Políticas para la asignación de recursos

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Transcripción:

Políticas para la asignación de recursos I. Políticas generales: 1.1. Todos los proyectos impulsados y financiados por deberán estar alineados a este documento, a los procesos de aprobación y deberán aplicarse únicamente en el municipio de Delicias, Chihuahua. 1.2. Se podrán apoyar a instituciones y organizaciones legalmente constituidas que cuenten con un mínimo de un año de experiencia relacionada con el proyecto a desarrollar o aquellas que por su trayectoria y experiencia sean aprobadas por el consejo. 1.3. El acceso al financiamiento de proyectos se realiza mediante un proceso de convocatoria pública, por iniciativa de consejo, alianzas estratégicas con o sin coinversión y/o la recepción de solicitudes por escrito. 1.4. Las instituciones u organizaciones podrán ser apoyados solamente una vez cada 12 meses. Los apoyos por convocatoria pública no limitan a la institución en la presentación de un proyecto durante estos 12 meses. 1.5. En proyectos que en su costo total sea mayor a $500,000.00 es fundamental contar con proyecto ejecutivo. 1.6. Los porcentajes de apoyo a los proyectos serán de la siguiente manera: 1.6.1. Las instituciones y organizaciones del municipio de Delicias, Chihuahua podrán recibir apoyo hasta por el 70 % del costo total del proyecto, excepto a las escuelas publicas. 1.6.2. Las escuelas públicas solamente con infraestructura y/o equipamiento con un máximo del 33.33% del costo del proyecto. 1.6.3. Los proyectos menores a $50,000 pesos podrán ser apoyados hasta un 100 % 1.6.4. El apoyo a proyectos para gasto corriente que incluye sueldos, servicios, rentas, mantenimiento, energéticos se realizara de manera directa y únicamente a organizaciones de probada trayectoria hasta un monto máximo de $100,000 pesos anuales. 1.7. Se dará prioridad a proyectos que estén orientados al beneficio social de personas en condiciones vulnerables y donde se logre un mayor número de beneficiados. 1.8. Solamente se apoyará con infraestructura y/o equipamiento cuando este sea indispensable para el desarrollo del proyecto social o como incentivo para la implementación de una metodología de intervención social. 1.9. La formalidad y legalidad de los acuerdos en la ejecución de proyectos, alianzas, entrega de recursos, realización de coinversiones y recepción de donativos, se realizará mediante la celebración de convenios con las instituciones, organizaciones aliadas y/o donantes, donde se deslinden compromisos y responsabilidades para todas las partes. II. Para proyectos que involucran equipamiento 2.1. Para la adquisición de vehículos se podrá apoyar con un máximo del 30%, incluyendo el pago de placas, tenencias y seguro de cobertura amplia por un año. Este apoyo se brindara únicamente si la función fundamental del mismo es para actividades operativas, no administrativas.

2.2. En la adquisición de equipo médico con valor mayor a $ 200,000.00 (Doscientos Mil Pesos 00/100 M.N.), se tendrá que contratar un seguro con cobertura amplia por un año considerando este como parte del proyecto. III. Para proyectos que involucran infraestructura 3.1. Las instituciones educativas públicas deberán contar con el aval del Instituto Chihuahuense de Infraestructura Física Educativa para la construcción y/o remodelación. 3.2. La institución u organización solicitante deberá, además de cumplir con los requisitos legales, demostrar la propiedad legal del terreno o inmueble. IV. Exclusiones. No son sujetos a financiamiento los siguientes conceptos, por lo que deberán ser restados del monto total del proyecto: 4.1. La adquisición de Autos o vehículos empleados en labores administrativas. 4.2. La realización de actividades de culto, proselitismo religioso y/o partidista. 4.3. Apoyo económico a instituciones u organizaciones similares a (de segundo piso). 4.4. Remuneraciones al personal de las instituciones u organizaciones que no participen directamente en el proyecto. V. Políticas para proyectos de capital social. 5.1. El Consejo de determinará anualmente las prioridades institucionales para el apoyo de proyectos con su gasto operativo y/o corriente. 5.2. Los coordinadores/directores de estos proyectos, deberán presentar a más tardar en el mes de septiembre, el proyecto estratégico del siguiente año ante el consejo. 5.2.1. La solicitud de apoyo deberá ser presentada en tiempo y forma. 5.2.2. El proyecto deberá incluir actividades, mecanismos y estrategias para procuración de fondos que proyecten el sustento propio del plan estratégico. 5.3. Las instituciones u organizaciones beneficiarias deberán presentar informes de avances y resultados de sus programas, al menos cada 4 meses, un informe anual y un informe del impacto social. 5.4. Las erogaciones derivadas de la ejecución del proyecto que no estén contempladas en su proyecto estratégico deberán ser cubiertas por la institución u organización beneficiada. VI. Para la ejecución de programas y proyectos 6.1. Antes de iniciar con el ejercicio del recurso de todos los proyectos autorizados por, será necesario la firma de un Convenio de colaboración y participación entre y las instituciones u organizaciones beneficiadas. Pág. 2 de 5

6.2. Cuando aporta los recursos económicos para la ejecución de un proyecto de infraestructura, la institución u organización beneficiada deberá: 6.2.1. Comprobar su capacidad de administración para la correcta ejecución del proyecto. 6.2.2. Concursar los proyectos según la normatividad del gobierno y/o de la propia institución u organización. 6.3. Los bienes muebles siempre serán donados. Ejemplos enunciativos: vehículos de transporte, equipos médicos, equipos de cómputo, equipos especiales, etc. 6.4. En apoyos para la adquisición de bienes inmuebles, se analizará la conveniencia de prestarlos en comodato o donarlos. 6.5. El tiempo límite para dar inicio con los proyectos una vez autorizados por, será de tres meses a partir de la firma del convenio de participación. En caso de no iniciar o terminar en el tiempo acordado, deberá cancelar dichos recursos y asignarlos a nuevos proyectos. 6.6. Una vez aprobado el proyecto y antes de que se inicie con la ejecución de los recursos la institución u organización beneficiada deberá de contar con el resto de los recursos económicos, los tramites y todo lo correspondiente a permisos necesarios para la realización del proyecto. 6.7. no será patrón de ninguna persona. La institución u organización beneficiada será la única responsable de las obligaciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social. 6.8. Todos los proyectos serán supervisados y/o acompañados de manera sistemática por. 6.9. Todas las instituciones u organizaciones beneficiadas deberán presentar informes de avances y resultados del programa, al menos cada seis meses. 6.10. Para aquellos proyectos en proceso de ejecución, y que no se cumplan los tiempos de ejecución establecidos en los Convenios de participación, se requiere una carta donde se justifique el retraso por parte de la institución u organización beneficiaria, en la que se explique la causa del retraso. evaluará la solicitud y notificará al beneficiario su resolución. 6.11. La entrega de recursos económicos a las instituciones u organizaciones será contra presentación de recibo fiscal y/o deducible. En caso de que la institución u organización no cuente con dichos recibos, el gasto se comprobará mediante facturas de los proveedores y/o contratistas a nombre de. 6.12. En inversiones compartidas con otras instituciones u organizaciones para la ejecución de proyectos de infraestructura, los recursos de siempre serán los últimos en ejercerse exceptuando las instituciones de segundo piso que determine el mismo consejo y se deberá garantizar de que con los mismos, se concluya el proyecto en un 100%. 6.13. sólo ejecutará proyectos cuando se considere obtener ahorros importantes, así como para garantizar la calidad y el tiempo de ejecución. Pág. 3 de 5

6.14. Siempre que se invierta en proyectos, se deberá garantizar la visibilidad del apoyo de a través de las siguientes acciones: 6.14.1. Colocar lona en lugar desde el momento en que se aprobó el proyecto hasta mínimo un mes después de finalizado el mismo. 6.14.2. Hacer mención del apoyo durante los eventos realizados al menos durante el año en que se recibió el apoyo. 6.14.3. En caso de existir placa que se incluya el nombre de. 6.14.4. Todos los materiales de impresiones, publicaciones, etc., deberán contener el logotipo de. 6.15. Para finiquitar los proyectos ejecutados al 100% será necesario realizar un Contrato de donación entre y las instituciones u organizaciones beneficiarias. VII. Políticas internas 7.1. En cada solicitud de proyecto además de los dos presupuestos solicitados a la institución Deberán realizarse al menos una cotización por parte de. 7.2. Los saldos a favor y en contra, de aquellos proyectos ejecutados al 100% deben de ser reintegrados al consejo de. 7.3. En los proyectos de en proceso, que se prevé que rebasen económicamente el monto inicial autorizado, se podrá disponer de hasta un 10% adicional de dicho monto, con un tope máximo de $100,000.00. 7.4. En los proyectos que se pronostica superará en 10% o más del monto inicial autorizado o los $100,000.00, se deberá realizar una solicitud al consejo de de ampliación de recursos del proyecto mencionando su justificación antes de ejercer los recursos. 7.5. En caso de urgencia, el presidente previa consulta telefónica o electrónica con todo el consejo, al contar con al menos dos consejeros a favor podrá autorizar por facultades proyectos hasta por una cantidad máxima de $10,000 sin exceder dos proyectos por mes y estos se podrán ejercer inmediatamente, reportándolo en la junta de consejo siguiente. VIII. Políticas de respuesta a contingencias y desastres naturales. 8.1. podrá asignar recursos para la atención de contingencias y desastres naturales hasta el 50% del monto disponible no etiquetado y aprobado por el consejo. 8.2. Los apoyos se canalizarán a través de OSC y grupos ciudadanos (grupos de iglesias, clubes de servicio, centros comunitarios, comités de vecinos, entre otros). De no existir organizaciones o grupos ciudadanos, los apoyos se canalizarán a través de las autoridades competentes. 8.3. El proceso de respuesta deberá documentarse a fin de generar aprendizaje y rendir cuentas a la comunidad. Para tal efecto el consejo solicitará un informe que detalle la utilización de los recursos y el impacto social estimado. IX. Políticas de Utilidad pública. 9.1. Excepciones: 9.1.1. Proyectos que fomenten la ilegalidad Pág. 4 de 5

9.2. Condicionantes 9.2.1. Que beneficien en forma equitativa a la comunidad en general 9.2.2. Fomento a la cultura, el deporte, turismo, salud, comercio, embellecimiento. Pág. 5 de 5