir, cuando se practique retención, no habrá obligación de presentar autoliquidación por el gravamen especial). Pérdidas en el juego Con efectos 1 de enero de 2012, no se computarán como pérdidas patrimoniales las debidas a pérdidas en el juego obtenidas en el período impositivo que excedan de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período. Recordar que hasta ahora, no había posibilidad de computar las pérdidas derivadas del juego en ningún caso, por lo que esta modificación permitiría compensar ganancias con pérdidas derivadas ambas del juego hasta el límite de la ganancia obtenida. Retribución en especie derivada de la utilización de vivienda Se modifica una de las reglas de valoración de rentas en especie. Se trata de la retribución del trabajo consistente en el pago de la vivienda del empleado por el empleador. Hasta ahora, esta retribución se valoraba al 10% del valor catastral de la vivienda. Con la reforma prevista, esta valoración quedará restringida a los casos en los que la vivienda que se cede para su uso al empleado sea propiedad del empleador. En caso contrario, PÁG.: 4 DE 6

5 deberá valorarse por el coste que tenga para el pagador. Previsiblemente se establecerá un régimen transitorio por el que aquellos empleados que ya estuviesen disfrutando de una retribución de este tipo con anterioridad a 4 de octubre de 2012, puedan seguir valorando dicha retribución al 10% del valor catastral durante el ejercicio Tratamiento fiscal para las ganancias y pérdidas patrimoniales con período de generación inferior al año Hasta la fecha, la renta del ahorro está compuesta por los rendimientos del ahorro, así como por las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones, con independencia de su periodo de generación. A partir de 1 de enero de 2013, los rendimientos del capital mobiliario del ahorro (dividendos, intereses, cupones y transmisiones de renta fija, etc.), seguirán formando parte de la base del ahorro, pero en lo referente a las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones, tan sólo se incluirán aquéllas correspondientes a elementos patrimoniales que hubieran permanecido en el patrimonio del contribuyente durante más de un año. Por tanto, la renta del ahorro (que tributa a los tipos especiales del 21%, 25% y 27% durante 2012 y 2013) quedará integrada por: Rendimientos del capital mobiliario del ahorro (intereses de cuentas, rentas derivadas de activos financieros, dividendos, seguros ) Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales adquiridos con más de un año de antelación a la fecha de transmisión. El resto de rentas se integrarán en la parte general de la base imponible, tributando a la escala general de gravamen. La parte general incluirá por tanto a las ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales adquiridos con menos de un año de antelación a la fecha de transmisión, además de lo que ya formaba parte de la renta general: los rendimientos e imputaciones de rentas que no forman parte de la parte del ahorro, así como las ganancias y pérdidas que no deriven de transmisiones de elementos patrimoniales. Integración y compensación rentas A modo de resumen, el régimen de integración y compensación previsto en el Proyecto quedaría fijado de la siguiente forma: Las ganancias y pérdidas patrimoniales no derivadas de transmisiones, así como las ganancias y pérdidas derivadas de transmisiones con periodo de generación INFERIOR a un año, se compensarán entre sí. Si tras la compensación se arrojase aun saldo negativo, éste se compensará con rendimientos e imputaciones de la renta general, con el límite del 10% de ésta. PÁG.: 5 DE 6

6 Las ganancias y pérdidas generadas en MÁS de un año, se integran y compensan exclusivamente entre sí. Los rendimientos del capital mobiliario del ahorro, se integran y compensan entre sí (nunca con ganancias patrimoniales). Por su parte, las partidas que quedaran PENDIENTES de compensación de los ejercicios 2009, 2010, 2011 y 2012 se compensarán (siempre según el Proyecto) de la siguiente forma: Las pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones, pendientes de compensar a 1 de enero de 2013, con independencia del periodo de generación de aquéllas, se compensarán con ganancias de la nueva base del ahorro (es decir, las derivadas de transmisiones con periodo de generación SUPERIOR a un año). Las pérdidas patrimoniales no derivadas de transmisiones patrimoniales pendientes de compensación a 1 de enero de 2013, se compensarán entre sí con ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones con período de generación inferior a un año y, si queda saldo pendiente, con el resto de rendimientos e imputaciones de la base general, pero con el límite del 25% de éstos. Si tras cada una de estas compensaciones, aun se arrojase saldo negativo, podrá compensarse con el mismo mecanismo en los 4 ejercicios siguientes. Por último, recordar que las medidas reflejadas aún están en fase de tramitación, no siendo por tanto definitivas. Dirección de Asesoramiento Patrimonial Asesoría Fiscal PÁG.: 6 DE 6

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