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Transcripción:

núm. 271 de 23-xi-2010 1/13 IV. Administración Local Ayuntamientos De Gijón Anuncio. Resolución de Alcaldía de definición del funcionamiento del Registro General y aplicación de la figura de actuación administrativa automatizada en el proceso de digitalización certificada y de generación del justificante acreditativo. En cumplimiento de la disposición final 3.ª de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en la que se establece la obligación de hacer pública y mantener actualizada la relación de procedimientos y actuaciones al efecto de garantizar el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 6 de la misma se publica la Resolución de la Alcaldía, de 14 de octubre de 2010, por la que se define el funcionamiento del Registro General y la aplicación de la figura de actuación administrativa automatizada en el proceso de digitalización certificada y de generación de justificante acreditativo. Resolución DEFINICIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO GENERAL Y APLICACIÓN DE LA FIGURA DE ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA AUTOMA- TIZADA EN EL PROCESO DE DIGITALIZACIÓN CERTIFICADA Y DE GENERACIÓN DEL JUSTIFICANTE ACREDITATIVO Antecedentes Primero. La Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, ha incorporado la regulación de una serie de instrumentos para hacer efectiva la denominada administración electrónica. Destacan, entre otros, la firma electrónica del personal al servicio de las Administraciones Públicas, la sede electrónica, el registro electrónico, el tablón de edictos electrónico, el documento electrónico y la gestión electrónica de procedimientos, instrumentos que se han incorporado al ámbito municipal con la aprobación de la Ordenanza de Administración Electrónica. Segundo. El Ayuntamiento ha llevado a cabo una serie de actuaciones preparatorias para la posterior incorporación de procedimientos a la tramitación electrónica, actuaciones que se concretan en la emisión de certificados electrónicos a los empleados municipales, la puesta en marcha del portafirmas electrónico y la adquisición de un sistema de digitalización certificada para incorporar la documentación en soporte papel al soporte electrónico al objeto de que se incorpore al expediente electrónico garantizando los derechos establecidos en el art. 6 de la citada Ley 11/2007. Tercero. Tanto la Ley 11/2007, de 22 de junio, como la Ordenanza Municipal de Administración Electrónica tienen una incidencia directa en los métodos de trabajo derivados de la tramitación de los procedimientos y servicios de competencia municipal, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias. En este sentido, se está procediendo a renovar las aplicaciones informáticas de gestión para incorporar los requerimientos de la denominada administración electrónica, entre las que se encuentra la aplicación denominada Registr@ desde la que se gestionan las entradas y salidas de documentos de la Administración Municipal y que permite la utilización de la figura de la actuación administrativa automatizada, la aplicación de sellos de órganos administrativos como uno de los tipos de firma electrónica y el proceso de digitalización segura para la obtención de copias electrónicas de los documentos aportados por los particulares. Cuarto. Previamente a la aplicación de medios electrónicos a los procesos de trabajo, a la tramitación de procedimientos administrativos y a la actuación administrativa es preciso realizar un análisis de rediseño funcional y simplificación del procedimiento en el que se considera la supresión o reducción de documentación a aportar por los interesados, la reducción de plazos y tiempos de espera, la previsión de utilización de instrumentos de información y transparencia y la racionalización de la distribución de cargas de trabajo y de comunicaciones internas. Fundamentos de derecho Primero. La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, establece, en su artículo 30, que las Administraciones Públicas podrán obtener copias electrónicas de los documentos aportados por los particulares, con su misma validez y eficacia, a través de procesos de digitalización que garanticen su autenticidad, integridad y conservación del documento imagen, copia que podrá realizarse de forma automatizada mediante el correspondiente sello electrónico, contemplándose la destrucción de los originales en los términos y en las condiciones que por cada Administración Pública se establezcan. Segundo. El artículo 28 de la Ordenanza Municipal de Administración Electrónica, aprobada definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 12 de febrero de 2010, BOPA de 3 de marzo de 2010, establece que la copia electrónica se realizará a través de un procedimiento de digitalización seguro que garantice la integridad y autenticidad de la copia así como la identificación del órgano que realiza la copia mediante la firma electrónica correspondiente, proceso que podrá realizarse de forma automática, comunicando, en el momento de su presentación, la puesta a disposición al interesado de los documentos originales en soporte papel para su retirada en un plazo de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya producido la retirada de los originales en soporte papel, y una vez que se hayan convertido dichos originales a documento electrónico y compulsados electrónicamente, se procederá a la destrucción del mismo.

núm. 271 de 23-xi-2010 2/13 Tercero. El art. 39 de la citada Ley 11/2007, establece que en caso de actuación administrativa automatizada se deberá establecer previamente el órgano competente, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente, indicándose el órgano que debe ser considerado a efectos de impugnación. La utilización del sello de órgano tiene que ser aprobada por Resolución de la Alcaldía en cumplimiento del art. 37 de la Ordenanza Municipal de Administración Electrónica. Cuarto. Es competencia de la Alcaldía en aplicación del art. 124 g) de la Ley 7/85, de 2 de abril, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, competencia que ha sido delegada, por Resolución de la Alcaldía de 7 de julio de 2007, en el Concejal y Teniente de Alcalde titular de la Concejalía Delegada de Coordinación Administrativa y Hacienda. Visto el expediente de razón, el Sr. Concejal Delegado de la Alcaldía, RESUELVE Primero. Aplicar la figura denominada actuación administrativa automatizada en los procesos de digitalización certificada y de generación del justificante de registro, procesos que se llevan a cabo durante la grabación de un asiento en el registro de entrada. Se describe la información para la elaboración de la carta de servicio, la ficha descriptiva con la definición del servicio y el circuito de tramitación en los anexos I, II y III respectivamente. Segundo. Aprobar la utilización del sello de órgano de la Secretaría General, órgano competente del Registro General, en los procesos indicados en el párrafo anterior y de acuerdo con las especificaciones establecidas en el anexo II bajo el título de Definición del Servicio. Tercero. Publicar la presente resolución y sus anexos en la sede electrónica y comunicarla, por medios electrónicos, a los Servicios Municipales responsables de su aplicación. Lo resolvió el Sr. Concejal Delegado para el ejercicio de las competencias que comprende la materia de la presente Resolución (Decreto de la Alcaldía de fecha 9 de julio de 2007 y Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 9 de julio de 2007), en el día de la fecha, de lo que yo, Secretaria General de este Ayuntamiento, doy fe. Gijón/Xixón, a 14 de octubre de 2010. El Concejal Delegado de Coordinación Administrativa y Hacienda. La Secretaria General. 24.236.

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