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Transcripción:

Artículo 1.- Alcance del Reglamento REGLAMENTO ELECTORAL MOVIMIENTO CAMINEMOS JUNTOS POR JUNÍN TITULO I DISPOSICIONES GENERALES El presente reglamento establece las normas que rigen el procedimiento de elección interna de las autoridades del Movimiento Regional CAMINEMOS JUNÍN POR JUNÍN, así como la selección de candidatos a cargos de elección popular en el ámbito de las Elecciones Regionales y Municipales correspondientes al departamento de Junin, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N 28094, Ley de Organizaciones Políticas y del Estatuto de este Movimiento. Artículo 2.- Padrón Electoral El Padrón Electoral está constituido por electores afiliados al Movimiento y sus dirigentes; y, por electores no afiliados al Movimiento pero inscritos de forma voluntaria y libre al Padrón Electoral definitivo aprobado por el Comité Electoral. Artículo 3.- Conducción de elecciones internas Los procesos de democracia interna son conducidos por el Comité Electoral, y por sus instancias descentralizadas constituidas por aquella, desde su convocatoria hasta la proclamación de los resultados. Artículo 4.- Identificación del elector Al momento del sufragio, el elector se identifica con su Documento Nacional de Identidad (DNI) el cual será verificado en el Padrón Electoral. Artículo 5.- Notificación de resoluciones y acuerdos Los acuerdos y resoluciones expedidos por el Comité Electoral durante el proceso electoral serán notificados y publicados en página web que el Comité Electoral cree para tal fin, así como en el local central habilitado por el Comité Electoral cito Avenida Centenario 582 Huancayo. Artículo 6.- Cómputo de plazos Los plazos señalados en el presente Reglamento se computan en días calendario y a partir del día siguiente de su notificación. Artículo 7.- Convocatoria a elecciones internas El Comité Electoral convoca a todos los procesos electorales internos para elegir a las autoridades del Movimiento, a los integrantes del Colegio Electoral y a los candidatos a cargos de elección popular dentro del ámbito de participación de esta organización política.

El Colegio Electoral a que se refiere el artículo 103 del Estatuto es un órgano no deliberante elegido por sufragio directo de los ciudadanos registrados en el padrón electoral de esta organización política. Es el encargado de elegir a los candidatos de este Movimiento a cargos de elección popular. Está integrado por 18 representantes, dos por cada provincia, los que serán elegidos de por voto universal y voluntario mediante formulas o listas completas de carácter provincial. Artículo 8.- Contenido de la convocatoria La resolución de convocatoria emitida por el Comité Electoral da inicio al proceso electoral y debe lo siguiente: a. Clase de proceso electoral b. Cronograma del proceso electoral c. Las circunscripciones electorales d. Modalidad de elección y el número de cargos a elegirse e. Forma de presentación de las candidaturas f. Las razones para determinar los ganadores de la elección g. Los costos del trámite de inscripción, tachas, recursos de impugnación y nulidad de elecciones. La convocatoria debe ser publicada en la sede central del Movimiento y en sus Comités por el Comité Electoral y de forma alternativa podrá publicarse en medios de comunicación social. Artículo 9.- Elementos constitutivos del voto Las elecciones internas se rigen por el principio de un elector un voto. Tienen derecho a voto los afiliados y los simpatizantes del Movimiento inscritos en el Padrón Electoral. El voto de los afiliados es personal, igual, libre, voluntario y secreto. El voto se presume válido, salvo prueba en contrario. Artículo 10.- Elección simultánea de candidaturas La elección de candidatos al Colegio Electoral, a cargos regionales y municipales puede ser simultánea o escalonadas, de acuerdo a lo que disponga el Comité Electoral en la resolución de convocatoria o en el calendario electoral. En cualquier caso, las listas de candidatos municipales provinciales se presentan de manera conjunta y en un solo formato con las candidaturas distritales adscritas a su circunscripción territorial y se aplica el voto único para dicho efecto. Artículo 11.- Composición TÍTULO II ESTRUCTURA ELECTORAL CAPÍTULO I COMITÉ ELECTORAL El Comité Electoral está integrado por cuatro (04) miembros titulares. Habrá un Presidente; un secretario de actas, un vocal y un tesorero.

Artículo 12.- Sesiones, quórum y votación El Comité Electoral es un órgano autónomo con competencia territorial en el departamento de Junín. Se reúne en sesión con la presencia de por lo menos tres de sus miembros. Sus decisiones se toman en mayoría simple de todos los miembros presentes al momento de la votación, incluido el voto de su Presidente. En caso de empate, el Presidente tiene voto dirimente. Artículo 13.- Funciones El Comité Electoral es la máxima autoridad en materia electoral. Sus funciones son las siguientes: a. Planificar, convocar, organizar y ejecutar los procesos electorales internos del movimiento de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Organizaciones Políticas, el Estatuto y el presente Reglamento. b. Establecer el calendario electoral y dictar las normas necesarias para la realización de los procesos electorales. c. Aprobar el Padrón Electoral para el proceso interno. d. Resolver las impugnaciones durante el proceso electoral, en última instancia. Sus decisiones agotan la sede de la organización política. e. Fiscalizar la legalidad de los actos realizados por sus órganos descentralizados y de aquéllos vinculados a la elección interna. f. Denunciar ante los órganos de disciplina del Partido a los afiliados que cometan infracciones disciplinarias durante los procesos electorales. g. Declarar la nulidad de un proceso electoral en algunas o todas sus circunscripciones electorales. h. Nombrar, remover y reemplazar a los integrantes de las Comisiones Electorales Provinciales que se constituyan para un proceso electoral específico, por infracción funcional a la normativa electoral. i. Separar del proceso electoral a los afiliados, candidatos o personeros cuyas conductas perturben la voluntad de los votantes o hagan peligrar el desarrollo del proceso. j. Proclamar los resultados de la votación y otorgar credenciales a autoridades partidarias elegidas y a los candidatos a cargos de elección popular seleccionados. k. Las demás atribuciones que implícitamente están vinculadas a su competencia. Artículo 14.- Competencias del Presidente del Comité Electoral El Presidente del Comité Electoral tiene las siguientes competencias: a. Representar al Comité Electoral ante las autoridades del Movimiento y organismos públicos o privados. b. Convocar y presidir las sesiones y audiencias de resolución de controversias electorales. c. Aprobar y administrar el presupuesto asignado al Comité Electoral y cautelar su correcta ejecución. d. Otorgar acreditaciones a los Presidentes y demás miembros de las instancias electorales descentralizadas constituidas para cada elección interna. e. Designar al Secretario Técnico del Comité Electoral. f. Otras que se le confieran para optimizar el ejercicio de sus funciones.

Artículo 15.- Función y composición CAPÍTULO II COMITÉS ELECTORALES DESCENTRALIZADOS Los Comités Electorales Descentralizados son la primera instancia en la conducción de las elecciones internas, garantizan el ejercicio del sufragio de los electores y resuelven con autonomía las controversias electorales. Cada Comité Electoral Descentralizado está conformado por tres (03) miembros quienes son nombrados por el Comité Electoral. Su sede y competencia territorial es determinada por el Comité Electoral. Artículo 16.- Quórum y votación Para el quórum, votación, reglas de las sesiones y de funcionamiento se aplica lo dispuesto en el artículo 12 del presente Reglamento y las que rijan para el Comité Electoral. Cada Comité Electoral Descentralizado designa a su Secretario Técnico, de considerarlo necesario. Tienen competencia en los distritos electorales que establezca la Comité Electoral. Artículo 17.- Funciones Las funciones de los Comités Electorales Descentralizados son: a. Ejecutar el proceso electoral dentro de su jurisdicción en coordinación con el Comité Electoral. b. Resolver en primera instancia las tachas, impugnaciones contra los actos electorales y de sufragio y los pedidos de nulidad dentro de su jurisdicción. c. Inscribir a los candidatos o listas de candidatos. d. Entregar credenciales a los personeros. e. Distribuir el padrón electoral y el material electoral en toda su jurisdicción. f. Realizar el cómputo y remitir su resultado en término perentorio al Comité Electoral. g. Conceder y elevar con todos sus actuados, los recursos de apelación concedidos a la Comité Electoral. h. Denunciar a los infractores de la normativa electoral interna ante los órganos de disciplina territorial competentes dando cuenta al Comité Electoral. i. Cumplir el cronograma electoral y las directivas emanadas por el Comité Electoral. j. Elevar los resultados electorales de su circunscripción al Comité Electoral para la proclamación de los candidatos ganadores. TÍTULO III ELECCIÓN DE AUTORIDADES DEL MOVIMIENTO Y CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR CAPÍTULO I SISTEMA ELECTORAL PARA LA ELECCIÓN DEL COLEGIO ELECTORAL, AUTORIDADES Y CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR Artículo 18.- Cargos y candidaturas sometidas a elección interna

Son sujetos de elección interna, de conformidad con la Ley de Organizaciones Políticas y el Estatuto, los candidatos que postulen a: 1. Autoridades del Movimiento a nivel regional, provincial y distrital. 2. Gobernador, vicegobernador y consejeros regionales 3. y regidores de los concejos municipales provinciales, distritales y de centro poblado. 4. Miembros del Colegio Electoral Artículo 19.- Modalidad de elección La elección de las autoridades del Movimiento se efectúa por sufragio directo, personal, voluntario, libre y secreto de los afiliados registrados en el padrón electoral aprobado para dicha elección; y, por los simpatizantes, aplicando el principio de un elector un voto. La elección de candidatos a cargos de elección popular en el ámbito territorial del departamento de Junín está a cargo de un Colegio Electoral. Los integrantes de dicho Colegio son elegidos por los afiliados y no afiliados del Movimiento inscritos en el Padrón Electoral aprobado por el Comité Electoral. Este Colegio Electoral está integrado por 18 representantes, dos por cada provincia, los que serán elegidos por voto directo, universal y voluntario, mediante fórmulas o listas completas de carácter provincial. Las listas de candidatos al Colegio Electoral por cada provincia serán calificadas e inscritas definitivamente por el Comité Electoral. Se asignará el número de lista en función al orden de inscripción. Artículo 20.- Circunscripción Electoral La elección del Colegio Electoral se efectúa a través de circunscripciones provinciales. En tal sentido se elegirán a dos delegados por provincia. Artículo 21.- Las candidaturas Las candidaturas al Gobierno Regional, Vicegobernador Regional, Consejeros Regionales, s Provinciales y distritales, y Regidores provinciales y distritales se presentan en listas completas, cerradas y bloqueadas, en orden correlativo, especificándose el nombre de cada candidato, el cargo y circunscripción electoral por el que postulan, en el formato correspondiente Anexo al presente reglamento. Ningún postulante puede ser incluido como candidato contra su voluntad, la firma, presume la voluntad del postulante de ser candidato por el partido. La lista de candidatos al Colegio Electoral está integrada por un total de dos (2) postulantes por provincia que deben figurar en el Padron Electoral. La fórmula de candidaturas a Gobernador y Vicegobernador regional se presenta de manera conjunta con la lista de candidaturas al Consejo Regional, los candidatos accesitarios al Consejo

Regional, Candidatos a s Provinciales y Distritales con sus respectivos regidores, entendiéndose para efectos electorales como una sola lista. Artículo 22.- Estructura del Voto Cada elector, en todos los casos emite un voto único a favor de la lista completa de su preferencia, ya sea para la elección de los miembros del Colegio Electoral o estos últimos al elegir las candidaturas a elección popular. Artículo 23.- Cuotas electorales Las listas de candidatos a cargos provenientes de elección popular estarán integradas por no menos de un 30% de mujeres u hombres. También deberá observar la cuota joven y de comunidades nativas y campesinas cuando corresponda y conforme lo establezca el Jurado Nacional de Elecciones para cada proceso electoral. Artículo 24.- Fórmula electoral En la Elección del Colegio Electoral, gana la lista que obtuvo la más alta votación, a la cual se le asignan el total de delegados por proveer. Es elegido candidato a Gobernador o Vicegobernador regional o alcalde por este movimiento, el candidato de la lista que obtiene la mayoría relativa de los votos de conformidad con la Resolución de Proclamación de Resultados que hubiere quedado firme. En caso compitan dos o más listas de candidatos, las candidaturas a consejeros regionales o a regidores se distribuyen aplicando el método de la cifra repartidora prevista en la legislación electoral vigente. En el caso de autoridades partidarias, se aplica el mismo método, sin considerar el cargo de Secretario General que se asigna a la lista que hubiere obtenido la más alta votación. Artículo 25.- Reemplazo de miembros de la lista de candidatos En caso de renuncia, impedimento legal, incompatibilidad, o fallecimiento del elegido producidos antes de la votación o de tacha declarada fundada que hubiere quedado firme, el personero de la lista puede reemplazarlo por otro hasta el día anterior a la elección, cumpliendo los requisitos previstos en esta normativa. En caso de renuncia o fallecimiento de un candidato proclamado, será reemplazado por el accesitario. Artículo 26.- Requisitos para postular TÍTULO IV PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN DE LISTAS DE CANDIDATOS Capítulo I Requisitos e impedimentos para postular

Los postulantes para cubrir los cargos directivos del movimiento y las listas de candidatos para participar en las elecciones regionales y municipales deberán observar lo siguiente: i) Tener la condición de ciudadano en ejercicio. ii) Cumplir con los requisitos establecidos en la legislación electoral para ser candidato. iii) No estar incurso en los impedimentos establecidos en la ley para postular al cargo. El derecho de los afiliados a ser candidato, no impide la participación de los ciudadanos independientes que formen parte del Padron Electoral en las elecciones internas para postular a cargos de elección popular por esta organización política. Artículo 27.- Impedimentos para postular Se encuentran impedidos de postular en los procesos de democracia interna: i) El personero respecto a los cargos de la lista que presenta. ii) Los miembros del Comité Electoral y de los Comités Electorales Provinciales. iii) Los que no reúnan los requisitos de ley. Artículo 28.- Presentación de candidaturas Capítulo II Procedimiento de inscripción Las Listas de candidatos al Colegio Electoral son presentadas al Comité Electoral Descentralizados de su circunscripción. Las Listas para elección popular de Gobernador, Vicegobernador regional, Consejo Regional, Candidatos a s Provinciales y Distritales y su respectiva lista de regidores son presentadas por su personero ante el Comité Electoral con sede en Huancayo. A la solicitud de inscripción debe adjuntarse la siguiente documentación: a. Copia de Documento Nacional de Identidad de cada postulante. b. Declaración Jurada de Hoja de Vida en formato aprobado por el Jurado Nacional de Elecciones, debidamente llenada con la información de cada candidato, únicamente para las candidaturas a elección popular. c. Otros formatos o documentos exigidos por el presente reglamento. Los procedimientos de inscripción y calificación de candidaturas al Colegio Electoral y de candidatos a cargos de elección popular pueden ser simultáneo, de acuerdo a lo que establezca el Calendario Electoral. Artículo 29.- Calificación de candidaturas Recibida las solicitudes de inscripción de la lista de candidatos, el Comité Electoral Descentralizado de acuerdo a su circunscripción, analiza y verifica el cumplimiento de los requisitos formales de cada candidato y de la lista respectiva. Artículo 30.- Admisión a trámite de las listas

Verificado el cumplimiento de los requisitos para ser candidato sin que haya observación, el Comité Electoral Descentralizado correspondiente admite a trámite la solicitud. En caso la hubiere, declara la inadmisibilidad y otorga un plazo de veinticuatro (24) horas para que el personero de la lista las subsane. Las subsanaciones podrán realizarse por vía electrónica. Levantadas las observaciones, emite Resolución admitiendo a trámite la lista, publicándola en el Local del Comité Electoral o en la página web del Comité Electoral. Artículo 31.- Interposición de tachas Capítulo III Interposición y resolución de Tachas Cualquier afiliado inscrito en el padrón electoral puede formular tacha contra los postulantes a las candidaturas o a toda la lista, por no cumplir con los requisitos establecidos en la Constitución Política y en la ley para ser candidatos a cargos públicos de elección popular dentro del plazo establecido en el cronograma o calendario electoral. Al escrito de la tacha se debe adjuntar las pruebas correspondientes a la infracción invocada. Artículo 32.- Resolución de tachas Las tachas son resueltas por el Comité Electoral Descentralizado que corresponda. La resolución es publicada en el panel de la sede del Comité Electoral con sede en Huancayo o en la página web del Comité Electoral o notificada al correo electrónico del personero de la lista. La Resolución puede ser apelada ante la Comité Electoral que resuelve en última instancia dentro del plazo establecido en el cronograma o calendario electoral. Esta resolución es irrecurrible y agota la sede de la organización política. Artículo 33.- Postulantes hábiles Tras concluido el plazo para la interposición de tachas, y de no haberse presentado ninguna o aun resueltas las que se hubieren presentado agotando las instancias partidarias, el Comité Electoral procederá a declarar apta la lista y a su publicación en los paneles del Comité Electoral y en la página web del Comité Electoral. Artículo 34.- Aplicación supletoria de normas Para toda situación no prevista en la presente norma, en materia de calificación de candidaturas, la admisión a trámite, interposición de tachas, se aplican de manera supletoria las disposiciones previstas en la legislación electoral. Artículo 35.- Constitución de Mesas de Sufragio TÍTULO V PROCEDIMIENTO DE VOTACIÓN PARA ELECCIÓN DEL COLEGIO ELECTORAL Capítulo I Constitución e Instalación de Mesas de Sufragio

El Comité Electoral determina los locales de votación y el número de mesas que se requiere para la elección. Cuanto menos habrá una mesa de sufragio por cada provincia y la mesa de sufragio no deberá exceder de 400 electores. La mesa de sufragio está conformada por 3 miembros: presidente, Secretario y un tercer miembro, los cuales son designados por el Comité Electoral entre los ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral. Artículo 36.- Funciones de los Miembros de Mesas de Sufragio Los miembros de mesa tienen a su cargo la conducción de la instalación de la mesa, el sufragio y el escrutinio. Las controversias que se puedan generar a lo largo del proceso se resuelven por mayoría y se anotan en el acta correspondiente. Artículo 37.- Ubicación de la cabina de votación La cabina de votación deberá ubicarse en un lugar accesible para los electores con discapacidad, con suficiente visibilidad y sin conexión con ningún ambiente externo que pueda afectar la libertad personal de elegir y el carácter secreto del voto. Artículo 38.- Instalación de las Mesas de Sufragio La jornada electoral se inicia desde las 09: 00 horas y culmina a las 16:00 horas. La mesa de sufragio se instala máximo a las 11 horas, luego de ese horario cualquier acto de instalación, sin justificación es nulo. Los miembros de mesa se constituirán en el lugar de votación una hora antes del inicio del proceso electoral a fin de instalar la mesa y acondicionar la cámara de votación. Si faltase algún miembro der mesa, los presentes darán cuenta al Comité Electoral Descentralizadol o a quien lo represente en el recinto de votación, para que disponga la incorporación de los afiliados o algún simpatizante que se requieran para iniciar sus funciones. Al instalar la mesa de sufragio el Presidente recibe la lista de candidatos, el padrón de electores y los materiales electorales del Comité Electoral Descentralizado correspondiente. Suscribe el Acta de Instalación conjuntamente con los demás miembros de la mesa de sufragio e Invita a suscribirla a los personeros que deseen hacerlo. Artículo 39.- Ejercicio del voto Capítulo II Emisión del voto a) Identificación de electores. Instalada la mesa de sufragio, procede a votar el Presidente y los miembros de Mesa. Todos los electores concurren a su respectiva mesa de sufragio, identificándose con su Documento Nacional de Identidad. Los miembros de mesa verifican que el elector que se presenta sea la misma persona registrada en la lista de electores, para garantizar el carácter personal del voto. b) Entrega de la cédula de sufragio. Una vez que los miembros de mesa verifican la identidad y la inclusión del afiliado en el padrón, le entregan la cédula de sufragio. Al reverso de las cédulas de sufragio debe constar la firma del Presidente de la mesa y opcionalmente de los miembros y personeros que quisiera hacerlo. c) Emisión del voto. El elector se dirige a la cabina de votación y emite su voto marcando con un aspa o una cruz el recuadro correspondiente a la lista de su preferencia. d) Depósito del voto en el ánfora. Efectuado el voto, el elector deposita la cédula de sufragio en el ánfora electoral y firma su asistencia en la lista de electores de acuerdo al Padron Electoral.

e) En caso de que el afiliado no se encontrara registrado en el padrón electoral, no podrá emitir su voto. El presidente de mesa incluirá este hecho como una observación en el acta. f) Culminado el acto de sufragio se levanta el acta correspondiente. g) Cualquier incidencia pasible de impugnación debe registrarse en la sección de sufragio del Acta Electoral. Artículo 40.- Escrutinio Capítulo III Escrutinio Culminada la jornada electoral o habiéndose constatado la emisión del voto de todos los integrantes de la mesa, lo que ocurra primero, los miembros de mesa cierran la etapa de sufragio e inician el escrutinio con la presencia de los personeros acreditados que lo deseen. El presidente de mesa verifica que la cantidad de votos emitidos coincida con la cantidad de electores asistentes al sufragio. Si la primera supera a la segunda, aleatoriamente se destruirán las cédulas que exceden a la segunda. Luego, verificará la validez del voto contenido en cada cédula de sufragio, anulándose aquellos emitidos con cualquier marca o señal distinta a la establecida en el literal c) del artículo 39 o si el voto ha sido emitido en cédula de sufragio que no esté firmada en el reverso por el Presidente de la mesa. Una vez contabilizados, los votos se destruyen. El acto electoral y el escrutinio se realizan en el mismo día. Artículo 41.- Emisión del Acta Electoral Finalizado el escrutinio, los miembros de mesa suscriben el acta correspondiente, invitan a los personeros a hacer lo propio. Cualquier incidencia que afecte el escrutinio y/o su impugnación, debe ser anotada en el acta de escrutinio. Artículo 42.- Impugnaciones Sólo pueden impugnarse las irregularidades contenidas en el Acta Electoral. Si hubiere alguna impugnación, la Mesa de Sufragio eleva los actuados al Comité Electoral Descentralizado, para que resuelva en el plazo establecido en el Calendario Electoral, previo cumplimiento de los requisitos formales previsto en los Anexos y traslado de la impugnación al personero de la otra lista para que ejerza su derecho de defensa. Contra lo resuelto por el Comité Electoral Descentralizado, cabe recurso de apelación ante el Comité Electoral en los plazos establecidos en el calendario electoral. Lo resuelto por este colegiado pone fin a la instancia de la organización política. Artículo 43.- Cómputo Capítulo IV Cómputo y proclamación de resultados Las Actas Electorales emitidas por cada mesa de sufragio, son recibidas por el Comité Electoral Descentralizado, quien lleva la contabilización de las actas, la sumatoria de los votos a favor de cada lista de candidatos, así como el registro de los votos nulos y de omisos al acto electoral. A dicho cómputo se agregan las Actas Electorales impugnadas cuya resolución hubiere agotado la instancia de la organización política.

Resueltas todas las impugnaciones o habiendo quedado firmes las resoluciones recaídas sobre ellas, el Comité Electoral Descentralizado, emite el Acta del Resultado del Cómputo de la Elección del Colegio Electoral Provincial de su jurisdicción y remite una copia al Comité Electoral vía correo electrónico para su publicación en la página web del Comité Electoral. Artículo 44.- Proclamación de resultados Recibidas las Actas de Resultado del Cómputo Provincial emitidas por todos los Comités Electorales Descentralizados, respecto a la elección del Colegio Electoral, el Comité Electoral, levanta el Acta General de Elección interna del Colegio Electoral detallando a cada uno de sus integrantes y la publica en el portal web del Comité Electoral y la notifica formalmente al Presidente y al Personero Legal Titular del Movimiento. TÍTULO IV PROCEDIMIENTO DE VOTACIÓN ELECCIÓN DE CANDIDATOS A ELECIONES MUNICIPALES Y REGIONALES A CARGO DEL COLEGIO ELECTORAL Artículo 45.- Órgano que conduce el proceso Capítulo I Constitución e Instalación de Mesas de Sufragio Corresponde al Colegio Electoral, elegir a los candidatos de esta organización política a nivel regional, provincial y distrital. Conduce el proceso de votación de dicho colegio, el Comité Electoral. Artículo 46.- Mesa Única de Sufragio Para dicha votación se constituye la Mesa Única de Sufragio, cuyos miembros son designados entre los miembros de cualquiera de las mesas de sufragio anteriormente constituidas. Artículo 47.- Funcionamiento de la Mesa Única de Sufragio El ejercicio de las funciones de los miembros de la Mesa Única de Sufragio, el proceso del acto electoral y todas sus etapas se rigen por las disposiciones contenidas en los artículos 35 al 42. Artículo 48.- Cómputo y Proclamación Levantada el Acta Electoral de la Mesa Única de Sufragio, se procede a elevarla al Comité Electoral para que resuelva las impugnaciones a que hubiere lugar de conformidad al procedimiento y plazos establecidos en el calendario electoral. Resueltas todas las impugnaciones o habiendo quedado firmes las resoluciones recaídas sobre ellas, el Comité Electoral, emite el Acta de elección interna y proclamación como candidatos del Movimiento para el Gobierno y Consejo Regional, así como para cada Consejo Municipal Provincial y cada Concejo Municipal Distrital del departamento de Junín. Cada Acta Electoral deberá consignar: 1) Lugar y fecha de suscripción del acta, precisando el lugar y fecha del acto de elección interna.

2) Distrito electoral. 3) Nombre completo y número de DNI de los candidatos elegidos. 4) Modalidad empleada para la elección de los candidatos, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Organizaciones Políticas. 5) Modalidad empleada para la distribución proporcional de candidaturas de acuerdo al artículo 24 de la Ley de Organizaciones Políticas y normativa electoral interna del movimiento. 6) Nombre completo, N de DNI y firma de los miembros del Comité Electoral o de los órganos colegiados que hagan sus veces, quienes deben firmar el Acta. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Para efectos de la difusión de las candidaturas, se publican las listas de candidatos en la página web del Comité Electoral. Además dicha lista podrá colocarse en las sedes de los comités regionales, provinciales, distritales y locales de votación, en las mesas de sufragio, cerca o en la cabina de votación, para brindar información adecuada a los electores. SEGUNDA.- En caso que en la elección interna no se logre cubrir las candidaturas que requiere la lista completa, el Comité Electoral podrá convocar de manera extraordinaria al Colegio Electoral para elegir y cubrir las candidaturas faltantes, siempre que ello no exceda la fecha límite de ley para realizar la elección interna. TERCERA.- Las disposiciones estatutarias que otorgan facultades de elección a los órganos partidarios, se aplicarán única y exclusivamente cuando dichos órganos sean elegidos por los afiliados, de conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 24 y 27 de la Ley N 28094, Ley de Organizaciones Política. En tanto dicha elección no se realice en el marco de una elección pública específica, el Colegio Electoral, elige a todos los candidatos a cargos de elección popular.

ANEXO I FORMATO MODELO PARA INSCRIPCIÓN DE LISTAS DE CANDIDATOS AL COLEGIO ELECTORAL Señores miembros del Comité Electoral Descentralizado de., de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Electoral del Movimiento CAMINEMOS JUNTOS POR JUNÍN, presentamos la propuesta de candidatos al Colegio Electoral a efectos de que sea analizada, calificada y admitida a trámite y participar en el proceso de democracia interna. La fórmula de candidaturas está integrada por los siguientes ciudadanos: N Nombre Apellidos DNI/DIP Provincia Firma (índice derecho) 1 2 Asimismo, solicito a usted, se reconozca al ciudadano., identificado con DNI N.., como personero de la lista con las atribuciones que le otorga la ley para la defensa de sus intereses. Asimismo, adjunto copia del DNI de cada uno de los postulantes. ------------------------------------------------------------- Secretario General del Comité Provincial de Huancayo DNI N : E mail: Suscriben por el Comité Ejecutivo Provincial de Huancayo, del Movimiento Regional CAMINEMOS JUNTOS POR JUNÍN:

ANEXO II FORMATO PARA INSCRIPCIÓN DE LISTAS DE CANDIDATOS AL GOBIERNO Y CONSEJO REGIONAL DE JUNÍN Señores miembros del Comité Electoral, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Electoral del Movimiento CAMINEMOS JUNTOS POR JUNÍN, presentamos la propuesta de candidatos a Gobernador, Vicegobernador, Consejeros Regionales y accesitarios, así como las listas de candidatos a los Concejos Municipales Provnciales y Distritales adscritos a cada provincia de la Región Junín a efectos de que sea analizada, calificada y admitida a trámite y participar en el proceso de democracia interna. La fórmula de candidaturas está integrada por los siguientes ciudadanos: I CANDIDATOS A GOBERNADOR Y VICEGOBERNADOR REGIONALES 1 Gobernador 2 Vicegobernador II CANDIDATOS TITULARES AL CONSEJO REGIONAL N Nombre Apellidos DNI/DIP Consejero /provincia Firma 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

11 12 13 III CANDIDATOS ACCESITARIOS AL CONSEJO REGIONAL N Nombre Apellidos DNI/DIP Consejero/provincia Firma 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 I LISTA AL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DE HUANCAYO

6 Regidor 7 Regidor 8 Regidor 9 Regidor 10 Regidor 1 1 1 14 15 II CANDIDATOS AL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE EL TAMBO

6 Regidor 7 Regidor 8 Regidor 9 Regidor 10 Regidor 1 III CANDIDATOS AL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE CHILCA 6 Regidor 7 Regidor 8 Regidor 9 Regidor

IV CANDIDATOS AL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE CHONGOS BAJO V CANDIDATOS AL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE HUASICANCHA VI CANDIDATOS AL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE CHICCHE

VII CANDIDATOS AL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE CHACAPAMPA VIII CANDIDATOS AL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE CARHUACALLANGA VIIII CANDIDATOS AL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE COLCA

IX CANDIDATOS AL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE CHUPURO X CANDIDATOS AL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE CULLHUAS

XI CANDIDATOS AL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE HACRAPUQUIO XII CANDIDATOS AL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE PUCARÁ XIII CANDIDATOS AL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE VIQUES

XIV CANDIDATOS AL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE HUAYUCACHI XV CANDIDATOS AL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE SAPALLANGA XVI CANDIDATOS AL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE HUANCAN

XVII CANDIDATOS AL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE PILCOMAYO XVIII CANDIDATOS AL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE SICAYA

XIX CANDIDATOS AL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE SAN AGUSTÍN XX CANDIDATOS AL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE HUALHUAS XXI CANDIDATOS AL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE SAÑO

XXII CANDIDATOS AL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE SAN JERÓNIMO DE TUNÁN XXIII CANDIDATOS AL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE QUILCAS

XXIV CANDIDATOS AL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE INGENIO XXV CANDIDATOS AL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE QUICHUAY XXVI CANDIDATOS AL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE PARIAHUANCA

XXVII CANDIDATOS AL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE SANTO DOMINGO DE ACOBAMBA Asimismo, solicito a usted, se reconozca al ciudadano., identificado con DNI N.., como personero de la lista con las atribuciones que le otorga la ley para la defensa de sus intereses. Asimismo, adjunto copia del DNI de cada uno de los postulantes, así como sus Declaraciones Juradas de Hoja de Vida. ------------------------------------------------------------- Secretario General del Comité Provincial de Huancayo DNI N : E mail: Suscriben por el Comité Provincial de Huancayo, del Movimiento CAMINEMOS JUNTOS POR JUNÍN: