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Transcripción:

2013, Año de la Salud en el Estado de Baja California Sur CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL PRIMER PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL DE LA XIII LEGISLATURA AL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR P R E S E N T E. HONORABLE ASAMBLEA: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR MEDIO DE LA CUAL SE PROPONE LA DEROGACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 338, 339, 340, 341, 342, 343, 346, 347; Y LA REFORMA DEL ARTÍCULO 345 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR; ASÍ COMO LA ADICIÓN DE UN PÁRRAFO TERCERO AL ARTÍCULO 1822 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR, LA CUAL SE PRESENTA BAJO LA SIGUIENTE: E X P O S I C I O N D E M O T I V O S Todos los días, infinidad de ciudadanas y ciudadanos, nos enteramos a través de los medios de comunicación masiva, ya sea impreso o electrónico, del acontecer diario de la vida en nuestro planeta, País y Estado, sin embargo, pocos saben cuáles son los riesgos que corren 1

todas aquellas mujeres y hombres que se dedican a esta profesión, para hacernos llegar dicha información. En esos mismos medios de comunicación masiva, hemos sido testigos que diversos profesionales de la información tanto a nivel nacional como estatal, han sido víctimas de persecución, presiones e incluso, de actos que les han costado la vida, cuando su único pecado ha sido el buscar cumplir con el ejercicio libre del periodismo. Por si esto fuera poco, el periodismo ha sido acotado y los periodistas presionados, por dos figuras contempladas como delictivas en los Códigos Penales tanto Federal como Estatales, consideradas como delictivas siendo la Calumnia y la Difamación, sin embargo en el primero y en varios códigos Estatales, han sido derogados precisamente porque lejos de resolver problemas sociales, los aumenta, pues estas figuras han sido mal utilizadas, sirviendo como herramientas de una ley mordaza al periodismo. Señoras y señores Diputados, de acuerdo a tratados internacionales de los que México es parte, la protección al honor y reputación debe estar garantizada solamente a través de sanciones civiles, y jamás por la vía penal. 2

En este sentido y bajo el antecedente federal de la despenalización, éste se concibe en el entorno nacional como una conquista irreversible de la propia sociedad. En ese sentido, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), organismo dependiente de la Organización de Estados Americanos (OEA), de la cual México forma parte, señala que no sólo la censura previa limita el libre flujo de información, sino también responsabilidades posteriores a la expresión, como la difamación. La Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH), así como la Relatoría Especial de las Naciones Unidas para la Libertad de Opinión y Expresión y la representación de la Comunidad Europea sobre Libertad de los Medios de Comunicación han conminado a los países del mundo a que adapten sus leyes al marco internacional vigente, llamado al cual México acudió hasta 2007, la cual ya se ha reproducido en varias entidades federativas en el sentido de derogar de los Códigos Penales las figuras de la Difamación y Calumnia, manteniendo en el Código Civil respectivo la posibilidad de reparar el daño moral cuando así lo determine la autoridad jurisdiccional, pero de acuerdo a la reforma constitucional sobre derechos humanos deberá de adecuar su legislación. La Comisión Interamericana de los Derechos Humanos en el año 2000, aprobó la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, el cual es 3

un instrumento que profundiza el artículo 13 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, misma que fue suscrita en San José de Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969, en el marco de la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos y ratificada por México. He de señalar, que en el artículo 10, la Declaración establece: "La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público". La iniciativa que propongo, no perjudica a los ciudadanos, pues ya en nuestro ordenamiento civil, se garantiza la posibilidad de que se repare el daño moral ocasionado cuando se ataque el honor de las personas, pero nunca, privando de la libertad a quien lo realiza, pues debemos entender que su responsabilidad cae en los aspectos morales de la persona, por ello, se homologa el criterio y se mantiene la posibilidad de contar con una legislación específica que es la vía civil, la que permitirá garantizar plenamente los derechos de la personalidad y, a su vez, garantizar a la sociedad y a sus integrantes el respeto del honor, la vida privada y la imagen propia. Esta iniciativa se basa en lo contemplado por el Artículo Sexto Constitucional, que dispone: La manifestación de las ideas no será objeto 4

de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público ; para que sean los jueces civiles quienes resuelvan mediante sus resoluciones si los periodistas o cualquier otra persona lesionan derechos de terceros, o perturban el orden público al difundir información u opiniones, imponiéndoles una sanción económica y no de prisión como lo contempla el Código Penal del Estado en la actualidad. En este sentido y ante esta situación con la cual el suscrito ha coincidido, presento esta iniciativa con la cual además de derogar los delitos de difamación y calumnia de nuestro Código penal, se busca adicionar un párrafo al Código Civil, que garantice la libre profesión del periodismo en particular y que no se sancione cuando se emitan opiniones desfavorables de la crítica literaria, artística, histórica, científica o profesional. Así como tampoco se consideren ofensivas las opiniones desfavorables realizadas en cumplimiento de un deber o ejerciendo un derecho cuando el modo de proceder o la falta de reserva no tenga un propósito ofensivo; esto sin lugar a dudas, pondría al Estado en una posición de avanzada en esta materia y actualizaría la legislación estatal a los acuerdos y convenios de los que México es parte, generando además una opinión favorable sobre todo de los medios de comunicación. 5

Por los motivos expresados con anterioridad y atendiendo al principal elemento relativo a la protección de la libertad de expresión con responsabilidad en nuestro Estado, de conformidad a lo establecido por los artículos 57 fracción II de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur y 101 fracción II de la Ley Reglamentaria del Poder Legislativo del Estado de Baja California Sur, someto a consideración de esta Asamblea, el siguiente: PROYECTO DE DECRETO SE DEROGAN LOS ARTÍCULOS 338, 339, 340, 341, 342, 343, 346 Y 347; Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 345 TODOS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR; ASÍ COMO SE ADICIONA UN TERCER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 1822 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR. ARTÍCULO PRIMERO.- Se Derogan los artículos 338, 339, 340, 341, 342, 343, 346 y 347; y se reforma el artículo 345 todos del Código Penal para el Estado de Baja California Sur; para quedar como sigue: CAPÍTULO II DIFAMACIÓN ARTÍCULO 338.- Derogado. 6

ARTÍCULO 339.- Derogado. ARTÍCULO 340.- Derogado. ARTÍCULO 341.- Derogado. CAPÍTULO III CALUMNIA ARTÍCULO 342.- Derogado. ARTÍCULO 343.- Derogado. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES COMUNES. ARTÍCULO 344.- ARTÍCULO 345.- Cuando la injuria sea anterior al fallecimiento del ofendido, y este la hubiera conocido sin haber presentado acusación, pudiendo hacerlo, no se admitirá querella alguna, a menos que el fallecimiento hubiese ocurrido antes de que prescribiera el derecho del ofendido para acusar, caso en el cual podrá hacerlo cualquiera de sus herederos legítimos, en el término que falte para la prescripción. ARTÍCULO 346.- Derogado. ARTÍCULO 347.- Derogado. 7

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se Adiciona un tercer párrafo al artículo 1822 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, para quedar como sigue: Artículo 1822.- En ningún caso se considerarán ofensas al honor las opiniones desfavorables de la crítica literaria, artística, histórica, científica o profesional. Tampoco se considerarán ofensivas las opiniones desfavorables realizadas en cumplimiento de un deber o ejerciendo un derecho cuando el modo de proceder o la falta de reserva no tenga un propósito ofensivo. T R A N S I T O R I O ÚNICO.-El presente Decreto, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur. La Paz, Baja California Sur, a los 06 días del mes de Junio del año 2013. ATENTAMENTE DIP. JESÚS SALVADOR VERDUGO OJEDA. 8