DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

Documentos relacionados
DIVISIÓN JURÍDICA. 23 de junio de 2010 DJ-2490

26 de mayo del 2015 DCA-1192

DIVISIÓN CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. 18 de abril de 2012 DCA-1422

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. 28 de noviembre, 2012 DCA-2863

19 de junio del 2017 DCA-1267

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. 25 de abril de 2012 DCA-0950

23 de marzo, 2015 DCA-0721

I. Justificación de la solicitud

21 de marzo, 2017 DCA-0638

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

División de Contratación Administrativa. Al contestar refiérase al oficio No de diciembre de 2017 DCA-3384

DIVISIÓN CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

DIVISIÓN CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. 06 de diciembre, 2012 DCA-2947

21 de abril del 2015 DCA-0915

11 de julio del 2017 DCA-1469

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. 09 de abril de 2014 DCA-1036

Nos referimos a su oficio No. DMT del 5 de mayo del año en curso, mediante el cual solicita la autorización descrita en el asunto.

18 de octubre, 2018 DCA-3677

Al contestar refiérase Al oficio No

21 de agosto de 2017 DCA-1793

DIVISIÓN DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA. 13 de setiembre de 2013 DCA-2216

Como razones dadas para justificar la solicitud, esa Institución indica lo siguiente:

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. 09 de noviembre, 2011 DCA-2939

09 de junio de 2016 DCA-1483

6 de mayo del 2015 DCA-1044

DIVISIÓN CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

08 de febrero, 2017 DCA-0283

11 de noviembre de 2015 DCA-2928

DIVISIÓN CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

03 de mayo de 2017 DCA-0899

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. 28 de febrero, 2013 DCA-0485

La Administración señala que para el año 2016 tiene una lista de espera de ultrasonidos pendientes, siendo que algunos datan del 2012.

DIVISIÓN DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA. 28 de marzo de 2014 DCA-0922

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

23 de marzo del 2015 DCA-0715

Por disposición del artículo 8 del Reglamento de Refrendos, se tiene por acreditado lo siguiente:

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. 25 de setiembre, 2012 DCA-2266

28 de julio, 2016 DCA-1930

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. 01 de Agosto, 2012 DCA-1789

DIVISION DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. 24 de julio, 2012 DCA-1727

23 de octubre, 2015 DCA-2715

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. 20 de junio, 2013 DCA-1409

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. 31de agosto, 2012 DCA-2042

Indica que el servicio de laboratorio, al 27 de agosto del 2015, tenía las siguientes existencias de reactivos:

08 de octubre, 2015 DCA-2542

26 de junio, 2017 DCA-1317

10 de marzo del 2015 DCA-0597

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

12 de marzo de 2015 DCA-0624

29 de mayo, 2015 DCA-1220

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

09 de noviembre de 2015 DCA-2886

09 de febrero, 2017 DCA-0292

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA. 23 de enero, 2013 DCA-0165

23 de febrero de 2017 DCA-0418

27 de mayo de 2015 DCA-1197

22 de marzo de 2018 DCA-1155

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. 27 de febrero, 2013 DCA-0467

DIVISION DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. 29 de agosto, 2012 DCA-2011

DIVISIÓN CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

13 de julio de 2015 DCA-1677

11 de febrero de 2016 DCA-0392

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

21 de setiembre de 2017 DCA-2154

DIVISIÓN DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA

DIVISIÓN DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA. 12 de diciembre 2012 DCA-3000

Como razones dadas para justificar la solicitud, esa Institución indica lo siguiente:

4 de abril, 2016 DCA-0843

25 de agosto de 2015 DCA-2119

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

30 de agosto del 2017 DCA-1869

08 de febrero de 2017 DCA-0286

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

División de Contratación Administrativa. Al contestar refiérase al oficio No de febrero de 2015 DCA-0438

11 de setiembre, 2015 DCA-2283

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. 15 de enero de 2015 DCA-0121

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

La Administración solicitante motiva su gestión en lo siguiente:

De los documentos que nos fueron remitidos, destaca lo siguiente:

Como razones brindadas para justificar la solicitud, la Administración manifiesta lo siguiente:

20 de junio de 2017 DCA-1282

DIVISIÓN DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA. 14 de agosto de 2013 DCA-1931

17 de marzo de 2015 DCA-0662

División de Contratación Administrativa. Al contestar refiérase al oficio No

DIVISIÓN DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA

DIVISIÓN DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. 30 de setiembre de 2013 DCA-2380

DIVISIÓN DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA. 19 de abril de 2013 DCA-0857

08 de junio del 2017 DCA-1177

18 de mayo de 2018 DCA-1776

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. 27 de febrero, 2013 DCA-0479

Al contestar refiérase

DIVISIÓN CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

División de Contratación Administrativa. Al contestar refiérase al oficio No de abril, 2015 DCA-0849

14 de febrero de 2017 DCA-0320

Como antecedentes y justificaciones que brinda la Junta Administrativa como fundamento de la solicitud destacan los siguientes:

Transcripción:

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase Al oficio Nº 04405 Señor Hernando París R. Ministro Ministerio de Justicia y Paz 19 de mayo, 2011 DCA-1300 Estimado señor: Asunto: Se autoriza contratación directa concursada para remodelación y ampliación de Casa Cuna del CAI El Buen Pastor. Nos referimos a su oficio MJP-290-05-2011 mediante el cual solicita autorización para contratar en forma directa la remodelación y ampliación de Casa Cuna CAI El Buen Pastor. 1. Antecedentes y justificación de la solicitud De conformidad con los términos de su solicitud, la Dirección General de Adaptación Social, debe contar con establecimientos penitenciarios adecuados a las necesidades propias de cada población penal, atendiendo los requerimientos en cuanto a seguridad y contención, según corresponda. Indica que la población privada de libertad femenina ha tenido un aumento significativo que ha impactado el centro carcelario El Buen Pastor, siendo que a la fecha, el ingreso de privadas supera en un 17,9% su capacidad real. Señala, que conforme con las Reglas mínimas para el tratamiento de reclusos de las Naciones Unidas, en los establecimientos para mujeres deben existir instalaciones especiales para el tratamiento de las reclusas embarazadas, de las que acaban de dar a luz y las convalecientes. Agrega, que en casos que se permita conservar al menor, se debe organizar una guardería, con personal calificado. Indica, que con el transcurso de los años, la situación de la Casa Cuna ha cambiado, siendo que inicialmente se albergaba a 25 privadas de libertad, mientras que con el incremento, se ha tenido que destinar la sala de estimulación temprana para ubicar más privadas. Agrega, que actualmente son 33 madres las que tienen ese derecho, pero no se cuenta con el espacio de estimulación para los niños. Señala, que las instalaciones son deficientes, por el mal estado de la estructura. Además, han tenido que ubicar en algunos dormitorios dos privadas de libertad, a pesar de que el espacio está destinado para una

2 privada. Ello ha afectado la privacidad familiar, salubridad del lugar y limita las posibilidades de desarrollar actividades entre madre e hijo. Manifiesta, que se debe brindar atención técnica, dirigida a promover en las madres, espacios de formación, capacitación, trabajo y atención de necesidades socio-familiares. Sin embargo, a la fecha resultan insuficientes. Aunado a ello, indica que la Sala Constitucional emitió la sentencia 12226-2008 del 12 de agosto de 2008, en la cual se ordenó la ejecución inmediata del proyecto de ampliación y remodelación de la casa cuna. Sin embargo, dicha orden no se ha podido acatar todavía. Menciona, que la Administración se ha visto imposibilitada a promover el concurso respectivo para la ampliación y remodelación de la casa cuna, dada la necesidad de orientar todos los esfuerzos y recursos financieros para atender la situación de emergencia que vive el Centro Penitenciario El Buen Pastor, ya que desde hace varios años presenta problemas de deslizamiento de tierras. Indica, que ante esta situación, el Ministerio de Justicia solicitó a la Sala Constitucional redimensionar los efectos de la Sentencia 12226-2008, a fin de que se ordenara la edificación de una o más casas cuna en los centros penitenciarios que se construirían, para albergar privadas de libertad, conforme un programa que actualmente se está tramitando con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Ello, en virtud de la imposibilidad material dadas las condiciones actuales del terreno donde se han presentado deslizamientos. No obstante, el Tribunal Constitucional declaró sin lugar la gestión formulada y ordenó cumplir con lo exigido, ya que lo resuelto fue exclusivamente para el Buen Pastor y además no se demostró por parte del Ministerio, que el problema de deslizamiento y falta de compactación del terreno sea la causa que impida la ampliación de la casa cuna. Señala, que además, en el 2010, se dieron a la tarea de resolver otras situaciones prioritarias, que requirieron que el recurso humano se dedicara a tiempo completo en el diseño, planos, presupuestos y la inspección de las obras adjudicadas, lo cual restó tiempo en el avance de otros proyectos como el de la remodelación y ampliación de la casa cuna del Buen Pastor. Agrega, que otro factor a considerar fue la falta de contenido presupuestario para atender la necesidad, recursos que se lograron incorporar en el presupuesto 2011, sin embargo, fueron insuficientes por lo que se hizo necesario una modificación presupuestaria para darle la totalidad de los recursos que requiere el proyecto. Señala, que atendida la situación prioritaria del terreno del Buen Pastor, se han dado a la tarea de elaborar el proyecto que permita la ampliación y remodelación de la Casa Cuna. El mismo aumentaría en 10 habitaciones. Alega, que es urgente cumplir lo dispuesto por la Sala Constitucional, siendo que la duración de los procedimientos concursales ordinarios, impone buscar mecanismos sustitutivos o alternativos, para cumplir sus fines.

3 Señala, que el proyecto tiene un costo de 129.993.170 2. Criterio del Despacho La Constitución Política, particularmente el artículo 182 estableció un régimen para regular la actividad contractual del Estado, siendo uno de sus componentes principales el hecho que las contrataciones públicas deben basarse en procedimientos concursales ordinarios. No obstante que dichos procedimientos son la regla (Voto 998-98 de la Sala Constitucional), hay excepciones en las que el interés público no se ve debidamente satisfecho mediante un concurso ordinario, razón por la cual la Ley de Contratación Administrativa ha establecido una serie de causales por medio de las cuales se faculta a la Administración a contratar en forma directa. Dentro de dichos supuestos se encuentra el dispuesto en el artículo 2 bis inciso c) de la Ley de Contratación Administrativa (LCA), que establece la posibilidad que este órgano contralor otorgue una autorización para contratar en forma directa, cuando se acrediten suficientes razones para considerar que esa modalidad es la forma de alcanzar la debida satisfacción del interés general, o evitar daños o lesiones a los intereses públicos. De allí que para la presente gestión, la Contraloría General hará un análisis de las condiciones y razonamientos que la Administración señala, a efectos de determinar la existencia de motivos que justifiquen que, obviar los procedimientos concursales ordinarios, constituye la mejor vía para la satisfacción del interés público. En el caso de mérito, el Ministerio de Justicia ha manifestado que en los últimos años se ha incrementado la población privada de libertad, siendo que para el caso de las mujeres, el ingreso al Centro Penitenciario El Buen Pastor supera en un 17,9% su capacidad. Ello ha implicado que algunas de las privadas no tengan las condiciones óptimas en su reclusión, como sería el caso de aquellas que se encuentran en estado de embarazo, o que tengan niños menores de 3 años, para las cuales existe el funcionamiento de la casa cuna. Indica, que al carecer del espacio suficiente, se ha tenido que colocar en dormitorios individuales a más reclusas, así como destinar el área de estimulación temprana, lo que incide en un adecuado desarrollo del menor y su relación con la madre. La Administración ha señalado, que a pesar de esa situación, y de lo dispuesto por la Sala Constitucional, le ha sido imposible ejecutar con anterioridad la ampliación y remodelación de la casa cuna del centro penitenciario El Buen Pastor, ya que se ha tenido que destinar recursos materiales y humanos a la atención de otros proyectos urgentes como fue el caso de los deslizamientos de terrenos en dicho centro carcelario. Incluso, producto de lo anterior, el Ministerio solicitó al Tribunal Constitucional redimensionar los efectos de la Sentencia 12226-2008, a fin de ordenar la edificación de una o más casas cuna en los centros penitenciarios que se construirían para albergar privados de libertad, conforme con un programa que se

4 está tramitando con el BID. No obstante, la Sala Constitucional, mediante Voto 2010-6257 del 6 de abril de 2010, declaró sin lugar tal gestión y ordenó a la Administración, la ampliación y remodelación de la casa cuna de dicho centro penitenciario. Siendo, que ha quedado acreditado la problemática actual que tienen las privadas de libertad, particularmente aquellas en estado de embarazo o con hijos menores a los 3 años, se concluye que la satisfacción del interés público no permite mayores dilatorias, de allí que una contratación directa concursada, constituye el mejor instrumento mediante el cual se alcance dicho interés así como una forma de evitar daños o lesiones a ese interés público. En ese orden de ideas, este órgano contralor con base en lo dispuesto en el artículo 2 bis inciso c) de la Ley de Contratación Administrativa, autoriza al Ministerio de Justicia a efectuar una contratación directa concursada para la remodelación y ampliación de la Casa Cuna del Centro Penitenciario El Buen Pastor, por un monto máximo de 129.993.170. Las obras a realizar incluye el cambio total de cubierta, cieloraso y estructura de techos; cambio total del sistema eléctrico; pintura y remoción de paredes en general; colocación de piso cerámico antiderrapante; cambio general de ventanería, marcos y restauración de las verjas existentes; ampliación de espacio de dormitorios de 6,82 mts2 que tienen actualmente a 9,60mts2, cada cuarto contará con un closet. Además, un dormitorio cumpliendo con la ley 7600 y un dormitorio que dé contención a una cama para adulto, y dos cunas o camas pequeñas; reubicación de acceso al edificio con vestíbulo y con el control de oficialía y servicio sanitario para la oficial; ampliación espacio en 10 dormitorios más, en total se amplía en 200 mts2. Construcción de una batería de baños (3 duchas, 3 inodoros para adultos y 2 para niños y lavamanos según ley 7.600). Asimismo se incluye la conformación de un espacio para actividades multiuso; cocineta con comedor, para un área de 38mts2; reubicación área de juegos de los niños; construcción de un segundo puesto de seguridad y su baño; reubicación de teléfonos públicos; demolición de paredes de muro seco existentes y paredes del patio central; construcción de dos servicios sanitarios externos para visitas. La autorización se otorga condicionada a lo siguiente: 3. Condiciones bajo las cuales se otorga la presente autorización 1. Se autoriza a la Administración a efectuar una contratación directa concursada para remodelación y ampliación de la Casa Cuna del Centro Penitenciario El Buen Pastor. Las obras a realizar son: cambio total de cubierta, cieloraso y estructura de techos; cambio total del sistema eléctrico; pintura y remoción de paredes en general; colocación de piso cerámico antiderrapante; cambio general de ventanería, marcos y restauración de las verjas existentes; ampliación de espacio de dormitorios de 6,82 mts2 que tienen actualmente a 9,60mts2, cada cuarto contará con un closet. Además, un dormitorio cumpliendo con la ley 7600 y un dormitorio que dé contención a una cama para adulto, y dos cunas o camas pequeñas; reubicación de acceso al edificio con vestíbulo y con el control de oficialía y servicio sanitario para la oficial; ampliación espacio en 10 dormitorios más, en total se amplía en 200 mts2. Construcción de una batería de baños (3 duchas, 3 inodoros para adultos y 2 para niños y lavamanos según ley 7.600). Asimismo se incluye la conformación

5 de un espacio para actividades multiuso; cocineta con comedor, para un área de 38mts2; reubicación área de juegos de los niños; construcción de un segundo puesto de seguridad y su baño; reubicación de teléfonos públicos; demolición de paredes de muro seco existentes y paredes del patio central; construcción de dos servicios sanitarios externos para visitas. 2. El monto máximo de la contratación para realizar todas las obras antes indicadas es de 129.993.170. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en caso de que las cotizaciones sometidas a concurso presenten un exceso que no supere el 10% de ese monto, la Administración podrá continuar con el procedimiento. Por el contrario, si tales propuestas son mayores en más de ese 10%, será necesario requerir autorización a esta Contraloría General. La razonabilidad de dichos montos, es de exclusiva responsabilidad de esa Administración. 3. Se deberá cursar invitación en un medio de circulación nacional. Entre el día siguiente en que se realicen la publicación y el día de la apertura de ofertas deberá mediar un plazo mínimo de ocho días hábiles. 4. Deberá elaborarse un pliego de condiciones, el cual deberá contener las especificaciones legales, financieras y técnicas necesarias a fin de lograr claridad sobre el objeto de la contratación. De igual forma, el pliego cartelario deberá contar con un sistema de evaluación que permita escoger como ganadora del concurso aquella oferta que obtenga el máximo puntaje. 5. Contra el cartel no cabrá el recurso de objeción. Contra el acto de adjudicación, el que declare desierto o infructuoso el concurso, cabrá recurso de apelación ante la Contraloría General el cual se tramitará según las formalidades y plazos de una licitación abreviada. Esta posibilidad recursiva deberá quedar claramente establecida en el pliego de condiciones. 6. Se deberá contar con el respectivo contenido presupuestario suficiente y disponible para respaldar las erogaciones derivadas de esta autorización. De igual forma deberá contarse previamente con los permisos, licencias, estudios y cualquier otro requisito previsto en el ordenamiento jurídico para la ejecución de las obras. 7. Se deberá respetar el régimen de prohibiciones y sanciones para contratar con la Administración, para lo cual deberán requerirse las declaraciones juradas a los oferentes. De igual modo deberá velar para que los oferentes cumplan con las obligaciones obrero-patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social. 8. Se deberá levantar un expediente en el cual se dejará constancia de todo lo actuado. 9. Será responsabilidad de ese Ministerio contar con el personar idóneo para la verificación del cumplimiento de las características técnicas del objeto contractual. 10. El contrato que llegue a suscribirse deberá contar con la aprobación interna, según lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública. 11. Las modificaciones en fase de ejecución contractual, incluyendo aumentos y disminuciones se regirán únicamente por lo dispuesto en los artículos 12 de la Ley de Contratación Administrativa y 200 de su Reglamento, sin que para el ejercicio de esa potestad se requiera autorización de esta Contraloría General. Lo anterior en el tanto se cumplan los supuestos establecidos en el artículo 200, puesto que en caso de no ser así, deberá estarse a lo indicado en el párrafo penúltimo de esa norma, a saber: Modificaciones que no se ajusten a las condiciones previstas en este artículo, sólo serán posibles con la autorización de la Contraloría General de la República (...).

6 Se advierte que la verificación del cumplimiento de las condiciones antes indicadas será responsabilidad de Hernando París en su condición de Ministro o quien ejerza este cargo. En el caso de que tal verificación no recaiga dentro del ámbito de su competencia, será su responsabilidad instruir a la dependencia que corresponda ejercer el control sobre los condicionamientos señalados anteriormente. Atentamente, Licda. Marlene Chinchilla Carmiol Gerente Asociada Licda. Lucía Gólcher Beirute Fiscalizadora LGB/ymu Ci: Archivo Central NI: 7616 G: 2011001166-1